INFORME Nº 30
Se publica en el Boletín del 18 de septiembre la R. de 16 de julio de 1996, única doctrinal aparecida desde el anterior informe, salvo error u omisión. Versa sobre diversas cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario:
– El Registrador no inscribe la cláusula de variabilidad de intereses por referencia al MIBOR «al no estar el interés revisable especial y debidamente garantizado en la cláusula de constitución y cobertura hipotecaria mediante hipoteca de máximo». En dicha cláusula se garantizan «los intereses ordinarios de un año al tipo pactado del 14,75%». La Dirección entiende que, a pesar de la incorrecta dicción, el 14,75% ha de entenderse como tope, aparte de que, de no entenderse así y denegar la cláusula, el Registro pasaría a publicar una garantía de un préstamo a interés fijo que no es lo querido por las partes. Es interesante desde el punto de vista práctico, porque la fórmula utilizada es parecida a la que acostumbra a incluir Cajacanarias.
– Reitera que el pacto de anatocismo no es inscribible, aunque valga civilmente y, en consecuencia, sólo se puede reclamar por capital el principal garantizado. No pienso que sea el mismo el caso de las hipotecas de Cajacanarias en los que se da un periodo opcional de carencia, pues ya se garantiza como principal en la cláusula de constitución de hipoteca la cifra mayor.
– Cabe pactar el vencimiento anticipado por «impago de los gastos de conservación del inmueble preferentes con arreglo a las leyes» pero no por el genérico «impago de los gastos de conservación del inmueble».
– Son meramente obligacionales los pactos de obligación de aseguramiento, de pago anticipado y de imputación de pagos. De todos modos, si hay cláusula de vencimiento anticipado, la obligación de asegurar contra incendios se puede inscribir según otras RR..
– No cabe renunciar, por ser de interés público, al derecho que a los deudores reconoce el art. 124 LH a la cancelación parcial en caso de hipoteca dividida.
En el BOE del 30 de septiembre se recoge una RDGRN de 25 de septiembre de 1996 por la que se aprueba la traducción a una lengua oficial de los modelos obligatorios de cuentas anuales a presentar en los Registros Mercantiles para su depósito.