- Breve Resumen:
- Introducción:
- Título Preliminar. Principios rectores.
- Título I: Objetivos mínimos nacionales
- Título II: Energías renovables y eficiencia energética.
- Título III: Transición energética y combustibles.
- Título IV: Movilidad sin emisiones y transporte
- Título V: Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
- Título VI: Medidas de transición justa
- Título VII: Recursos para la lucha contra el cambio climático y la transición energética.
- Título VIII: Educación, Investigación e Innovación.
- Título IX. Gobernanza y participación pública
- Economía circular
- TR Ley del Suelo
- Montes.
- Ley de Propiedad Horizontal.
- Planes en empresas.
- Títulos competenciales.
- ENLACES:
RESUMEN DE LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Se trata de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Breve Resumen:
Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular de recursos, promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible.
Introducción:
Las actividades humanas son ya las responsables de un aumento de las temperaturas globales de aproximadamente 1ºC sobre el nivel preindustrial. Al ritmo actual, el aumento de 1,5ºC se alcanzará entre 2030 y 2052. En el caso de España, este aumento de la temperatura es superior a la media en casi 0,5ºC, estando el Mediterráneo más expuesto que el resto del planeta.
La ONU ha puesto de manifiesto una diferencia creciente entre la reducción real de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por los Estados Parte del Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, por lo que es preciso rectificar la situación actual, para lo que han de implicarse, no sólo los Gobiernos, sino también el sector privado y el resto de la sociedad.
La lucha contra el cambio climático y la transición energética, hasta alcanzar la neutralidad climática, conllevan transformaciones tecnológicas y cambios en la industria, por lo que es necesario ligar la transición energética a la política industrial y a la I+D.
El marco internacional está definido fundamentalmente por:
– El Acuerdo de París de 2015 (con el desarrollo de sus reglas en Katowice y Madrid)
– y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
En su conjunto, conllevan la transformación del modelo económico y de un nuevo contrato social de prosperidad inclusiva dentro de los límites del planeta, lo que supone un profundo cambio en los patrones de crecimiento y desarrollo, lo que solo puede realizarse de manera global, concertada y en un marco multilateral que propicie la descarbonización.
El Acuerdo de París (desarrollado en Katowice y en Madrid 2019) tiene como objetivos globales:
– mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y, si es posible, por debajo de 1,5ºC;
– asegurar la coherencia de los flujos financieros con el nuevo modelo de desarrollo;
– aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia.
Para alcanzar estos objetivos todos los países se comprometieron a presentar sus contribuciones nacionales determinadas (NDCs), que deben recoger sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Unión Europea, principal impulsora de la respuesta internacional, tiene un ambicioso objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, para 2030, en un 55% respecto al año 1990.
También pretende ser el primer continente neutro climáticamente en el año 2050. Para ello, la Comisión ha propuesto una «Ley del Clima» europea. Ello puede suponer movilizar unas inversiones anuales adicionales de unos 180.000 millones de euros y hacer coherentes con estos objetivos las políticas sectoriales impulsadas por la Unión Europea en el presente periodo de programación financiera 2021-2027.
Esta ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo. También pretende facilitar la distribución equitativa de la riqueza en el proceso de descarbonización, ayudar a que cambien los patrones de consumo y la mejora sistemática de la eficiencia energética de la economía, reduciendo la dependencia energética del país, del 74 % en 2017 al 61% en 2030 como consecuencia de la caída de las importaciones de carbón y de petróleo. Se intenta también movilizar más de 200.000 millones de euros de inversión a lo largo de la década 2021-2030, que dinamizará el PIB y la creación de empleo.
La neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero se tratará de conseguir en España también antes del año 2050. Para facilitarla se aplicará el principio de no regresión en los objetivos marcados, lo que supone que la normativa, la actividad de las AAPP y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público.
Se crean dos nuevas figuras relacionadas entre sí para determinar el marco de actuación en materia de acción contra el cambio climático:
– El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). El primer plan abarcará el período de 2021 a 2030. Cada país de la UE tiene el suyo.
– Y la Estrategia de Descarbonización a 2050, que, entre otros contenidos, limitará los nuevos proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, minerales radioactivos y carbón en territorio español.
