- Resumen:
- Introducción
- Título I: Disposiciones generales
- Título II: Título habilitante y obligaciones de los operadores postales
- Título III: admisión y entrega de envíos
- Título IV: comprobación de contenido
- Título V: Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
- Título VI: Sello de excelencia postal
- Regulación transitoria de notificaciones judiciales y administrativas
- Disposición derogatoria y entrada en vigor
- ENLACES:
RESUMEN DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS POSTALES
Resumen:
Desarrolla la Ley 43/2010 que supuso una amplia liberación del sector. Deja fuera la regulación del servicio postal universal y la de las notificaciones, pero mantiene temporalmente la del Reglamento de 1999. Cabe destacar la regulación de la entrega, envíos rehusados o cuando no fue posible la entrega.
Introducción
El sector postal ha sido objeto de un importante proceso de transformación normativa que comenzó con el inicio de la liberalización del mercado postal en la Unión Europea en virtud de la Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2008/6/CE, ampliándose al mercado de paquetería con la aprobación del Reglamento (UE) 2018/644.
Con esta normativa, la prestación de los servicios postales en la Unión Europea se configura como un mercado en libre concurrencia, pero garantizando un núcleo de servicios provistos con unas determinadas condiciones de calidad y a precios asequibles, para todos los ciudadanos que constituye el servicio postal universal, que debe estar asegurado para cada uno de los Estados miembros en su propio territorio.
La Directiva 2008/6/CE fue transpuesta en virtud de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Esta disposición liberaliza completamente el mercado postal, regula el régimen general de prestación de los servicios postales, los derechos de los usuarios de los servicios postales y las condiciones de prestación y financiación del servicio postal universal que el Estado garantiza a todos los ciudadanos.
La Ley 43/2010, de 30 de diciembre puso fin al anterior modelo postal del siglo XX en el que Correos eran parte integrante de la Administración pública, actuando en régimen de monopolio para la mayor parte los servicios postales. En el nuevo modelo se diferencia radicalmente entre la Autoridad Nacional de Reglamentación Postal y los operadores postales, con independencia de la titularidad pública o privada de la propiedad de éstos. Ver resumen.
Este RD desarrolla la Ley 43/2010, incorporando como anexo el Reglamento de los servicios postales, que se aplicará a todos los operadores postales que actúan en el mercado español, que habrán de respetar uniformemente los derechos de los usuarios de estos servicios.
Se excluye de su contenido la regulación del servicio postal universal garantizado, lo que reduce el número de artículos. Actualmente se regula por el Plan de prestación de este servicio, incluido en la Resolución de 15 de junio de 2021. La D.Ad. 1ª LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años, periodo que concluye el 31 de diciembre de 2025.
También quedan fuera las especialidades sobre notificaciones que las administraciones públicas dirigen a los ciudadanos, a través de los servicios postales. a pesar de ser un contenido tradicional de estos reglamentos. Con carácter transitorio, se mantiene en vigor, como veremos más adelante, la regulación al respecto obrante en el Reglamento de 1999.
Todos los preceptos contenidos en el nuevo reglamento son de general aplicación en un modelo de libre concurrencia, facilitando así el buen funcionamiento del mercado en condiciones de igualdad por parte de todos los operadores y el ejercicio de sus derechos por parte de los usuarios.
Con la aprobación de este reglamento se completa el marco normativo básico en materia de servicios postales en España. Ver normativa en la web del Ministerio.
El reglamento se estructura en seis títulos:
Título I: Disposiciones generales
El título I recoge las disposiciones generales, estableciendo el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación de la norma.
Tiene por objeto el desarrollo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en el ámbito de prestación de los servicios postales, asegurando los derechos que la ley atribuye a los usuarios de dichos servicios y garantizando la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones postales. En concreto:
– desarrolla el régimen de prestación en libre competencia de todos los servicios postales
– se regulan y delimitan los objetos prohibidos para su circulación postal
– el tratamiento de los envíos rehusados o que no han podido ser entregados
– y el funcionamiento del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y de la Inspección postal.
Entre las definiciones se encuentran las de entrega, carta, paquete postal o libros.
Este reglamento será de aplicación a todos los servicios postales, definidos como cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de prestación del servicio postal universal.
Título II: Título habilitante y obligaciones de los operadores postales
El título II está dedicado a desarrollar las condiciones en las que los operadores postales pueden realizar sus actividades en el mercado español. Se compone de dos capítulos:
El primero establece el sistema de títulos habilitantes para la prestación de servicios postales en el mercado postal español, debiendo contar con la autorización administrativa singular, siendo inscritos de oficio en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. El certificado de inscripción en este Registro será el medio ordinario para acreditar la habilitación.
Y el segundo recoge las obligaciones a las que están sometidos los prestadores de estos servicios, de manera que se hagan efectivos los derechos que la ley reconoce a los usuarios de los servicios postales en España. Destacamos de su contenido:
– Han de garantizar el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la protección de datos de carácter personal.
– Obligación de identificación de los operadores postales
– Obligación de información a los usuarios de los servicios postales. Incluye condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo, informarán sobre los trámites a seguir para ejercer el derecho a la reclamación.
– Obligación de resolver las reclamaciones e indemnizar a los usuarios.
– Han de aplicar la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y solución alternativa de litigios.
Título III: admisión y entrega de envíos
El título III está dedicado a la regulación de las condiciones en las que debe efectuarse la prestación de los servicios postales. Contiene tres capítulos:
El capítulo primero está dedicado a las disposiciones generales sobre los servicios y envíos postales. Incluye su clasificación en servicios ordinarios y especiales o la regulación del franqueo.
