Informe 211. BOE abril 2012

Informe 211. BOE abril 2012

Admin, 24/04/2012

INFORME Nº 211

(BOE de ABRIL de 2012) 

TEMAS DESTACADOS
Reforma educativa Reforma sanitaria Estabilidad presupuestaria RTVE
Código buenas conductas Proveedores Cataluña: medidas Aragón: medidas
Concursos notariales Concursos Aspirantes Tribunal Notarías Servidumbre costas
  Futuras sociedades Liberación hipoteca  

 

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Fuenlabrada (Madrid).
* Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Santa Fé (Granada) y notario  excte.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santa Cruz de Tenerife.
* Jorge López Navarro, notario de Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador mercantil de Granada.
* Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba)
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca)

  

DISPOSICIONES GENERALES:

  CATALUÑA. Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

            Esta Ley, motivada por la crisis económica, que exige la obtención de mayores ingresos y la moderación de los gastos, se estructura en tres títulos:

            El Título I está dedicado a las medidas fiscales, con un capítulo para los tributos propios y otro para los tributos cedidos.

            Entre los tributos propios, conviene destacar -aparte de modificaciones en el canon sobre residuos municipales y en el canon del agua-, unas importantes novedades en las tasas, por la creación de la referida a recetas médicas y otras dos en el ámbito de la Administración de justicia:

               – la primera, cuyo hecho imponible lo constituye la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalidad, a instancia de parte, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, en órganos judiciales con sede en Cataluña;

               – y la segunda tasa, cuyo hecho imponible lo constituye la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por cualquier título, constituidos sobre bienes o derechos afectos al servicio público de la justicia, en el ámbito de la competencia de la Generalidad de Cataluña.

            Respecto a los tributos cedidos, destacamos:

               IRPF. Deducción por inversión en la vivienda habitual adquirida antes del 30 de julio de 2011.

               Sucesiones y donaciones. Afecta al artículo 33 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, dedicado a las bases de las reducciones aplicables en las transmisiones por causa de muerte.

               Patrimonio. Se modifica el mínimo exento para igualarlo al estatal: 700.000 euros.

               AJD: Se incrementan los tipos de gravamen, lo que afecta a las letras b y e del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre:

                        b) El 1,8%, en el caso de documentos en los que se haya renunciado a la exención en el IVA.

                        e) El 1,5%, en el caso de otros documentos.;

               AJD. Se prevén bonificaciones en las novaciones de créditos hipotecarios, para equipararlas a las novaciones de préstamos hipotecarios ya exentas.

               ITP. Cuando se dan determinadas circunstancias, se establece una bonificación  del 100%en la cuota que grava la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario siempre que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. La misma bonificación es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes, así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda.

            El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas y las modificaciones en materia de función pública, con cuatro capítulos:

               – El capítulo I contiene medidas relacionadas con la gestión financiera y el control, por lo que modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

               – El capítulo II incluye medidas que afectan a diversos órganos como la Autoridad Catalana de Protección de Datos, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y la Sindicatura de Cuentas.

               – El capítulo III, relativo a otras modificaciones de leyes sustantivas, entre ellas:

                        – La Ley de creación del Instituto Catalán de Suelo.

                        – La Ley de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

                        – la Ley de universidades de Cataluña

            El capítulo IV recoge, entre otras materias, las normas relativas a la función pública, procediendo a un reajuste extraordinario de las mejoras sociales pactadas para los empleados públicos.

            El título III crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se configura como un tributo propio de la Generalidad en el que el hecho imponible está constituido por la estancia en los establecimientos que conforman el ámbito de aplicación subjetiva del propio tributo, y se establece una graduación de la carga tributaria según la categoría del establecimiento.

            Entró en vigor el 24 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-4730 – 107 págs. – 2405 KB)    Otros formatos    Corrección de errores

 

PAÍS VASCO. Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del «Ararteko».

            Esta Ley regula la institución del Ararteko, que define su artículo primero como el alto comisionado del Parlamento Vasco para la defensa de los derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía.

            Entró en vigor el 22 de abril de 1985. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4768 – 13 págs. – 243 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 12/1983, de 22 de junio, de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

            El principal objeto de esta Ley es la fijación de los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

            Entre las principales novedades que introdujo en su momento, destacar:

               – La mención expresa de la regulación propia de los Presupuestos Generales y de las Leyes de Presupuestos Generales, al margen de las regulaciones de las materias que constituyen su objeto.

               – Entre las innovaciones de la configuración institucional de la Comunidad destaca la regulación general de la forma jurídico-social de las Sociedades Públicas y, en particular, la previsión de una forma especial.

            Entró en vigor el 7 de julio de 1983. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4963 – 24 págs. – 359 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi.

            Estructuralmente, la Ley se articula en tres capítulos, dedicados, respectivamente, a:

               – Disposiciones comunes sobre los bienes de dominio público y de dominio privado,

               – Régimen de los bienes de dominio privado,

               – Régimen de los bienes de dominio público.

            A estos capítulos, que forman el cuerpo de la Ley, se añaden cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final.

            Se establece el Inventario General de los bienes y derechos que forman el Patrimonio de la Comunidad Autónoma y paralelamente al mismo, una Contabilidad Patrimonial.

            Las Disposiciones Adicionales se dedican a regular diversos aspectos específicos, entre otros:

               – La Segunda, atribuye al Departamento de Política Territorial y Transportes en la materia de promoción pública de la vivienda y del suelo gran parte de las competencias otorgadas por la Ley al Departamento de Economía y Hacienda, en razón, precisamente, de lo específico de tales funciones.

               – La Disposición Adicional Tercera contiene otra excepción, esta vez al régimen unitario del Patrimonio, en materia de radiodifusión y televisión.

               – Finalmente, la Cuarta autoriza al Gobierno para modificar, por Decreto, diversas cuantías establecidas a lo largo del articulado de la Ley, para evitar que, con las variaciones del valor de la moneda, dichas cuantías queden desfasadas.

            Entró en vigor el 6 de agosto de 1983. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-4965 – 19 págs. – 294 KB)    Otros formatos

 

PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS. Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

            El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

            Mediante Anexo, incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

            Se pueden adherir voluntariamente las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

            Habrá una Resolución trimestral del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ordenando la publicación del listado de entidades adheridas, lo que tendrá lugar en los primeros diez días de cada trimestre en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado».

            Esta es la primera de ellas que incluye un total de 88 entidades, salvo error, y, entre ellas, las de mayores dimensiones.

            Nota: la Resolución realmente se publicó en la Sección III.

PDF (BOE-A-2012-4987 – 3 págs. – 153 KB)    Otros formatos

 

HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

            El Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.