Esta ley recoge en su objeto, por primera vez, las políticas de adaptación y la necesidad de definir un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, que facilite un seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como la necesidad de elaborar informes de riesgos. También incluye herramientas de aprendizaje y transparencia obligatorias que ayuden a detectar y evaluar riesgos y oportunidades y mejorar las decisiones de inversión. EJ.: en el reporte no financiero de las empresas cotizadas se incorpora la información relativa al nivel de exposición a riesgos climáticos y de carbono y las estrategias y objetivos para su mitigación.
Esta ley consta de cuarenta artículos distribuidos en diez títulos, amén de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria única, y quince finales.
Título Preliminar. Principios rectores.
Con sólo dos artículos, el Título Preliminar incluye el objeto de la ley (visto al principio en azul) y los Principios rectores, citándose entre los acuerdos internacionales:
– la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992,
– el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015,
– y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Citemos algunos de los principios rectores:
a) Desarrollo sostenible.
b) Descarbonización de la economía española (sin emisiones de gases de efecto invernadero)
c) Preservación de la biodiversidad, y aplicación del principio «quien contamina, paga».
e) Resiliencia: aprendizaje y adaptación.
j) Mejora de la competitividad de los sectores productivos y certidumbre para las inversiones.
l) No regresión.
m) La mejor y más reciente evidencia científica disponible.
Título I: Objetivos mínimos nacionales
El título I recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050.
Para 2030:
a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23 % respecto del año 1990.
b) Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42 %.
c) Un sistema eléctrico con, al menos, un 74 % de generación a partir de energías de origen renovables.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 %, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Para 2050:
a) Antes de ese año y en el más corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática.
b) El sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
Se autoriza al Consejo de Ministros a revisar al alza los objetivos establecidos.
El artículo 4 se dedica a los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC), definiéndolos como la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos internacionalmente y en la Unión Europea. El primer PNIEC se aprobará por decreto y abarcará el periodo 2021-2030.
El artículo 5 se centra en la Estrategia de Descarbonización a 2050. Será aprobada por real decreto y establecerá una senda de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de incremento de las absorciones por los sumideros del conjunto de la economía española hasta 2050. Será revisable cada cinco años, con un objetivo intermedio para 2040.
Conforme al artículo 6, el Gobierno adoptará acciones de impulso a la digitalización de la economía que contribuyan a lograr los objetivos de descarbonización, en el marco de la estrategia España Digital 2025.
Título II: Energías renovables y eficiencia energética.
El título II tiene dos artículos:
El artículo 7, sobre dominio público hidráulico, prevé que las nuevas concesiones que se otorguen para la generación de energía eléctrica tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico (pues estas son intermitentes), destacando la promoción de las centrales hidroeléctricas reversibles. También se impulsará, para usos propios del ciclo urbano del agua, el aprovechamiento para la generación eléctrica de los fluyentes de los sistemas de abastecimiento y saneamiento urbanos. La D. F. 1ª modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Y la D.F. 11ª anuncia una reforma normativa del sector eléctrico.
El artículo 8 trata de la eficiencia energética y rehabilitación de edificios donde se anuncia que en seis meses se elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana, con la vista puesta en la neutralidad climática prevista para 2050. Para conseguir edificios más eficientes, se fomenta el uso de materiales con la menor huella de carbono posible, mejoras en la accesibilidad de los edificios, incentivos para la introducción de energías renovables en la rehabilitación de viviendas, facilitando pequeñas instalaciones de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal y sistemas de calefacción y refrigeración de cero emisiones. Ver, al respecto, la D.F.10ª, que prevé una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
Título III: Transición energética y combustibles.
No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, salvo solicitudes pendientes asociadas a un permiso de investigación vigente. Ver también la D. Tr. 2ª. La D. F. 1ª modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Tampoco será posible utilizar la fracturación hidráulica de alto volumen.
En cuanto a la minería del uranio, no se otorgarán nuevos permisos de exploración, de investigación o concesiones de explotación de minerales radiactivos, ni se admitirán nuevas solicitudes de autorización de instalaciones radiactivas. La D. F. 9ª modifica el artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
Como regla general, en la ley se establece que la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada. Por el contrario, la D. Ad. 7ª prevé la elaboración de una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde.
