Memoria del Análisis de Impacto Normativo: Resumen del Real Decreto

Admin, 03/12/2017

 RESUMEN DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

 

Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

 

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en lo que se refiere a la memoria del análisis de impacto normativo que debe acompañar a los anteproyectos de ley y proyectos de reales decretos-leyes, reales decretos legislativos y normas reglamentarias.

La estructura y contenido de la memoria del análisis de impacto normativo se regula en el artículo 2. Deberá contener los siguientes apartados, atendiendo a las indicaciones contenidas en la Guía Metodológica:

a) Oportunidad de la propuesta de norma: Identificará los fines y objetivos perseguidos; argumentará la razón de interés general en la que se funda y su proporcionalidad; realizará un análisis de alternativas, y justificará, en su caso, que no figure en el Plan Anual Normativo.

b) Contenido y análisis jurídico, que resumirá las principales novedades introducidas por la propuesta de norma, incluirá una referencia a su engarce con el derecho nacional y de la Unión Europea, contendrá el listado de las normas que quedarán derogadas y una referencia a la vigencia indefinida o temporal de la norma.

c) Adecuación al orden de distribución de competencias, precisando el título o títulos competenciales en el que se basa la norma.

d) Impacto económico y presupuestario.

  • El impacto económico evaluará las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta de norma, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad.
  • El Impacto presupuestario comprenderá, al menos, una referencia a los efectos en los ingresos y gastos públicos, especialmente gastos de personal.

e) La detección y medición de las cargas administrativas que conlleva la propuesta, tanto para la Administración como para los obligados a soportarlas con especial referencia a las Pymes.

f) Impacto por razón de género, en la infancia, adolescencia y en la familia.

g) Otros impactos: La memoria incluirá cualquier otro extremo que pudiera ser relevante a criterio del órgano proponente, como los impactos de carácter social y medioambiental, igualdad de oportunidades, no discriminación y sobre personas con discapacidad.

h) Análisis sobre coste-beneficio. Será con carácter potestativo y, en todo caso, cuando una norma específica o sectorial así lo exija. Los beneficios han de supurar a los costes.

i) Descripción de la tramitación, informes recibidos y consultas realizadas. Si no ha habido consulta pública, deberá justificarse la razón.

j) Evaluación ex post que incluirá la forma en la que se analizarán los resultados de la aplicación de las normas.

El contenido de la memoria se actualizará con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación. En especial, se actualizará el apartado relativo a la descripción de la tramitación y consultas.

Cabe la posibilidad de una memoria abreviada cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables en ninguno de los ámbitos enunciados en el art. 2, o estos no son significativos. Será preceptiva su presentación, también, en los supuestos de la tramitación de proyectos de reales decretos leyes.

El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado tiene una regulación especial.

Se prevé la adaptación de la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo. Mientras esto no ocurra, se aplicará la aprobada por el Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009.

Deroga el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo (ver resumen). Su sustitución por el presente real decreto viene motivada fundamentalmente por la necesidad de adaptación a la Ley 39/2015 PACyAAPP y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que incluye una modificación ad hoc de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Entró en vigor el 4 de diciembre de 2017, pero no será de aplicación para aquellos proyectos normativos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad.

PDF (BOE-A-2017-13065 – 6 págs. – 195 KB)    Otros formatos

Enlaces:

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GUÍA METODOLÓGICA

PLAN ANUAL NORMATIVO 2018

LEY DEL GOBIERNO

RESUMEN REAL DECRETO  1083/2009

RESUMEN LEY TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

PROGRAMA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA MEJORAR LA REGULACIÓN

ESTUDIO OCDE SOBRE GOBERNANZA PÚBLICA

SECCIÓN NORMAS

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