Protección de los animales: Resumen de la Ley Orgánica y de la Ley Ordinaria

Admin, 11/04/2023

RESUMEN DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

 

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Resumen en breve:

Reforma del Código Penal para reforzar la protección penal de los animales, incluidos los silvestres vertebrados, y creándose nuevas agravantes en el delito de maltrato animal.

La ley ordinaria regula el régimen jurídico básico en todo el territorio español acerca de nuestro comportamiento hacia los animales, especialmente los de compañía, su cría y transmisión, tratando de prevenir su abandono o sacrificio. La tenencia de perros exigirá un curso gratuito, contratar un seguro de responsabilidad civil, no dejarlos sin supervisión más de 24 horas y asignarlos un microchip. Se introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía.

 

A) Código Penal

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. En 2003, se configuró como delito, si afectaba a los animales domésticos y se tipificó como falta el abandono de animales. Tras las reformas de 2010 y 2015, se encuentran actualmente tipificados tres delitos en relación con los animales, maltrato, explotación sexual y abandono.

Ahora se quiere avanzar en su protección penal, en correlación con la reforma del Código Civil de 2021 (ver resumen) que los considera con un nuevo estatus jurídico, distinto del de las personas y el de las cosas: seres vivos dotados de sensibilidad.

Los bienes jurídicos que se intenta proteger, con esta reforma penal, son su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.

La reforma incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

También considera el legislador que en ocasiones las penas por maltrato animal eran demasiado leves, por lo que ahora se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal. Asimismo, se considerará circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.

Para ello, se introduce en el Libro II un nuevo título XVI bis, con la rúbrica «De los delitos contra los animales», cuyo contenido, en parte, se desgaja del título anterior. Este título XVI bis contiene cuatro nuevos artículos.

Las disposiciones transitorias regulan la legislación aplicable y la revisión de sentencias.

Entrará en vigor el 17 de abril de 2023.

 

B) Ley (ordinaria) 7/2023, de 28 de marzo
Introducción

El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13 dispone: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

En esa misma línea, nuestro Código Civil, en la reforma de 2021, configura el régimen jurídico de los animales como un tertium genus, disponiendo el nuevo artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”.

A su vez, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren. Por ello, resulta tan necesario el establecer un marco común para todo el territorio nacional.

El concepto de «bienestar animal», ha sido definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, existiendo más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados, existiendo muchos más fuera del control oficial.

Entre los objetivos de esta ley se encuentran:

regular nuestro comportamiento hacia los animales para obtener el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

luchar contra el comercio ilegal, especialmente de animales de compañía y crear una lista positiva de animales de compañía.

– prevenir el alto grado de abandono y el maltrato animal

– fomentar la adopción de animales frente a su compra

– desarrollar en la ciudadanía la conciencia de que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad que incluya un compromiso con su cuidado, continuado en el tiempo, su identificación y su integración en el entorno.

Estructura

La ley consta de un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y nueve finales.

   Título Preliminar: Objeto, ámbito, definiciones…

El TÍTULO PRELIMINAR aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.

Objeto. Establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por su propia normativa.

Derechos de los animales. Enumera su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Ámbito de aplicación. Se determina indirectamente por las exclusiones que enumera, entre las que se encuentran los animales destinados a espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres, o los utilizados en actividades específicas como las deportivas o profesionales. Para más detalles, ver artículo 1.3.

Definiciones. Son muchas las que se encuentran en el artículo 3, entre las que podemos citar: animal de compañía, animal doméstico, animal silvestre, animal abandonado, animal desamparado, animal extraviado, animal identificado, bienestar animal, casa de acogida, CER, colonia felina, esterilización, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador, listado positivo de animales de compañía, maltrato, eutanasia, persona responsable, perro de asistencia, persona titular, tenencia responsable, adopción de animales…

   Título I: mecanismos administrativos

El TÍTULO I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. Concretamente, se crean:

– el Consejo Estatal de Protección Animal

– y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Dicho sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Ver también la D.F. 5ª.

Los capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la planificación de políticas públicas sobre la materia, la promoción de la protección animal y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos.

Los capítulos Vi, VII y VIII se dedican respectivamente a la colaboración institucional entre administraciones, a la necesidad de que en los planes de Protección Civil existan protocolos para situaciones de emergencia y a los Centros públicos de protección animal, propios o concertados.

   Título II: Obligaciones con los animales y prohibiciones

El TÍTULO II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para los propietarios o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

El capítulo I trata de las obligaciones y prohibiciones de carácter general.

