Resumen RDLey 8/2021: medidas para después del Estado de Alarma

Admin, 20/05/2021

RESUMEN RDLEY 8/2021: MEDIDAS PARA DESPUÉS DEL ESTADO DE ALARMA

 

Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Resumen breve: 

Se trata de medidas pensadas para afrontar, tras el fin del estado de alarma, la situación de pandemia que persiste y sus secuelas sociales y económicas. Control de pasajeros internacionales. Reuniones presenciales de la junta en comunidades de propietarios con posible prórroga de cargos y presupuestos. Prórroga de contratos de arrendamiento. Sociedades laborales de dos socios. Destino del Fondo de educación y promoción en cooperativas. Reforma del recurso de casación para que el Tribunal Supremo aúne criterios sobre medidas sanitarias que restrinjan derechos fundamentales.

 

INTRODUCCIÓN

El pasado 9 de mayo concluyó la vigencia del segundo estado de alarma dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posteriormente prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

El Gobierno considera que la situación epidemiológica ha mejorado y, en consecuencia, aplicando un criterio de proporcionalidad, entiende que no concurren en este momento causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como es el estado de alarma. Por tanto, ha decidido no hacer uso de su prerrogativa constitucional que le permite solicitar del Congreso de los Diputados una prórroga del estado de alarma.

En la Exposición de Motivos se alude a la normativa sanitaria que puede ser utilizada por el Estado y las comunidades autónomas para dictar medidas apropiadas a las situaciones concretas. Estas leyes invocadas son las siguientes:

– Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública,

– Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública

– Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

– Y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

El Gobierno entiende que este conjunto de leyes -a las que se añaden determinadas disposiciones que aparecen en este Real Decreto ley y los criterios acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud- es un marco jurídico suficiente para afrontar las diversas situaciones.

Además, en caso de adopción de medidas que impliquen una restricción de los derechos fundamentales, serán los tribunales de Justicia los que en definitiva resuelvan, modificándose como veremos el recurso de casación para que las decisiones sean lo más uniformes posible.

Pero la crisis sanitaria, también ha provocado una profunda crisis global económica y social. Como muchas de las medidas adoptadas decaen el 9 de mayo, ahora se dispone la prórroga de algunas de ellas para paliar los efectos negativos derivados de la pandemia.

El presente real decreto-ley contiene seis capítulos con quince artículos.

A) Pasajeros internacionales.

Es el contenido del único artículo del Capítulo I, dedicado al control sanitario de estos pasajeros, que pueden haber contraído la enfermedad, incluso con variantes peligrosas no extendidas en nuestro país.

Las medidas de control serán las que determine el derecho de la Unión Europea, y el Ministerio de Sanidad, siendo éste el responsable de su ejecución.

Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Los pasajeros que, desde el extranjero, lleguen a cualquier aeropuerto o puerto, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España. Quienes vendan billetes deben informar al respecto al comienzo del proceso de venta.

A los pasajeros sospechosos de tener la enfermedad y a los procedentes de zonas de mayor riesgo se les realizará una evaluación médica que puede incluir una prueba diagnóstica de infección activa. Si se confirma o mantiene la sospecha después de ello, se activarán los protocolos.

B) Comunidades de propietarios.

El capítulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, que no han podido realizar reuniones presenciales durante los estados de alarma.

Se toman ahora las siguientes medidas:

– Se permite que la junta se celebre de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

– La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021.

– Se suspende la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, también hasta fin de año.

– Mientras no se celebre Junta, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque ya hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

– Durante este periodo, y para asuntos urgentes como obras o instalaciones, se abre la posibilidad de que la junta de propietarios pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios y el secretario los identifique.

– Cabe también para casos urgentes la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que todos los propietarios puedan participar.

– Será causa de impugnación de los acuerdos adoptados, conforme al artículo 18 LPH, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.

C) Consumidores vulnerables de energía y agua.

Dentro del Capítulo III, los artículos 4 al 6 prorrogan durante tres meses más la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables.

