Jose Luis

Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Cancelación hipoteca letras de cambio. #72100
    Jose Luis
    Participante

    Buenas tardes. Lo normal es que acuda vd al Notario, inutilice las letras y pueda cancelar la hipoteca. Es posible que cuando se constituyese la hipoteca se pactara la forma en que pudiese cancelarse.
    Cuando tenga en su poder la escritura, la deberá llevar a liquidar el impuesto de AJD.
    Saludos.

    Jose Luis
    Participante

    Buenas tardes Pulgar.
    El certificado del Banco, hoy por hoy puedes confiar en el, y en la escritura tambien puedes hacer constar que entregas ese dinero para cancelar el resto que queda de hipoteca. Sin embargo yo no haria la operacion hasta que se cancelara la hipoteca en el REGISTRO, mediante la escritua de cancelacion, ya que no seria la primera vez que se acuerda en la acuerda en la venta que se da un dinero para cancelar la hipoteca y luego no cancelan la hipoteca ni «patrás» y te tocaría a ti pagar todos los gastos de cancelacion.
    Asi que dile al vendedor que cancele la hipoteca en el Registro y luego haceis la compra.
    Asi lo haria yo.
    Saludos.

    en respuesta a: Honorarios registro #38879
    Jose Luis
    Participante

    Según la norma octava del anexo II de lis Aranceles:
    Octava.

    1. Los derechos del Registrador se pagarán por aquél o aquéllos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho, siendo exigibles también a la persona que haya presentado el documento, pero en el caso de las letras b) y c) del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, se abonarán por el transmitente o interesado.

    2. Los derechos correspondientes a las certificaciones y manifestaciones serán de cargo de quienes las soliciten.

    en respuesta a: Gorreferencia en las obras nuevas #34453
    Jose Luis
    Participante

    Si nos presentan ahora una escritura en la que se declara la terminacion de una obra nueva de una edificacion terminada en marzo de 2000 y se incribió en el año 1998 dicha obra nueva en construccion, asi como la division horizontal.
    Ahora hacen el cambio de uso de un local comercial y lo convierten en vivienda, -para lo que aportan licencia, y en las normas de comunidad se dice que los titulares del local, podran hacer obras, segregar, agrupar, pero no se dice que puedan cambiar el destino. Se inserta en la escritura certificado fin de obra del año 2000, licencia de 1ª ocupacion, declaracion del arquitecto diciendo que la obra nueva coincide en todo con el protecto, excepto en cuanto al local que ahora es vivienda, no se aporta seguro decenal porque se dice que no era obligatorio en la época en que se declaró la on y ademas en cualquir caso ya han pasado mas de 10 años. Tampoco se acompaña la georreferenciacion de lo que ocupa lo edificado.
    1º.- ¿Se podria inscribir el cambio de uso sin autorzacion de la Comunidad de propuetarios.?
    2º.- ¿Se puede inscribir la terminacion de on, sin la georrefereciacion o le es de aplicacion la nueva normativa?
    Gracias

    en respuesta a: Oposiciones empleados Registro #34452
    Jose Luis
    Participante

    Yo si se de algún caso.

    en respuesta a: Gorreferencia en las obras nuevas #24232
    Jose Luis
    Participante

    En una escritura de declaracion de obra nueva terminada y division horizontal, en la que se manifiesta que lo edificado ocupa toda la superficie del solar, ¿valdria para su grorreferenciacion la certificacion del catastro de la parcela?, y si por estar ya el edificio dividido horizontalmente y no poderse obtenerse el certificado de la parecela total, ¿como lo solucionariamos?. Gracias.

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