            Se aplica a los siguientes impuestos:

               A) Impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

                        (i) el impuesto sobre los beneficios;

                        (ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y

                        (iii) el impuesto sobre las propiedades;

               B) Impuestos españoles:

                        (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

                        (ii) el Impuesto sobre Sociedades;

                        (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

                        (iv) los impuestos locales sobre la renta.

PDF (BOE-A-2012-5039 – 16 págs. – 271 KB)    Otros formatos

 

AMPLIACIÓN PLAZO DEUDAS TRIBUTARIAS. Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

            La ralentización del funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria que se ha producido en los pasados días debido al elevado número de peticiones de acceso a los servicios ofrecidos en la misma y que ha dificultado la normal presentación telemática de las autoliquidaciones periódicas con vencimiento el 20 de abril de 2012, aconseja ampliar, con carácter excepcional, el plazo general de presentación telemática de las principales autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento tendría lugar, de no ampliarse el mismo, el 15 de abril de 2012, mediante una modificación del citado plazo de presentación telemática recogido en el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

            Así, pues, con carácter excepcional, y para las autoliquidaciones que se relacionan a continuación, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento según el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, tendría lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el día 17 de abril de 2012.

            Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

            Modelo 115: IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta en arrendamientos de inmuebles urbanos.

            Modelo 123. IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta, capital mobiliario.

            Modelo 130. IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.

            Modelo 131. IRPF. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.

            Modelo 202. Sociedades y Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.

            Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.

            Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

            Modelo 310. IVA. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.

            Modelo 353. IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.

            Modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566 (Cerveza, hidrocarburos, tabaco…).

PDF (BOE-A-2012-5041 – 2 págs. – 145 KB)    Otros formatos

 

ARMENIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.

            Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

               A) Impuestos españoles:

                        (i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

                        (ii) el Impuesto sobre Sociedades;

                        (iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

                        (iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y

                        (v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

               B) en Armenia:

                        (i) el Impuesto Sobre Los Beneficios;

                        (ii) el Impuesto Sobre La Renta; Y

                        (iii) el Impuesto sobre las Propiedades;

PDF (BOE-A-2012-5179 – 17 págs. – 266 KB)    Otros formatos    Corrección de errores

 

PROVEEDORES. Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales.

            Se publican las características principales del Acuerdo en el BOE por estimarse de interés su difusión.

            Prestatarios de la operación de endeudamiento. Las entidades locales previstas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 4/2012 de 24 de febrero.

            Financiación máxima por entidad local. El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago, incluidos el IVA o el IGIC, pero no los intereses.

            Desarrollo de la operación. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la gestión y transmisión de la información necesaria.

            Condiciones adicionales. Las entidades locales deberán presentar un plan de ajuste

.           Plazo de las operaciones. Un máximo de 10 años con 2 años de carencia en la amortización de principal, siendo posible efectuar cancelaciones anticipadas.

            Tipo de interés para el prestatario. El equivalente al coste de financiación del Tesoro Público a los plazos señalados más un margen máximo de 115 puntos básicos al que se añadirá un margen de intermediación de un máximo de 30 puntos básicos.

            Procedencia de los fondos. Provendrán de las entidades de crédito que voluntariamente participen a la financiación del mismo. El ICO actuará como agente con la colaboración de las entidades de crédito que se adhieran.

            Retención de la participación en los tributos del Estado. La amortización del principal intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento de las entidades locales estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención a favor del Estado de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

            Vigencia. Cuando se agote el importe máximo de financiación previsto y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5182 – 3 págs. – 150 KB)    Otros formatos

 

PROVEEDORES. Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

            Es bastante similar al anterior Acuerdo, esta vez referido a las Comunidades Autónomas de régimen común que se adhieran al mecanismo.

            Se pone límite temporal a las obligaciones exigibles, pues lo han de ser con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 que estén pendientes de pago.

            También precisan de Plan de Ajuste y un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

            Igualmente existirá la garantía de que la amortización del principal, intereses y comisiones de las operaciones de endeudamiento estará cubierta en caso de incumplimiento con la retención de los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

            A las Comunidades Autónomas que se hayan adherido al mecanismo, pero no concierten la operación de endeudamiento, también se les retendrán sus recursos en el sistema de financiación para cubrir el importe íntegro del gasto derivado del pago a proveedores así como los costes financieros que se deriven del mismo.

PDF (BOE-A-2012-5183 – 4 págs. – 155 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 28/1983, de 25 de noviembre, de Elecciones al Parlamento Vasco.

            La Ley se estructura en siete títulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales. Y tratan principalmente las siguientes materias:

               – El Titulo Primero, de disposiciones generales, trata de la condición de elector elegible, sistema de atribución de escaños, número de escaños por circunscripción electoral, deberes de las autoridades públicas y, finalmente, organización del Gobierno que, con carácter permanente efectivo sirva, en el proceso electoral.

               – El Título Segundo trata de la organización electoral.

               – El Titulo Tercero trata la convocatoria de las elecciones que deberá hacerse en congruencia con la Ley de Gobierno de 30 de junio de 1981, mediante Decreto del Lehendakari.

               – El Título Cuarto regula lo concerniente a la presentación o proclamación de candidatos.

               – La regulación de la campaña electoral se estructura en el Titulo Quinto.

               – El Titulo Sexto de la Ley desarrolla, en sus distintas fases el proceso que se desenvuelve desde el momento de apertura del Colegio Electoral hasta el escrutinio general y la proclamación de Parlamentarios electos.

            Entró en vigor el 11 de diciembre de 1983. GGB

PDF (BOE-A-2012-5194 – 36 págs. – 521 KB)    Otros formatos

 

PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. PAÍS VASCO. Ley 32/1983, de 20 de diciembre, incompatibilidades por el ejercicio de funciones públicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley tiene como objetivo:

   a) Deslindar los campos de los deberes y el de las incompatibilidades.

   b) Conseguir una dedicación máxima del personal de la Administración Pública a los servicios de ésta.

   c) Evitar en los cargos públicos políticos la acumulación de retribuciones.

   d) Eliminar la posibilidad de desarrollar actividades privadas junto con funciones públicas en todos aquellos supuestos en que dichas actividades estén directamente relacionadas entre sí.

La extensión de Ley a los cargos políticos y electivos, así como al resto del personal al servicio de los Territorios Históricos, Corporaciones Locales y Organismos y Sociedades de ellos dependientes, se hace sin perjuicio de lo que resulte del ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

Entró en vigor el 2 de enero de 1984. (GGB)

PDF (BOE-A-2012-5198 – 6 págs. – 173 KB)    Otros formatos

 

ARAGÓN. Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

            Cuenta con dos títulos, el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo a las administrativas.

