Estatuto jurídico del Ministerio Fiscal: resumen de su Reglamento

Admin, 08/05/2022

RESUMEN DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL ESTATUTO JURÍDICO DEL MINISTERIO FISCAL

 

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

 

Breve Resumen:

El nuevo Reglamento adapta a la Constitución y al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la regulación del estatuto jurídico de los miembros del Ministerio Fiscal, que comprende la adquisición y pérdida de la condición, situaciones administrativas, incapacidades, permisos, derechos y deberes, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

 

Introducción.

La regulación legal del Ministerio Fiscal tiene como cúspide el artículo 124 de la Constitución, que transcribimos:

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.”

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal fue aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que ha sido objeto de importantes reformas posteriores, entre las que destaca la de 2007, siendo la última de julio de 2021.

El Reglamento del Ministerio Fiscal, hasta ahora parcialmente vigente, data de 1969, habiéndose convertido en una anomalía jurídica por su origen preconstitucional y preestatutario, imbuido por la configuración del mismo claramente gubernativa, considerándolo como “la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial”.

La Constitución de 1978, al referirse al Ministerio Fiscal, frente a esa histórica dependencia del Ejecutivo opta por una fórmula híbrida, donde concurren los tres poderes del Estado. En su transcrito artículo 124 ubica la Institución dentro del Título VI relativo al Poder Judicial, pero también determina que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ y al mismo tiempo, encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad y velar por la independencia de los Tribunales

El art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (reformado en 2007) lo define así: «El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.»

Con ello, el Estatuto reafirma lo establecido en la Constitución estableciendo dos pilares esenciales en la configuración del Ministerio Fiscal:

– está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial

y ejerce su misión por medio de órganos propios, y esa autonomía orgánica determina su relación con el Poder Ejecutivo, no como la que corresponde a dos órganos vinculados por una relación de dependencia o jerarquía, sino como una relación interinstitucional.

De todos modos, el modelo institucional diseñado estará sometido a evolución en el futuro, por ejemplo, con el desarrollo de la Fiscalía Europea que comenzó su actividad en el año 2021, o cambios legislativos como los que puede propiciar la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Uno de los objetivos principales perseguidos en adaptar plenamente la carrera fiscal al Estatuto, recogiendo adecuadamente sus especialidades, solventando dudas e imprecisiones y haciéndola coherente con una institución del Estado, con personalidad jurídica, que actúa mediante órganos propios y que se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial y que en el moderno Estado de las Autonomías se enmarca en un modelo territorial que determina su permanente interacción con distintas administraciones competentes.

El Real Decreto

En cuanto a su estructura, el presente real decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales.

– La D.Ad.1ª contempla la publicidad de determinadas resoluciones del Fiscal General del Estado en materia de nombramientos, designaciones, ceses y destacamentos y las comunicaciones o citaciones que hayan de hacerse con publicidad, insertándose en el BOE, sin perjuicio de su publicación por otros medios.

– La D.Ad.2ª determina que las referencias al Régimen de Seguridad Social se entienden realizadas bien al Régimen General de la Seguridad Social, bien al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha de ingreso en la carrera fiscal, y al mutualismo judicial.

– La D.Tr. establece que los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto seguirán regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoación, salvo en lo que le sea más favorable al expedientado.

– La derogatoria termina con la vigencia -en lo no tácitamente derogado antes- del Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, aprobado por Decreto 437/1969 de 27 de febrero.

– La D.F.1ª habilita al Ministro de Justicia para dictar normas de desarrollo del presente real decreto.

– La D.F.2ª, sobre la entrada en vigor, determina que se producirá el 24 de mayo de 2022, con la excepción de los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años (considerarse mérito preferente el conocimiento del idioma y/o del derecho civil propio de una comunidad autónoma).

El Reglamento en sí:

El reglamento consta de un total de 183 artículos distribuidos en un título preliminar y otros diez títulos, y una disposición adicional única.

  TP: objeto, ámbito subjetivo y régimen jurídico

El título preliminar, Disposiciones Generales, incluye el objeto, contenido, ámbito subjetivo de aplicación y el régimen jurídico supletorio.