Con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la medida prevista en la D. Ad. 4ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre, y que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma.

También se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro. Ver art. 5.  

Las consecuencias de la aplicación indebida del derecho a percepción del bono social se regulan en el art. 6.

D) Suspensión de desahucios.

El artículo 7 modifica el art. 1 y el art. 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo para ampliar en tres meses desde la finalización del actual estado de alarma los plazos establecidos.

En consecuencia, se amplía hasta el día 9 de agosto de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad.

E) Contratos de arrendamiento.

El mismo artículo 7 amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes, a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.

También se extiende, hasta el 9 de agosto de 2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor. Para ello, modifica el artículo 2 y el artículo 4.1 del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Por su parte, el artículo 8 extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RDLey 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación. El nuevo plazo concluye el 9 de septiembre de 2021. Para ello modifica la D. Ad. 2ª, apartados 3 y 6, del RDLey 37/2020, de 22 de diciembre.

F) Violencia de Género.

Los artículos 9 y 10 adoptan dos medidas al respecto.

El artículo 9 prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género previstos en los arts. 2 al 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo.

El artículo 10 redacta de nuevo el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, relativo a los Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, desvinculándolos de la situación de estado de alarma.

G) Sociedades laborales

El artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, establece, como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de «Sociedad Laboral», que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Sin embargo, hay excepciones como la de que «la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado».

Si pasan esos 36 meses sin adaptarse las participaciones al límite de un tercio del capital, la sociedad puede ser descalificada como «Sociedad Laboral», conforme al art. 15.

Ahora el artículo 11, para evitar situaciones indeseadas motivadas por la pandemia, con carácter extraordinario, prorroga por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

H) Sociedades cooperativas.

Conforme al artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción (regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas), podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos,

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Consejo Rector podrá asumir excepcionalmente la competencia para aprobar esta aplicación del Fondo, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

El Fondo de educación y promoción que haya sido aplicado para dotar de liquidez, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

I) Profesionales sanitarios jubilados

Para facilitar a las administraciones públicas la contratación de personal sanitario, los artículos 13 y 14 mantienen la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las CCAA, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir. Esta medida fue introducida por la D. Ad. 15ª RDLey 11/2020, de 31 de marzo y el artículo 5 RDLey 3/2021, de 2 de febrero.

J) Recurso de casación por medidas sanitarias.

Tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, las autoridades sanitarias conservan competencias para adoptar medidas excepcionales para luchar contra la pandemia, previstas en la legislación ordinaria.

Cuando estas medidas impliquen una restricción de derechos fundamentales, han de ser objeto de autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quáter)

La LJCA fue recientemente modificada por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, para atribuir a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias, de ámbito estatal o distinto al estatal, respectivamente, consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Sin embargo, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto que las diversas Salas han llegado a interpretaciones diferentes del marco sanitario estatal aplicable, por lo que urge armonizar los diversos criterios.

Para ello, el artículo 15 de este RDLey modifica la regulación del recurso de casación que se encuentra en la LJCA según estas líneas básicas:

– posibilitar a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo para que pueda entrar a conocer sobre los autos adoptados por las referidas Salas de los TSJ y de la Audiencia Nacional en esta materia y pueda, además, fijar doctrina legal,

no es preciso el recurso previo de reposición (art. 87)

– intervención del Ministerio Fiscal,

– en un plazo muy breve de tiempo, que impone una situación sanitaria tan grave: será deberá resolverse por auto del Juzgado, TSJ o Audiencia en un plazo máximo de tres días naturales (art. 122 quáter) y el TS tan sólo cuenta con cinco días desde que haya transcurrido el plazo de alegaciones (art. 87 ter), teniendo este recurso el carácter de preferente.

El presente real decreto-ley entró en vigor el día 9 de mayo de 2021 (coincidiendo con el fin del estado de alarma). (jFME)

ENLACES

RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Perro de raza Jack Russell. Por Concepción Iborra.

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