RESUMEN REAL DECRETO LEY 23/2020, DE 23 DE JUNIO: TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Resumen:
La nueva regulación trata de aunar dos impulsos, el de la Transición Energética hacia un modelo climáticamente neutro, basado en la energía renovable y potenciar la inversión para afrontar la recuperación económica post Covid. Se retrasa el segundo dividendo digital. Control en puertos y aeropuertos. Se amplían las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público. Incentivos en el Impuesto de Sociedades.
Introducción:
En la Exposición de Motivos se expresa que los efectos del COVID-19 sobre la economía representan una oportunidad para acelerar la transición energética, de manera que las inversiones en renovables, eficiencia energética y nuevos procesos productivos, con la actividad económica y el empleo que éstas llevarán asociadas, actúen a modo de palanca verde para la recuperación de la economía española.
La necesidad de impulsar la agenda de descarbonización y sostenibilidad como respuesta a la crisis es compartida en el ámbito europeo. El Pacto Verde Europeo «Green Deal» se configura como la hoja de ruta climática en la Unión Europea para los próximos años, y comprenderá todos los sectores de la economía, especialmente los del transporte, la energía, la agricultura, los edificios y las industrias.
En este proceso de descarbonización ocupa un papel fundamental la electricidad por lo que se pretende garantizar el equilibrio y la liquidez del sistema eléctrico, que se han visto amenazados últimamente por la caída de demanda y precios, manteniendo su atractivo para los inversores. Se tiene como objetivo que el 74% de la electricidad en España sea renovable en 2030 y alcanzar el 100% antes de 2050.
Tres de sus cuatro títulos se dedican a la energía. Su estructura es muy heterodoxa, pues cinco de sus doce artículos modifican otros textos legales, cuando esto suele hacerse en las disposiciones finales. Una misma ley, la del Sector Eléctrico, se modifica en tres lugares diferentes: en dos artículos y una disposición final. El conjunto, es un verdadero rompecabezas.
Las medidas energéticas se sintetizan en cuatro bloques:
1º.- Energías renovables.
El artículo 1 regula los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica, dos autorizaciones que los promotores necesitan para poner en marcha sus plantas de renovables. El objetivo fundamental es asegurar que estos derechos estén asociados a proyectos reales y firmes, y evitar los movimientos de carácter especulativo que puedan darse ante la insuficiencia de la regulación vigente.
Por ello, se ordenan los permisos atendiendo a su viabilidad y solidez. A tal fin, el RDLey establece una serie de hitos administrativos sucesivos, con plazos temporales en función del momento en el que fue otorgado.
Los plazos máximos que se establecen para el cumplimiento de los distintos hitos tienen en cuenta, por un lado, la antigüedad del permiso y, por otro, la naturaleza del trámite administrativo de que se trate.
Así, se distinguen cuatro cohortes de permisos de acceso:
– los concedidos antes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
– los concedidos entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2017,
– los concedidos desde el 1 de enero de 2018 y el 24 de junio de 2020
– y los que se concedan tras la entrada en vigor de esta norma.
Los titulares deben ir acreditando el cumplimiento de cada uno esos hitos –entre ellos, la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable y la autorización administrativa de construcción– en los tiempos fijados. De lo contrario, los permisos caducarán de forma automática y, en su caso, se procederá a ejecutar los avales económicos que se exigen al solicitar la autorización. El último de los plazos concluye a los cinco años de iniciarse el cómputo para el primer hito.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, tanto los titulares como los solicitantes de estas autorizaciones podrán renunciar a ellas, procediéndose a la devolución de las garantías. Además, se establece una moratoria de nuevas solicitudes de acceso: no se podrán pedir hasta que se apruebe una nueva regulación sobre estos permisos, que deberá exigir a los solicitantes mayor maduración de los proyectos y estudios previos.
En este bloque también se aborda un nuevo mecanismo de concurrencia competitiva para proyectos de energía renovable, que permitirá dotar a estas tecnologías de un marco retributivo predecible y estable. Las futuras subastas cumplirán un triple objetivo, avanzar hacia la descarbonización de la economía, impulsando las inversiones y reduciendo el coste de la energía eléctrica.