Objeto. Es el desarrollo de la regulación del estatuto jurídico de los miembros del Ministerio Fiscal y determinados aspectos orgánicos de su régimen interno. El estatuto jurídico comprende la regulación de la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la carrera fiscal, así como las situaciones administrativas, incapacidades, permisos, derechos y deberes, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los miembros del Ministerio Fiscal.

Ámbito subjetivo de aplicación. Se aplica a los miembros de la carrera fiscal, entendiendo por tales a los que hayan ingresado en ella por oposición libre y se integren en las diversas categorías que la forman.

También se aplica a quienes, sin pertenecer a la carrera fiscal, ejerzan como abogados fiscales sus funciones de carácter no permanente en el Ministerio Fiscal, en todo aquello que les resulte aplicable y sin perjuicio de su normativa específica.

Régimen jurídico. En defecto de lo previsto en el régimen jurídico aplicable al Ministerio Fiscal en relación con la forma y procedimiento de los actos, resoluciones y acuerdos en materia administrativa y gubernativa de los órganos del Ministerio Fiscal y con los recursos contra ellos, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LSP).

  Título I: principios rectores, procedimientos…

El título I, Principios rectores, procedimientos y disposiciones generales, dispone de cuatro capítulos.

En el primer capítulo se recogen los principios rectores de la actuación del Ministerio Fiscal tanto orgánicos como funcionales: dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.

El segundo capítulo regula los procedimientos y las formas de los actos del Ministerio Fiscal, con unos principios generales que recuerdan su carácter reservado y la presunción de autenticidad.

El Ministerio Fiscal podrá tramitar los siguientes procedimientos: Diligencias de investigación, Diligencias preprocesales y Expedientes gubernativos.

Las resoluciones del Ministerio Fiscal adoptarán la forma de decreto, sin perjuicio de las decisiones que se reflejen mediante diligencias de ordenación, de constancia o de tramitación, según los casos.

El capítulo tercero se refiere a la Inspección Fiscal regulando los principios que han de regir su actividad, sus funciones, organización y funcionamiento, así como el plan anual de inspección y los diferentes tipos de visitas de inspección.

En el último capítulo se establecen unas disposiciones generales sobre la atención a la ciudadanía, la asistencia a los juicios, vistas y comparecencias, visitas a los centros o establecimientos de muy diverso tipo (penitenciarios, de menores, migrantes…), reparto de trabajo, instalaciones, protección de los datos personales y recompensas.

  Título II: categorías, oposición…

El título II, bajo la rúbrica «Categorías, adquisición y pérdida de la condición de fiscal»,

Las categorías que componen la carrera fiscal son las siguientes:

a) Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a Magistrados del Alto Tribunal.

b) Fiscales en equiparación a Magistrados.

c) Abogados Fiscales en equiparación a Jueces.

El ingreso en la carrera fiscal se producirá por la categoría de abogado fiscal, mediante la superación de oposición libre y de un curso teórico y práctico de carácter selectivo realizado en el Centro de Estudios Jurídicos.

La convocatoria para el ingreso en la carrera fiscal, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la carrera judicial, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y las previsibles hasta la siguiente convocatoria.

Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra carrera.

Los requisitos que han de cumplir los aspirantes y, en general, el proceso selectivo para el acceso a la carrera fiscal, se regirán por las bases de la convocatoria. El régimen de acceso a la carrera fiscal de las personas con discapacidad será el mismo previsto para el acceso a la carrera judicial (art. 301 LOPJ y en su normativa de desarrollo).

En este título se regulan también las causas de pérdida de la condición de fiscal, haciendo especial referencia a la renuncia, separación del servicio e incapacidad (capítulo III) y el procedimiento de rehabilitación (capítulo IV).

  Título III: provisión de destinos

En el título III se aborda la provisión de destinos, distinguiendo las plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la provisión de plazas de nombramiento discrecional y el procedimiento de concurso reglado.

Los concursos se regulan de manera detallada refiriéndose a la convocatoria de los mismos, los requisitos a cumplir por los aspirantes, la obligación de concursar, el tiempo mínimo de permanencia en el destino, la forma de tramitarse las solicitudes y la forma de resolución de los mismos.

