- DISPOSICIONES GENERALES:
- Derecho civil de Cataluña: modificación del Libro IV de Sucesiones.
- Valor del DNI. Reforma Ley Procedimiento Administrativo y Sector Público. Ciberseguridad.
- Acuerdos internacionales
- Modelo 790 Pruebas Selectivas Administración del Estado
- CGPJ: Sello, CSV, Sede electrónica y Registro Electrónico
- Estimación objetiva en IRPF e IVA simplificado 2020
- Tribunal Constitucional
- Tribunal Supremo
- SECCIÓN 2ª:
- Oposiciones Registros: lista provisional
- Concurso Registros: resultado provisional
- Concursos notariales
- Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 302. (BOE NOVIEMBRE de 2019)
Primera Parte: Secciones I y II.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
DISPOSICIONES GENERALES:
Derecho civil de Cataluña: modificación del Libro IV de Sucesiones.
Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.
Resumen: Se modifican cuatro artículos para hacer desaparecer las barreras que las personas con discapacidad temporal tenían para otorgar testamento notarial y para ser testigos de testamento.
La E. de M. define como personas con discapacidad sensorial a “aquellas que sufren o bien una disfunción o una discapacidad o un hándicap visual, auditivo o verbal que les limita sus facultades de comunicación expresiva y receptiva”.
Más adelante aclara que “son personas que pueden manifestar su voluntad consciente y libre y tienen facultades de comprensión y discernimiento para tomar las decisiones más adecuadas con relación al ámbito personal o patrimonial.”
La finalidad de la presente ley es situar a las personas con discapacidad sensorial, ya sea temporal o permanente, en igualdad de condiciones respecto a las demás personas en lo que se refiere al ejercicio efectivo de sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario y de poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.
Al hacer desaparecer las restricción previas que contemplaba del Código, se actúa en línea con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y con la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.
Los medios que han de utilizarse para suplir la discapacidad sensorial son los siguientes: el braille, la lengua de signos, la lectura labial u otros medios lingüísticos o técnicos que permitan suplir la discapacidad sensorial que afecte a la comprensión oral, la lectura o la escritura (disposición adicional). Se deroga la D. Ad. 2ª, que trataba sobre esta materia.
Estos son los cuatro artículos afectados:
– 421.8, relativo al testador con discapacidad sensorial; el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional; el colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
– 421.10, apartado 2: ya no será necesaria la intervención de testigos cuando el testador sea una persona con discapacidad sensorial;
– 421.11, del que se suprime la letra b) del apartado 2, para permitirles que puedan intervenir en calidad de testigos en el otorgamiento de testamento por otra persona; también en este caso el notario debe ofrecer al testador el apoyo y los medios necesarios para testar, sin que ello pueda comportarle ninguna carga económica adicional; el colegio profesional debe proporcionar al notario dichos medios.
– y, el apartado 5 del artículo 421.14, con relación al testamento cerrado, en el que se elimina la expresión «ciegos» y se permite que las personas con discapacidad visual puedan otorgarlo, incluso en braille.
Se dispone que el Colegio de Notarios de Cataluña, antes del 28 de abril de 2020, debe suscribir con la Generalidad, con otras administraciones y organismos públicos o con entidades sin ánimo de lucro los convenios necesarios para estar en disposición de cumplir con lo dispuesto en esta ley en cuanto a los medios que han de utilizarse para suplir la discapacidad sensorial del testador y del testigo en testamentos.
Entrada en vigor. Fue, con carácter general, el 29 de octubre de 2019. Sin embargo el apartado 1 del artículo 421.8 (testamento otorgado por una persona con discapacidad sensorial) entrará en vigor el 28 de abril de 2020.
Valor del DNI. Reforma Ley Procedimiento Administrativo y Sector Público. Ciberseguridad.
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Resumen: Este real decreto-ley regula un marco normativo, que comprende medidas urgentes en cinco capítulos: relativas al DNI, convirtiéndolo en el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular; identificación electrónica ante las AAPP, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras AAPP; contratación pública y protección de datos; sector de las telecomunicaciones y seguridad pública; y coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información.
