- DISPOSICIONES GENERALES:
- Cambio de Gobierno
- Reestructuración de los departamentos ministeriales.
- Subsecretarías: modificaciones
- Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia.
- Códigos Denominación Órdenes Ministeriales
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Estructura orgánica básica de los ministerios. Dirección General para la Memoria Histórica
- Impuesto de Actividades Económicas
- Derecho Civil de Navarra: reforma en Filiación.
- Reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Embargo de cuentas.
- Defensa de los consumidores y usuarios portadores de SIDA
- Ocupación ilegal de viviendas: reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Comisiones Congreso de los Diputados
- Comisiones Senado
- Disposiciones Autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II:
- Concursos notariales: resolución
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES
- ENLACES:
INFORME Nº 285. (BOE JUNIO de 2018)
Primera Parte: Secciones I y II.
MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca) |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
DISPOSICIONES GENERALES:
Resumen: Tras el éxito de la moción de censura, mediante una serie de reales decretos se cesa al gobierno anterior, se designa presidente del Gobierno a don Pedro Sánchez Pérez-Castejón y se publica la composición del nuevo gabinete.
La moción de censura tuvo lugar en la sesión celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018 en el Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo establecido en el art. 114.2 de la Constitución Española.
Composición del nuevo Gobierno:
Presidente: don Pedro Sánchez Pérez-Castejón.
Vicepresidenta: doña María del Carmen Calvo Poyato.
- Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a don Josep Borrell Fontelles.
- Ministra de Justicia a doña María Dolores Delgado García.
- Ministra de Defensa a doña Margarita Robles Fernández.
- Ministra de Hacienda a doña María Jesús Montero Cuadrado.
- Ministro del Interior a don Fernando Grande-Marlaska Gómez.
- Ministro de Fomento a don José Luis Ábalos Meco.
- Ministra de Educación y Formación Profesional a doña María Isabel Celaá Diéguez.
- Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a doña Magdalena Valerio Cordero.
- Ministra de Industria, Comercio y Turismo a doña María Reyes Maroto Illera.
- Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a don Luis Planas Puchades.
- Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad a doña María del Carmen Calvo Poyato.
- Ministra de Política Territorial y Función Pública a doña Meritxell Batet Lamaña.
- Ministra para la Transición Ecológica a doña Teresa Ribera Rodríguez.
- Ministro de Cultura y Deporte a don Màxim Huerta Hernández. Tras su rápida dimisión, don José Guirao Cabrera.
- Ministra de Economía y Empresa a doña Nadia María Calviño Santamaría.
- Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a doña Carmen Montón Giménez.
- Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades a don Pedro Francisco Duque Duque.
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Reestructuración de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Resumen: Comparamos la nueva estructura con la anterior que data de 2016, con reformas en 2017, observando que ahora hay cuatro ministerios más, con competencias en su conjunto similares, pero con grandes cambios entre ellos, pues se suprimen nueve departamentos ministeriales.
Crece el número de ministerios, pasando de 13 a 17.
Pasemos a tratarlos individualmente:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se añade la expresión Unión Europea. Mantiene las funciones y las mismas tres subsecretarías, salvo que la europea se centrará en la Unión Europea.
Ministerio de Justicia. Mantiene un único órgano superior: Secretaría de Estado de Justicia. Recordemos su función, que sigue inalterada: “Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurídica internacional, así como las demás funciones atribuidas por las leyes”.
Ministerio de Defensa. Conserva funciones y órganos superiores. Se le adscribe el Centro Nacional de Inteligencia (antes en Presidencia y AAPP).
Ministerio del Interior. Mantiene funciones y órganos superiores.
Ministerio de Fomento. Mantiene funciones y órganos superiores.
El Ministerio de Hacienda pierde las competencias sobre la Función Pública. En consecuencia, se queda sólo con dos secretarías de Estado, la de Hacienda y la de Presupuestos y Gastos.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pasa a ser el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Queda muy reducido, pues sus antiguas competencias se desgajan en tres ministerios. Cultura y Deporte forma un nuevo ministerio. Universidades va al nuevo Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social pasa a ser Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Sus funciones son las mismas. Desaparece la Secretaría de Estado de Empleo y se crea la Secretaría de Estado de Migraciones. Se mantiene la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital pasa a ser de Industria, Comercio y Turismo. Sus funciones cambian mucho. Se mantienen las de Turismo. Pierde las de energía, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Se incluyen las de Industria.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente se desdobla, pasando la parte de Medio Ambiente al nuevo Ministerio para la Transición Ecológica. Pierde sus competencias en esa materia y se queda sin órganos superiores.
El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales pasa a ser de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. Pierde las competencias en Administraciones Territoriales, con su correspondiente Secretaría de Estado y se le añaden las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación a cargo de la nueva Secretaría de Estado de Igualdad. Se le adscribe orgánicamente la Secretaría de Estado de Comunicación.
Un nuevo Ministerio de Política Territorial y Función Pública está formado por lo desgajado de Presidencia (Administraciones Territoriales) y de Hacienda (Función Pública) con sus correspondientes funciones que no cambian: las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado. También la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas. Tiene dos Secretarías de Estado: de Política Territorial y de Función Pública.
