- Breve resumen:
- Introducción y Objeto
- Base de cotización y Topes
- Tipos de cotización
- Incapacidad temporal
- Situación de alta sin percibo de remuneración
- Desempleo protegido
- Reducción de jornada y suspensión de contrato
- Pluriempleo
- Empleados de hogar
- Autónomos
- Empresas excluidas y convenio especial
- Mutuas colaboradoras. Casos especiales
- Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
- Contrato a tiempo parcial
- Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
- Empleados públicos
- Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
- Diferencias de cotización
- Entrada en vigor
- ENLACES
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2023
Breve resumen:
Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. Cotización adicional de un 0,6% para el mecanismo de equidad intergeneracional. Adaptación por los cambios en la cotización de autónomos.
Introducción y Objeto
El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen.
Esta orden tiene por objeto:
– Facilitar la aplicación y desarrollar lo previsto en el citado artículo 122 .
– Reproducir las bases y tipos de cotización y adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial
– Fijar los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad.4ª de la Ley de Presupuestos para 2007)
– En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Según noticia de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.000 euros/mes a 1.080 euros/mes, con un incremento del 8%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.120 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.260 euros mensuales.
– Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia
– Y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
En la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, siendo las más significativas (enlazamos sus resúmenes):
– El RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos
– El RDLey 16/2022, de 6 de septiembre, para personas empleadas en el hogar
– la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones que incrementa las cotizaciones al introducir el mecanismo de equidad intergeneracional.
Base de cotización y Topes
El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tope máximo es de 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023 (el anterior era 4.139,40, que sufre un incremento del 8,60%). Se aplica a todas las categorías profesionales.
El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales. De todos modos, por lo antes apuntado, este tope mínimo es provisional, no siendo de extrañar que quedara, con efectos retroactivos al día primero de año, en 1.260 euros. Dependiendo de la categoría, según tabla, puede llegar a los 1.629,30 euros.
Tipos de cotización
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa.
– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).
Incapacidad temporal
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Situación de alta sin percibo de remuneración
Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Ver art. 7.
Desempleo protegido
Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.
Reducción de jornada y suspensión de contrato
En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:
Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.
Pluriempleo
El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.
Empleados de hogar
Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.
Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.Ad 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una persona trabajadora del hogar. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas.
Autónomos
Su regulación se encuentra afectada por el RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos
Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:
Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 751,63 euros y 1633,99 euros.
El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).
En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.
La Disposición final primera modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. Los tres artículos reformados se refieren a la base mínima de cotización, incluyendo una nueva disposición transitoria.
Empresas excluidas y convenio especial
En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.
Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.
Mutuas colaboradoras. Casos especiales
Para la mutuas, ver arts 24 y 25.
Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:
– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días (art. 26),
– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),
– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),
– salarios de tramitación (art. 29),
– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS y art. 152 TRLGSS).
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Los tipos serán:
* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).
* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)
Ver art. 31 para ampliar casos. El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar.
Contrato a tiempo parcial
En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Empleados públicos
Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.
Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
A partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la D.F.4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones), en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.
Diferencias de cotización
Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2023.
Entrada en vigor
Entró en vigor el 1 de febrero de 2023, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
ENLACES
- PDF (BOE-A-2023-2472 – 39 págs. – 560 KB Otros formatos
- Resumen de la modificación de esta orden por la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo
- Resumen RD 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
- RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos
- El RDLey 16/2022, de 6 de septiembre, para personas empleadas en el hogar
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones