RESUMEN DEL RDLEY 29/2021, DE 21 DE DICIEMBRE: MEDIDAS SOBRE ENERGÍA Y COOPERATIVAS.
Resumen breve:
Potencia los puntos de recarga de vehículos eléctricos y el autoconsumo eléctrico. Se prorrogan medidas fiscales respecto al recibo de la luz o las energías renovables innovadoras. Retoques en la nueva regulación de los bonos garantizados sobre todo en el aspecto temporal. Una reforma de la Ley de Cooperativas permite el acceso a distancia a la Asamblea General y a las reuniones del Consejo Rector.
A) Movilidad eléctrica.
Se trata de una batería de medidas que trata de lograr un incremento en los puntos de recarga eléctrica. Ver Título I., Tr. 2ª, D.F.3ª y 4ª.
– Se promueve el despliegue de puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las carreteras del Estado, facilitando el régimen de autorizaciones de estos puntos en los terrenos colindantes a dichas carreteras. Se establecen obligaciones concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad.
– Se sustituye por declaraciones responsables la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas.
– Nuevas exigencias para los edificios existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas. Las exigencias son superiores para edificios de organismos públicos. Estas disposiciones se verán complementadas por las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y el Reglamento electrotécnico de baja tensión.
– En el ámbito fiscal, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del TRL Haciendas Locales, pues se prevé la posibilidad de que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. D.F. 5ª.
– También podrán las ordenanzas locales bonificar hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica y, por último, una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. D.F. 5ª.
– Se incorpora en el marco legal un régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo corresponda con una infraestructura de puntos de recarga. También se sancionará el incumplimiento por parte de los titulares de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
B) Autoconsumo eléctrico:
– Se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se conecten.
– Se exime de la obligación de presentar garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
– Los gestores de las redes deberán disponer de canales de información abiertos para presentar quejas, atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red de instalaciones de autoconsumo.
– Se actualiza el actual régimen sancionador aplicable al autoconsumo creando tipos específicos para atajar los problemas existentes, como el alargamiento artificial del proceso de tramitación y alta de las instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión y comunicación de excedentes y D.F. 2ª.
C) Factura de la luz y del gas.
El RDLey prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias en el sector eléctrico. Ver disposiciones adicionales.
– Continúa durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
– Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh. No se aplica este límite de 45 €/MWh a los perceptores del bono social que sean consumidores vulnerables severos.
– Durante el primer cuatrimestre de 2022 se seguirán aplicando los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose al 0,5 por ciento. En todo caso, no podrá ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora si la electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos.
En el ámbito del gas natural, se aplica a las empresas medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural.
D) Mascarillas y material COVID
Se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
También se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Ver D.Ad. 1ª.
E) Inversiones en energía renovable.
Ante la gran cantidad de proyectos en marcha –que se acercan a los 150 GW con permiso de acceso y conexión concedido, muy por encima de lo previsto-, para facilitar su tramitación ordenada, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, (ver resumen) para los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el hito final de obtención de la AAE (Autorización Administrativa de Explotación).
Mediante la disposición transitoria primera, se da la oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso, conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la devolución de las garantías económicas presentadas. Ver D.Tr. 1ª.
F) Bonos garantizados.
Se modifica al respecto el RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen), de transposición de directivas de la Unión Europea. Ver D.F. 6ª:
– Aclara uno de los requisitos que exige el artículo 34, la exigencia de remisión del folleto de emisión de los bonos garantizados o del folleto de base del programa correspondiente, que se hará en el caso de que la emisión esté sujeta a dichos requisitos conforme a la normativa europea de folletos.
– Se ajusta la disposición transitoria primera y segunda para aclarar que los instrumentos emitidos antes de la publicación del RDLey se regirán por la Ley 2/1981 y su normativa de desarrollo. Estas emisiones y las que se realicen entre la publicación del RDLey y el 8 de julio de 2022, deberán estar plenamente adaptadas al libro primero de dicho Real decreto ley a 8 de julio de 2022.
– Se coordina la entrada en vigor del libro primero del RDLey y otras disposiciones complementarias con la disposición derogatoria, evitando en todo momento vacíos legales.
G) Cooperativas.
Se modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas por la D.F.7ª:
– Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen determinados extremos como las comunicaciones, la transmisión en tiempo real o el mecanismo de ejercicio del voto. Ver art. 25.4
– Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales, para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos. Ver art. 36.6.
Entró en vigor el 23 de diciembre de 2021.
ENLACES:
PDF (BOE-A-2021-21096 – 34 págs. – 446 KB) Otros formatos Texto consolidado Convalidación
- Resumen RDLey 23/2021: consumidores en materia de energía
- Real Decreto Ley 17/2021: recibo de la luz
- Resumen RDLey 12/2021: energía y agua
- Resumen RDLEY 23/2020: energía y reactivación económica
- Resumen RDLey 3/2020, de 4 de febrero.
- Resumen RD 244/2019, de 5 de abril: autoconsumo de energía eléctrica.
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