Resumen RDLey 1/2025, de 28 de enero, de medidas económicas, transporte, Seguridad Social y vulnerabilidad.

Alvaro Cordero Taborda, 09/02/2025

RESUMEN DEL NUEVO REAL DECRETO LEY ÓMNIBUS

Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

RESUMEN EN BREVE:

Real Decreto-ley que sustituye parcialmente al no convalidado RDLey 9/2024, recogiendo medidas en el ámbito económico, de transporte o de Seguridad Social: transporte público, pensiones, cotizaciones Seguridad Social, suspensión de desahucios, garantías y avales públicos para inquilinos y propietarios, consumidores vulnerables, bicicletas eléctricas, escudo antiopas, disolución por pérdidas, transmisión al PNV del palacete del Instituto Cervantes de París, endeudamiento autonómico…

Estructura de la norma: Contiene cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos anexos.

TÍTULO I: MEDIDAS EN MATERIA ECONÓMICA Y DE FINANCIACIÓN TERRITORIAL

El Título I, subdividido en dos capítulos, recoge medidas en materia económica y de financiación territorial.

En el Capítulo I, relativo a las medidas económicas, se dispone la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), regulado en los apartados 2 y 5 del art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Se modifica al efecto la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

También incluye, en su artículo 2, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA (de otoño 2024), no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales se incluirá información al respecto. Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El Capítulo II contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, el Estado podrá autorizar a la Comunidad Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

TÍTULO II: AYUDAS DIRECTAS AL TRANSPORTE DE VIAJEROS

El Título II se dedica a medidas en materia de transporte terrestre. Sigue la estela del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que introdujo medidas relativas a la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, apoyando financieramente a entidades locales y CCAA que prestan servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, a RENFE y a los concesionarios nacionales del servicio regular de viajeros por carretera. El Real Decreto-ley insiste en estas medidas, justificándolo en que no se han conseguido los objetivos marcados por el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización, por lo que se crea un nuevo sistema de ayudas que entrará en vigor a partir del 1 de julio. Hasta entonces, se extienden hasta el 30 de junio las medidas contenidas en los arts. 64 a 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Estas medidas se centran en los títulos de transporte multiviaje, la gratuidad de los títulos dirigidos a población infantil y la ayuda del 50% en los de población juvenil, y para el resto de la población, una ayuda del 20% de la tarifa en la adquisición de dichos títulos multiviaje, siempre que la administración beneficiaria de la ayude subvencione la tarifa con, al menor, otro 20%.

A lo largo de sus siete capítulos, se desgranan los distintos transportes y descuentos, así como ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

TÍTULO III: MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

El Título III contiene medidas en materia de Seguridad Social y empleo.

El Capítulo I se dedica a medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas. La falta de aprobación de Presupuestos Generales del Estado para 2025 determina la prórroga de los de 2023, a falta de aprobación de los de 2024. El Consejo de Estado dictaminó que la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el art. 134.4 CE, lo que requiere un expreso pronunciamiento legislativo, objeto de este capítulo, revalorizándolas en un 2,8% junto a otras prestaciones públicas, cifra resultante del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Asimismo, se ha actualizado la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el art. 19 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica desde el 1 de enero de 2025.

El Capítulo II contempla otras medidas en materia de Seguridad Social:

  1. Una nueva disposición transitoria en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en el art. 57 de aquella norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
  2. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  3. Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  4. Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta TRLGSS, para establecer que esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

El Capítulo III incluye como medida en materia de empleo que las empresas beneficiaras de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley no podrán esgrimir el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

TÍTULO IV: MEDIDAS DE APOYO A COLECTIVOS VULNERABLES

El Título IV abarca medidas de apoyo a colectivos vulnerables.

El Capítulo I:

– Suspende, hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos de desahucio y lanzamientos, modificando al efecto los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

– Asimismo, amplía el plazo hasta el 31 de enero de 2026 para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario al amparo del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Así, se establece que la referencia al 31 de diciembre de 2024 que se realiza en la Disp. Trans. 3ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.

– Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables, cuyas condiciones deberán ser objeto de desarrollo reglamentario.

El Capítulo II contempla la aplicación, hasta el 30 de junio de 2025, de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja:

  1. Se mantiene el régimen de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacote, afectados por la erupción.
  2. Se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
  3. Se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.

