JAGV

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  • en respuesta a: cancelación de cargas posteriores a la opción de compra #65572
    JAGV
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    Quiero recordar que para casos similares, por ejemplo en disoluciones de sociedades con haber partible y algunos socios en desconocido paradero, en los que la LSC obliga al depósito a favor de los mismos, esos depósitos se hacían en la AEAT, en donde existe un impreso especial para ello. Creo que lo mejor es no preguntar sino simplemente pedir o buscar el impreso y hacer el depósito nominativo a favor de esos acreedores.

    Por mi experiencia no debe existir problema alguno.
    José Angel.

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