Resumen del RDL 18/2022 para la protección de consumidores de energía y retribuciones Sector Público

vesquirol, 08/11/2022

RDL 18/2022 PARA LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES DE ENERGÍA Y RETRIBUCIONES SECTOR PÚBLICO

Resume: Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou 

Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Breve resumen: Se adoptan 18 de las 73 medidas contenidas en el Plan+SE para hacer frente a la actual crisis energética y facilitar la transición hacia las fuentes de energía renovable.

El objetivo de la ley es paliar los efectos para el consumo de gas y electricidad, derivados de la crisis energética generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Con dicha finalidad, el Consejo de Ministros diseñó el Plan Más Seguridad Energética (Plan+SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.

Mediante este real decreto-ley se adoptan dieciocho de las medidas del Plan+SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.

Principales medidas:
1. En cuanto al consumo de gas natural

a) Tarifa último recurso: Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (art. 2).

b) Bono social térmico: se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, incrementándose de 25 a 40 euros, con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas. El bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina (art. 3).

c) Protección a los consumidores de gas natural: se refuerza dicha protección modificando en tres puntos el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural:

– se establece una cuantía máxima de penalización al consumidor en caso de que rescinda el contrato con anterioridad a la primera prórroga de este, es decir, durante su primer año de suministro (art. 5.1);

– se establece la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión del suministro (p.e., mantenimiento), salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario (art. 5.3);

– se establece la obligatoriedad para los comercializadores de informar al consumidor sobre su  consumo en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC (art. 8).

d) Sector industrial: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios (art. 7).

e) Gases renovables: se declaran de utilidad pública las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista, destinadas a la inyección de gas en él (art. 13).

f) Contadores inteligentes: se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos. Los contadores de lectura y/o gestión remota facilitan la reducción de consumos de gas natural debido al empoderamiento del consumidor con información en tiempo real, el aumento de la frecuencia en las lecturas que permite eliminar las estimaciones, la mejora del servicio al cliente con la consecuente reducción de reclamaciones y el aumento de la capacidad de detección y prevención del fraude (art. 14).

2. En relación con el consumo de electricidad

a) Tarifa de último recurso: se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023 (art. 1).

b) Contratos de suministro: se flexibilizan las modificaciones de potencia contratada (art. 7).

c) Factura de electricidad: se incorpora la información sobre el consumo medio de los hogares de la misma zona (art. 9).

d) Bono social de electricidad:

– Se prorrogan los descuentos asociados al bono social hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 10).

– Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social a las personas físicas, para su vivienda habitual, que tengan unos determinados niveles de renta (art. 10).

– Se introduce un nuevo incremento desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos (art. 11).

– Se incrementan en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social (art. 12).

– Las comercializadoras de referencia informarán a sus clientes de la aplicación del bono social (D.A. 2ª).       

e) Autoconsumo: Se impulsa el autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia máxima sobre la que se puede realizar autoconsumo a través de red hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas. (art. 15)

f) Líneas directas: Se suprime la necesidad de que el generador y el consumidor pertenezcan al mismo grupo empresarial a los efectos de crear una línea directa, esto es, una línea propia sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución (art. 16).

g) Energía renovable:

– Se habilita la posibilidad de que los titulares de plantas de energía renovable que produzcan una cantidad de energía superior a la que puedan inyectar a la red, puedan hacerlo hasta la totalidad de su potencia instalada (art. 17).

– Se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia de energía eléctrica de origen renovable (art. 19).

h) Alumbrado público: se contemplan nuevas tecnologías de alumbrado, se aumenta la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones y se exige la exposición al exterior de la etiqueta energética (art. 20 y anexo).

3. Medidas fiscales

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: se amplía en un año el plazo para beneficiarse de la deducción por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas (art. 21).

Impuesto de Sociedades: se permite amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para la utilización de energía procedente de fuentes renovables (art. 22).

– Entidades de atribución de rentas. Hasta ahora no estaban sujetas al Impuesto de Sociedades ninguna de ellas. Ahora se mantiene dicho tratamiento, pero con una excepción: lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (asimetrías híbridas). Se modifica, en paralelo, el apartado 2 del artículo 6 LIS

4. Ley de Procedimiento Administrativo

La D.F. 3ª añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.

Cuando se trate de sistemas establecidos por medio de Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su ámbito competencial con objeto de determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.»

5. Retribuciones Sector Público y otras medidas

– Retribución de los empleados públicos (art. 23):

– Se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación.

– Se establecen medidas para que las Administraciones puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.

Trabajadores agrarios: Se reduce el número de jornadas de 35 a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria, dada la afección de la situación de sequía a sus posibilidades de empleo (art. 24).

– Se refuerza la Fundación CIUDEN como un actor clave en la transición energética, actualizando su marco normativo y reconsiderando su integración en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (D.A. 1ª).

– Se agiliza la tramitación de la cofinanciación del programa Erasmus+ (D.A. 6ª).

Entrada en vigor

El presente RDL entró en vigor el día 20 de octubre de 2022, a excepción de las normas referentes al alumbrado exterior (1 de enero de 2023) y a la información que deben suministrar las comercializadoras de referencia sobre el bono social (1 de noviembre de 2022).

Convalidación

Este RDL ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, adoptado en sesión del 3 de noviembre de 2022.

 

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