RESUMEN DE LA LEY QUE REGULA EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
BREVE RESUMEN:
La finalidad de la Ley es establecer una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Estructura: La Ley se estructura en nueve capítulos, cuarenta y un artículos, diez disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, doce disposiciones finales y cuatro anexos.
Las principales disposiciones se encuentran en los tres primeros capítulos y hacen referencia a:
– Personas beneficiarias: las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad.
– Se regula la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.
– Situación de vulnerabilidad económica: se exige que el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley.
– Se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III.
– Se prevé el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
– El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de la Ley.
– La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12. En caso de una unidad de convivencia, dicho importe se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos.
– Duración: el derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley
– En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas. Por tanto, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas.
El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. El capítulo V trata de la cooperación entre las administraciones públicas. El capítulo VI prevé el régimen de financiación el ingreso mínimo vital. El capítulo VII establece el régimen de obligaciones de las personas beneficiarias y de los Ayuntamientos en relación con las personas sin domicilio empadronadas en los mismos. El capítulo VIII regula las infracciones y sanciones. El capítulo IX establece el régimen de control financiero de la prestación.
Entrada en vigor: tendrá lugar el día 1 de enero de 2022.
ENLACES:
- Texto de la reforma en PDF: BOE-A-2021-21007 – Otros formatos – Consolidado
- Resumen del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Resumen del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre: ingreso mínimo vital e IRPF.
- Creado el Sello de Inclusión Social.
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