El nuevo Ministerio para la Transición Ecológica tiene competencias -que proceden de Agricultura- sobre la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Cuenta con dos Secretarías de Estado: de Energía y de Medio Ambiente.
El nuevo Ministerio de Cultura y Deporte será competente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y de las relaciones internacionales en materia de cultura. También, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte. Procede de Educación. No tiene Secretarías de Estado. Se le adscribe el Consejo Superior de Deportes.
El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pasa a denominarse de Economía y Empresa, perdiendo Industria que se incluye en el de Industria, Comercio y Turismo. Llevará la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital así como la política de apoyo a la empresa. Contará con dos Secretarías de Estado: de Economía y Apoyo a la Empresa y para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ahora se llama de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. A pesar del cambio de nombre, sus competencias son similares, salvo la política de igualdad, que pierde, manteniendo una Secretaría de Estado.
Es nuevo el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Cuenta como órgano superior, con la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Entre las disposiciones adicionales destacamos lo siguiente:
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Entró en vigor el 7 de junio de 2018.
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Subsecretarías: modificaciones
Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales.
Resumen: tras la aprobación del Real Decreto 355/2018, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, este real decreto procede a la creación de Subsecretarías en los departamentos de nueva creación y a suprimir subsecretarías de ministerios extinguidos.
Se crean los siguientes órganos directivos:
- Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Subsecretaría de Hacienda.
- Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
- Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
- Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
- Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
- Subsecretaría para la Transición Ecológica.
- Subsecretaría de Cultura y Deporte.
- Subsecretaría de Economía y Empresa.
- Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
- Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
- Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
- Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social.
- Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
- Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
- Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad.
- Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.
Entró en vigor el 10 de junio de 2018.
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Nombramientos y ceses en el Ministerio de Justicia.
Resumen: en diecisiete reales decretos se dispone el cese y nombramiento para los siguientes cargos: Secretaria de Estado de Justicia, Subsecretaria de Justicia, diversas direcciones generales (en junio, no la DGRN), Director del Gabinete del Ministro, ORGA, Secretario General de la Administración de Justicia y Abogado General del Estado.
Secretaría de Estado de Justicia: Cesa doña Carmen Sánchez-Cortés Martín y se nombra a don Manuel-Jesús Dolz Lago.
Subsecretaría de Justicia. Cesa doña Áurea Roldán Martín y se nombra a doña Cristina Latorre Sancho.
Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Cesa don Javier Herrera García-Canturri y se nombra a doña Ana Gallego Torres.
Dirección del Gabinete del Ministro de Justicia. Cesa doña María Pilar Ponce Velasco y se nombra a don Borja Salvador Sastre Mata.
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Cesa don Joaquín Delgado Martín y se nombra a doña Esmeralda Rasillo López.
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Cesa doña Isabel Tarazona Lafarga. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, suprime este organismo.
Secretario General de la Administración de Justicia. Cesa don Antonio Dorado Picón y se nombra a don Antonio Viejo Llorente.
Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. Cesa don Eugenio López Álvarez y se nombra a doña Consuelo Castro Rey.
Dirección General para la Memoria Histórica. Se nombra a don Fernando Martínez López.
Nota: realmente se publican en la Sección II del BOE de 19 de junio del 30 de junio.
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Códigos Denominación Órdenes Ministeriales
Resolución de 11 de junio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».
Resumen: Como consecuencia de la reestructuración de departamentos ministeriales llevada a cabo recientemente, se actualiza la tabla de códigos de tres letras que identifican los diversos ministerios, cara a la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el BOE.
La tabla con los códigos es la siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación AUC
- Ministerio de Justicia JUS
- Ministerio de Defensa DEF
- Ministerio de Hacienda HAC
- Ministerio del Interior INT
- Ministerio de Fomento FOM
- Ministerio de Educación y Formación Profesional EFP
- Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social TMS
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ICT
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad PCI
- Ministerio de Política Territorial y Función Pública TFP
- Ministerio para la Transición Ecológica TEC
- Ministerio de Cultura y Deporte CUD
- Ministerio de Economía y Empresa ECE
- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social SCB
- Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades CNU
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Comisiones Delegadas del Gobierno
Real Decreto 594/2018, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Resumen: este real decreto modifica la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para adaptarla a los recientes cambios en la estructura ministerial.
El artículo 6.1 de la Ley del Gobierno, establece que la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
Este real decreto adapta la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a las reformas habidas en Presidencia del Gobierno y en los ministerios del área económica.
Determina su composición ordinaria y los cargos que, en determinados casos, podrán formar parte y los que pueden ser convocados.
Estará presidida por la Ministra de Economía y Empresa, que la presidirá.
Entró en vigor el 23 de junio de 2018.
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Estructura orgánica básica de los ministerios. Dirección General para la Memoria Histórica
Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Resumen: dos reales decretos recogen el catálogo de órganos directivos de los diferentes ministerios, expresando cuáles están exceptuados de ser servidos por funcionarios. En Justicia, desaparece la ORGA y se crea la Dirección General de Memoria Histórica, sin que se de ninguna excepción a la necesidad de que los cargos los ocupen funcionarios.
