- TÍTULO I. La política de empleo
- TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
- TÍTULO III. Políticas activas de empleo
- TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
- TÍTULO V. Financiación
- TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo
- Disposiciones adicionales
- Disposición derogatoria
- Disposiciones finales
- ENLACES
RESUMEN DE LA LEY DE EMPLEO
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Resumen en breve:
Establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. El actual Servicio Público de Empleo se convertirá en una agencia estatal, la Agencia Española de Empleo. Cálculo de la inembargabilidad del salario mínimo.
La presente ley se estructura en seis títulos, 12 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias y 16 disposiciones finales.
TÍTULO I. La política de empleo
Se divide en tres capítulos.
El primero contiene disposiciones generales, dirigidas a concretar el objeto de la Ley (visto en el resumen), definir la política de empleo y otros conceptos básicos, sus objetivos y principios rectores.
El Capítulo II se dedica a definir el Sistema Nacional de Empleo (que está conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas), sus funciones y sus órganos de Gobernanza, que son:
- a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
El Capítulo III busca la convergencia entre las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Utiliza como instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que tendrá vigencia cuatrienal, el Plan Anual y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
Se estructura en cuatro capítulos.
El Capítulo I autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo, en la que ha de transformarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que supone su transformación de organismo autónomo en agencia estatal.
La Agencia Española de Empleo será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.
La D.Ad. 1ª regula la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo, que complementa al artículo 18:
– Se desarrollará mediante Real Decreto que aprobará su Estatuto.
– La transformación se producirá por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del SEPE, sucediéndole la Agencia Española de Empleo de forma universal en sus derechos y obligaciones.
– El personal funcionario que preste sus servicios en el SEPE pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación administrativa que estuviera en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado.
– La Agencia Española de Empleo se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral.
– Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.
– El Director de la Agencia será nombrado y separado de su cargo por real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Seguidamente, se enumeran sus competencias (aparte de las que disponga el Estatuto).
El Capítulo II se dedica a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
El Capítulo III hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Pueden tener carácter público (como las entidades locales) o ser entidades privadas que presten servicios de empleo. La prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice. Ver también D.Tr. 4ª
Y el Capítulo IV regula el personal del Sistema Nacional de Empleo, que estará formado por el personal al servicio de la Agencia Española de Empleo y por el personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.
TÍTULO III. Políticas activas de empleo
El extenso título tercero cuenta con 5 capítulos:
El Capítulo I reúne las disposiciones generales. Define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El Capítulo II está dedicado a la empleablidad, que se define como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
La mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas se configuran por esta ley como competencias básicas para la empleabilidad.
El Capítulo III trata de la intermediación. En la misma quedan subsumidas tres categorías de actuaciones: la prospección y captación de ofertas de trabajo, la puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación y la selección de personas que se estiman idóneas para un puesto de trabajo.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación, sean agencias de colocación propiamente dichas o agencias especializadas en la recolocación o en la selección de personal.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.
Las agencias de colocación pueden también ser privadas y tener ánimo de lucro. Con la declaración responsable que presenten, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.
El Capítulo IV se centra en la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo, serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
Y el Capítulo V define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Entre los muchos grupos incluidos, se encuentran los jóvenes con poca cualificación, los mayores de 45 años, así como las personas con discapacidad.
TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
Tiene dos capítulos:
El Capítulo I incluye un catálogo de servicios garantizados.
Como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo se recogen los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.
Respecto de los empleadores, entre los servicios garantizados destacan la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, la información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma o la información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
También se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
El Capítulo II trata de la Cartera de Servicios. Habrá una Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y, junto a ella, carteras propias de los diversos servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus competencias. Existirá una cartera digital de servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial personalizada. Ver también D.Tr. 3ª.
TÍTULO V. Financiación
Entre sus contenidos, se encuentran la regulación del régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional, las políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea, los órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional y el destino de los remanentes generados con la cuota de formación profesional.
La Exposición de Motivos, por su parte, desgrana las reglas fundamentales de cómo debería ser una financiación suficiente para que no pierda efectividad en la práctica el contenido de esta ley.
TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo
La política de empleo será objeto de una evaluación continuada, planificada, dirigida en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizada con carácter externo e independiente, desarrollándose de manera adicional al conjunto de evaluaciones internas que se realicen dentro del Sistema Nacional de Empleo.
Sus resultados serán públicos, actualizados de manera periódica, e incluirán recomendaciones que se incorporarán al proceso de toma de decisiones.
Disposiciones adicionales
Tratan de lo siguiente:
– Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (ya vista) y Personal del Sistema Nacional de Empleo.
– Oficina de Análisis del Empleo.
– Plan integral de empleo de Canarias.
– Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.
– Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes y de mujeres.
– instituto social de la Marina.
– Contratos vinculados a programas de activación para el empleo. Los podrán hacer las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro con una duración que no podrá exceder de doce meses. D.Ad. 9ª.
– Financiación de la formación en el trabajo
– Comunidad Autónoma del País Vasco.
Disposición derogatoria
la principal disposición hoy derogada es el TR Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, excepto sus artículos 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.
Disposiciones finales
De entre las 16, señalamos las siguientes normas modificadas:
Primera: TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Segunda. TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Entre otros preceptos, se modifica el artículo 4 que define a quiénes se considera personas con discapacidad:
– Determina que las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
– Además, a los efectos de la Ley 1/2013, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Hay una regla especial para pensionistas.
Cuarta. TR Ley General de Seguridad Social.
Quinta. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Octava. Estatuto de los Trabajadores. Afecta al artículo 27.2 (desarrolla el cómputo de la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional) y al artículo 51.2 (despido colectivo).
Novena. Ley de la Jurisdicción Social. Se suprime el apartado d) del artículo 148 (casos en que se inicia el procedimiento de oficio).
Decimocuarta. Títulos competenciales.
Decimoquinta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.
Decimosexta. Entrada en vigor. Tuvo lugar el 2 de marzo de 2023.
ENLACES
- PDF (BOE-A-2023-5365 – 76 págs. – 654 KB) Otros formatos Legislación consolidada
- Ley derogada de 2015
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