Se introducen disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos.
El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera.
A efectos de evitar el uso de biocombustibles que tengan impacto negativo sobre el medio ambiente, se exige el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de protección de la calidad del aire recogidos en la normativa comunitaria.
La D. Ad. 6ª prevé potenciar el transporte por ferrocarril, tanto de viajeros como de mercancías.
Título IV: Movilidad sin emisiones y transporte
El sector del transporte por carretera supone el 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de nuestro país. Para remediarlo, se adoptan medidas que ayuden a alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2:
– Los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos no destinados a usos comerciales no más tarde del año 2040 serán vehículos con emisiones de 0 g CO2/km.
– Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares dispondrán antes de 2023 de planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación de emisiones.
– Se desarrollarán las infraestructuras de recarga eléctrica, especialmente en estaciones de servicio (siendo obligatorias para las de mayor tamaño) y concesionarios de carreteras.
– El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes.
– Antes de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Con ello, se transponen la Directiva 2018/844 y la Directiva 2012/27/UE.
– Habrá ayudas públicas que faciliten el despliegue de la infraestructura de recarga.
– Se adoptan medidas referentes al consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en puertos.
La D. F. 8ª anuncia un proyecto de ley de movilidad sostenible y financiación del transporte.
Título V: Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático
El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) constituye el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.
Por primera vez se establecerán en el marco del PNACC objetivos estratégicos y la definición de un sistema de indicadores de impactos y adaptación al cambio climático, así como la elaboración de informes de riesgo.
Asimismo, la ley contempla la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión de políticas sectoriales. Se van desgranando diversas medidas programáticas en diversos sectores a lo largo de los artículos 17 al 26, de los que reseñamos:
- Planificación y gestión del agua. Artículo 19.
- Dominio público marítimo-terrestre. Artículo 20.
- Planificación y gestión territorial y urbanística, intervenciones en el medio urbano, en la edificación y en las infraestructuras del transporte. Artículo 21 y D.Tr. 3ª
- Seguridad y dieta alimentarias. Artículo 22.
- Salud pública. Artículo 23.
- Protección de la biodiversidad. Artículo 24. La Red Natura 2000 tendrá que adaptarse
- Desarrollo rural: política agraria, política forestal y energías renovables. Artículo 25.
- Fomento de la capacidad de absorción de los sumideros de carbono. Artículo 26.
Título VI: Medidas de transición justa
Este título se centra en los colectivos y áreas geográficas más vulnerables, entre ellas, las zonas rurales.
La transición hacia un modelo productivo más ecológico debe ser motor de nuevos empleos de calidad. La ley crea la Estrategia de Transición Justa que servirá como guía de acción para optimizar los beneficios y minimizar los riesgos sobre el empleo.
También regula la figura de los Convenios de Transición Justa como instrumentos clave para materializar las actuaciones y que tendrán especial importancia en casos de cierre o reconversión de instalaciones.
El artículo 29 trata de las situaciones transitorias que abocarán al cese de la producción de carbón nacional.
Título VII: Recursos para la lucha contra el cambio climático y la transición energética.
Sus cinco artículos abordan temas diferentes:
Presupuestos. Al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, equivalente al acordado en el marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático, que será revisado al alza antes del año 2025. La D. F. 2ª modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Subastas CO2: Se define el uso de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
Contratos públicos. En los pliegos de contratación se incluirán criterios de adjudicación vinculados con la lucha contra el cambio climático, reducción de emisiones y de la huella de carbono. También recoge criterios técnicos para los contratos de obra o concesión de obra.
Arrendamientos de AAPP. Si actúan como arrendatarios, ha de ser en edificios con consumo de energía casi nulo, pues, en caso contrario, no podrán prorrogarse los contratos más allá de 2030.
Sociedades emisoras de valores. Las sociedades que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, remitirán a la CNMV, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático.
Entidades de crédito. Incluirán, entre la información con relevancia prudencial, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático. Asimismo, publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.
Entidades aseguradoras. Divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un informe de carácter anual, en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos.
Otras sociedades. Si están obligadas a incluir en el informe de gestión el estado de información no financiera, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático, similar al referido en el párrafo anterior. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.