El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, hacen necesario desarrollar dichas estructuras para determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.
La exposición de motivos se dedica a argumentar por qué ciertos cargos de nivel de director general podrán no ser ocupados por funcionarios. Se analizan las direcciones generales, no personas en concreto. Son los siguientes (incluimos los del RD 698/2018 y del RD 817/2018, de 6 de julio):
a) Dirección General de Comunicación e Información Diplomática.
b) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
c) Dirección General de Migraciones.
d) Dirección General de Integración y Atención Humanitaria.
e) Dirección General de Política Energética y Minas.
f) Oficina Española de Cambio Climático.
g) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
h) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
i) Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
j) Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
k) Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.
l) Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
m) Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación.
n) Dirección General de Tráfico
El Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, publicado tan sólo una semana después, modifica este real decreto para crear en el seno del Ministerio de Justicia la Dirección General para la Memoria Histórica. Según la exposición de motivos, se persigue “impulsar las iniciativas relacionadas con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura y proporcionar el debido apoyo institucional al cumplimiento de los objetivos contemplados en la citada ley”. Dependerá, al igual que la DGRN, de la Subsecretaría.
La estructura del Ministerio de Justicia queda así en cuanto a sus órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2.º La Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.
3.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de los Registros y del Notariado.
3.º La Dirección General para la Memoria Histórica.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Queda suprimida la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).
Para otros ministerios, consúltese directamente en el BOE.
El RD 595/2018 entró en vigor el 23 de junio de 2018. El RD 698/2018, el 30 de junio.
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Impuesto de Actividades Económicas
Resolución de 24 de mayo de 2018, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.
Resumen: la AEAT hará llegar al contribuyente un documento de ingreso, para que efectúe el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2018 a través de las Entidades de crédito colaboradoras entre el 17 de septiembre y el 20 de noviembre de 2018.
El Impuesto de Actividades Económicas se regula fundamentalmente por los artículos 78 al 92 de la Ley de Haciendas Locales y el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Esta resolución establece que, para las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2018, su cobro se realizará a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.
En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.
Se modifica el plazo de ingreso en período voluntario del IAE del ejercicio 20178, fijándose un nuevo plazo que comprenderá desde el 17 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2018, ambos inclusive.
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Derecho Civil de Navarra: reforma en Filiación.
Ley Foral 9/2018, de 17 de mayo, de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Navarra en Materia de Filiación.
Resumen: Se modifican cuatro leyes de la Compilación (de la 69 a la 72) en materia de acciones de filiación, incluyendo, entre otras reformas, la adaptación a la STC 41/2017, de 24 de abril. que declaró inconstitucional la Ley 71 B), como en su día ocurrió con el art. 133.1 Cc, por no prever la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial.
La Compilación de Derecho Civil de Navarra o «Fuero Nuevo» contiene un sistema de determinación de la filiación completo y cerrado que excluye su integración por el Derecho supletorio, siendo el medio ordinario de determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial ha sido el reconocimiento, el cual, ha sido admitido de forma amplia.
Pero, hasta ahora, la falta de consentimiento del mayor de edad o la prosperabilidad de la impugnación del reconocimiento impedía al progenitor utilizar una vía de determinación de la filiación no matrimonial conforme a la verdad biológica al no otorgarle la Compilación legitimación para la acción de declaración y reconocer ésta, únicamente, a favor del hijo.
Aunque esta regulación restrictiva fue avalada por STC de 16 de octubre de 2000, por entender que no vulneraba el principio constitucional de igualdad, siendo el legislador navarro competente para determinar la legitimación para el ejercicio de las acciones de filiación, cinco años después (en STC 273/2005, de 27 de octubre y STC 52/2006, de 16 de febrero) declaró la inconstitucionalidad del artículo 133.1 del Código Civil -que no su nulidad- en cuanto privaba de legitimación al progenitor no matrimonial para reclamar la filiación cuando no había posesión de estado, basándose en los principios de tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y de que la ley ha de permitir la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE).
Y, por las mismas razones, la STC 41/2017, de 24 de abril, declaró la inconstitucionalidad de la Ley 71 b) de la Compilación Navarra, pues no preveía la legitimación del progenitor para reclamar la filiación no matrimonial. Instó en el fallo al legislador navarro para que, en el plazo de un año, regulase «con carácter general la legitimación de los progenitores para reclamar la filiación no matrimonial, con inclusión, en su caso, de los requisitos que se estimen pertinentes para impedir la utilización abusiva de dicha vía de determinación de la filiación, siempre dentro de límites que resulten respetuosos con el derecho a la tutela judicial efectiva».
Esta Ley Foral ejecuta el mandato del TC, pero la reforma no se limita a cambiar la Ley 71 b), no sólo porque hay varias leyes relacionadas con ella sino, porque se aprovecha la ocasión para retocar las acciones de filiación (leyes 69 a la 72), anunciándose, en la E. de M., para más adelante, una reforma integral de la Compilación.