El desarrollo, cada vez más acelerado de las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones por parte de las Administraciones Públicas exige establecer sin demora un marco jurídico que garantice el interés general y, en particular, la seguridad pública, asegurando la adecuada prestación de los servicios públicos y, al mismo tiempo, que la administración digital se emplee para fines legítimos que no comprometan los derechos y libertades de los ciudadanos.
La Estrategia de Seguridad Nacional 2017 identifica la ciberseguridad como uno de sus ámbitos prioritarios de actuación. Entre las nuevas amenazas asociadas al ciberespacio se encuentran el robo de datos e información, el hackeo de dispositivos móviles y sistemas industriales, los ciberataques contra infraestructuras críticas, las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje.
El proceso de transformación digital de la Administración agudiza la dependencia de las tecnologías de la información y extiende el riesgo de utilización del ciberespacio para la realización de actividades ilícitas que impactan en la seguridad pública y en la propia privacidad de los ciudadanos, como lo muestran los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español.
El presente real decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones Públicas; a los datos que obran en poder de las Administraciones Públicas; a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.
Documento nacional de identidad.
El capítulo I contempla dos medidas dirigidas a configurar el DNI, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.
– Se modifica el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dedicado a la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles. Sustituye la expresión “suficiente valor por sí solo” por “es el único documento con suficiente valor por sí solo”.
– Se modifica la regulación del DNI electrónico recogida en el artículo 15.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, incluyendo una remisión al referido artículo 8.1.
Reforma de la Ley de Procedimiento Administrativo
El capítulo II -artículo 3- establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones Públicas y ubicación de determinadas bases de datos.
Afecta a los arts 9 y 10 LPA y añade la D. Ad. 6ª
Con ello se adapta su contenido al Reglamento (UE) N.º 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal común para las identificaciones y firmas electrónicas en la Unión Europea.
Se trata también de garantizar la seguridad pública en relación con el empleo de sistemas de identificación y firma electrónicas de los interesados cuando se realizan con clave concertada o mediante cualquier otro sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad y que las Administraciones Públicas consideren válido.
Para ello, la modificación efectuada somete a un régimen de autorización previa por parte de la Administración General del Estado a los sistemas que sean distintos a los del certificado y sello electrónico. Dicha autorización tendrá por objeto, exclusivamente, verificar si el sistema puede o no producir afecciones o riesgos a la seguridad pública, de modo que, si así fuera y solo en este caso, la Administración del Estado denegará dicha autorización.
También establece la obligatoriedad de que, en relación con los sistemas previstos en la letra c) (sistemas de clave concertada y cualquier otro), los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en territorio español en caso de que se trate de categorías especiales de datos.
Salvo las excepciones que se introducen en la ley, estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional y, en cualquier caso, se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Por último, la nueva disposición adicional sexta prevé que en las relaciones de los interesados con las Administraciones Públicas no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificaciones basados en tecnologías de registro distribuido (blockchain) y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Además, la nueva D.Ad. 6ª establece que cualquier sistema de identificación basado en tecnología de registro distribuido que prevea la legislación estatal deberá contemplar que la Administración General del Estado actuará como autoridad intermedia que ejercerá las funciones que corresponda para garantizar la seguridad pública.
Pero la propia E. de M. indica que esta restricción es provisional mientras no haya un marco regulatorio ad hoc de carácter estatal o europeo que haga frente a las debilidades que implica su uso para los datos y la seguridad pública.
El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 1ª
Reforma de la Ley de del Sector Público
El artículo 4 -también del capítulo II- modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público introduciendo un nuevo artículo 46 bis, y dando una nueva redacción al artículo 155.
El artículo 46 bis obliga a que, por motivos de seguridad pública, los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, se ubiquen y presten dentro del territorio de la Unión Europea.
La reforma del art. 155 permite un mayor control de los datos cedidos entre Administraciones Públicas, al efecto de garantizar la adecuada utilización de los mismos. El uso ulterior de los datos para otros fines compatibles ha de ser comunicado previamente a la Administración Pública cedente a los efectos de que esta pueda comprobar dicha compatibilidad, salvo que una norma con rango de ley lo prevea.
El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 2ª
Contratación pública.
El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.
