Resumen Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre: Arrendamientos, Seguridad Social, Medidas Tributarias

Admin, 26/12/2020

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 35/2020, DE 22 DE DICIEMBRE:

ARRENDAMIENTOS, MEDIDAS TRIBUTARIAS… 

 

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Texto consolidado en el BOE

Resumen

Sus medidas buscan aliviar la situación de empresas y autónomos, especialmente los relacionados con la actividad turística, hostelera y comercial que evite su cierre como consecuencia de la pandemia. Reducción o moratoria de renta arrendaticia para locales o industria. Cotizaciones a la Seguridad Social. Medidas tributarias. Desempleo. Comedor de empresa. Pequeña reforma Leyes del Suelo y de la Seguridad Social. Ingreso mínimo vital…

Este real decreto-ley se estructura en 4 capítulos, aparte de sus últimas disposiciones.

A) Reducción o moratoria de renta arrendaticia.

En el capítulo I se establecen medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos, pues la situación económica derivada de la pandemia en muchos casos ha dado lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes para hacer frente al cumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de pago de renta de locales en alquiler.

Según la E. de M., ni la LAU ni el Código Civil ofrecen soluciones satisfactorias para estos casos por lo que considera conveniente regular un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales, como continuación y mejora del que se propuso por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Seguidamente defiende la constitucionalidad de lo legislado basándose en que estas medidas se aplican subsidiariamente a la existencia de pactos entre particulares y en la relación entre la renta arrendaticia y la utilidad económica del bien arrendado.

a) Qué arrendamientos: para uso distinto de vivienda (3 LAU) o de industria.

b) Qué arrendatarios: autónomos (afiliados y de alta en la Seguridad Social) y pymes (que no superen los límites del 257.1 TRLSC). En ambos casos con actividad suspendida por disposición normativa o facturación reducida en un 75%. Art. 3.

c) Qué pueden pedir:

A grandes arrendadores:

– o una reducción del 50 por ciento de la renta (no de otros gastos) durante el tiempo que dure el actual estado de alarma, sus prórrogas y cuatro meses más.

– o una moratoria mientras dure el actual estado de alarma y cuatro meses más, con devolución fraccionada sin intereses en hasta dos años. Art. 1.

Se consideran grandes tenedores a las empresas o entidades públicas, y a la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. El art. 6 exceptúa a los que estén en concurso de acreedores o en situación de probable insolvencia. Para el sector ferroviario, ver D. Ad. 1ª

El arrendador elige entre las dos opciones. Si no lo hace, se aplicará la que proponga el arrendatario.

Ha de darse preferencia a la negociación entre partes, que puede abarcar sólo parte del periodo. En este caso, se aplicará el artículo 1 al resto del tiempo.

Al resto de arrendadores:

El arrendatario puede pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. No se dice por cuánto tiempo por lo que no parece que sea obligatoria su concesión para el arrendador, pero se le conceden ventajas fiscales si acepta como veremos. El arrendador podrá beneficiarse de la fianza del art. 36 LAU, que después habrá de reponer el arrendatario. Art. 2.

d) Cuándo se puede pedir: La fecha límite es el 31 de enero de 2021.

e) Se determina cómo acreditar los requisitos y las consecuencias de declaraciones indebidas.

Ver consultas de la DGT en IVA e IRPF 

B) Exención de cotizaciones a la Seguridad Social

El capítulo II recoge medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social a ciertos sectores, determinados por el CNAE, como restaurantes, puestos de comidas o establecimientos de bebidas.

Para ellos se aplican ahora las exenciones previstas en la D. Ad. 1ª RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, es decir, las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo, respecto a sus trabajadores afectadas por los mismos, tanto con su actividad suspendida como reiniciada en el mes de diciembre de 2020 o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDLey 18/2020, de 12 de mayo (13 de mayo), en los términos de su artículo 4.2.a), a las que se aplicarán los mismos porcentajes ya establecidos en el apartado 4 D. Ad. 1ª RDLey 30/2020.

La D.Ad. 3ª mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, y mantiene la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.

C) Medidas tributarias.

El Capítulo III recoge diversas medidas en materia tributaria, con el objeto de volver a establecer algunas medidas que ya estuvieron vigentes con anterioridad, y adoptar otras nuevas para sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio.

a) Aplazamientos de deudas tributarias que pueden solicitar pymes y autónomos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de tributos. Sigue la línea del RDLey 7/2020, de 12 de marzo. Ver 8.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 LGT, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) LGT.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 LGT (obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; tributos que deban ser legalmente repercutidos; pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

– El plazo será de seis meses.

