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13/10/2017 a las 12:57 en respuesta a: Inscripcion sobre finca registral que no tiene inscrita una herencia previa #41002jgalparParticipante
Muchas gracias por la respuesta.
Me temo que el impuesto de sucesiones no está al día, me supongo que, precisamente, esa es la razón de que no se haya inscrito la partición particular de herencia.
Vamos a dejarlo como que hay un riesgo fundado de que el registrador decida rechazar la inscripción. O a la inversa, una posibilidad de que la acepte.
En otras circunstancias podríamos mandar la escritura al registro «a ver si cuela», y atenernos al criterio del registrador.
Pero aquí es donde entro yo, que soy titular de una segunda finca dominante que también interviene en la servidumbre de paso.
La servidumbre de paso se define, en la propuesta que tengo sobre la mesa, como una única servidumbre con dos predios dominantes, uno el comentado más arriba y otro el que represento. Se asigna un precio y un reparto de gastos entre el predio sirviente y los dominantes.
Me pregunto entonces: si se anula la inscripción de la servidumbre a favor de uno de los predios dominantes (el de la herencia en cuestión en este caso) ¿No sé anulará toda la servidumbre en conjunto, incluida la correspondiente a mi finca? ¿O se mantendrá la inscripción a nuestro favor?
Lo digo porque la servidumbre viene definida como una única servidumbre, en singular, con un precio y un reparto de gastos de mantenimiento. Aunque el registrador quisiera mantener la inscripción de la servidumbre a nuestro favor se encontraría con el problema de no saber qué hacer con el precio y el reparto de gastos: ¿Serían los mismos para uno o dos o veinte dominantes? Quizá sí o quizá no, pero el registrador no creo que se lo puede inventar… igual habría que rehacer la escritura…
Entonces, me pregunto, ¿No se podrán configurar las servidumbres de forma independiente?
O sea, ya no sería una única servidumbre, redactada en singular, serían dos servidumbres, en plural. Primero se constituye una, luego la otra, cada una con sus condiciones independientes. De modo que si una de ellas quedase anulada, la otra podría mantenerse con las condiciones independientes escrituradas.***
Luego la escritura tiene una segunda parte, Y es que, después de constituida la servidumbre, o servidumbres, se vende el predio sirviente. (Yo también soy copropietario del predio sirviente, así que en cierto modo, lo que pretendo es vender el predio sirviente reservándome el derecho de paso hacia mi otra finca).
Entonces, aquí la cuestión es: si se anula la constitución de servidumbre previa, ¿Quedará anulada la subsiguiente compraventa del predio sirviente?
Digo porque al anularse la servidumbre queda afectado el objeto de la compraventa. Y la compraventa ya no puede celebrarse en las condiciones que se habían asumido, incluida la constitución previa de servidumbre.Gracias por la atención, un saludo
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