NUEVO PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR ALTAS Y BAJAS EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen en breve:
El médico ya no entregará al trabajador la copia en papel del parte facultativo destinada a la empresa, durante los 365 primeros días de la incapacidad temporal. El parte será comunicado a la empresa directamente por la Administración usando medios electrónicos. La empresa comunicará por los mismos medios los datos que precise la Administración para la gestión y, en su caso, compensación en la cotización. La regulación se compone de un Real Decreto y una Orden Ministerial.
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre
El Real Decreto modificado -ya en su redacción inicial de 2014- incorporó avances en la coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Persigue aligerar trámites y obligaciones burocráticas, tarea en la que ahora profundiza siguiendo la estela de la Ley 39/2015 que prevé el uso generalizado de medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.
El nuevo sistema de comunicaciones se aplicará a la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Para ello, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que, en esquema, dispone el siguiente procedimiento:
– El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
– El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el apartado siguiente.
– Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial (ver anexo III de la Orden que se resume a continuación). La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
– El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las tipificadas en el artículo 21.4 TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance:
– Por una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 (declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja) en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
– Por otra parte, en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.
– También hay una reforma meramente técnica del apartado 3 del artículo 6 sobre propuestas de alta médica formuladas por las mutuas.
Entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero
Resumen: Complementa la reforma operada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, adaptando la orden de desarrollo a varias reformas reglamentarias. Incluye modelos de partes médicos y de datos que han de comunicar las empresas.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, fue desarrollado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, fue modificado en 2017 y, de nuevo, ahora por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que acabamos de resumir.
Está Orden adapta la Orden ESS/1187/2015 a las reformas anteriores. La reforma es amplia, pues afecta a diez de sus artículos, muchos de ellos relacionados con la elaboración de los partes médicos y revisión de datos. Destaca el desarrollo del importante artículo 7 RD 625/2014, de 18 de julio.
Los 3 anexos, recogen los siguientes modelos:
Anexo I: Parte médico de baja/alta de incapacidad temporal
Anexo II: Parte médico de confirmación de incapacidad temporal
Anexo III: Datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
ENLACES:
- Real Decreto: PDF (BOE-A-2023-160 – 6 págs. – 217 KB) Otros formatos
- Orden: PDF (BOE-A-2023-781 – 11 págs. – 987 KB) Otros formatos
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula la gestión y control de la incapacidad temporal durante los 365 primeros días
- Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)
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