            Título I: Medidas Fiscales. Las más interesantes son las que modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, varias de ellas con la vocación de fomentar el empleo y la actividad empresarial o profesional. Las agrupamos por Impuestos:

            ITPYAJD:

               – Tipo impositivo reducido al 4% aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.

               – Bonificación del 100% en la cuota tributaria en la constitución de fianzas por la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios. Artículo 121-10.

            ISD:

               Se elimina progresivamente la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos. Para ello, la ley contempla una bonificación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015. Arts. 131-8 y 132-6.

               Reducción en las adquisiciones mortis causa o ínter vivos por causahabientes o donatarios distintos del cónyuge o descendientes.

                        – Artículo 131-6. Por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.

                        – Artículo 132-4. Por la adquisición ínter vivos sobre participaciones en entidades por donatarios.

               – Reducción en adquisiciones mortis causa e intervivos por la creación de empresas y empleo en 18 meses. Art. 131-7 y art. 132.5.

               – La opción por la aplicación del régimen de reducciones estatal o el aragonés deberá ejercerse, expresamente, en el período voluntario.

               – La prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte  se ha de solicitar dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del.

               – En el artículo 12 se recogen diversas modificaciones adicionales a las apuntadas.

            IRPF.

               – Se modifica la escala autonómica del impuesto con tipos impositivos que van del 12% al 21,5% a partir de 53407,20 euros de base liquidable general.

               – Se crea una deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo (art. 110-9, incompatible con la del 110-8 dedicada a empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil)

               – Se crea una deducción del 5% por adquisición de vivienda en núcleos rurales de menos de 3000 habitantes por contribuyentes de menos de 36 años.

            Medidas para la modernización de la Administración tributaria

               – Se regulan las propuestas de liquidación con acuerdo aplicables a los procedimientos de comprobación limitada, cuando para la elaboración de la propuesta de regularización sea preciso realizar valoraciones relevantes para la obligación tributaria que no puedan determinarse o cuantificarse de manera cierta.

               – Se regulan también las notificaciones tributarias electrónicas, pudiendo asignar la Administración tributaria aragonesa una dirección electrónica a los obligados tributarios que no sean personas físicas y a las personas físicas que pertenezcan a los colectivos que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

            El resto de medidas fiscales se refieren a tasas (subida general del 3%) y a impuestos medioambientales.

            Título II: Medidas administrativas: Citemos sólo algunas de las casi 40 leyes afectadas:

            Vivienda. Modificaciones en la Ley 24/2003, de 26 de diciembre sobre viviendas protegidas:

               – Los propietarios de las viviendas protegidas calificadas definitivamente para venta podrán solicitar autorización para su arrendamiento.

               – Se trata de sustituir la licencia de primera ocupación por las autorizaciones administrativas que sean necesarias, lo que facilitará la inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad. Dice así la nueva D. Ad. 8ª:

            1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, en el caso de viviendas protegidas, la autorización administrativa necesaria para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable será la calificación definitiva emitida por el órgano administrativo competente.

            2. Mientras no se regule por la Administración autonómica un sistema de control de la eficiencia energética de los edificios, en el caso de los de viviendas protegidas, la eficiencia energética quedará acreditada por el certificado emitido por la dirección facultativa de la obra.»

            Urbanismo. Afecta a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

               – Se anuncia su cercana modificación general.

               – Se simplifica la normativa vigente en relación a los pequeños municipios, potenciando la figura de los Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano.

               – Se reconduce la figura del agente urbanizador eliminando su aplicación automática y subsidiaria, dando la posibilidad de que sea el municipio quien elija el sistema más adecuado

               – Se reduce el intervencionismo de la Ley, permitiendo que sean los municipios los que adopten determinadas decisiones sobre el sistema de gestión adecuado, los ritmos para completar la urbanización y edificación de los suelos ya clasificados, la iniciativa sobre regularizar las parcelaciones ilegales existentes o la ejecución de la urbanización.

               – Parte del principio de que solo debe urbanizarse aquello que haya de edificarse, debiendo de adaptarse la urbanización a las posibilidades reales de edificación.

            Vías pecuarias. Se modifica la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, en lo relativo a las operaciones de concentración parcelaria, para dar cumplimiento a la normativa que las define como de utilidad pública y urgente ejecución y para garantizar la necesaria defensa de la propiedad de las vías pecuarias, dada su naturaleza demanial y su valor medioambiental.

            Contratación pública. Afecta a la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

               – Se han incorporado medidas para favorecer el acceso a las pequeñas y medianas empresas simplificando la documentación exigida o para facilitar los trámites administrativos al contratista propuesto como adjudicatario en determinados contratos complejos.

               – Se pretende limitar el ius variandi de la Administración Pública y ampliar los supuestos del recurso especial en materia de contratación

               – Se prevén reformas para evitar conflictos a través de la creación del sistema de arbitraje.

            Se publican tres anexos con los textos actualizados de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, de tasas y sobre impuestos medioambientales, respectivamente.

            Entró en vigor el 20 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5203 – 226 págs. – 8305 KB)    Otros formatos

 

REFORMA EDUCATIVA. Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

            El objeto de este Real Decreto-ley es el de adoptar medidas urgentes para reducir el gasto público en el ámbito de la educación, incluyendo también medidas estructurales. Tiene dos Títulos:

            TÍTULO I. Educación no universitaria:

            A) Ratios de alumnos por aula.

               – Se faculta hasta un 20 por ciento de ampliación en el número de alumnos cuando la tasa de reposición de profesores sea inferior al 50%.

               – Afecta a la educación primaria y secundaria obligatoria y a las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

               – Se aplica también a los centros privados sostenidos con fondos públicos.

            B) Jornada lectiva. El personal docente dedicará como mínimo, 25 horas semanales en educación infantil y primaria y 20 horas en las restantes enseñanzas.

            C) Sustitución de profesores. El nombramiento de interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento.

            D) Implantación de enseñanzas de formación profesional. Se retrasan al curso 2014-2015 la mayoría de las disposiciones y ciclos formativos previstos en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

            E) Modalidades de bachillerato. Ya no se obliga a los centros de educación secundaria a impartir al menos dos modalidades de entre Artes; Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales.

            TÍTULO II. Enseñanza universitaria:

            A) Modificación de la Ley Orgánica de Universidades.

               – En las Universidades públicas, el Gobierno determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

               – El Ministerio de Educación podrá impulsar los procesos de Cooperación entre Universidades para la excelencia, mediante su participación en dichos programas y proyectos.

               Régimen de dedicación. Se amplía considerablemente el art. 68:

                        – Con carácter general, el personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo dedicará a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS.

                        – Se regulan los requisitos para que proceda la reducción a 16 créditos ECTS o el aumento a 32 ECTS.

               Presupuestos. Para cumplir con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán aprobar un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.

