Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española

Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española

ACME, 15/02/2015

Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española


 

Cortes-croquisPROYECTO de LEY de
DESINDEXACIÓN
de la Economía Española

(resume: Albert Capell Martínez [ACM] Notario de Boltaña [Huesca])

     

                 DESINDEXACIÓN 

 El BOE 31 marzo publicó la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

Ver RESUMEN de la LEY en N&R.com.   

El Proyecto (solo pendiente ya de BOE)  fue ratificado por el Pleno del Congreso de 25 de marzo Véase el Informe de la ponencia (que finalmente rechaza toda enmienda del Senado y aprueba el mismo texto que el Congreso).

              Ya en 2015, el Texto aprobado por el CONGRESO ingresa en el SENADO, donde el Proyecto de Ley de DESINDEXACIÓN de la Economía Española fue objeto de nuevas Enmiendas que los Senadores si bien TODAS han sido rechazadas aprobándose el mismo texto que el remitido por el Congreso.  

         El BOCG de 17 de enero 2014 publicó la entrada del Proyecto de Ley inicial que se debatió en el CONGRESO de los Diputados, donde se presentaron 94 Enmiendas parcialmente aprobadas en el Texto votado en diciembre 2014.            

             Las disposiciones FINALES 1ª y 2ª, modifican respectivamente la LAU 1994 (Aº 18-1) y la LAR 2003 (Aº 13-2):

Art 18-1 LAU 1994: «1. Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».

 

        – El Consejo de Ministros de 20 de diciembre 2013 presentó el Proyecto de Ley de Desindexación dirigido a que los precios de los servicios públicos dejen de subir de forma automática en función del IPC. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas, las cuales deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.
Prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.

En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2% (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 %. [leer más…]

       –  Y antes, el Consejo de Ministros de 27 de septiembre 2013 había presentado un informe del ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Desindexación de la Economía, tal como está previsto en el Plan Nacional de Reformas. El objetivo es contribuir desde el sector público a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad, en línea con el acuerdo de moderación salarial entre los agentes sociales y otras reformas como la de las pensiones. El principio general es desvincular las actualizaciones de rentas, precios y otros conceptos de las Administraciones Públicas del Índice de Precios al Consumo (IPC) y promover la adopción por parte del sector privado de la misma práctica. La entrada en vigor está prevista para enero de 2014. [leer más…]
        – El Consejo de Ministros de 26 de abril 2013 anunció la reforma que introducirá un nuevo índice de referencia que sustituya al Índice de Precios al Consumo (IPC) en las actualizaciones periódicas, entre otras, de ingresos y gastos, precios, tarifas, tasas y rentas de las Administraciones Públicas. El nuevo índice será más exigente que el IPC y en su formulación tendrá en cuenta el nivel inflación del 2% considerado por el Banco Central Europeo como estabilidad de precios. [leer más…]
 
 
 

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ACM, Boltaña, 15 febrero 2015

ARCHIVO HISTÓRICO
(PRE 2015)

SECCIÓN «FUTURAS NORMAS»  

 

 

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