PARTICIPACIÓN PÚBLICA "on line" EN LA CREACIÓN de NORMAS. Albert Capell.

Anteproyecto Contratos de Crédito Inmobiliario–II (02-2017)

ACME, 17/02/2017

Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario–II
(Febr-2017 // Noviembre 2017)

(resume: Albert Capell Martínez [ACM]

Notario de Boltaña / Fraga [Huesca])

 

[++ VER  [reseña] Cjo Ministros de 3 noviembre 2017.]

El Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017 ha recibido un informe del Mº de Economía, sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario:

– Refuerza la protección al consumidor y la transparencia en los préstamos inmobiliarios;

– Se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario, que se desarrollará luego reglamentariamente;

– El prestatario dispondrá de información desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato y se dispondrá de un modelo de contrato que las entidades y los consumidores podrán utilizar de forma voluntaria.

– Se refuerza el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor.

Traspone la Directiva UE 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, (BOE 28 febr 2014) sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010.

La Ley tendrá 3 BLOQUES de normas:

  1. A) Pautas de Conducta;
  2. B) Medidas de Transparencia;
  3. Y C) Funciones NOTARIALES y REGISTRALES.

A.- En EL 1er bloque se fijan pautas de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios:

– En concreto, el prestamista tendrá obligación de entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de 7 días.

– Se prohíben las ventas vinculadas, aunque se permiten las ventas combinadas, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.

– El prestatario tendrá derecho a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.

B.- En el 2º bloque se introducen medidas de transparencia en la fase de contratación. Así, junto con la FEIN, se entregará al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas).

    En los intereses variables, el prestamista deberá entregar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

C.- Notarios y registradores

El 3er bloque se refiere a la fase de contratación y al papel que juegan en ella notarios y registradores:

– Se refuerza el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual 7 días antes al prestatario.

– En estos 7 días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

– VER  [reseña] Cjo Ministros de 3 noviembre 2017.

– Leer más (e íntegramente) la reseña del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2017

– Ver Reseña y Texto del anteproyecto de AGOSTO 2016

 

Ver noticia en Prensa: El Economista  // 5-Días // Expansión //  El Pais // La Vanguardia // ABC / 

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ACM, Boltaña, 17 Febrero 2017

PROYECTO DE LEY EN EL CONGRESO

TEXTO DEL ANTEPROYECTO

RESEÑA PUBLICADA EN AGOSTO 2016

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