               Matrículas. El nuevo art. 81.3 b) recoge los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

               1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

               2.º Enseñanzas de Master que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

               3.º Enseñanzas de Master no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

               Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Master cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

               El Gobierno puede modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

            B) Financiación de las becas y ayudas al estudio.

               a) Los Presupuestos Generales del Estado financiarán la cantidad que corresponda al límite inferior de la horquilla establecida para el precio público de cada enseñanza.

               b) Las Comunidades Autónomas financiarán íntegramente con cargo a sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza.

            Impuesto sobre Sociedades. Se aprovecha este RDL para modificar el recientísimo Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Afecta a dos materias:

               Pagos fraccionados para sujetos pasivos con cifras de negocios superiores a los veinte millones de euros-

               – Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. Disposición adicional decimoquinta.

            Entró en vigor el 22 de abril de 2012.

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RTVE. Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.

            La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal regula el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado y establece el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dichos servicios públicos con vocación de garantizar su independencia, neutralidad y objetividad.

            Creó también la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., a la que encomendó la gestión del servicio público de la radio y televisión de ámbito estatal.

            Al dictarse el RDLey, el Consejo de Administración del Ente tenía dificultades para actuar al haberse producido tres vacantes, incluida la de su Presidente.

            Estas son las principales novedades de su reforma:

               – Se reduce el número de miembros del Consejo de Administración a nueve (antes doce). Los tres puestos vacantes actuales quedan extinguidos.

               – Serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de cinco por el Congreso (antes ocho) y cuatro por el Senado (los mismos que antes), de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional.

               – Se suprime la propuesta de dos miembros por los sindicatos.

               – Se incluye una polémica excepción a la regla de ser elegidos por dos tercios de la Cámara correspondiente: Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE. De este modo, no será preciso el consenso entre los dos grupos parlamentarios mayoritarios como hasta ahora. El tiempo dirá si la posible designación por un solo partido de la cúpula afectará o no a la libertad de información.

               – La designación del Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo la sigue haciendo el Congreso, con mayoría de dos tercios. Pero se aplica la misma excepción referida en el párrafo anterior, tras 24 horas.

               – Se aclara que, en caso de cese de un miembro, su sustituto lo será únicamente por el tiempo que reste del mandato.

               – Ahora, sólo el Presidente ha de tener dedicación exclusiva, estando sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado. Los demás miembros sólo estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario.

               – Los miembros, salvo el Presidente, exclusivamente recibirán dietas como retribución.

               – Se añade un miembro al Consejo Asesor, que pasa a tener 16: Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.

            Ver Resolución de 14 de febrero de 2012 sobre el nombramiento de Presidente de RTVE.

            Radios y fútbol. Se modifica al respecto la Ley de la Comunicación Audiovisual (art. 19.4):

            «4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrán de libre acceso a los estadios y recintos para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho.

            La cuantía de la compensación económica será fijada mediante acuerdo de las partes. En caso de discrepancia sobre dicha cuantía, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resolver el conflicto mediante resolución vinculante, a solicitud de alguna de las partes y previa audiencia de las mismas.»

            Entró en vigor el 21 de abril de 2012.

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REFORMA SANITARIA. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

            La Exposición de Motivos trata de justificar esta reforma del Sistema Nacional de Salud,  uno de los pilares fundamentales en un Estado del bienestar, sustentado en su financiación pública, la universalidad de los destinatarios y la gratuidad de los servicios sanitarios.

            Se trata de una reforma estructural que busca preservar su sostenibilidad en el tiempo, ante las importantes deficiencias que se observan como la ausencia de normas comunes sobre el aseguramiento en todo el territorio nacional, el crecimiento desigual en las prestaciones del catálogo, algunas de ellas insostenibles o la falta de eficiencia del sistema. Todas ellas, agravadas por la crisis que arrecia y con circunstancias previsibles como el envejecimiento de la población o el coste de las nuevas tecnologías.

            Para paliarlas, se persiguen los siguientes objetivos:

               – reforzar la sostenibilidad que garantice su futuro,

               – mejorar la eficiencia en la gestión, promoviendo el ahorro y las economías de escala (medicamentos…),

               – introducir nuevas tecnologías,

               – definir debidamente la condición de asegurado para evitar el turismo sanitario,

               – ganar en cohesión territorial, coordinando los servicios sanitarios y los sociales y, sobre todo,

               garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional con una cartera básica de servicios comunes.

            Cuenta con cinco capítulos y diversas disposiciones adicionales, finales y transitorias.

            El Capítulo I se dedica a la asistencia sanitaria en España. Trata de cumplir con la normativa comunitaria sobre la materia, fundamentalmente el Reglamento (CE) n.º 883/2004 y la Directiva 2004/38/CE, superando problemas detectados a la hora de conceder la tarjeta sanitaria europea.

            A) Condición de asegurado. Se precisa serlo para tener asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Lo serán:

               a) Los trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la Seguridad Social y en situación de alta o similar.

               b) Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social.

               c) Los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como desempleo.

               d) Los que hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo y que figuren inscritos como demandantes de empleo.

               e) Subsidiariamente, los españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

            B) Beneficiarios. Son beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo menores de 26 años o con una discapacidad a partir del 65%.

            C) Regímenes especiales. No se modifican los gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico.

            D) Otros extranjeros. Los extranjeros mayores de 18 años no registrados ni autorizados como residentes en España, sólo recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, hasta la situación de alta médica y de atención al embarazo, parto y postparto. Los menores tendrán la misma asistencia sanitaria que los españoles.

            El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Expedirá la tarjeta sanitaria individual.

            Este capítulo I se complementa con la D.F. 3ª que modifica el artículo 12 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España para hacerlo remisorio: «Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitariaAntes se recogía, entre otros apartados, que los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles

            El Capítulo II introduce una categorización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud para intentar lograr mayor homogeneidad entre los servicios de salud, así como aumentar la claridad, transparencia e información a la ciudadanía para que pueda conocer con exactitud el alcance de la cobertura de sus derechos.

               – Está regulada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

               Define la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

               – Se articula en tres modalidades:

                  a) Cartera común básica de servicios asistenciales. Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.

                  b) Cartera común suplementaria. Incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario, según las normas de la prestación farmacéutica, sin límite de cantidad en lo que no sea prestación farmacéutica. Incluye las siguientes prestaciones:

                        – Prestación farmacéutica.

                        – Prestación ortoprotésica.

                        – Prestación con productos dietéticos.

                        – Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas.

                  c) Cartera común de servicios accesorios que incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario que se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como referencia el precio final de facturación.

            El Capítulo III crea el Fondo de Garantía Asistencial, con carácter extrapresupuestario, para tratar de solucionar la financiación de la atención sanitaria prestada a las personas residentes en una comunidad autónoma distinta de la que está prestando la atención. Se configura como una partida específica de compensación para la garantía asistencial en todo el Sistema Nacional de Salud.

