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AdminSuperadministrador
Buenas tardes:
Cuando no se ha incluido un bien en la partición de herencia inicial, lo más común es que se haga una escritura de adición, pero podría ser también que se practicará por diligencia complementaria del anterior con la intervención de las mismas personas, especialmente si no ha transcurrido mucho tiempo. Puede que exija una nueva liquidación fiscal.AdminSuperadministradorPuede usted hacerlo antes.
AdminSuperadministradorSi el poderdante no quiere hacer esa venta y el apoderado lo sabe, el apoderado no puede firmar la venta.
AdminSuperadministradorCreo que el recinto de las coordenadas debe de coincidir con la descripción de la finca en cuanto a superficie, con la tolerancia que permite el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, siempre hablando de la superficie del terreno. Debe de quedar claro si la finca incluye el solar donde están ubicadas las construcciones o no.
Respecto a las construcciones en sí, la incoherencia no tendría que impedir la inscripción del terreno. Si las construcciones no estaban en las fincas de origen ya, será preciso seguir los trámites de una declaración de obra nueva.20/04/2021 a las 19:36 en respuesta a: Anotación embargo inmueble con arrendamiento financiero #81805AdminSuperadministradorPuede embargarse lo que aparece inscrito a favor de la empresa A), pero no el arrendamiento financiero ni la opción de compra que continuarán subsistiendo a pesar dela anotación embargo y aunque el embargo se ejecute, al ser derechos inscritos con anterioridad al embargo.
AdminSuperadministradorLo que le han dicho en el registro es potencialmente correcto. Pueden hacerle una venta directa todos los interesados, pero ha de acreditarse que estén todos con todos los títulos sucesorios, lo cual puede ser muy complejo y acreditarse también el pago de los impuestos de sucesiones.
Si han fallecido hace más de 10 años, el impuesto lo más normal es que haya prescrito, pues, sin interrupción, no hace a los cuatro años y seis meses.
AdminSuperadministradorEl coste del preparador depende de cada preparador, pues unos cobran y otros no.
En la academia de Madrid están apuntados creo que 60 preparadores, alguno trabajando en Aragón. Llama y te informarán. 911 77 48 80
También conviene que llames al Decanato Territorial de Zaragoza, porque, quizás, haya un grupo organizado. 976 76 01 20
En cuanto al temario, el preparador te orientará, pues hay más opciones.AdminSuperadministradorLos divorciados pueden efectivamente vender la vivienda directamente sin liquidar el régimen ganancial respecto a ella, si actúan conjuntamente.
Si el uso esta atribuido como titular a un menor de edad -no sólo beneficiario, sino titular- normalmente por la sentencia de divorcio, sería precisa la autorización judicial, aunque ese derecho no esté inscrito, porque la inscripción no es constitutiva.AdminSuperadministradorCreo que no debe de preocuparse demasiado por la afección del impuesto, pues es rarísimo que tenga alguna consecuencia. Se suele cancelar de oficio a los cinco años de la nota de afección.
En cuanto a lo del censo, conviene que en el Registro se lo aclaren más y si es cancelable.AdminSuperadministradorEs perfectamente posible.
AdminSuperadministradorEs conveniente que vayan al Registro correspondiente y que les aconseje el Registrador, pues puede ser complejo el asunto. Parece, por los datos que da que se inmatriculó la finca con un gran error de medición pues, por lo que dice, es un 300% más grande. Puede que no esté inmatriculado realmente su solar anejo…
De estar inmatriculado todo, habrá que realizar la segregación correspondiente, que precisa licencia.
En cuanto a la reanudación del tracto, dependerá de si no hay escrituras de herencia. Podría acudir para ello al expediente notarial del artículo 208 de la Ley Hipotecaria.
Si no está inmatriculado, podría quizás acudir al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, siempre que la descripción coincida con la parcela catastral y haya doble título de transmisión…AdminSuperadministradorRespecto a los códigos, puede que sea para que no tengan anotaciones adicionales. Serían los editados por el BOE. Pero no se digo con seguridad.
En relación con la Academia de Registros, puede llamar por teléfono al 911774880 donde Sofía le informará debidamente.30/12/2018 a las 12:29 en respuesta a: Sustitución pupilar y ejemplar y rescisión de la partición #55675AdminSuperadministradorEn cuanto a las sustituciones pupilar y ejemplar, ten en cuenta el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad.
Futuras reformas de la Constitución y en materia de Discapacidad
La sustitución ejemplar puede desaparecer.
AdminSuperadministradorNo sé si he entendido bien su pregunta.
Supongo que se refiere a una persona en libertad condicional que ha de acudir a fichar a la policía una vez al mes.
Si es así, no tiene ningún problema para acudir a un notario para una partición de herencia.AdminSuperadministradorBuenas tardes:
Desde luego en una notaría -esa a la que fue u otra- es donde le van a dar un buen consejo porque, además, tienen toda su documentación.
La mejor solución es llegar a un acuerdo con su padre y hermano.
Si no fuese así, pinta mal, porque meterse en un pleito es meterse en más gastos y el juez pude fallar que, a pesar de la presunción, el dinero es de su padre, pues tiene más amplitud de prueba.
Quizás un mediador… Pero también supondrá gastos.
http://www.mediacon.es/quien-es-el-mediador/ -
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