La regulación tiene varias restricciones:
– Se confiere legitimación al padre y a la madre para el ejercicio de la acción de declaración en la filiación no matrimonial, pero requiriendo, como presupuesto de procedibilidad, en aquellos supuestos en que la filiación no estuviera todavía determinada, el previo reconocimiento, el cual, se amplía, además, al del hijo ya fallecido y que ahora se posibilita para aquellos supuestos en que el mismo dejara descendientes.
– Sólo cuando el reconocimiento no llegara a ser eficaz para determinar la filiación, el progenitor podrá acudir a la correspondiente acción de declaración de la filiación con inclusión de la del hijo ya fallecido en tales circunstancias.
– Se establece un plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción.
– La autoridad judicial puede limitar los efectos de la filiación así determinada.
Otros apuntes de la reforma:
– Se mantiene la admisión amplia del reconocimiento como forma de determinación de la filiación no matrimonial, el cual deberá hacerse por declaración ante el encargado del Registro Civil u otro documento público.
– Se prevé la posibilidad de impedir la eficacia del reconocimiento en aquellos supuestos en que no se requiera el consentimiento de la persona reconocida mediante «oposición» durante un año que deberá fundarse en el superior interés de la persona reconocida (en lugar de en «justa causa»), que se articulará por los trámites de la jurisdicción voluntaria.
– Se suprime la discrecionalidad de la persona reconocida para oponerse al reconocimiento una vez alcanzada la mayoría de edad o recuperada su capacidad.
– Toda persona legitimada para la acción de declaración de la filiación tiene también acción para impugnar la misma. Se amplían los legitimados para impugnar.
– Se distingue entre la acción de impugnación del reconocimiento, en sí mismo y por vicio del consentimiento, y la acción de impugnación de la filiación determinada por dicho medio.
– Se ha creado la acción de impugnación de la paternidad del marido a favor de la madre siempre que la misma se fundamente en interés del hijo.
– En cuanto a la acción de declaración, el hijo podrá ejercitarla durante toda su vida suprimiéndose las circunstancias en que anteriormente tenía que fundar la acción y se extiende la legitimación reconocida a los terceros para la acción de la filiación matrimonial con posesión de estado a la filiación no matrimonial.
La disposición transitoria prevé que el cómputo de los plazos de caducidad de la oposición al reconocimiento y de las acciones objeto de regulación y modificación en la presente Ley se iniciará al día siguiente de su entrada en vigor para aquellos supuestos en que el hecho que suponga su nacimiento sea anterior y siempre que, en su caso, todavía no hubiere transcurrido el plazo previsto conforme a la Ley hasta entonces vigente.
Entró en vigor el 24 de mayo de 2018.
Opositores: podría hacerse una breve referencia a esta reforma en los temas 95 y 96 de Civil.
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Reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Embargo de cuentas.
Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
Resumen: esta Ley adapta la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea a la Directiva 2014/41/UE, relativa a la orden europea de investigación en materia penal. También se hacen precisiones en la LEC sobre embargo de cuentas.
La Ley 23/2014, de 20 de noviembre, representó la unificación normativa en el Derecho español, en un texto único, eso sí, separado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la que es complementaria, en donde se traspuso todo el derecho europeo sobre la materia. Su promulgación fue acompañada por la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, por la que se modificó la LOPJ.
El principio de reconocimiento mutuo supone la articulación de la cooperación judicial penal entre los Estados miembros sobre la base de relaciones directas entre las autoridades judiciales, que no requiere la intervención de las autoridades centrales.
El sistema se basa también en la confianza mutua, lo que lleva a un reconocimiento y ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades competentes de emisión de otros Estados prácticamente de manera automática, con causas tasadas de suspensión y denegación del reconocimiento.
Uno de los motores de unificación es el de tratar de conseguir un sistema común de obtención y aseguramiento de pruebas en los casos de dimensión transfronteriza, basado en el principio de reconocimiento mutuo pero que tuviera también en cuenta la flexibilidad del sistema tradicional de asistencia judicial.
Esta evolución de la normativa europea ha dado lugar a la aprobación de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que se basa en un único instrumento para la obtención de prueba penal transfronteriza en la Unión Europea. Esta orden se expedirá a efectos de obtener una o varias medidas de investigación específicas que se llevarán a cabo en el Estado de ejecución de la misma, con vistas a la obtención de pruebas o a recabar las que ya están en posesión de la autoridad de ejecución.
La orden europea de investigación crea un régimen único para la obtención de pruebas, incluso en tiempo real, de manera continua o por un periodo de tiempo. La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista.
Establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono o videoconferencia, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras o la intervención de telecomunicaciones.
Esta Ley tiene por objeto la transposición de la citada Directiva 2014/41/UE, realizándolo a través de la reforma de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, mediante 27 apartados.
Destaca especialmente la introducción de un nuevo Título X, que regula la orden europea de investigación, sustituyendo al exhorto, derogado por la normativa europea. Tiene un capítulo de cuestiones generales de la orden de investigación, y sendos capítulos para emisión y ejecución.
