SEGURIDAD SOCIAL 2018
Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.
Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2018. Se basa en unos presupuestos prorrogados. No aumentan los topes en las bases.
El artículo 106 de la Ley de Presupuestos para 2017 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener las normas de cotización previstas en el citado artículo 106, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal posteriores a la citada Ley de Presupuestos:
– Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre (reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional),
– Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ver resumen.
Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se regula en el art. 1.
Topes. El tope máximo será de 3.751,20 euros mensuales, lo que supone mantener el mismo tope que estuvo vigente para 2017. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1199,10 euros.
Tipos de cotización.
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.
– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).
Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6.
Situación de alta sin percibo de remuneración. Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7
Desempleo protegido. el art. 8 regula su base de cotización.
Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.
Empleados de hogar. Se regulan sus especialidades en el art. 14.
Autónomos:
– Tipo de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
– Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100.
– Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales. Base máxima: 3.751,20 euros mensuales.
– Ver más en el art. 15, en el 35 (cese de actividad) y D. Tr. 1ª y 2ª.
Casos especiales. Entre ellos, destacamos los de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 26), abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27), percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), salarios de tramitación (art. 29), tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 30 y 152 TRLGSS).
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32
– La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Los tipos serán los mismos que en 2016 y 2017:
* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).
* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)
Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 41,74 euros por contingencias comunes, de los que 34,80 euros serán a cargo del empresario y 6,94 euros a cargo del trabajador, y de 4,78 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,64 euros, a cargo del empresario. A efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,45 euros, de los que 1,28 euros corresponderán al empresario y 0,17 euros al trabajador. Art. 44.
Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.
Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.
Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2018, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2018. D. Tr. 2ª.
Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 31 de marzo de 2018.
Efectos: Entró en vigor el 30 de enero de 2018, pero con efectos desde el 1º de enero de 2018.
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LEY DE PRESUPUESTOS 2017 (PRORROGADA)