El Capítulo III incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables:

  1. Se aplica hasta el 31 de diciembre de 2025 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, conceptos definidos en los arts. 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre.
  2. Se aplican también los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.
DISPOSICIONES ADICIONALES: EN PARTICULAR, TÍTULO TRASLATIVO DEL PALACETE DE PARÍS A FAVOR DEL PNV

La Disp. Adic. 1ª mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este real decreto-ley. Con ello se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación actualmente existente de prórroga presupuestaria.

La Disp. Adic. 2ª recoge actuaciones concretas en materia de traspaso y compensación de inmuebles al Partido Nacionalista Vasco. En particular, y por la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se transfiere la propiedad de un inmueble sito en la Avenue Marceau número once de París al Partido Nacionalista Vasco, constituyendo esta misma disposición el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la transferencia en cualesquiera registros públicos. El inmueble en cuestión estaba siendo utilizado por el Instituto Cervantes, siendo su sede en la capital francesa, por lo que la disposición recoge que el Instituto podrá seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de enero de 2025 una renta de mercado.

Esta disposición ha sido objeto de recurrente aparición en los medios. En primer lugar, merece un repaso de hechos, para lo cual, y huyendo de cuestiones ideológicas, utilizaremos los hechos que figuran en la STS 17-10-2003, que resolvió el contencioso-administrativo que, sobre el particular, interpuso el PNV contra el Gobierno de España:

  1. Iniciada la Guerra Civil Española, los miembros del Gobierno vasco se exiliaron. En 1937, la sociedad “FINANCES ET ENTERPRISES, S. A.”, domiciliada en Londres y de nacionalidad británica, adquirió el inmueble siguiendo instrucciones del PNV, el cual carecía de personalidad jurídica en Francia y, con arreglo a las leyes del país vecino, no podía optar a constituirse como asociación política en dicho país, por lo que la citada compañía actúo como testaferro (en términos de la sentencia que se indica en el párrafo siguiente), en lo que consideraríamos hoy un supuesto de fiducia.
  2. Cuando Alemania invade Francia y ocupa París, toma el edificio el 20 de junio de 1940. Ante la posibilidad de que las autoridades alemanas confisquen el edificio, por tratarse de propiedad británica, o bien que las denominadas Potencias del Eje pierdan la guerra, el Estado español ve la necesidad de hacerse con la propiedad del mismo, para convertirlo en embajada y tener así un título jurídico-político de cierta solidez. Así las cosas, interpone demanda contra “FINANCES ET ENTERPRISES, S. A.” ante el Tribunal Civil del Sena, ganando el pleito. Consideró el Tribunal que la adquisición del inmueble se había producido con fondos procedentes del Gobierno vasco, teniendo en cuenta que la persona que llevaba la contabilidad de dicho Gobierno vasco era el mismo que la llevaba del PNV. Se rechazó que el inmueble fuera adquirido con donativos procedentes de exiliados en América u otras vías de financiación de la organización política.
  3. La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 reconocía el derecho a recuperar los bienes incautados, incluso si estos se encontraban en el extranjero, y de no ser posible por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por pertenecer al dominio público o por otra causa, el Estado compensaría pecuniariamente su valor.
  4. El 22 de enero de 2001 el Consejo de Ministros rechaza la petición presentada por el PNV de la restitución del inmueble y, en su defecto, de obtener una compensación, por considerar que el supuesto de hecho no encaja en la norma: la incautación no había sido por las autoridades españolas, sino por Alemania, y el Estado español había recuperado la propiedad en virtud de una sentencia de un Tribunal francés, sentencia válida y firme.
  5. El PNV recurrió la resolución en vía judicial. El Tribunal Supremo confirmó la validez y firmeza de la resolución dictada por el Tribunal francés y consideró que el supuesto de hecho no entraba dentro de la Ley 43/1998. La cuestión de la continuidad en la personalidad jurídica de la organización a lo largo de todo el siglo XX no fue esgrimida ni por el Consejo de Ministros ni tampoco a lo largo del proceso judicial, por lo que no existe pronunciamiento alguno sobre este extremo, al no ser objeto de controversia entre Administración y administrado.

