RESUMEN DEL REAL DECRETO QUE REGULA EL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2025
Resumen breve: El salario mínimo queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1381,33 euros al mes.
En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del cuatro con cuarenta y uno por ciento (4,41%) respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) de 1134 euros al mes, vigente durante 2024, fijado en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, prorrogado hasta el presente. Indica también que este aumento progresivo mantiene y consolida el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio. Supone 50 euros más por cada mensualidad.
Las nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las personas empleadas de hogar.
Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).
El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada).
El real decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.
Conforme a dicha D.Tr., las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:
a) A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las CCAA, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
En estos supuestos a) y b), salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2025 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
No obstante, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2025 para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 13 de febrero de 2025, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2025. D.F. 3ª
Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1.184 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1381,33 euros mensuales.
ENLACES:
- Texto en el BOE: PDF – Otros formatos – Consolidado
- Salario mínimo en 2024
- Salario mínimo en 2023
- Salario mínimo 2022
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