            El Capítulo IV se centra en la prestación farmacéutica.

               – Sienta las bases para un análisis de los beneficios que un nuevo medicamento o producto sanitario aporta a la hora de decidir sobre sus condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

               – Se actualiza el vigente sistema de aportación por parte del usuario.

               – Se revisan los descuentos a practicar a las ventas facturadas al Sistema.

               – Nos centramos en el punto que más ha interesado a la ciudadanía en general, el de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:

                  1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.

                 2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario y será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

                 3. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

                        a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.

                        b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

                        c) Un 40 % del PVP para el resto de las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios.

                        d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

                 4.  Para los pensionistas se fijan unos límites mensuales de 8, 18 y 60 euros atendiendo a los ingresos, reintegrándose la diferencia por la Comunidad Autónoma con periodicidad semestral.

                 5. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios:

                        a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad según normativa específica.

                        b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

                        c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.

                        d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo.

                        e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

                 6. Los mutualistas y clases pasivas Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial pagarán el 30 %.

            El Capítulo V adopta medidas destinadas a corregir determinadas situaciones estructurales en relación con los recursos humanos, afectando a más de 600.000 trabajadores.

               – Define homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social.

               – La inminente aplicación de la troncalidad en la formación de especialistas obliga a modificar en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, en lo relativo a la regulación de las Áreas de Capacitación Específica, competencias en la formación de especialistas, acreditación de centros docentes y su auditoría y evaluación.

               – Se crea un Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

               – El RDLey intenta garantizar la movilidad de los profesionales mediante la elaboración de un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan las necesarias equivalencias. Este catálogo permitirá que los profesionales puedan acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud.

            Medidas adicionales:.

               – Estrategias de gestión centralizada de suministros que pongan en valor una relación de volumen-precio en la adquisición de productos, materiales y equipamientos de forma coordinada en el Sistema Nacional de Salud.

               – Se establece la obligación de disponer de autorización administrativa previa para realizar actividades de promoción y publicidad en apoyo de la donación de células y tejidos humanos en armonía con la normativa comunitaria.

            Entró en vigor el 24 de abril de 2012.

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PAÍS VASCO. Ley 1/1982, de 11 de febrero, sobre Cooperativas.

Esta Ley -de importante impacto en su momento- se caracterizó por introducir principalmente las siguientes novedades:

   1) La participación de los socios en los excedentes en proporción a la actividad cooperativa desarrollada, y la formación integral de los socios, ampliándose a la educación de los socios en el sentido más extenso del concepto de formación.

   2) En cuanto al Sistema de Constitución se exige escritura pública de constitución así como la toma en razón en el Registro Mercantil de las Cooperativas.

   3) Se introdujo el carácter positivo del silencio administrativo, lo cual constituye una de las novedades fundamentales de esta Ley.

   4) Con relación a los socios, se creó la figura del socio colaborador.

   5) Por su parte, en lo referente a los Órganos Sociales, constituyó una novedad importante la supresión del voto plural en las Cooperativas de Primer Grado, se suprime el tope máximo de miembros del Consejo Rector, siendo novedad respecto a éste la prohibición de asistir a sus reuniones por representación.

   6) Fue también novedad, la posibilidad de creación de un órgano denominado Comisión de Recursos, con la función de tramitar y resolver los recursos a la Asamblea General, salvo los que hagan referencia a faltas calificadas como muy graves en los Estatutos.

   7) Se instituye un sistema de clasificación abierta, ya que no se realiza una enumeración exhaustiva de las clases de cooperativas, reservándose a la autoridad registral la posibilidad de calificar a las cooperativas de conformidad a la actividad cooperativizada.

   8) Se produce la ruptura del principio mutualista, adecuándose así a la Legislación Europea en la materia.

   9 ) También resulta novedosa la regulación de dos tipos especiales y de gran trascendencia como son las Cooperativas de Seguros y las de Explotación Comunitaria de la Tierra, reconociéndose a las primeras la posibilidad de creación de sociedades mutuas para el ejercicio de la actividad aseguradora, tal como se reconoce en la Legislación Europea.

            Entró en vigor el 11 de marzo de 1982. (GGB)

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PAÍS VASCO. Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Mediante esta Ley, el Título preliminar reconoce el euskera como lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el euskera y el castellano como lenguas oficiales en su ámbito territorial. En el mismo Título se proscribe la discriminación por razón de la lengua.

El Título Primero trata de los derechos de los ciudadanos y los deberes de los poderes públicos vascos en materia lingüística.

El Título Segundo regula las actuaciones de los poderes públicos.

La Ley establece también una disposición derogatoria y una final en la que se autoriza al Gobierno al desarrollo reglamentario de la Ley.

Entró en vigor el 16 de diciembre de 1982.

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GALICIA. Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

            La ley estructura sus 115 artículos en tres títulos, además del preliminar, cinco disposiciones adicionales y seis transitorias, una derogatoria y cuatro finales

            A) En el título preliminar, de disposiciones generales, se parte del concepto de consumidor en su interpretación tradicional del ordenamiento jurídico español, en el sentido de considerarlo como tal cuando la adquisición o utilización de los bienes o servicios lo es para un uso personal, familiar o colectivo.

            Dentro de este capítulo se introduce como novedad el fomento que desde la Administración de la Xunta de Galicia se pretende ofrecer al desarrollo de códigos de buenas prácticas empresariales.

            B) El título I está dedicado a los derechos de los consumidores

            Es de destacar en este título el capítulo II, en el cual se recoge el desarrollo del primero de los derechos básicos de los consumidores, aquel que se refiere a la protección de su salud y seguridad, haciendo especial hincapié en este último.

            Dentro del presente título también se incorpora un capítulo dedicado a la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

            Respecto a las vías extrajudiciales de resolución de conflictos, la presente ley opta de forma decidida por el arbitraje.

            Como capítulo destacado de este título se desarrolla el derecho básico de los consumidores a la formación y educación en materia de derechos de los consumidores.

            C) El título II, está dedicado a las actuaciones administrativas en materia de consumo y a la coordinación de competencias de las administraciones públicas

            D) El título III, está dedicado a la regulación del régimen sancionador.

            En cuanto a las disposiciones adicionales, en la primera se recoge la doctrina del Tribunal Constitucional de que la incorporación de España a la Unión Europea no modificó el reparto competencial establecido en la Constitución española de 1978.

            Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen una norma organizativa en orden a armonizar el contenido sustantivo de la ley con la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de defensa del consumidor y usuario por parte del Instituto Gallego de Consumo.

            Entró en vigor el 2 de mayo de 2012.