Para salvar el escollo de la norma, la Disp. Adic. 9ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su primer apartado, extendió la aplicación de la Ley 43/1998 a bienes y derechos obtenidos en el extranjero en ejecución del Acuerdo Internacional firmado entre el Estado Español y la República de Francia, el 25 de febrero de 1939 (Acuerdo Bérard-Jordana), la Ley de 30 de enero de 1940 y el Decreto de 6 de mayo de 1940; aun cuando el título de propiedad del Reino de España hubiera venido a ser atribuido por resoluciones administrativas o judiciales de estados extranjeros. Y en su apartado segundo declara como beneficiarios a los partidos políticos aun cuando tales bienes hubieran sido objeto de una fiducia o cualquier otra forma de cobertura jurídica sustentada en negocios o pactos de interposición personal.

Ahora bien, la referida Disp. Adic. 9ª prevé el plazo de un año para el ejercicio de los derechos y acciones de reclamación, que comenzaría a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2022. Transcurrido el plazo, y teniendo en cuenta que la adjudicación de la propiedad al PNV tiene lugar por acto normativo y no por acto administrativo singular, realmente no nos encontramos ante el procedimiento regulado en la citada disposición, sino en una medida singular, de caso único, que plantea el debate de las disposiciones legislativas de caso único y si es posible, a través de disposición legislativa, la transferencia de propiedad: una cosa es establecer un procedimiento general de restitución de la propiedad sobre determinados bienes, con arreglo a un procedimiento administrativo a desarrollar en ciertos plazos -lo que contempla la Disp. Adic. 9ª-, y otra distinta es, directamente, atribuir la propiedad de un bien público a un sujeto privado al margen del sistema general de transferencia de la propiedad y como caso único en cuanto al medio, al bien y al sujeto privado beneficiado por la misma.

A mayor abundamiento, destacar que el estatuto jurídico de la propiedad se rige por la lex rei sitae, la francesa, con la dificultad que puede tener el reconocimiento de la norma fuera de suelo español, por cuanto no es una resolución judicial que pueda reconducirse a las genéricas disposiciones sobre reconocimiento de efectos entre Estados.

Finalmente, esta disposición adicional contiene una compensación económica a favor del PNV por la privación del inmueble sito en Noyon (Francia) conocido como Hotel de Mont Renaud (…) y del localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I’Hotel de Dieu. Estos inmuebles fueron, asimismo, reclamados al Gobierno de España, siendo objeto de desestimación en la referida resolución, reclamación que terminó también en el Tribunal Supremo, quien se pronunció en la sentencia antes aludida. Dichos inmuebles, y según se indica en los “hechos” de la sentencia, fueron adquiridos por la ya aludida sociedad británica, y la solicitud al Gobierno fue desestimada por formularse fuera de plazo. El Tribunal Supremo acogió la misma argumentación que para el inmueble de París.

La Disp. Adic. 3ª amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIA, DEROGATORIA Y FINALES

Disposición transitoria única:

Establece la aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley.

Disposición derogatoria única:

Suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.

Disposiciones Finales:

La Disp. Final 1ª modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados, atribuyendo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la instrucción de estos procedimientos.

La Disp. Final 2ª modifica la Disp. Final 1ª de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados, permitiendo el desarrollo reglamentario por el Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia.

La Disp. Final 3ª modifica el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, ampliando el plazo de presentación de ayudas, que vencía el 6 de febrero, extendiéndolo a cuatro meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto-ley en el BOE (29 de enero), plazo que podrá ser ampliado por el Consejo de Ministros.

La Disp. Final 4ª modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, introduciendo mejoras de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades.

La Disp. Final 5ª modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el párrafo primero del apartado 6, de su artículo 4.

La Disp. Final 6ª establece la salvaguardia de rango de las disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este Real Decreto-ley.

La Disp. Final 7ª recoge los títulos competenciales: reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.

La Disp. Final 8ª recoge habilitaciones a los distintos Ministerios para el desarrollo, aplicación y ejecución del Real Decreto-ley.

La Disp. Final 9ª prevé la entrada en vigor de la norma el 30 de enero de 2025. Los artículos 64, 65 y 66 (pensiones y cotizaciones a la Seguridad Social) producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Los anexos I y II recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

 

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