El contenido de los informes mencionados en los apartados anteriores será determinado por real decreto, en el plazo de dos años
Otros informes: Los emitirán cada dos años el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). También se prevé la elaboración de una estrategia de descarbonización del sector eléctrico.
Título VIII: Educación, Investigación e Innovación.
El artículo 35 se dedica a la educación y capacitación frente al cambio climático. Se adaptarán planes de estudios y se actualizará el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional que capaciten en perfiles profesionales propios de la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático y la transición energética.
Y el artículo 36 es para la investigación, desarrollo e innovación. Será una de las prioridades de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, en los que han de intervenir expertos independientes. La D. Ad. 8ª prevé el uso de instalaciones de ensayos disponibles a nivel nacional para estas investigaciones.
Título IX. Gobernanza y participación pública
Lo forman los cuatro últimos artículos de los que reseñamos:
– Se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. A tal fin, elaborará anualmente un informe que será remitido y sometido a debate en el Congreso de los Diputados, con la participación del Gobierno.
– Las CCAA deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de energía y clima a partir del 31 de diciembre de 2021.
– Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en estas materias se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas y canales accesibles que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público, en general, mediante diversos canales de comunicación.
– Y un último artículo relativo a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, y el cumplimiento del deber de informar de su evolución conforme a obligaciones impuestas por la normativa nacional, comunitaria e internacional.
Economía circular
La economía circular es una estrategia que tiene por objetivo reducir tanto la entrada de los materiales vírgenes como la producción de desechos, cerrando los «bucles» o flujos económicos y ecológicos de los recursos. Ver Wikipedia.
La D. Ad. 5ª, para impulsar la Economía Circular, anuncia la presentación en seis meses de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incluirá como uno de sus principales ejes el impulso a la economía circular, en la línea de lo establecido en la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030.
TR Ley del Suelo
La D. F. 4ª introduce una pequeña reforma que afecta a la letra c) del artículo 20.1.
Dentro de los criterios básicos de utilización del suelo, ahora se desarrollan los riesgos derivados del cambio climático que han de tenerse en cuenta.
Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.
1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística deberán:…
«c) Atender, teniendo en cuenta la perspectiva de género, en la ordenación de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.
En la consideración del principio de prevención de riesgos naturales y accidentes graves en la ordenación de los usos del suelo, se incluirán los riesgos derivados del cambio climático, entre ellos:
a) Riesgos derivados de los embates marinos, inundaciones costeras y ascenso del nivel del mar.
b) Riesgos derivados de eventos meteorológicos extremos sobre las infraestructuras y los servicios públicos esenciales, como el abastecimiento de agua y electricidad o los servicios de emergencias.
c) Riesgos de mortalidad y morbilidad derivados de las altas temperaturas y, en particular, aquellos que afectan a poblaciones vulnerables. Estos datos se ofrecerán desagregados por sexo.
d) Riesgos asociados a la pérdida de ecosistemas y biodiversidad y, en particular, de deterioro o pérdida de bienes, funciones y servicios ecosistémicos esenciales.
e) Riesgos de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.»
Montes.
Según la D. F. 7ª, relativa al desarrollo normativo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte, el Gobierno aprobará, en el plazo máximo de un año, las normas necesarias para el desarrollo de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, entre ellas, el mandato de su artículo 65 «Incentivos por las externalidades ambientales» de regular los mecanismos y las condiciones para incentivar las externalidades positivas de los montes ordenados.
Ley de Propiedad Horizontal.
Conforme a la D.F.10ª, el Gobierno propondrá la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar y flexibilizar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal en un plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley.
Planes en empresas.
LA D.F. 12ª prevé que, en un año, el Gobierno establecerá la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.
Estas mismas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de cinco años.
Títulos competenciales.
Son muy complejos y están recogidos en la D. F. 13ª. Según la Exposición de Motivos, están basados en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, que cita, destacando entre ellas la Sentencia 87/2019, de 20 de junio de 2019 en la que el TC ha establecido que la determinación de los objetivos de clima es competencia del Estado.
Entró en vigor el 22 de mayo de 2021, salvo determinadas especialidades en materia de puntos de recarga eléctrica que pueden verse en la D.F. 15ª. (jJFME)