Otras reformas:
– Se modifica el capítulo de ejecución de la orden europea de detención y entrega, en cuanto a los derechos establecidos para el detenido por la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado.
– Regulación de las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
– Se adecua la norma a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (que, por cierto, se suprime por el art. 2 del reciente Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
– Nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de letrado.
Se incluyen los anexos correspondientes a la orden europea de protección y a la orden europea de investigación.
Las disposiciones finales modifican tres leyes:
A) La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para adaptarla a la Directiva (UE) 2016/1919.
B) La Ley de Enjuiciamiento Civil,
– Se modifica el artículo 588 para incluir precisiones sobre el embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito:
«3. Cuando los fondos se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al deudor. A estos solos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el embargo podrá alcanzar a la parte del saldo correspondiente al deudor, entendiéndose que corresponde a partes iguales a los titulares de la cuenta, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente.
4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, deberán respetarse las limitaciones establecidas en esta Ley, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario, pensión o retribución del deudor o su equivalente. A estos efectos se considerará sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en el que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.»
– Se añade una nueva disposición final por procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas que prevé la orden de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
– La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Y, finalmente, la tercera modificación tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, en aquellos aspectos en los que se precisa norma de rango legal.
Entrada en vigor: el 2 de julio de 2018, salvo la reforma de la Ley de Justicia Gratuita, que lo hará el 1 de octubre de 2018.
Defensa de los consumidores y usuarios portadores de SIDA
Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Resumen: esta Ley trata de erradicar las discriminaciones jurídicas que pueden sufrir las personas portadoras del VIH/SIDA, modificando la Ley General de Consumidores y la Ley del Contrato de Seguro. Podrá extenderse a otras enfermedades.
La autonomía de la voluntad, reconocida a las partes por el Derecho privado, para establecer pactos y realizar contratos, no debe ser utilizada para discriminar a las personas por el solo hecho de tener una enfermedad u otra condición de salud, en este caso los portadores del VIH/SIDA. Esta ley establece la nulidad de cualquier cláusula, estipulación, condición o pacto, que discrimine o excluya a las personas citadas en tales circunstancias.
1.- TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Se añade una disposición adicional única:
Nulidad de determinadas cláusulas.
1. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes, por tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2. Asimismo, será nula la renuncia a lo estipulado en esta disposición por la parte que tenga VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
2.- Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Se añade una disposición adicional quinta:
No discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud.
No se podrá discriminar a las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de tener VIH/SIDA u otras condiciones de salud, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
También se dispone que el Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.
Entró en vigor el 12 de junio de 2018 y será de aplicación a las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que se suscriban o que, ya suscritos, sean aplicables.
Ocupación ilegal de viviendas: reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Resumen: esta ley trata de poner coto a la ocupación ilegal de viviendas, modificando las normas procesales recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que la recuperación sea más ágil. Se aprovecha para ampliar la vacatio legis de la Ley del Registro Civil hasta el 30 de junio de 2020.
Por razón de la crisis padecida, en los últimos años se han incrementado los desahucios de personas y familias en situación sobrevenida de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial, lo que ha exigido el desarrollo por parte de las diversas Administraciones públicas de planes de actuación para atender a tales situaciones.
Pero también se han incrementado exponencialmente fenómenos de ocupación ilegal premeditada, con finalidad lucrativa, ocasionados por personas que se han aprovechado en su propio beneficio de la alta sensibilidad social sobre el problema del acceso a una vivienda digna, llegándose a extorsionar al propietario o poseedor legítimo de la vivienda exigiéndole un “rescate” para recuperarla.
En nuestro ordenamiento jurídico existen cauces civiles y penales para la recuperación, debiéndose preferir, en buena lógica los primeros. Sin embargo, estos cauces han mostrado en la práctica un importante déficit de eficacia, sobre todo en cuanto a su agilidad.
Además, un porcentaje alto del parque público de viviendas, que debería estar destinada a personas que cumplan determinados requisitos objetivos marcados por la política social, se encuentra ocupado de forma ilegal.
La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, que debe de articularse a través de otros medios como la creación de un parque suficiente de vivienda social.
El cauce penal se encuentra en el delito de usurpación (art 245 del Código Penal), pero sólo conviene utilizarlo en última instancia.
Los cauces civiles son esencialmente éstos:
A) Artículo 441 Cc: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».
B) Cabe formular una demanda que pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o un derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
C) También se pueden ejercitar acciones, al amparo de la Ley Hipotecaria (ver art. 41), por titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.
La recuperación se articula a través del juicio verbal (art. 250.1 2º, 4º y 7º LEC):
“1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.” Caso A). El cauce es conocido como «desahucio por precario» pero, en muchas ocasiones no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante.
“4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. (…)” Caso B). El cauce se ha mostrado ineficaz por falta de adecuación del procedimiento al fenómeno de la ocupación ilegal en sus distintas variantes actuales.