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**ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

               Ir a la página especial.

            Recientemente, con un amplio consenso, se modificó artículo 135 de la Constitución Española con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria en el marco de una creciente gobernanza común, siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera. El efecto que produce es el de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos, pues no será posible la aparición de un déficit presupuestario excesivo.

            El artículo 135.5 CE dispone: “Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

               a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

               b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

               c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

            Ésta es la Ley Orgánica que cumple con dicho mandato, que deroga la anterior Ley Orgánica 5/2001 y que se configura, a diferencia de la normativa anterior, como un texto único regulador de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social. Por desgracia, fue aprobada sin el consenso que sí tuvo la reforma constitucional (192 votos a favor, 116 en contra y 4 abstenciones).

            La crisis económica ha puesto de manifiesto la insuficiencia de los mecanismos de disciplina de la anterior Ley de Estabilidad Presupuestaria para controlar el déficit público, garantizar la financiación adecuada del sector público y ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos.

            No se adaptaba tampoco al camino emprendido por la Unión Europea que ve la necesidad de avanzar en el proceso de integración económica, logrando una mayor coordinación y responsabilidad fiscal y presupuestaria de los Estados: Se va hacia un Pacto Fiscal europeo y hacia una mayor supervisión económica y fiscal de los estados miembros, con la consiguiente cesión de soberanía.

            Esta situación exige de modo inmediato una política económica basada en dos ejes complementarios:

               consolidación fiscal, es decir, eliminación del déficit público estructural y reducción de la deuda pública,

               – y las reformas estructurales.

            Pero, a medio y largo plazo, para consolidar una política económica y fiscal que permita asegurar de forma permanente el crecimiento económico y la creación de empleo, a juicio de los redactores de la Ley, se precisa garantizar la estabilidad presupuestaria lo que contribuirá a reforzar la confianza en la economía española y a  captar financiación en mejores condiciones. Por ello se introdujo en la Constitución el pasado septiembre una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural y restringe la deuda pública al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo España pionera al respecto.

            Por todo lo anterior, los tres objetivos de la Ley son:

               – Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas;

               – fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española;

               – y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

            Resumamos sus seis capítulos:

            El Capítulo I se dedica al objeto y al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Se delimita el sector público atendiendo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, ya que ésta es la definición que adopta la normativa europea.

            Objeto de la Ley.

               Establecer los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera;

               – fijar los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera,

               – determinar los límites de déficit y deuda, los supuestos excepcionales en que pueden superarse y los mecanismos de corrección de las desviaciones;

               – y los instrumentos para hacer efectiva la responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento.

            Ámbito de aplicación subjetivo. El sector público se considera integrado por:

               1. El sector Administraciones Públicas, según el Reglamento (CE) 2223/96 que incluye:

                        a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.

                        b) Comunidades Autónomas.

                        c) Corporaciones Locales.

                        d) Administraciones de Seguridad Social.

               2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, en cuanto a las normas que se refieran a ellas.

            El Capítulo II marca los principios generales.

            Mantiene los cuatro principios de la legislación anterior y añade tres nuevos:

               – Estabilidad presupuestaria que se define como la situación de equilibrio o superávit, la cual se da cuando no se incurre en déficit estructural (o equilibrio financiero en las empresas públicas).

               Plurianualidad, según el cual, la elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen su aprobación y ejecución.

               Transparencia, por el que la contabilidad, presupuestos y liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

               Eficiencia en la asignación de los recursos públicos, desarrollando políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

               Sostenibilidad financiera, que refuerza al de estabilidad presupuestaria, haciéndolo permanente concibiéndose como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

               Responsabilidad de las Administraciones Públicas que incumplan o que provoquen un incumplimiento de los compromisos asumidos por España. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de las empresas públicas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos.  Una disposición transitoria excepciona la regulación para pago a proveedores por créditos previos al 1º de enero de 2012. Tampoco responderán las Comunidades Autónomas de los compromisos de las Corporaciones Locales.

               – Y lealtad institucional, para armonizar y facilitar la colaboración entre las distintas administraciones en materia presupuestaria lo que supone que cada Administración ha de valorar el impacto global, respetar competencias, informar, prestar asistencia…

            El Capítulo III, nuclear, tiene un título que coincide con el de toda la Ley: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera e introduce importantes novedades en nuestra legislación:

                Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. Éste se define como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, podrá alcanzarse en el conjunto de AAPP un déficit estructural del 0,4 por ciento del PIB nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior.

               Excepciones: No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas (no las Entidades Locales) podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley: Catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria, según apreciación de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Si la Seguridad Social incurriera en él, se minorará el de la Administración Central.

               – Incorpora la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Como complemento de la regla, se dispone que, cuando se obtengan mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinarán a financiar nuevos gastos, sino a reducir el nivel de deuda pública.

               – Se fija el límite de deuda de las Administraciones Públicas, que no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea, salvo en las mismas circunstancias excepcionales en que se puede presentar déficit estructural.

                        – El 60% se distribuye así: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales.

                        – Ninguna Comunidad Autónoma podrá superar el 13%.

                        – La Administración pública que supere su techo no podrá hacer operaciones de endeudamiento neto.

                        – El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

               – Se establece la prioridad absoluta de pago de los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro tipo de gasto. Siempre estarán incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

               – Se regulan los criterios para el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. El Gobierno fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.

               – Y se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.

            El Capítulo IV se centra en las Medidas preventivas, correctivas y coercitivas.

            Medidas preventivas.

               – Se introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo del 95% sobre el máximo para evitar la superación de los límites establecidos, permitiéndose sólo, desde entonces, operaciones de tesorería.

               – El Gobierno, en caso de proyectar un déficit en el largo plazo del sistema de pensiones, revisará el sistema aplicando de forma automática el factor de sostenibilidad

               – La Ley fija un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia por parte del Gobierno dirigida a la Administración que pudiera incumplir la cual tendrá el plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo.

               – La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.

            Medidas correctivas.

               – La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta tanto para autorizar las emisiones de deuda, como para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios. Por ejemplo, todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma incumplidora precisarán de autorización del Estado.

                 El incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido –que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos, la tramitación y el seguimiento de estos planes.

               – Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria). En estos casos, deberá presentarse un plan de reequilibrio, detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.

            Medidas coercitivas.

            1ª.- En caso de falta de presentación, de falta de aprobación o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de reequilibrio, la Administración Pública responsable deberá:

               a) Aprobar en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Existe la posibilidad de que las competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos pasen a ser ejercidas por el Estado.

               b) Constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2 por ciento de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos. Podrá convertirse en multa a los seis meses. El depósito, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de sus ingresos no financieros.

