RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 36/2020, DE 30 DE DICIEMBRE:
MODERNIZACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PLAN DE RECUPERACIÓN
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Resumen.
Tras la aprobación en julio de 2020 de un Instrumento Europeo de Recuperación, lo que supone para España una inyección de 140.000.000.000 euros, se ha de implementar un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se presentará ante las instituciones europeas. Ahora se dictan normas para facilitar la ejecución de dicho Plan, creando la figura de los PERTES y modificando las disposiciones finales varias leyes en consonancia. Se creará una web para la gestión del Plan que funcionará como ventanilla única.
Introducción:
Para hacer frente a las consecuencias derivadas de la pandemia, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 (ver conclusiones) acordó un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750 000 millones de euros.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140 000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares:
– apoyar a los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis.
– impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades.
– hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.
El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación referido. También incluye medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas, lo que incluye la incorporación de una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y a modernizar y agilizar la gestión por las AAPP.
Cuenta con 69 artículos en cuatro títulos, y con las últimas disposiciones, donde se modifican varias leyes.
Título I: Disposiciones Generales
En el Título I, de disposiciones generales, aparte del objeto, ya referido, se recoge el ámbito de aplicación (entidades del sector público), los principios de gestión, las directrices (de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos).
Título II: Convenios y PERTES
En el Título II están las medidas de ámbito general para conseguir una Administración Pública más eficiente:
Se busca simplificar y agilizar la tramitación de los convenios administrativos, que se regirán por la Ley del Sector Público.
Pero su contenido fundamental es la creación de una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES).
Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para reforzar aquellos proyectos de carácter estratégico que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos.
Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se pondrá en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda, quien tiene un plazo de tres meses para crearlo.
Título III: el Plan
El Título III se denomina Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Su capítulo I define el Plan como el “instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARS-COV-2 y promover la transformación ecológica y digital.”
Será aprobado por el Consejo de Ministros.
La Exposición de Motivos apunta que tendrá un portal web donde se centralizará toda la información, que funcionará como ventanilla única y con un servicio de atención al usuario. Pero no se recoge luego en el articulado.
El capítulo II desglosa las Estructuras de gobernanza del Plan.
Se crean:
– la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– y la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia será el centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos.
La Autoridad de control del Mecanismo será la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
El Gobierno rendirá cuentas trimestralmente ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales.
Y el capítulo III recoge los Instrumentos de gestión pública, con tres secciones dedicadas a la planificación estratégica, gestión de recursos humanos y a la digitalización y medios materiales.
Título IV: Especialidades procedimentales, contratación…
En el Título IV se recogen las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con siete capítulos.
El capítulo I trata de las especialidades en materia de gestión y control presupuestario.
El capítulo II se dedica a las especialidades en la tramitación de los procedimientos. Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.
El capítulo III se centra en las especialidades en materia de contratación. A todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación les será de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente. Se elaborarán pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar.
El capítulo IV se ocupa de las medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos. Se reducen los plazos, en el procedimiento de suscripción de convenios.
El capítulo V es para las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. Se simplifica su tramitación. Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva.
El capítulo VI se ocupa de las especialidades en materia de evaluación ambiental, reduciendo los plazos del procedimiento.
Y el capítulo VII recoge los Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan.
– Cabe crear agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas.
– Podrán crearse consorcios para la ejecución del Plan, que tendrán un régimen especial.
– Podrá también ejecutarse el Plan a través de sociedades de economía mixta.
Leyes modificadas por las Disposiciones finales:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La D. F. 2ª modifica los arts. 48, 50 (convenios), D.Ad. 7ª, 25ª y 28ª.
– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la simplificación de las tramitaciones en materia medioambiental. D.F. 3ª.
– Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (D. Ad. 2ª), sobre préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. D.F. 4ª.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. D.F.5ª.
– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de transformar el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad en el «Fondo de restauración ecológica y resiliencia». D.F.6ª.
– RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el TR Ley de prevención y control integrados de la contaminación, para reducir plazos. D.F. 7ª.
– RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, con el fin de agilizar los plazos previstos para la concesión de la autorización ambiental integrada. D.F. 8ª.
– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En los convenios subscritos en el ámbito de la I+D+I se vincula la vigencia del convenio a la especificidad de su objeto. Concesión directa de subvenciones para la realización de proyectos de I+D+I también por las CCAA. Se propone que los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tengan la consideración de unidades funcionales separadas con responsabilidad autónoma. D.F.9ª.
– Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, para ampliar el objeto del Fondo creado para la compra de créditos de carbono en su artículo 91, que abarcará también actuaciones de fomento de la innovación en sectores clave de la economía. D.F. 10ª.
– Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas. Afecta al apartado 4 de la D.Ad. 2ª (emisión de informes por la Administración General del Estado). D.F. 11ª.
La D.F. 12ª incluye una salvaguarda de rango para aquellas regulaciones que inciden sobre normas reglamentarias
Este RDLey entró en vigor el 1 de enero de 2021.
ENLACES:
- Texto del RDLey 36/2020: PDF – Otros formatos – Texto consolidado – Corrección de errores – Convalidación
- Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes
- DGSJFP: instrucciones, resoluciones y consultas COVID
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