“7.º Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. “. Caso C). Pero tiene inconvenientes como que existen causas tasadas de oposición, no pueden ser ejercitadas por titulares de derechos que no tienen acceso al Registro y se exige al demandado prestar caución para poder oponerse.
La razón de esta reforma, que sólo afecta a la Ley adjetiva, es tratar de dar respuestas ágiles y eficaces a la ocupación ilegal de viviendas sin tener que recurrir a las acciones penales.
Extractamos las medidas fundamentales:
– Se adapta el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente previsto en el artículo 250.1 4.º LEC, mediante el procedimiento desarrollado en los artículos 437, 441 y 444 de la misma.
– La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. Art. 437.
– En previsión de que el ocupante ilegal se encontrara en situación de vulnerabilidad social, se regula la obligación de comunicar a los servicios públicos competentes la situación del mismo por si procediera su actuación en siete días, siempre que otorgara consentimiento. Art. 441.
– Esta comunicación se generaliza a todos aquellos procedimientos en los que la correspondiente resolución señale fecha para el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocupen, sea cual sea la causa por la que se encontraran en dicha situación. Artículo 150.4.
– A la demanda ha de acompañarse el título y el demandado solo puede oponer título que justifique su posesión o ausencia de título por parte del demandante.
– La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá que se solicite su ejecución, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548.
– La disposición adicional establece medidas de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas competentes para que resulten eficaces estas comunicaciones. Entre ellas, está la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.
En este cuadro se incluyen las novedades incorporadas a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el contexto de cada artículo.
A través de la disposición final primera se amplía la vacatio de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, hasta el 30 de junio de 2020 modificando su D. F. 10ª.
Esta es la sexta alteración de su entrada en vigor. La anterior había marcado como fecha el 30 de junio de 2018, por lo que se retrasa dos años.
El texto, por lo demás, se mantiene idéntico.
Repasemos cómo queda:
a) Regla general de entrada en vigor. La Ley de Registro Civil de 2011 entrará en vigor el 30 de junio de 2020 (en vez del 30 de junio de 2018), con importantes excepciones. Se modifica, para ello, su disposición final cuarta.
b) Expedientes matrimoniales. La D. Tr. 4ª LJV prevé que los expedientes matrimoniales que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011 se seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 1957. Ahora ya no se pone fecha concreta, sino que se hace remisión a la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley de 2011. Es decir, que, si en 2020, vuelve a retrasarse, afectaría automáticamente a esta previsión.
c) Orden de apellidos. El 2entró en vigor el 30 de junio de 2017:
d) Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. También entró en vigor el 30 de junio de 2017 el artículo 53que regula la materia y que permite, por ejemplo, solicitar la inversión del orden de los apellidos ante el Encargado del Registro Civil, sin determinar plazo para ello.
e) Otros artículos LRC pendientes para 2020. Aparte del artículo 58(expediente matrimonial), están el 58 bis(Matrimonio celebrado en forma religiosa), la disposición final segunda (referencias a los Encargados del Registro Civil y a los Alcaldes) y la disposición final quinta bis (aranceles notariales) que entrarán en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la propia Ley 20/2011 (de momento, el 30 de junio de 2020)
f) Registros civiles. Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles. Desapareció en 2017, en la D. F. 10ª, la referencia de que ha de hacerse a través del Ministerio de Justicia.
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Comisiones Congreso de los Diputados
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.
Resumen: mediante una reforma del Reglamento del Congreso, las comisiones permanentes legislativas pasan a ser 21 (antes 19), de las que 10 conservan su denominación. Los cambios en las otras 11 obedecen fundamentalmente a la intención de adaptarlas a la nueva estructura ministerial.
Se modifica el artículo 46.1 del Reglamento del Congreso.
Aumenta en dos el número de comisiones, pasando de 19 (según la reforma de 2016) a 21.
Mantienen el nombre 10: Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad y de Políticas Integrales de la Discapacidad.
Tienen nueva denominación, se crean o se desdoblan las siguientes 11:
5. Comisión de Hacienda. Antes Hacienda y Función pública.
9. Comisión de Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.
10. Comisión de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.
- Comisión de Industria, Comercio y Turismo. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital.
12. Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación. Antes, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
13. Comisión de Política Territorial y Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.
14. Comisión de Transición Ecológica. Antes, para el Estudio del Cambio Climático.
15. Comisión de Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.
16. Comisión de Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.
17. Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.
18. Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades.
Entró en vigor el 21 de junio de 2018
Comisiones Senado
Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2.
Resumen: se modifica el Reglamento del Senado para crear tres nuevas comisiones permanentes legislativas y para modificar la denominación y funciones de otras para adaptarlas a la reciente reforma en la estructura ministerial.
Se reforma, para ello el artículo 49.2 del Reglamento del Senado:
Las comisiones pasan de 21 a 23 (aunque en la exposición de motivos anuncia la creación de tres comisiones nuevas).
Mantienen el nombre 13: Comisión General de las Comunidades autónomas, Constitucional, Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Defensa, Presupuestos, Fomento, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cooperación Internacional para el Desarrollo, Igualdad, Entidades Locales, Transición Ecológica y Políticas Integrales de la Discapacidad.
