COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019
Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, con aumentos considerables en las bases mínima (21%) y máxima (7%) de cotización.
El artículo 130 de la Ley de Presupuestos para 2018 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones posteriores a la citada Ley de Presupuestos:
– Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento, lo que afecta al tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema.
– Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, como la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (con un aumento de bases mínimas del 1,5%), o las bases y tipos de cotización para Empleados de Hogar, o la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Y el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.
Así pues, esta orden tiene por objeto:
– desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019
– adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial
– fijar los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia
– establecer los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social,
– y aspectos técnicos relacionados con el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1.
Topes. El tope máximo será de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7% respecto al tope vigente durante 2018. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1050 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1466,40 euros.
Tipos de cotización.
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.
– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).
Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.
Situación de alta sin percibo de remuneración. Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7
Desempleo protegido. el art. 8 regula su base de cotización.
Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.
Empleados de hogar. Se regulan sus especialidades en el art. 14.
Autónomos:
a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.
b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Basemínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
d) Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.
Ver más en el art. 15, en el 35 (formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal) y D. Tr. 1ª (opción por las bases máximas).
Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 19 y 21.
Coeficientes para empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. Ver arts. 20 y 21.
Mutuas colaboradoras. Ver arts 24 y 25.
Casos especiales. Entre ellos, destacamos los siguientes:
– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 26), – abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),
– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),
– salarios de tramitación (art. 29),
– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 30 y 152 TRLGSS).
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32
– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Los tipos serán los mismos que en 2016, 2017 y 2018:
* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).
* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)
Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario. Supone una subida de un 21%. Art. 44.
Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.
Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.
Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (es decir, el 30 de abril de 2019).
Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 30 de abril de 2019. D. Tr. 2ª.
Efectos: Entró en vigor el 3 de febrero de 2019, pero con efectos desde el 1º de enero de 2019.