Quiero recordar que para casos similares, por ejemplo en disoluciones de sociedades con haber partible y algunos socios en desconocido paradero, en los que la LSC obliga al depósito a favor de los mismos, esos depósitos se hacían en la AEAT, en donde existe un impreso especial para ello. Creo que lo mejor es no preguntar sino simplemente pedir o buscar el impreso y hacer el depósito nominativo a favor de esos acreedores.
Por mi experiencia no debe existir problema alguno.
José Angel.