            2º.- De no fructificar lo anterior, el Gobierno podrá acordar el envío de una comisión de expertos para valorar la situación económico-presupuestaria de la administración afectada. La comisión deberá presentar una propuesta de medidas que serán de obligado cumplimiento. Mientras no las implemente, la administración afectada no tendrá acceso a los mecanismos de financiación previstos en esta Ley.

            3ª.- Si una Comunidad Autónoma no adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no constituyese el depósito obligatorio o no implementase las medidas propuestas por la comisión de expertos:

               – El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, requerirá al Presidente de la Comunidad Autónoma para que lleve a cabo.

               – De no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Para la ejecución de las medidas el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma (intervención).

               – En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o incluso disponer la disolución de la Corporación Local.

            El Capítulo V desarrolla el principio de la transparencia, reforzando sus elementos:

               – Cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el Presupuesto y la contabilidad nacional, información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. En consecuencia, ha de relacionarse el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

               – Con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Directiva 2011/85/UE.

               – Se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.

               – Existirá una Central de información de carácter público en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

            El capítulo VI trata de la gestión presupuestaria.

               – Refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, mínimo de tres años, en el que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales y que se ajusta a las previsiones de la Directiva 2011/85/UE.

               – La Ley extiende la obligación de presentar un límite de gasto no financiero, hasta ahora solo previsto para el Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.

               – También exige dotar en los Presupuestos un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales.

               – Se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto, o al Fondo de Reserva en el caso de la Seguridad Social.

            Disposiciones adicionales:

               – la Ley establece un mecanismo extraordinario de apoyo a la liquidez para aquellas Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales que lo soliciten o lo hayan solicitado en 2012. El acceso a este mecanismo estará condicionado a la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y estará sometido a rigurosas condiciones de seguimiento, remisión de información y medidas de ajuste extraordinarias. El Plan de ajuste será público.

               – Otra Disposición regula el principio de responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario, según el cual, cuando una entidad integrante del sector público, en el ejercicio de sus competencias, incumpla obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, asumirá, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, tras acuerdo del Consejo de Ministros.

            Disposiciones transitorias. La Ley contempla, en armonía con el artículo 135 de la Constitución,  un período transitorio hasta el año 2020. Durante este período se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar los límites previstos en la Ley, es decir, el equilibrio estructural y una deuda pública del 60 por ciento del PIB. Entre las medidas destacan:

               – La variación de los empleos no financieros de cada Administración no podrá superar la tasa de crecimiento real del Producto Interior Bruto de la economía española.

               – A partir del momento en que la economía nacional alcance una tasa de crecimiento real de, al menos el 2% anual o genere empleo neto con un crecimiento de al menos el 2% anual, la ratio de deuda pública se reducirá anualmente, como mínimo, en 2 puntos porcentuales del PIB.

               – El déficit estructural del conjunto de Administraciones Públicas se deberá reducir, al menos, un 0,8% del  PIB en promedio anual. En caso de Procedimiento de Déficit Excesivo, la reducción del déficit se adecuara a lo exigido en el mismo.

               – Se exceptúan las situaciones provocadas por catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria

               En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de reducción de la deuda pública y del déficit estructural, para alcanzar en 2020 los límites previstos.

               – Se permitirán, hasta 2020, que el Estado autorice a las Comunidades Autónomas endeudamientos, de hasta diez años, por circunstancias económicas extraordinarias que exigieran garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales.

 

            Las Disposiciones finales, aparte de tratar del título competencial y del desarrollo reglamentario, realizan las necesarias menciones adaptadas a los regímenes propios de Ceuta y Melilla, Navarra y País Vasco y modifican la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

            Entrada en vigor.

               – Con salvedades, el 1º de mayo de 2012.

               – Los límites previstos en los artículos 11 (estabilidad presupuestaria) y 13 (sostenibilidad financiera) de esta Ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

               – La reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el 1 de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2012-5730 – 23 págs. – 357 KB)    Otros formatos

 

TRIBUNAL SUPREMO:

LEY DE COSTAS. Sentencia de 22 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina legal la siguiente: «En los supuestos contemplados por el artículo 49.3 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, las Comunidades Autonómicas sólo podrán autorizar el uso, la ocupación o la realización de obras en la zona de servidumbre de tránsito cuando el Servicio Periférico de Costas del Ministerio otorgue su conformidad a esa autorización, la que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos, haya formulado el indicado Servicio Periférico de Costas».

PDF (BOE-A-2012-5591 – 1 pág. – 137 KB)    Otros formatos

 

REPRESENTANTE ADUANERO. Sentencia de 22 de marzo de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el término «física» que se incluye en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo.

            Dice el precepto: “1. Serán representantes aduaneros, pudiendo actuar en nombre y por cuenta ajena o en nombre propio y por cuenta ajena, aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

            a) Ser persona física con residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea…

            Como consecuencia de ello, podrán serlo las personas jurídicas.

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SECCIÓN 2ª:

  CONCURSO NOTARIAL DGRN. Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

            Salen 188 plazas.

            El plazo termina, salvo error, el martes 8 de mayo.

            Ver archivo de Concursos.

PDF (BOE-A-2012-5379 – 9 págs. – 693 KB)    Otros formatos

 

CONCURSO NOTARIAL CATALUÑA. Resolución de 13 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

            Salen 73 plazas.

            El plazo termina, salvo error, el martes 8 de mayo.

PDF (BOE-A-2012-5382 – 7 págs. – 281 KB)    Otros formatos

 

CONCURSO ASPIRANTES DGRN. Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso de determinados Registros de la Propiedad, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012 y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

            Se adjudican 37 destinos, siendo mayoría las mujeres (22 por 15 varones).

            De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5415 – 2 págs. – 175 KB)    Otros formatos

 

CONCURSO ASPIRANTES CATALUÑA. Resolución de 16 de abril de 2012, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 2 de marzo de 2012.

            Son 9 plazas, con mayor equilibrio entre sexos.

            De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 1983, sobre escalafonamiento de los registradores, se hace constar que la fecha de resolución de este concurso es de 16 de abril de 2012, es decir, la misma que en el otro Concurso.

PDF (BOE-A-2012-5429 – 1 pág. – 146 KB)    Otros formatos

 

OPOSICIONES NOTARÍAS. Orden JUS/852/2012, de 12 de abril, por la que se nombra el Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario convocada por Resolución de 23 de noviembre de 2011.

            La oposición libre que tendrá lugar en Valencia, convocada por RDGRN de 23 de noviembre de 2011, contará con el siguiente Tribunal:

               – Presidente: Don Eduardo Llagaría Vidal, Notario de Valencia.

               – Vocal: Don Luis Fernández Santana, Notario de Almazora.

               – Vocal: Don Juan Manuel Llopis Giner, Registrador de la Propiedad de Llíria.