El capítulo segundo desarrolla las condiciones de admisión y entrega de los envíos postales. De su amplio contenido entresacamos:
– la admisión de los envíos, que han de estar acondicionados y satisfecho el precio
– la entrega de los envíos postales, que se procurará, aunque la dirección resulte incompleta si permite identificar al destinatario
– podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en la dirección del envío, si se identifica y hace cargo de él
– se considera domicilio del destinatario el formado por número de casillero («CD»), vía pública, número, identificación de la vivienda o local según la inscripción existente en el Registro de la Propiedad, Código postal y localidad
– la entrega no certificada de envíos puede hacerse en casilleros domiciliarios y, si no cabe, aviso de llegada para su recogida en oficina
– los envíos certificados sólo podrán entregarse, previa firma, a los respectivos destinatarios o a otra persona autorizada por los mismos
– se regula la entrega en apartados postales en oficinas de los operadores y también la entrega en oficinas o dependencias postales.
– los avisos de llegada se depositarán en el casillero domiciliario en el momento del intento de entrega fallida, pudiendo acordar los interesados que sean por medios electrónicos
– se enumeran los objetos prohibidos para circular como envíos postales (art. 24)
– se regulan los casilleros domiciliarios y los casilleros concentrados pluridomiciliarios
– la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a las administraciones públicas se encuentra en los artículos 28 y 29, con distinto tratamiento si es a través de Correos o de otro operador ordinario
– los requisitos de la entrega de notificaciones judiciales y administrativas, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la LPA, de la LOPJ y en la normativa procesal de aplicación por Juzgados y Tribunales (art. 30)
– entrega de envíos postales en entornos especiales (art. 31)
– y otras condiciones especiales de entrega de envíos postales como a personas fallecidas, en situación de concurso, unidades militares, hoteles, porteros… (art. 32)
El capítulo tercero se ocupa de las situaciones en las que no se produce la entrega del envío, bien por imposibilidad física, bien por ser rehusado por el destinatario del mismo.
El rehúso ha de hacerse como regla sin apertura del envío. Se exceptúan aquellos envíos en que el remitente lo autorice en la cubierta tras la apertura o cuando existan indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado, abriéndose entonces el envío en presencia del empleado postal.
En caso de imposibilidad de entrega, el operador postal podrá optar entre devolver el envío al remitente o comunicarle, en el plazo de 5 días, por cualquier medio, la circunstancia que impida la entrega, dándole 15 días para su recuperación antes de considerar el objeto abandonado.
Se depositarán los envíos postales abandonados durante 3 meses antes de ser declarados caducados, momento en que se destruirán. El plazo será de 3 años si hay un valor declarado, pudiendo su contenido ser donado o enajenado para sufragar los gastos del depósito.
Título IV: comprobación de contenido
El título IV, con dos capítulos, dedica el primero a la comprobación del contenido de los envíos postales para detectar objetos prohibidos, que, de ser hallados, supondrá su intervención. El capítulo segundo desarrolla las previsiones establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre la inspección postal y su funcionamiento.
Título V: Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
El título V regula el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales que tiene por objeto la inscripción de las situaciones administrativas y los datos relativos a los operadores de servicios postales habilitados. Dependerá de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este Registro tiene ámbito nacional, naturaleza administrativa y carácter público.
Título VI: Sello de excelencia postal
Y el título VI desarrolla el sello de excelencia postal, como incentivo para la innovación en el sector postal español. está destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen en su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, por su responsabilidad social corporativa.
Regulación transitoria de notificaciones judiciales y administrativas
En materia de notificaciones judiciales y administrativas, el RD cuenta con una importante Disposición transitoria única. Admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas realizadas a través de los servicios postales: Hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en los artículos 40 y siguientes LPA, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales, continuará en vigor y será de aplicación lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II RD 1829/1999, de 3 diciembre, donde se regulan, entre otras materias las siguientes:
– Carácter fehaciente de la notificación. La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción
– Notificaciones por otros operadores postales: los demás operadores pueden realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, pero sus efectos se regirán por las normas de derecho privado.
– La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra «Notificación», y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación «Expediente núm…» o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.
– Deberá constar la fecha, identidad, número del DNI o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que se haga cargo de la notificación, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.
– Se regulan los supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega Artículo 42.
— Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar en la documentación, incluido, en su caso, el aviso de recibo, con el día y la hora. El intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, consignándose los mismos datos si vuelve a ser infructuoso.
— Tras los dos intentos sin éxito, el operador del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante un mes, dejando aviso de llegada en su casillero domiciliario, con datos para la recogida.
— Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la notificación, la rechaza, se realizará otro nuevo intento (salvo que sea el propio destinatario el rechazante). Tras un segundo intento, la notificación tendrá el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas.
— En todos los supuestos referidos, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.
– Hay casos en que es suficiente con un intento: rechazo por el interesado, dirección incorrecta, desconocido, fallecido…). Artículo 43.
– La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.
– La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público. Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.
Disposición derogatoria y entrada en vigor
Quedarán derogadas las siguientes normas a la entrada en vigor:
a) El Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de este real decreto.
b) El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero (autorizaciones administrativas y Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Postales).
Entrará en vigor el 18 de agosto de 2023.
ENLACES:
- El Reglamento en el BOE: PDF – Otros formatos – Texto consolidado
- Resumen de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre
- Informe BOE mayo 2024
RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMAS – RESOLUCIONES
OTROS RECURSOS: Secciones – Participa – Cuadros – Práctica – Modelos – Utilidades