Se habilita al Gobierno a establecer otro marco retributivo, alternativo al régimen retributivo específico. El referido marco retributivo se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva en el que la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de la energía. Los procedimientos deberán estar orientados a la eficiencia de los costes y podrán distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización y madurez tecnológica, entre otros. También podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables. Para favorecer instalaciones de pequeña magnitud y proyectos piloto innovadores, la norma permite, que se les exima de acudir a la subasta para poder recibir la retribución.
Entre las medidas incluidas en el primer bloque también se encuentran varias disposiciones que tienen como finalidad la mejora y simplificación en la tramitación de los procedimientos de autorización de la construcción, ampliación, modificación y explotación de las instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución.
También se incluye el concepto de modificación no sustancial de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación.
2º.- Nuevos modelos de negocio.
El segundo bloque contiene una serie de medidas para el impulso de nuevos modelos de negocio que van a ser muy relevantes en la transición energética. Destacamos:
– la figura del almacenamiento, cuya regulación permitirá gestionar y optimizar la energía generada en las nuevas plantas renovables;
– la hibridación, que posibilita combinar diversas tecnologías –fotovoltaica y eólica, por ejemplo–, en una misma instalación. Esta figura y la anterior aprovechan la red ya construida;
– se incorpora la figura del agregador independiente, que se basa en combinar la demanda de varios consumidores de electricidad o la de varios generadores para su participación en distintos segmentos del mercado;
– se regulan las comunidades de energía renovables, que permitirán a los ciudadanos y a las autoridades locales ser socios de proyectos de energías renovables en sus localidades.
Se habilita al Gobierno para que regule un procedimiento especial de autorización de instalaciones cuyo objeto principal sea la I+D+i, que representen una oportunidad tecnológica, energética e industrial en ámbitos estratégicos para el impulso económico.
Además, será posible establecer bancos de pruebas regulatorios (“sandboxes”) para introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias.
En el artículo 4 también se simplifica el procedimiento de autorización de las instalaciones móviles (como transformadores) que se conectan a la red de transporte y distribución que, por su naturaleza y singularidad, no se justifica que deban someterse al procedimiento general de autorización.
Se potencian las estaciones de recarga en las vías interurbanas, especialmente en los puntos de las vías de alta capacidad que están alejados de los núcleos urbanos que dará mayor autonomía a los vehículos eléctricos lo que facilitará su adquisición. Se otorga la declaración de utilidad pública a las infraestructuras de recarga de alta capacidad (con potencia superior a 250 kW).
3º.- Fomento de la eficiencia energética.
El tercer bloque adapta nuestro Derecho interno a la Directiva 2012/27/UE, revisada mediante la Directiva (UE) 2018/2002, ampliando el alcance del sistema de obligaciones de eficiencia energética a un nuevo período de obligación, del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2030,
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, estableció un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético denominada obligación de ahorro. El periodo de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética estaba previsto que finalizara el 31 de diciembre de 2020, prorrogándose ahora hasta el 31 de diciembre de 2030.
Además, se adapta el procedimiento de cálculo de las obligaciones de ahorro de cada sujeto obligado para dotar al sistema de una mayor flexibilidad, transparencia y previsibilidad para los sujetos obligados. Ver art. 5.
4º.- Medidas sectoriales.
En este cuarto bloque destacan las medidas que mitigan los efectos de la crisis COVID-19 sobre los sujetos que operan en los mercados energéticos y las destinadas a asegurar el equilibrio y la liquidez en el sistema eléctrico.
Para paliar los efectos del cierre de las centrales térmicas de carbón, se trata de regular procedimientos y establecer requisitos para la concesión de la capacidad de acceso de evacuación de los nudos de la red afectados por dichos cierres. Ver. D. Ad. 1ª. El RDLey incorpora un anexo que incluye el listado de nudos de transición justa.