En los concursos relativos a plazas con sede en comunidad autónoma se valora el conocimiento del idioma cooficial y del derecho civil propio. Entrará en vigor en 2025.

 Se desarrolla la previsión de que uno o varios fiscales puedan ser destacados temporalmente a una fiscalía determinada, a modo de un desempeño temporal de destino y bajo la figura de la comisión de servicio. Y también el desplazamiento temporal por el volumen o la complejidad de los asuntos, junto con la posibilidad de que el Fiscal General del Estado autorice a un fiscal a actuar en cualquier punto del territorio nacional.

De otro lado, además de regularse los supuestos de comisión de servicios en órganos que no forman parte del Ministerio Fiscal, se contemplan también los desplazamientos de los fiscales por el territorio nacional y se hace una mención a los desplazamientos de los vocales del Consejo Fiscal.

Finalmente, este título contempla los traslados forzosos, y la cobertura de destinos mediante sustitución, con una remisión íntegra a la normativa específica de sustituciones en la carrera fiscal.

Estos son los contenidos y enlaces a los capítulos concretos:

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. De la provisión de plazas de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado

Capítulo III. De la provisión de plazas de nombramiento discrecional

Capítulo IV. Del procedimiento de concurso reglado

Capítulo V. Del desempeño temporal de destinos y desplazamientos de los fiscales

Capítulo VI. De los traslados forzosos

Capítulo VII. De la cobertura de destinos mediante sustitución

  Título IV: situaciones administrativas

El título IV recoge los artículos referidos a las situaciones administrativas en que pueden hallarse los miembros de la carrera fiscal.

Se regula primero de manera detallada toda la declaración y efectos de la situación de servicios especiales, la excedencia voluntaria y finalmente se introduce la excedencia de las fiscales víctimas de violencia de género, por un plazo de hasta tres años

Trata también de forma detallada la suspensión de funciones, tanto provisional como definitiva, el reingreso en la carrera fiscal, tanto en las situaciones que han comportado reserva de plaza como en las que no han tenido dicho efecto, y los supuestos de salida de la carrera fiscal para el caso de ser nombrados para cargo político o de confianza.

  Título V: permisos

En el título V se pormenorizan, en dos capítulos, todos los permisos que podrán disfrutar los miembros de la carrera fiscal, reconociéndoles, al menos, los mismos derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación y permisos.

Destacan los permisos durante el embarazo o el periodo de lactancia natural por riesgo para la salud de las fiscales y la de su hijo, los permisos del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, así como las reducciones de jornada para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Hay una regulación especial para las víctimas de violencia de género de la carrera fiscal

Son posibles los permisos para la realización de estudios relacionados con la función fiscal (de hasta seis meses, como regla). Además, los fiscales que lleven en el ejercicio efectivo más de diez años ininterrumpidos podrán solicitar un permiso, de hasta cuatro meses de duración, para actualizar su formación en materias jurídicas relacionadas con su función.

Los permisos por asuntos propios y los permisos extraordinarios tienen también una regulación expresa y detallada en este reglamento.

En el capítulo II, se determinan los efectos económicos y profesionales de los permisos, la solicitud y plazo para la concesión, la incompatibilidad de permisos y se lleva a cabo una nueva distribución de las competencias que corresponden a los Fiscales Jefes o en su caso, al Ministerio de Justicia en relación con la autorización de los permisos solicitados.

  Título VI: derechos y deberes de los Fiscales

El título VI regula los derechos y deberes de los integrantes del Ministerio Fiscal,

En el capítulo I, sobre los derechos, se incluyen los derechos profesionales, el derecho de asociación, el derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales y los honores, tratamiento y protocolo. Los fiscales sin cargo especial tienen tratamiento de Señoría Ilustrísima y los abogados fiscales, el de Señoría. El tratamiento se conserva tras la jubilación.

El capítulo II configura los deberes clásicos de la institución, entre los que sen encuentran cumplir las instrucciones y criterios que dicte la Fiscalía General del Estado en materia informática y telemática, residir en una población compatible con la puntual atención de todas las tareas y servicios, tratar con atención y respeto a los ciudadanos, profesionales, compañeros y funcionarios, utilizar los medios materiales y tecnológicos que la Administración pone a su disposición o motivar debidamente los informes y dictámenes que lo precisen.