Para ello, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introduciendo medidas que garanticen en todas las fases de la contratación (expediente de contratación, licitación y ejecución del contrato) el respeto por parte de contratistas y subcontratistas de la legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos.
– la reforma del art. 35 es para incluir, como contenido mínimo de los contratos, la referencia expresa al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
– En cuanto al régimen de invalidez de los contratos, se añade un subapartado al artículo 39.2 para incluir, como causa de nulidad de pleno derecho, la celebración de contratos por parte de poderes adjudicadores que omitan mencionar en los pliegos las obligaciones del futuro contratista en materia de protección de datos.
– La regulación de los requisitos para contratar con el sector público se modifica (artículo 71) para incluir, como circunstancia que impedirá a los empresarios contratar con las entidades comprendidas en el artículo 3 de dicha Ley, el haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una de tales entidades por incumplimiento culpable de las obligaciones que los pliegos hubieren calificado como esenciales.
– En el artículo 116.1, se introduce un segundo párrafo relativo al expediente de contratación de los contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista. El órgano de contratación ha de especificar en el expediente cuál será la finalidad de los datos que vayan a ser cedidos.
– El nuevo texto del artículo 122.2, relativo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, para que haya obligación esencial de incluir en los pliegos mención expresa de que el futuro contratista ha de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Si hay cesión de datos, he de expresarse la finalidad y la ubicación de los correspondientes servidores.
– En parecidos términos se reforma el artículo 202.1, regulador de las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
– Y, por último, se retoca el artículo 215.4, relativo a la subcontratación, para incluir, entre las obligaciones del contratista principal, la de asumir la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración también por lo que respecta a la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
El derecho transitorio se regula en la D. Tr. 3ª
Telecomunicaciones
El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones, modificando la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, con el objetivo de potenciar las facultades de que dispone el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Empresa, para afrontar situaciones que pueden afectar al mantenimiento del orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
– En los artículos 4.6 y 6.3, se refuerzan las potestades del Ministerio de Economía y Empresa para llevar a cabo un mayor control y para mejorar sus posibilidades de actuación cuando la comisión de una presunta actuación infractora a través del uso de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas pueda suponer una amenaza grave e inmediata para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En determinados supuestos excepcionales puede llegarse a la asunción de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
– Estas mayores posibilidades de actuación se extienden a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas.
– Y se potencia la potestad sancionadora del Ministerio de Economía y Empresa y la posibilidad de adoptar medidas cautelares, con el objetivo de hacer efectivas y reales las actuaciones que pueda adoptar en uso de estas nuevas facultades de actuación.
Redes y sistemas de información.
Por último, el capítulo V incorpora medidas para reforzar la coordinación en materia de seguridad de las redes y sistemas de información. Afecta al Real decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, en virtud de la cual el Centro Criptológico Nacional (CCN) ejercerá la coordinación nacional de la respuesta técnica de los equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT) en materia de seguridad de las redes y sistemas de información del sector público. También será el CCN quien ejerza la función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de los CSIRT (Computer Security Incident Response Team) de las Administraciones Públicas con los CSIRT internacionales en la respuesta a los incidentes y gestión de riesgos de seguridad.
Entró en vigor el 6 de noviembre de 2019.
Acuerdos internacionales
Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Resumen: Trimestralmente se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 21 de octubre de 2019.
Modelo 790 Pruebas Selectivas Administración del Estado
Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración General del Estado y liquidación de la tasa de derechos de examen.
Resumen: Esta resolución pone al día el modelo, adaptándolo a la nueva normativa europea de protección de datos. Se aplica a las pruebas libres y a las de promoción interna, de personal funcionario y laboral convocadas por la Administración General del Estado.
El modelo 790 fue aprobado en 2016, siendo ahora objeto de modificaciones. Citamos las más significativas:
– información al afectado sobre tratamiento de datos de carácter personal, para adaptarlo al Reglamento (UE) 2016/679;
– incorpora la necesaria autorización expresa para la consulta de los datos tributarios;
– retira el apartado de modos de pago y de cumplimentación de la cuenta bancaria del ingreso y del anexo de Instrucciones para el interesado.
La solicitud se podrá realizar de modo presencial o telemático, salvo los casos en que esté prevista la presentación obligatoria por vía telemática.