Se aumentan excepcionalmente los límites máximos de inversión en las redes eléctricas expresados como porcentaje del PIB. Ver D. Ad. 2ª. Tampoco se computará durante el periodo 2021-2026 el volumen de inversión motivado por interconexiones internacionales.
Para aquellas zonas (como las mineras) donde la transición energética y ecológica pueda poner en dificultades a las empresas y actividades económicas de dichas áreas, se establecerán Convenios de Transición Justa (empleo, fijación de población en los territorios, diversificación y especialización…).
Se adapta el objeto del antiguo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, tras el cambio de denominación a Instituto para la Transición Justa, O.A. Ver D. F. 2ª.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica para usar el superávit de ingresos del sistema eléctrico para cubrir los costes del sistema de 2019 y 2020. D. Ad. 3ª
Se adoptan medidas de acompañamiento para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible (instalaciones de cogeneración, purines, lodos de aceite, biomasas…). D. Ad. 4ª.
En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera se refiere a las nuevas solicitudes de permisos de acceso, que introduce una moratoria de nuevos permisos de acceso, con excepciones, en tanto no se desarrolla el marco reglamentario del acceso y conexión. En consecuencia, no se admitirán nuevas solicitudes sobre la capacidad de acceso que pueda existir a la entrada en vigor de este real decreto-ley o la que pueda liberarse posteriormente como consecuencia de caducidades, renuncias o cualquier otra circunstancia sobrevenida. El desarrollo reglamentario ha de estar listo en tres meses. Ver D. F. 8ª.
Se establece una moratoria de las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2020. D. Tr. 2ª.
Otras medidas para la reactivación de la actividad económica y el empleo:
Se encuentran en el Título IV, que es el último de este RDLey.
Respecto a los procesos de selección de empleados públicos, ya que la publicación de muchas convocatorias se ha visto impedida y suspendidos los plazos administrativos, el artículo 11, amplía a 2021 las habilitaciones para la ejecución de la Oferta de Empleo Público.
Esta prórroga se aplica también a los procesos de estabilización de empleo temporal comprendidos en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018. Se aplica a todas las administraciones públicas.
Se incrementa, para los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %. Art. 7.
Se incorpora una D. Ad. 16ª a la Ley del Impuesto de Sociedades, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción.
Las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO y en infraestructuras de recarga.
Se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para agilizar el procedimiento de evaluación ambiental. También se regula la prórroga de vigencia de las declaraciones de impacto.
En el sector ferroviario destaca la necesidad de adaptar la liquidación del canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Respecto a los locales arrendados sitos en las estaciones de ferrocarril, se posibilita una moratoria o reducción de la renta, previa solicitud del arrendatario.
Se retrasa el segundo dividendo digital, es decir, el proceso de liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz de sus usos actuales para el servicio de televisión digital terrestre, a efecto de posibilitar su disponibilidad efectiva para los sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, permitiendo así el despliegue de las futuras redes 5G. Se fija como nueva fecha la del 31 de octubre de 2020, momento en que deberán estar ya resintonizados todos los televisores. Hasta entonces se dará el simulcast (doble sintonía en la frecuencia original y en la nueva). La licitación de la banda de frecuencias de 700Mhz para servicios 5G se producirá en el primer trimestre de 2021.
En los puertos y aeropuertos, se implantan controles sanitarios que pueden incluir la toma de la temperatura, un control documental (formulario de salud pública) y un control visual sobre el estado del pasajero. Ver. D. Ad. 6ª. Estará vigente hasta que lo decida motivadamente el Gobierno. También se amplía el plazo de adaptación de las Sociedades anónimas de gestión de estibadores portuarios (SAGEP).
En materia de investigación científica, se establece la posibilidad de conceder de forma directa subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica, técnica e innovación que son consecuencia de convocatorias públicas de I+D+i efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea.
Entró en vigor el 25 de junio de 2020. (JFME)
ENLACES:
- Texto del RDLey 23/2020: PDF – Otros formatos – Texto consolidado – Convalidación – Consejo de Ministros
- Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes
- DGSJFP: instrucciones, resoluciones y consultas COVID
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