Entre las obligaciones se encuentran las de educación, vigilancia, atención veterinaria o espacio suficiente cuando están enjaulados, identificación y localización. Art. 24.

Y dentro de la larga lista de prohibiciones del artículo 25, a modo de ejemplo, se encuentran el maltrato, el abandono, dejarlos sueltos en lugares públicos, uso ambulante como reclamo, trabajos excesivos, alimentación inadecuada, ser objeto de rifa o premio, usos en peleas o restricciones técnicas de movilidad salvo autorización veterinaria.

El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos.

Entre las obligaciones específicas recogidas en el artículo 26, se encuentran: mantenerlos integrados en el núcleo familiar y, en su caso, con habitáculos de dimensiones adecuadas, evitar la reproducción incontrolada, tratamiento de excrementos y orines, controles y tratamientos veterinarios obligatorios, superar la formación en tenencia responsable de esa especie de animal, identificarlos mediante microchip, esterilización quirúrgica de los gatos salvo los inscritos como reproductores, comunicar la muerte acompañada del documento acreditativo del destino del cadáver.

Y entre las prohibiciones del artículo 27:

– Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal

Mutilación o modificaciones corporales permanentes

– Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

– La puesta en libertad o introducción en el medio natural

– Dejarlo sin supervisión durante más de tres días consecutivos (24 horas para perros).

– La cría comercial por criadores no inscritos en el Registro. La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

– Uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

El artículo 28 trata de los animales de compañía en espacios abiertos. Especialmente regula las estancias donde se los aloja.

Su acceso a medios de transporte se encuentra regulado en el artículo 29, que también trata de su acceso a establecimientos y espacios públicos.

Las personas propietarias de perros estarán obligadas a realizar un curso formativo previo y gratuito de duración indefinida y deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 30.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas (aquellas que son introducidas fuera de su área de distribución natural).

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los criterios básicos de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

   Título III: Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales

El TÍTULO III trata de estos contenidos en dos capítulos. 

Comienza su capítulo I con la identificación individual y obligatoria de todos los animales de compañía.

Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía. Ver también D.Tr. 2ª

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, mediante contrato escrito de compraventa, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

Se restringe la venta, de perros, gatos y hurones a la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. No obstante, ver D.Tr. 4ª. Comprobará, en el caso de los perros, la realización previa del curso de formación.

No se pueden vender animales de compañía a través de internet.

Se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. Los perros, gatos y hurones habrán de tener, al menos, ocho semanas de edad.

El capítulo II establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

   Títulos IV, V y VI

El TÍTULO IV regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, contenido de gran demanda social. Entre otros apartados trata de la intervención de animales en filmes, artes escénicas (como el circo), concursos, exposiciones, ferias, cabalgatas, romerías, etcétera. Ver también la D.Tr. 3ª.

El TÍTULO V regula las funciones de inspección y vigilancia. La labor inspectora es competencia de las comunidades autónomas con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El TÍTULO VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley.

Las responsabilidades que aquí se depuran son sin perjuicio de las que les pudieran corresponder a los sujetos responsables en el ámbito civil o penal.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones, aparte del apercibimiento, pueden implicar multas que van desde los 500 euros a los 200.000. Son posibles medidas accesorias muy variadas como la intervención del animal, la retirada del permiso de armas o el comiso de bienes que se hayan utilizado para la infracción.

El procedimiento sancionador compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

   Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales

Las disposiciones adicionales se refieren a los siguientes contenidos:

– régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia,

– elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal

– competencias específicas del Ministerio de Defensa,

– elaboración de una ley de grandes simios y

– un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.

Las disposiciones transitorias tratan de:

– la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales,

– la prohibición de determinadas especies como animales de compañía,

– los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales,

– la venta de perros, gatos y hurones en tiendas (prórroga de 12 meses)

– la tenencia de animales de compañía y

– los cetáceos que vivan en cautividad.

La disposición derogatoria es genérica.

Las disposiciones finales modifican tres leyes para adaptarlas a ésta:

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo artículo 63 se incluye dentro del transporte de viajeros a los animales de compañía.

– Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La D.F. 4ª trata del listado positivo de animales de compañía; la D.F. 5ª, del Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal; y el resto se refieren al título competencial, personal autonómico o local, habilitación normativa y entrada en vigor

Su entrada en vigor (D.F. 9ª) será a los 6 meses de su publicación en el BOE, lo que tendrá lugar el 29 de septiembre de 2023. (JFME)

 

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