  Título VII: incompatibilidades y prohibiciones.

El título VII versa sobre las incompatibilidades y prohibiciones.

Con carácter general se refiere a las incompatibilidades ya recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pero de manera detallada regula las actividades compatibles, entre las que sen encuentran la actividad docente, seminarios, cursos, conferencias, participación en tribunales…

También se incluyen los requisitos generales de compatibilidad, así como el procedimiento para la concesión de autorización. El Consejo Fiscal se erige como órgano decisor de las autorizaciones de compatibilidad del ejercicio del cargo de fiscal con una actividad pública o privada.

Hay muchas remisiones al Estatuto Orgánico, como las de incompatibilidad relativa (capítulo II) o en materia de prohibiciones (capítulo III), recordando que los miembros del Ministerio Fiscal no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos. Tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.

  Título VIII: jubilación forzosa

El título VIII regula la jubilación forzosa de los miembros de la carrera fiscal, por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, y voluntaria con los requisitos reglamentariamente establecidos.

Se fija la edad de jubilación forzosa a los setenta años, prorrogable hasta los setenta y dos, mediante petición expresa hasta dos meses antes (su texto, que ya regía antes del Reglamento, ha servido de modelo para la ampliación de la jubilación de notarios y registradores).

Los requisitos para la jubilación voluntaria dependen del régimen de Seguridad Social que le sea aplicable al solicitante.

  Título IX: responsabilidades penal, patrimonial y disciplinaria

El título IX regula el régimen de responsabilidad de los miembros de la carrera fiscal con respeto a lo regulado en el Estatuto Orgánico, abordando el marco procedimental.

Se abordan en el capítulo I tres tipos de responsabilidad: penal, patrimonial y disciplinaria. Su régimen se aplica a los miembros del Ministerio Fiscal, con especialidades para los abogados fiscales sustitutos.

En los supuestos de responsabilidad penal, en caso de la posible comisión de un delito por un fiscal, el procedimiento se puede iniciar en virtud de la incoación de un procedimiento judicial, de oficio o por denuncia o querella, o en virtud de acuerdo del Fiscal General del Estado, pudiendo acordar la suspensión cautelar de las funciones del fiscal correspondiente. Ver Sección 1ª.

La responsabilidad patrimonial que pudiera darse no se regula en la presente norma, que remite a lo dispuesto en la LOPJ, declarándose una responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, derivada de los daños y perjuicios causados por los fiscales en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de las mismas. Puede haber acción de repetición (art. 36 LSP). Ver Sección 2ª.

Se regula pormenorizadamente el procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria, con base siempre en lo previsto en el Estatuto Orgánico en lo referido a la tipificación de las acciones u omisiones que se califiquen como faltas, según su diferente gravedad y sus sanciones. Destaca la creación y regulación de la nueva figura del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, bajo cuya dirección se tramitará el expediente, que no durará más de un año, con posibilidad de prórroga por otros tres meses más. Ver Sección 3ª, el capítulo II (procedimiento) y el capítulo III (estatuto del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria).

  Título X: escalafón

El título X, que es el último, regula el Escalafón del Ministerio Fiscal, que deberá publicarse periódicamente en el BOE, comprendiendo los funcionarios en servicio activo o en cualquier situación que lleve implícita el cómputo de servicios, relacionados por orden de mayor a menor antigüedad en su respectiva categoría, y al final los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria.

 

ENLACES:

¿EN QUÉ CONSISTE SER FISCAL? Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal

INSTAMAMIS: EXPOSICIÓN DE MENORES EN REDES SOCIALES POR SUS PADRES. Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD: PROPUESTA DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN CIVIL

PERSONACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

LEGITIMACIÓN PROCESAL DEL MINISTERIO FISCAL EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES. Fernando Santos Urbaneja, Fiscal.

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En el año 1835, bajo la regencia de María Cristina, se promulgó el Reglamento provisional para la Administración de Justicia, en el que se estructuraba en el territorio español el Ministerio Fiscal con una organización sólida.

 

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