La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
Este modelo de impreso se utilizará para toda solicitud de participación en las pruebas selectivas de ingreso, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, de personal funcionario y laboral, que se convoquen en la Administración General del Estado a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, siempre que se viniera utilizando el Modelo 790 que con esta Resolución se sustituye.
El modelo empezará a utilizarse en los procesos selectivos que se convoquen a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Como no consta la fecha de entrada en vigor y, habiéndose publicado en el BOE del 14 de noviembre de 2019, ha de entenderse que dicha fecha es el 4 de diciembre de 2019.
El modelo aprobado se adjunta como anexo.
CGPJ: Sello, CSV, Sede electrónica y Registro Electrónico
Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del Consejo General del Poder Judicial.
Acuerdo de 6 de junio de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se crea la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial.
Acuerdo de 25 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre creación del registro electrónico.
Resumen: Son tres Acuerdos de la Comisión Permanente del CGPJ por los que se aprueba la utilización del código seguro de verificación y de sello electrónico del CGPJ. También se crean la sede electrónica y el registro electrónico del CGPJ, que será único.
A) Sello electrónico:
Lo define como Sistema de firma electrónica basado en certificado electrónico que reúne los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica y que puede ser utilizado por las Administraciones Públicas, órganos o entidades de derecho público, para la identificación y autenticación de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Su regulación por este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.
El sello electrónico podrá ser utilizado por el CGPJ en cualquier actuación administrativa automatizada que se encuentre publicada en su sede y, en particular, para firmar documentos electrónicos autenticados mediante csv con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar su verificación sin necesidad de cotejo en la sede electrónica.
B) Código Seguro de Verificación (CSV).
Lo define como Código vinculado al órgano, y en su caso, a la persona firmante que permite comprobar la integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Su regulación por este Acuerdo se extiende exclusivamente a los órganos que forman parte del CGPJ.
El CSV deberá garantizar, en todo caso, el carácter único del código generado para cada documento así como su vinculación con el documento generado y con el firmante.
La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica del CGPJ, con el límite, en su caso, de dos años, salvo que el documento en cuestión lleve fijada otro plazo diferente. Cuando se intente cotejar un documento emitido con CSV que ya no figure en la sede por el transcurso del plazo referido en el apartado anterior, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia.
En el caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá una referencia a la existencia y CSV del nuevo documento.
El CSV sólo podrá ser utilizado para autenticar aquellas actuaciones automatizadas que se hayan publicado en la sede electrónica del CGPJ.
Las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se realizará mediante el CSV son:
a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.
Otros sistemas de firma electrónica del personal al servicio del CGPJ. Los empleados públicos del CGPJ puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como el certificado electrónico de empleado público.
C) Sede Electrónica del CGPJ.
El segundo Acuerdo crea la sede electrónica del CGPJ. En este marco, la carrera judicial, la Administración de Justicia, el ciudadano y los profesionales podrán relacionarse con el CGPJ, cada uno en el marco de su respectivo régimen jurídico.
El ámbito de aplicación de la sede electrónica creada se extiende a todo el CGPJ.
La dirección electrónica de referencia de la sede será:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Secretaria General del CGPJ y la gestión tecnológica y de contenidos será competencia del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios disponibles, como internet, atención presencial o telefónica.
También se determinan sus contenidos mínimos y los medios para la formulación de sugerencias y quejas.
D) Registro electrónico.
El tercer Acuerdo crea y regula el registro electrónico del CGPJ, en el que se anotarán los asientos correspondientes a la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma prevista en el artículo 16 LPACAAPP.
El registro electrónico se integrará con el actual Registro General con el fin de constituir un Registro General Electrónico Único para todo el CGPJ, en el que se anotarán:
– los documentos recibidos en cualquier tipo de soporte.
– los asientos correspondientes a la salida de documentos oficiales dirigidos a otros organismos o a particulares.
El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial
El órgano responsable del registro electrónico es la Secretaría General. El Cendoj será responsable de la seguridad del registro electrónico.
El CGPJ queda eximido de toda responsabilidad concerniente a la custodia y manejo de los ficheros que les sean devueltos a los interesados por el registro electrónico como acuse de recibo y, asimismo, de cualquier responsabilidad relacionada con los medios y procedimientos técnicos empleados por los interesados, tales como la custodia de los elementos necesarios para la autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de aquellos.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico.