Son nuevas, o cambian la denominación, 9:
– Economía y Empresa. Antes, Economía, Industria y Competitividad.
– Hacienda. Antes, Hacienda y Función Pública.
– Educación y Formación Profesional. Antes, Educación y Deporte.
– Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Antes, Empleo y Seguridad Social.
– Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Antes, Sanidad y Servicios Sociales.
– Cultura y Deporte. Antes había una sólo para Cultura y otra para Educación y Deporte.
– Transición Ecológica. Antes, Medio Ambiente y Cambio Climático.
– Industria, Turismo y Comercio. Antes, Energía, Turismo y Agenda Digital y la de Economía, Industria y Competitividad.
– Ciencia, Innovación y Universidades.
– Función Pública. Antes, Hacienda y Función Pública.
Entró en vigor el 19 de junio de 2018
Disposiciones Autonómicas
Resumen: Se incluyen las publicadas en el BOE de junio que corresponden a Navarra, Extremadura (TR Tributos cedidos), Illes Balears y Comunitat Valenciana.
NAVARRA. Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La ley foral se estructura en seis títulos y una parte final integrada por ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título I, Disposiciones generales, recoge los aspectos transversales esenciales de la ley como son el objeto y fines de la ley el ámbito subjetivo de aplicación y las definiciones y principios que regirán la interpretación y aplicación de la misma.
Se establece como objeto de la ley regular e impulsar la transparencia en la actividad pública y en la acción de gobierno, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promoviendo y garantizando la participación y colaboración ciudadanas en la decisión y gestión de lo público desde el conocimiento, generando una interrelación con la ciudadanía que profundice en la democracia de manera efectiva, regular los grupos de interés y establecer un conjunto de normas que aseguren el buen gobierno.
En cuanto a su ámbito de aplicación, la ley pretende extenderse a todas las entidades que pueden ser depositarias de información pública, incluyendo a las entidades locales, a la Universidad Pública de Navarra y, en cuanto a las actividades sometidas al Derecho administrativo, al Defensor del Pueblo de Navarra, al Consejo de Navarra y a la Cámara de Comptos.
El título II, la Transparencia, se compone de tres capítulos.
El capítulo I, dedicado a la transparencia en la actividad pública, promueve la implantación de un sistema integral de información y contempla la designación de las unidades responsables de información pública.
El capítulo I contempla las obligaciones de transparencia, tanto de las Administraciones Públicas como de los prestadores de servicios públicos y personas privadas que ejerzan potestades administrativas, y los derechos y deberes de cualquier ciudadano y ciudadana en sus relaciones con la Administración Pública, fijando los límites a las obligaciones de transparencia, límites que deberán interpretarse de forma restrictiva.
El capítulo II se refiere a la puesta a disposición de la ciudadanía, instituciones académicas, empresas y otros agentes de la información que gestiona el sector público, con el fin de promover su reutilización y la generación de valor añadido.
Y el capítulo III relaciona de forma estructurada la información que, al menos, debe hacerse pública.
El título III regula el derecho de acceso a la información pública.
El capítulo I establece las normas generales para el ejercicio de este derecho, los límites establecidos al mismo, que en cualquier caso deben ser interpretados de manera restrictiva, la protección de los datos de carácter personal y las causas de acceso parcial. El capítulo II define el procedimiento a seguir para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la competencia para la resolución de las solicitudes de información.
El título IV regula los grupos de interés, definiendo a estos como aquellas organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales.
El título V establece el régimen sancionador, tipifica las infracciones, sanciones y determina el procedimiento y potestad sancionadora.
El título VI regula el Consejo de Transparencia de Navarra.
La ley foral finaliza con ocho disposiciones adicionales.
Entrará en vigor a los 3 meses desde su publicación (23 mayo 2018). GGB
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NAVARRA. Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal.
La presente ley foral se estructura en seis títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El título I contempla en el capítulo I el objeto, los principios en que se fundamenta la ley foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma.
El capítulo II regula los ámbitos de aplicación de la ley foral. A los ya previstos en la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, se han añadido nuevos ámbitos de aplicación como son la Administración de Justicia, el patrimonio cultural, las actividades culturales, deportivas y de ocio y el empleo. Asimismo, regula la accesibilidad universal en los ámbitos que ya contempló la Ley Foral 5/2010, pero a los que no dotó de la más mínima regulación, como son los transportes o la educación, todo ello sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario.
El título II, disposiciones y medidas generales de aplicación, se refiere a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
La ley foral mantiene la obligación de la emisión, con carácter preceptivo, en los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias por el Gobierno de Navarra, de los informes de impacto de accesibilidad y discapacidad, que ahora se extiende a las Entidades Locales de Navarra.
El título III, disposiciones específicas, regula la accesibilidad en cada uno de los ámbitos previstos en el artículo 4.
El título IV regula el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades.
El título V contempla el arbitraje y la mediación en materia de accesibilidad universal.
El título VI establece que será de aplicación en Navarra el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.