– No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

b) IRPF. 9 al 12.

– Se adapta la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica derivada de la pandemia, elevando del 5% al 20% el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. Este porcentaje llega al 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. El nuevo importe de la reducción se tendrá ya en cuenta para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

– Con el antecedente del RDLey 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF. Podrá volverse a aplicar en 2022. Incluso los renunciantes tácitos puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

– Se declara, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

– Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación al método de estimación objetiva, que concluirá el 31 de enero de 2021.

c) IVA e IGIC. 9 al 12.

– En paralelo con el IRPF, se reduce en el año 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado. Será el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

– En el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

– Con el antecedente del RDLey 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al régimen simplificado del IVA. Podrá volverse a aplicar en 2022. Incluso los renunciantes tácitos puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

– Se fija un nuevo plazo para presentar la renuncia o revocación de los regímenes especiales, que concluirá el 31 de enero de 2021.

– La D.F.7ª fija un tipo 0% para vacunas y otros productos sanitarios.

d) Arrendadores. 13

Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, siempre que no se compense en los meses siguientes.

Para ello, se añade la D. Ad. 49ª a la Ley del IRPF.

e) Créditos de dudoso cobro.

Afecta al IRPF, Sociedades y No Residentes. Arts. 14 y 15.

En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión (que cumplan los requisitos del art. 101 LIS) y las personas físicas, en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.

En la misma línea, el plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 RIRPF quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021. Reglamentariamente podrá modificarse el plazo previsto en este artículo.

El art. 13 regula los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Entre ellos se encuentran:

e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:…

2.º Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses (tres meses para 2020 y 2021), y no se hubiese producido una renovación de crédito.

D) Incentivos regionales.

El capítulo IV introduce medidas de flexibilización que permitan el mantenimiento de incentivos regionales y ayudas para garantizar la liquidez del sector turístico.

Los incentivos regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.

Ahora se flexibilizan algunos de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas:

– nivel mínimo de fondos propios, pues no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (art. 16)

– la posible suspensión en la ejecución de proyectos, pudiendo solicitar la modificación del calendario (art. 17)

– o las condiciones de mantenimiento del empleo (no teniendo en cuenta ERTEs, si la relación laboral sigue después) y de la inversión (si ha habido interrupciones debidas a la pandemia) (art. 18)

E) Desempleo.

La D. Ad. 5ª amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, para aquellas personas que hubieran agotado prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020. El nuevo plazo será de un mes que concluye el 24 de enero de 2020.

La solicitud de este subsidio implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 TRLGSS.

F) Comedor de empresa.

La D.F. 1ª revisa la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, con la finalidad de aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplicará no solo cuando el servicio se presta en el propio restaurante, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último. Para ello modifica el art. 42 LIRPF con efectos desde el 1º de enero de 2020.

G) Ley del Suelo.

La D.F.2ª modifica el TR Ley de Suelo añadiendo el apartado 4 a la D.Ad.10ª, que se dedica a los actos promovidos por la Administración General del Estado.

Este apartado regula la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 Ley Contratos del Sector Público, para evitar que se desnaturalice la efectividad de la actuación administrativa de emergencia. Para ello, la modificación establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes.

La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria única para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 Ley Contratos del Sector Público.

H) Seguridad Social.

La D.F.3ª modifica el TRLGSS.

Se introduce una nueva D.Ad.31ª por la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, sólo se reintegrarán las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

Y se reforma la D.Tr.16ª relativa a las bases y tipos de cotización y a la acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, de modo que se amplía hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización de dicho sistema especial que, conforme a su previa redacción, finalizaría este año 2020.

I) Ingreso mínimo vital

La D.F.5ª añade un nuevo apartado al artículo 29 RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Tras los desarrollos técnicos necesarios, esta reforma permite potenciar la colaboración entre administraciones como el intercambio de información o la posibilidad de reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio.

También se prevé la emisión de un certificado por la comunidad autónoma que será suficiente para que la entidad gestora considere solicitadas las prestaciones por las personas interesadas en la fecha en que reciba el certificado.

El presente real decreto-ley entró en vigor el día 24 de diciembre de 2020.

 

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