- Breve resumen:
- Introducción.
- Base de cotización y Topes
- Tipos de cotización
- Cotización adicional de solidaridad
- Incapacidad temporal
- Situación de alta sin percibo de remuneración
- Desempleo protegido
- Reducción de jornada y suspensión de contrato
- Pluriempleo
- Empleados de hogar
- Autónomos
- Empresas excluidas y convenio especial
- Mutuas colaboradoras. Casos especiales
- Contratos a tiempo parcial
- Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
- Empleados públicos
- Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
- Diferencias de cotización
- Entrada en vigor
- ENLACES
RESUMEN DE LA ORDEN QUE DESARROLLA LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2025
Breve resumen:
Esta orden desarrolla para 2025, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.
Introducción.
Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, resultando de aplicación el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que fueron actualizadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (ver resumen).
En 2024, fue aprobado el RDLey 9/2024, de 23 de diciembre, no convalidado por el Congreso de los Diputados. Ante tal situación, fue aprobado seguidamente un nuevo real decreto-ley, el RDLey 1/2025, de 28 de enero (ver resumen), que establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (ver resumen), incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la D.TR. 38 TRLGSS.
Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la D.Tr.43ª TRLGSS, que será este año de 0,80 puntos porcentuales.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la D.Tr. 42ª TRLGSS. Esta cotización adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.Tr. 1ª RDLey 13/2022, de 26 de julio. Asimismo, la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad, fijada en el artículo 18.8 de esta orden, proviene de la aplicación a la base máxima para el año 2025 del apartado 1 para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 del apartado 2.a), ambos del mismo artículo.
En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad. 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
También en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.
Igualmente, se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
Y se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, siendo las principales las derivadas del RDLey 1/2025, de 28 de enero.
Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
Base de cotización y Topes
El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 4.909,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2025 (el anterior era 4.720,50, por lo que sufre un incremento del 4%). Se aplica a todas las categorías profesionales.
El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas coma según la categoría, oscilan entre los 1.929,00 y los 1.381,20 euros.
Tipos de cotización
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.
– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador. En 2004 fue el 0,7%, por lo que se incrementa una décima. Art. 16.
– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.
Cotización adicional de solidaridad
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis TRLGSS, aplicando los siguientes tipos de cotización:
- a) El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- b) El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- c) El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. Ver art. 17.
Incapacidad temporal
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.
Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Situación de alta sin percibo de remuneración
Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Ver art. 7.
Desempleo protegido
Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.
Reducción de jornada y suspensión de contrato
En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:
Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.
Pluriempleo
El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.
Empleados de hogar
Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 35. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.
Autónomos
Centrándonos en el artículo 18 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:
– Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.
– Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 18. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 653,59 euros (menos que en 2024) y 1.928,10 euros.
– El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.
– El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
– Ver más contenido en el propio art. 18 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).
En el artículo 37 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.
La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de marzo de 2025, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
Empresas excluidas y convenio especial
En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 22 y 23.
Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 24.
Mutuas colaboradoras. Casos especiales
Para la mutuas, ver arts 26 y 27.
Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:
– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 28),
– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 29),
– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 30),
– salarios de tramitación (art. 31),
– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 32), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Los tipos serán (art.33):
* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).
* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)
Ver el art. 33 para ampliar casos.
El artículo 35 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicado, pero no se hace referencia a la Formación Profesional
Contratos a tiempo parcial
En los arts 38 al 45 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Conforme al art. 46, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros a cargo del trabajador, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo del trabajador.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 46 se exponen.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.
Empleados públicos
Ver D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.
Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.
Diferencias de cotización
Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril de 2025.
Entrada en vigor
Entró en vigor el 27 de febrero de 2025, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
ENLACES
- PDF (BOE-A-2025-3780 – 42 págs. – 564 KB) Otros formatos Texto consolidado Índice
- Resumen del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025
- Resumen del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero
- RDLey 16/2022, de 6 de septiembre, para personas empleadas en el hogar,
- Calculadora de cuota a la Seguridad Social (Bankinter)
- Calculadora de cuota de autónomos (Seguridad Social
- Calculadora de cuota en empleo de hogar (Seguridad Social).
RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2023 PRORROGADA (Seguridad Social)
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