Proyecto de Ley de AUDITORÍA DE CUENTAS
«AUDITORÍA DE CUENTAS»
(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])
A.-) El BOCG de 27 de febrero publicó la entrada al CONGRESO de los Diputados del Proyecto de Ley «de Auditoría de Cuentas» y que se halla pendiente de Enmiendas que pueden presentarse hasta el día 31 de Marzo.
B.-) El Consejo de Ministros de 26 de Diciembre presentó, un informe del Mº de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto dederivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea.
– Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión, y su objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
– La rotación se fija en 10 años, y una vez transcurridos , si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir 4 años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
– se limitan algunos honorarios: no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no puedan superar en los 3 últimos ejercicios, el 15 % del total de ingresos percibidos.
– y se establece una lista con 11 servicios incompatibles. Destacan entre otros los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios incompatibles a la entidad auditada.
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