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AdminSuperadministrador
Buenas tardes:
Lo fundamental es que consigan llegar a un acuerdo todos ustedes sobre a quien le corresponde cada bien.
Si lo consiguen, le recomiendo que vaya a un notario con toda la documentación que pueda obtener y él ya les organizará la titulación.
En caso de que no estén de acuerdo sobre el destino de los bienes, entonces le recomiendo que acuda un abogado.
Atentamente.AdminSuperadministradorTambién le deseo suerte y mucho ánimo pues es una DG muy compleja.
He sacado una reseña de urgencia:Pedro Garrido Chamorro, nuevo Director General de los Registros y el Notariado
AdminSuperadministradorHa habido casos, pero es francamente difícil, pues la media de horas de un opositor a Notarías o Registros está entre 55 y 60 horas netas a la semana durante varios años.
AdminSuperadministradorBuenos días:
Mire en la copia del testamento para ver si aparece la palabra «sustitución» o no. Si usted ha sustituido a su hermana por sus hijos o descendientes, éstos se pondrán en el sitio de su hermana en caso de que ella fallezca antes que usted.
En caso de que no sea así, lo normal es que, si sólo le sobrevive una hermana cuando usted fallezca, ésta lo herede todo.
Si esa no es su voluntad, ha de volver al notario. También tenga en cuenta la posibilidad de que usted fallezca después de sus dos hermanas, en cuyo caso, el testamento se quedaría sin herederos, si no ha dispuesto usted una sustitución en favor de sus sobrinos.
Atentamente.AdminSuperadministradorHoy por hoy, hay movilidad en toda España. Yo, de hecho, he ejercido en Galicia, Cataluña, Canarias y, ahora, en Madrid.
Si quieres ejercer en Castilla-León lo tendrás fácil, salvo en las capitales de provincia para lo que, como regla general, tendrás que esperar para que te lleguen.13/10/2017 a las 00:19 en respuesta a: Título de propiedad no inscrito en el registro:posibilidad de recuperar la finca #40999AdminSuperadministradorCreo que la situación es muy compleja y lo tiene muy difícil:
– Puede haberse producido la usucapión contra tabulas a favor de la Junta de Castilla y León. Han pasado más de 30 años desde 1981.
– Los titulares pueden ser miles: todos los hijos, nietos y bisnietos de los 300 aparceros.13/10/2017 a las 00:15 en respuesta a: Inscripcion sobre finca registral que no tiene inscrita una herencia previa #40998AdminSuperadministradorCreo que, teóricamente es posible, pero para ello: Han de comparecer, aparte de los propietarios del predio sirviente, la viuda y los hijos, herederos del otro titular del predio dominante, aportando el título sucesorio (testamento, certificado de defunción y certificado del registro general de actos de última voluntad) y la acreditación del pago del impuesto de sucesiones.
16/04/2017 a las 20:02 en respuesta a: Aceptacion Privada de Herencia no Inscrita en el Registro Propiedad #35059AdminSuperadministradorConviene que acuda a un notario con la documentación que tenga.
AdminSuperadministradorNo parece que se encuentre dentro del hecho imponible de transmisiones onerosas del art. 7 LITP, pues no se ha producido la transmisión todavía.
Otra cuestión es que el liquidador analice la operación y la considere ya como una compraventa perfecta con su entrega por el propio otorgamiento de la escritura y que la entrega posterior de las lleves sea una mera entrega de posesión material…AdminSuperadministradorEs muy complicado responder si sí o si no sin analizar en profundidad el caso, con documentación.
Puede también depender de la normativa autonómica o de si se puede formar unidades de población, si una parte es rústica y la otra urbana…
la DGRN ha admitido casos de prescripción, cuando ha transcurrido el tiempo previsto en la legislación urbanística para el ejercicio de acciones de reintegración a la situación inicial. Pero esto también depende de la calificación del terreno.
Recomiendo que hable con un notario o con el registrador competente, solicitándoles que después hablen entre sí.AdminSuperadministradorEl cambio de orden de los apellidos se ha de inscribir en el Registro Civil.
Una vez inscrito allí, es preciso solicitar un certificado del Registro Civil.
Con ese certificado y una instancia solicitando al registrador de la propiedad que se haga constar el cambio y sobre qué inmuebles, podría ser suficiente. Conviene y puede que el registrador exija, que se aporte el título -normalmente escritura- de adquisición para hacer constar al final la rectificación efectuada.
La operación en el registro de la propiedad no es gratis, pero no es cara.AdminSuperadministradorEn mi opinión:
1º.- No precisa el consentimiento de la comunidad para el cambio de destino porque no lo imponen los estatutos.
2º.- Es necesaria la georreferenciación, porque la ley no distingue entre obras viejas y nuevas.AdminSuperadministradorSí que ha habido varios casos.
Y muchos más, de hijos/as de empleados de Registro.
De hecho, la actual Presidenta de la Asociación de Registradores es hija de un Oficial de Registros.AdminSuperadministrador¿Por qué no renuncia a la herencia, pura y simplemente?
AdminSuperadministradorNo se pueden tramitar dos actas de notoriedad para declarar herederos abintestato a la vez.
Parece que otra persona con interés legítimo ha instado ya un acta antes que usted. ¿Otro heredero?
De todos modos, el acta de declaración de herederos, cuando se concluya, también le podrá ser útil a usted.
En todo caso, vaya al notario que vaya, éste tiene que declarar herederos abintestato a las mismas personas.
Eche un vistazo al art. 209 bis del Reglamento Notarial: http://www.notariosyregistradores.com/web/normas/reglamento-notarial-titulo-iv/#art209bis -
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