RESUMEN DEL REAL DECRETO 243/2022, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ORDENACIÓN Y LAS ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL BACHILLERATO.
Breve Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Bachillerato. Se implantará para el primer curso en el año académico 2022-2023, y para el segundo en el curso 2023-2024.
Introducción
La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria.
El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
La etapa comprende dos cursos (con la excepción del art. 15, en que son tres), se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas.
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior.
Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.
Modalidades
Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes:
a) Artes. Tiene dos vías: Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y Música y Artes Escénicas.
b) Ciencias y Tecnología.
c) General.
d) Humanidades y Ciencias Sociales.
Materias
Las materias comunes de primer curso serán las siguientes:
- Educación Física.
- Filosofía.
- Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I.
- Lengua Extranjera I.
Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes:
- Historia de España.
- Historia de la Filosofía.
- Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II.
- Lengua Extranjera II.
Las materias específicas de cada modalidad de Bachillerato se recogen en los artículos 10 al 13.
Entre las materias optativas ha de incluirse una segunda lengua extranjera.
Currículo y horario
El artículo 19 se dedica al currículo: el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen el currículo de esta etapa. El presente real decreto fija los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Las administraciones educativas establecerán, conforme a lo dispuesto en este real decreto, el currículo del Bachillerato, del que formarán parte en todo caso las enseñanzas mínimas fijadas en el mismo, que requerirán el 60 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que no tengan lengua cooficial y el 50 por ciento para aquellas que la tengan. El resto corresponde a los centros docentes. Ver la D.Tr.1ª para el curso académico 2022-2023
El horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas se establece en el anexo IV.
Evaluación y título
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si cada alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Ver art. 20. Ver la D.Tr.2ª para el curso académico 2022-2023
Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias no superadas de primero, que tendrán la consideración de materias pendientes.
La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo V estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse sólo de ellas o podrán optar por repetir el curso completo.
El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. Para obtenerlo, será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller con una asignatura suspensa si se dan las condiciones enumeradas en el artículo 22.
El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida. Esta se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima. Se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión.
También se puede obtener el título de Bachiller desde otras enseñanzas conforme al artículo 24.
Cuando el alumnado sea menor de edad, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. Tendrán derecho a conocer -igual que los alumnos mayores de edad- las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a la parte de los documentos oficiales de evaluación referida al alumno y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se le realicen
Los documentos oficiales de evaluación en Bachillerato son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. Se regulan en los artículos 29 al 34.
Disposiciones adicionales, calendario y anexos
Las disposiciones adicionales se dedican a lo siguiente:
– la primera, sobre enseñanzas de religión.
– la segunda, enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.
– la tercera, educación de personas adultas.
– la cuarta referida a quienes deseen obtener una modalidad adicional de Bachillerato.
– y la quinta sobre simultaneidad de estudios entre las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria
Tras una amplia disposición derogatoria, la D.F.1ª se refiere a la prueba de acceso a la universidad, anunciando que el Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
En cuanto al calendario de implantación, lo dispuesto en este real decreto se implantará:
- para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023,
- y para segundo de Bachillerato, en el curso 2023-2024 (D.F.4ª).
Los cinco anexos tratan de lo siguiente:
ANEXO I: Competencias clave en el Bachillerato
ANEXO II: Materias de Bachillerato
ANEXO III: Situaciones de aprendizaje
ANEXO IV: Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato
ANEXO V: Continuidad entre materias de Bachillerato
Entró en vigor el 7 de abril de 2022.
ENLACES:
- PDF (BOE-A-2022-5521 – 362 págs. – 2.385 KB) Otros formatos Texto consolidado
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.