               – Vocal: Doña María Durá Rivas, Abogada del Estado–Jefe en la Comunidad Autónoma de Valencia.

               – Vocal: Doña María José Reyes López, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.

               – Vocal: Doña Purificación Martorell Zulueta, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

               – Secretario: Don Alejandro Fliquete Cervera, Notario de Xirivella.

            Para constituirse o actuar se precisa la asistencia de cinco de sus miembros. En ausencia del Presidente o del Secretario, hará sus veces el vocal Notario.

            Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

            Ver sorteo y comienzo de ejercicios.

PDF (BOE-A-2012-5617 – 1 pág. – 136 KB)    Otros formatos

 

JUBILACIONES.

            El notario de Madrid, don Emilio José Villalobos Bernal.

            El notario de Santiago de Compostela, don Álvaro Moure Goyanes.

 

RESOLUCIONES:

            No se han publicado este mes.

 

CASOS PRÁCTICOS DEL SEMINARIO DE BILBAO:

            (Dirigido Por Carlos Ballugera Gómez, registrador de la propiedad de Bilbao).

            Junto a este informe se publica la reseña del Seminario celebrado el 15 de febrero de 2011. Se recoge a continuación un caso, estando el resto en archivo aparte.

2. DISTRIBUCIÓN DE HIPOTECA O LIBERACIÓN EN SEGREGACIÓN. En la sesión 16 marzo 2010 se planteaba si es posible liberar de toda la responsabilidad hipotecaria a uno de los pisos de una casa en división horizontal, que se va a vender a un tercero, sin previa distribución entre aquellos, quedando el resto de edificio sujeto a la totalidad de la hipoteca.

            La cuestión tiene sobre todo importancia fiscal. Ya se advertía entonces del riesgo de que la liberación del piso quedase sujeta a AJD por la base de la total responsabilidad hipotecaria que se elimina del piso.

            Ahora, ante la insistencia de los promotores de ir liberando pisos individualmente para su venta sin previa distribución de responsabilidad hipotecaria, se examina la STS (sala de lo Contencioso-Administrativo) 9 julio 2008, que apunta en la misma dirección[1].

            La sentencia plantea un caso parecido al que indican los constructores, a saber, la segregación de tres fincas de una matriz gravada con hipoteca, liberando a las parcelas segregadas de la responsabilidad hipotecaria, que permanece íntegra en la matriz.

            Los promotores, con la fórmula apuntada, pretenden no incurrir en gastos de formalización, en concreto los que lleva la inscripción de la distribución de la hipoteca entre todos los pisos. Sin duda se trata de un propósito legítimo.

            Pero en el afán por disminuir los costes, se tiende a pensar que la liberación no está sujeta a AJD ya que no hay cancelación parcial de la hipoteca, pero la sentencia entiende lo contrario, entiende que la liberación de una finca por segregación permaneciendo íntegra la hipoteca sobre el resto de la matriz es una especie de cancelación parcial que implica una distribución de responsabilidad que está sujeta al gravamen por AJD sobre la base de la totalidad responsabilidad hipotecaria de la que se libera a las fincas segregadas.

            No se admite considerar la segregación como acto meramente ejecutivo sino que como decimos se equipara a la distribución de hipoteca resultante de la cancelación parcial, conforme también a la resolución DGRN 17 marzo 1969.

            Para ello caracteriza la liberación como una novación objetiva de la hipoteca, añadiendo que “En este caso, es indudable que se modificó la responsabilidad hipotecaria de las fincas resultantes de la segregación, al «liberar» la responsabilidad hipotecaria en las tres fincas segregadas, de tal manera que se alteró el objeto del derecho real de hipoteca, excluyéndose del mismo las fincas segregadas, y quedando reducido a la finca matriz resultante de la segregación. Por tanto, estamos ante una novación objetiva del negocio hipotecario, alterándose su objeto, que debe tributar por actos jurídicos documentados conforme al art. 31.2 del Texto Refundido (RCL 1981, 275 y 651), antes trascrito.

            “En este sentido, y con independencia del «nomen» que se dé al negocio jurídico por las partes, lo cierto es que en la escritura se recogía un convenio para la cancelación parcial de la hipoteca sobre las fincas segregadas, que también constituían su objeto en el inicial negocio hipotecario, modificándose convencionalmente el objeto del derecho real de hipoteca”.

            Por su parte, la indivisibilidad de la hipoteca, recogida en el art. 122 LH, determina la base imponible del gravamen, cifrándose en la suma de conceptos que integran la responsabilidad hipotecaria.

            Ese es en suma el planteamiento de la oficina liquidadora, que finalmente es asumido por el TS con carácter de doctrina legal, por lo que cabe concluir que la mecánica de liberar los pisos uno a uno para vender no es nada barata fiscalmente y resulta desaconsejable en atención a la sola circunstancia de su coste de tramitación.

 

JURISPRUDENCIA FISCAL:

(Comentarios a Consultas de la Dirección General de Tributos, Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central y Sentencias, realizados por Joaquín Zejalbo Martín, notario de Lucena (Córdoba).

Se incluye en este informe un texto, estando el resto en archivo aparte

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de marzo de 2012.  El derecho comunitario permite deducir el IVA soportado por los gastos de inversión satisfechos por los futuros socios con anterioridad a la existencia de la proyectada sociedad. 

“1) Los artículos 9, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite ni a los socios de una sociedad ni a esta última ejercer el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los gastos de inversión efectuados por dichos socios para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad económica de la referida sociedad antes de la creación y el registro de ésta.

2) Los artículos 168 y 178, letra a), de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en circunstancias como las controvertidas en el asunto principal, una sociedad no puede deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado cuando la factura, expedida antes del registro y la identificación de dicha sociedad a los efectos del impuesto sobre el valor añadido, fue expedida a nombre de sus socios.»

» El Tribunal de Justicia también ha declarado que el principio de neutralidad del IVA respecto de la carga fiscal de la empresa exige que los primeros gastos de inversión efectuados para las necesidades de creación de una empresa se consideren como actividades económicas y sería contrario a dicho principio el hecho de que las referidas actividades económicas sólo empezaran en el momento en que se explotara efectivamente un bien inmueble, es decir, cuando se produce el ingreso sujeto al Impuesto. Cualquier otra interpretación supondría gravar al operador económico con el coste del IVA en el marco de su actividad económica sin darle la posibilidad de deducirlo y haría una distinción arbitraria entre los gastos de inversión efectuados antes y durante la explotación efectiva de un bien inmueble».

 

Fuenlabrada, Santa Fé, Bilbao, La Laguna, Lugo, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Granada, Lucena, Vitigudino, Arucas y Boltaña, a 9 de mayo de 2012.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015 EN ADELANTE

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES 

    

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