RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:
ERTES, AUTÓNOMOS, MEDIDAS SOCIALES…
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Resumen:
Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.
Introducción:
El primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno se plasmó en el RDLey 18/2020, de 12 de mayo, trató de facilitar la transición de las empresas de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y paulatino.
El segundo Acuerdo cristalizó en el RDLey 24/2020, de 26 de junio, con idénticos presupuestos y objetivos.
Este RDLey es producto del tercer Acuerdo (III ASDE), que trata de hacer frente a las consecuencias derivadas de la segunda oleada de la pandemia, fundamentalmente sobre el empleo e intentando garantizar la viabilidad futura de las empresas afectadas ante nuevas medidas restrictivas de la movilidad.
La persistencia de los efectos negativos de la pandemia sobre las empresas y el empleo exige mantener las medidas excepcionales previstas en varios rdleyes como:
– las de los arts. 22 y 23 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo sobre suspensiones y reducciones de jornada por causas vinculadas con la COVID-19 (que han demostrado su efectividad para reducir la caída del empleo), así como las medidas de protección por desempleo y cotizaciones.
– las de los arts 2 (la fuerza mayor no es causa de despido) y 5 (duración contratos temporales). RDLey 9/2020, de 27 de marzo, que seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2021.
– y en la D. Ad. 6ª RDLey 8/2020, de 17 de marzo (salvaguardia del empleo)..
Se hace especial énfasis en los sectores productivos más directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos de la COVID-19, con empresas de ERTEs elevados y escasa recuperación de la actividad, así como aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas.
También hay una atención especial para los trabajadores autónomos cuya situación no haya mejorado sustancialmente, pues muchas de las medidas adoptadas (cotización a la seguridad Social o la prestación especial por cese de actividad vencían el 30 de septiembre).
El RDLey tiene tres títulos, catorce artículos y 16 disposiciones últimas de variado contenido.
A) ERTEs.
En el Título I es donde se encuentra el mayor contenido del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Su capítulo I se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 y las medidas extraordinarias:
– Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTEs basados en el art, 22 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor), vigentes y aplicables a fecha 30 de septiembre de 2020. Art. 1.
– Se recogen medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que pueden llegar al 100% y que se pueden extender hasta enero de 2021. Art. 2.
– La D. Ad. 1ª establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, a las que les corresponda alguno de los CNAE recogidos en anexo. Se extiende a determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor La exoneración alcanza al 85% en las empresas de menos de 50 trabajadores.
– Se prorroga la aplicación del artículo 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados a partir del 1º de octubre de 2020, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir del 1 de octubre de 2020, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas. Art. 3.
– Se mantienen los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal (no a empresas con domicilio en paraísos fiscales) ya recogidos en el artículo 5 RDLey 24/2020, de 26 de junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 2 (exoneración de cuotas Seguridad Social). Art. 4.
– Se mantiene la vinculación de los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo por seis meses, que comenzará, en su caso, una vez concluido el anterior. Art. 5.
– No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs, salvo excepciones. Artículo 7.
– La D. Tr. única prorroga expresamente la vigencia de aquellos expedientes autorizados de conformidad con la D. Ad. 1.ª 2 RDLey 24/2020, de 26 de junio (empresas afectadas por medidas de contención), pero con los porcentajes y límites de este RDLey.
B) Desempleo:
El capítulo II, por su parte, recoge un conjunto de medidas extraordinarias para la protección por desempleo que enunciamos:
– Medidas relacionadas con personas afectadas por ERTEs. Art. 8.
– Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo. Art. 9.
– Personas incluidas en ERTEs que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo. Art. 10.
– Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos y compensación económica. Arts. 11 y 12.
– La D. Ad. 3ª dispone que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en este RDLey, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.
C) Trabajadores autónomos.
El título II, formado por los arts. 13 y 14, se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.
– El artículo 13, en los apartado 1, regula los requisitos para una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma. Tendrá efectos hasta el 31 de enero de 2021.
– También podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores autónomos que, aun manteniendo actividad, ven reducidos sus ingresos en más del 50% y aunque no tengan acceso a la prestación de cese de actividad, si cumplen los requisitos del art. 13.2.
– El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.
– La D. Ad. 4ª regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 RDLey 24/2020, de 26 de junio (prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia), y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.
D) Bono social de electricidad.
Las D. Ad. 6ª y 7ª se refieren al derecho a la percepción del bono social respecto a su vivienda habitual por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho.
Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, ERTE, o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.
La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad durará hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
E) Aranceles notariales y registrales
Ad. 8ª: Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020, de 7 de julio de 2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.
Estas son las bonificaciones arancelarias publicadas en diversos reales decretos leyes tras la declaración del estado de alarma:
– Moratoria legal de deuda hipotecaria: Art. 16 ter RDLey 8/2020, introducido por el RDLey 11/2020
-Moratoria legal en contratos de crédito sin garantía hipotecaria: art. 24.6 RDLey 11/2020, de 31 de marzo
– Moratoria convencional con garantía hipotecaria: art. 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (por remisión del art. 7.11 RDLey 19/2020, de 26 de mayo).
– Moratoria convencional sin garantía hipotecaria: art. 24.6 RDLey 11/2020, de 31 de marzo (por remisión del art. 7.11 RDLey 19/2020, de 26 de mayo)
– Moratoria hipotecaria turística: D. Ad. 2ª RDLey 25/2020, de 3 de julio
– Moratoria en el transporte (novación del préstamo, leasing y renting): D. Ad. 5ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto y, tras su derogación, la D. Ad. 8ª de este RDLey 30/2020, de 29 de septiembre
F) Exención AJD moratorias turística y de transporte
La D. F. 2ª recupera la exención número 30 del artículo 45.I.B) TRITPyAJD:
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»
Ya estaba recogida en el RDLey 27/2020, de 4 de agosto, derogado por su no convalidación.
Recordamos las otras dos nuevas exenciones añadidas por la normativa Covid-19:
28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.
G) Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
La D. F. 3ª introduce modificaciones en la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, prevista en el TRLGSS, corrigiendo los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (ingreso mínimo vital). Afecta a nueve artículos del texto refundido.
H) Arrendamientos
La D. F. 4ª reúne tres medidas sociales en materia de arrendamientos:
– Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, modificando el art. 1.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo
– Se amplían hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí o familiares directos. Se reforma en tal sentido el art. 2 RDLey 11/2020
– Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el art. 4.1 de dicho RDLey;
I) Ingreso mínimo vital.
La D. F. 1ª modifica la D. Ad. 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un delito doloso de homicidio en que la víctima fuera un pariente cercano o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal tengan su reflejo a la hora de reconocer la prestación de ingreso mínimo vital.
Y la D. F. 5ª es donde se recoge la modificación más amplia del ingreso mínimo vital, una especia de segunda parte de la reforma comenzada en el RDLey 28/2020, de 22 de septiembre.
La E. de M. considera la reforma imprescindible en la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, “garantizándose con esta reforma que quedan corregidos aquellos puntos oscuros de la norma y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.”. También se pretende agilizar el procedimiento.
La modificación de la D. Tr. 3ª va a permitir otorgar la prestación a aquellos que, como consecuencia de esta crisis sanitaria, ven o van a ver afectado sus ingresos de forma inmediata en el año en curso, situación que puede extenderse a 2021, pasando a un estado de vulnerabilidad. En concreto, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.
Entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.
ENLACES:
- Texto del RDLey 30/2020: PDF – Otros formatos – Corrección de errores – Texto consolidado – Convalidación
- Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes
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