La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas. Deroga asimismo el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, por tratarse de normas superadas por otras posteriores que establecen condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito estatal.
La disposición final primera introduce una modificación en el artículo 20 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, con la que se modifican las reservas para personas con discapacidad en el caso de promociones de vivienda protegida.
Entró en vigor el 23 de junio 2018. GGB
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EXTREMADURA. Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
El texto refundido comprende las siguientes normas:
- Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
- Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica de Extremadura.
- Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura.
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ILLES BALEARS. Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social.
La ley versa sobre las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS), entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables.
Esta ley en el capítulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se guían por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, además de trabajar con criterios de calidad, participación, responsabilidad social y transparencia.
Las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendrán un estatus relevante en el proceso del diálogo ciudadano que se define en el capítulo II.
En el capítulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboración en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta básica, al servicio balear de ocupación, al sistema sanitario y al educativo.
Para reforzar las estructuras de las ETSS, así como su imagen pública, el capítulo IV prevé la elaboración de una Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendrá que elaborar cada cuatro años y evaluar cada año en un informe que el Gobierno presentará al Parlamento.
Por último, la ley contempla también en el capítulo IV la voluntad de las administraciones públicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, así como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos públicos que, aunque no sean del ámbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.
Entró en vigor el 1 de junio de 2018. GGB
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COMUNITAT VALENCIANA. Ley 13/2018, de 1 de junio, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Destacar en esta ley las siguientes modificaciones.
1) Se regula las explotaciones de uso agrícola de superficie inferior a 1 ha, sin beneficios para la propiedad, y que en la actualidad están abandonadas careciendo por tanto de uso y gestión agraria o forestal.
Se pretende redefinir la situación actual de terrenos agrícolas abandonados, así como las actuaciones y los agentes implicados en los procesos de gestión forestal.
2) Se replantean los artículos 18 y 21, relativos a la ordenación y planificación territorial, para poder dotar a la administración local de una defensa efectiva frente a cualquier retraso de la planificación de la administración autonómica, ante la urgencia y la gravedad de los escenarios de cambio climático, falta de discontinuidad agraria forestal, cercanía de la interfaz urbana y la aparición de los GIF.
3) Respecto al título III de la ley que se modifica, que regulaban la incorporación de fincas al patrimonio valenciano, en función del derecho del ejercicio del derecho de tanteo o retracto por la administración conforme a la legislación forestal del Estado, priorizando fincas de más de 250 ha y fincas situadas en zonas protegidas, se regulan las fincas menos de 250 ha.
4) Se incide en las acciones concertadas, por parte de acuerdos, convenios con las administraciones y consorcios administrativos para reforestación y regeneración de tierras forestales o agrícolas abandonados.
5) Respecto al título V de la ley que se modifica, se introducen algunas medidas dirigidas a facilitar la gestión y al mismo tiempo no obliguen a la administración forestal a aplicar estas medidas contempladas en el apartado 3 del artículo 49 de la ley.
6) Finalmente, respecto al título VI, la modificación propone que el capítulo II que incide en las plagas y enfermedades forestales, se adecue a la realidad.
Respecto al capítulo III, referente a los incendios forestales, se hace una referencia concreta a las entidades locales.
Entró en vigor el 5 de junio de 2018. GGB
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Tribunal Constitucional
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2860-2018, en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE.
Resumen: se cuestiona la constitucionalidad de dos párrafos del art. 86.3 LJCA que regulan el órgano competente para resolver recursos de casación fundados en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete en relación con el artículo 86.3, párrafos segundo y tercero, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14, 24 y 122.1 de la CE.
Dicen así los párrafos impugnados (en cursiva):
Artículo 86. (…)
3. Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.
Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.
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SECCIÓN II:
Concursos notariales: resolución
DGRN. Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 25 de abril de 2018, y se dispone su publicación y comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.
De las 125 notarías que han salido al concurso, se han cubierto 89 y 36 han quedado desiertas. De las plazas cubiertas, 50 lo han sido por nuevos notarios.
Ver convocatoria. Archivo de concursos Resultado provisional
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CATALUÑA. Resolución de 13 de junio de 2018, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 25 de abril de 2018.
Se han cubierto 53 notarías de las 77 que entraban en concurso, por lo que quedan desiertas 24. De las plazas cubiertas, 35 lo han sido por nuevos notarios.
Así pues, tras este concurso, podrán ofrecerse a los opositores, que aprueben la Oposición de 2019, 60 plazas (36 + 24).
Ver convocatoria. Archivo de concursos Resultado provisional
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Jubilaciones
Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Bilbao don Elías Moral Velasco.
Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Barcelona, don José Bauzá Corchs.
Se jubila al notario de Madrid don Ignacio Solís Villa.
Se jubila al notario de Madrid don Miguel Ángel Rodríguez García.
Se jubila al notario de Las Palmas de Gran Canaria don Alfonso Zapata Zapata.
Se jubila al notario de Ferrol don Manuel Aceituno Pérez.
RESOLUCIONES
En JUNIO se han publicado CINCUENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
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