La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo cuando el CGPJ haya establecido expresamente para procedimientos concretos modelos específicos de presentación de solicitudes, en cuyo caso dichos modelos serán de uso obligatorio por los interesados.
En cuanto a la identificación, las solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrán ser presentados ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 LPACAAPP. No obstante el CGPJ también podrá requerir el uso de firma electrónica para otras tramitaciones específicas no incluidas en el punto 2 del citado artículo.
Los trámites y procedimientos en los que se puede usar este registro son:
1. Recursos administrativos.
2. Quejas, sugerencias y reclamaciones sobre la Administración de Justicia.
3. Denuncias (art. 605 LOPJ).
4. Otros trámites que se vayan incorporando.
El registro electrónico recibirá solicitudes, comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto de estos trámites y procedimientos, siempre que se presenten debidamente cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede.
Se puede añadir como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos del apartado 12 y documentos ordinarios digitalizados en los 10 días siguientes a la presentación principal.
Tras la recepción de una solicitud, comunicación o cualquier otro documento el registro electrónico emitirá de forma automática un acuse de recibo firmado electrónicamente, imprimible, que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada y recibo de documentos que se acompañen.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 LPACAAPP.
E) Entrada en vigor de los Acuerdos:
– El primer Acuerdo entró en vigor el 7 de junio de 2019.
– El segundo Acuerdo entró en vigor el 7 de junio de 2019, debiendo comenzar a funcionar la sede en el mes siguiente.
– Aunque el tercer Acuerdo entró en vigor el 26 de noviembre de 2019, la implantación del registro electrónico y su consolidación como Registro General Electrónico Único se llevará a cabo de manera gradual.
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Estimación objetiva en IRPF e IVA simplificado 2020
Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen: esta Orden determina las actividades a las que se aplicará durante 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con vocación continuista respecto de 2019.
El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, la Ministra de Hacienda.
La Orden da cumplimiento para el ejercicio 2020 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que hizo lo propio para 2019.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, continúa la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, también se mantienen, para 2020, los módulos e instrucciones aplicables al régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Según su artículo 6, Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2020, podrán hacerlo durante todo el mes de diciembre de 2019. También se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
Entró en vigor el 1 de diciembre de 2019, con efectos para el año 2020.
Tribunal Constitucional
RED NATURA 2000. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4268-2019, en relación con el artículo 11.3.1.b) segundo párrafo y disposición adicional única que regula el procedimiento de homologación de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Dice así el párrafo del art. 11 cuestionado:
» La mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, pudiendo ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, y comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.»
BALEARES: PLANES ESPECIALES Y SENDEROS. Pleno. Sentencia 116/2019, de 16 de octubre de 2019. Recurso de inconstitucionalidad 2056-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Derecho de propiedad y garantías del procedimiento expropiatorio: constitucionalidad del precepto legal autonómico en virtud del cual la aprobación de los planes especiales y proyectos de rutas senderistas conlleva la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra el art. 50 de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
Según este precepto, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se han previsto de manera concreta.
ABSENTISMO LABORAL INTERMITENTE. Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.
Se considera constitucional el artículo 52 d) ET, pero con tres votos particulares discrepantes. El texto del precepto debatido dice así:
El contrato podrá extinguirse:…
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Tribunal Supremo
INDICIOS DE DELITO CONTRA HACIENDA. Sentencia de 25 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 85/2018 contra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
El Tribunal Supremo anula el número 2 del artículo 197 bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (que recoge el Reglamento de Gestíón e Inspección), en cuanto permite que la Administración tributaria pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Fiscal cuando aprecie indicios de delito en los casos en que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
Decía así el apartado anulado:
Artículo 197 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. …
«2. La apreciación de dichos indicios de delito contra la Hacienda Pública, podrá tener lugar en cualquier momento, con independencia de que se hubiera dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción.
En estos casos, las propuestas de liquidación administrativa y de sanción que se hubieran formulado, quedarían sin efecto.
Asimismo, se suspenderá la ejecución de las liquidaciones y sanciones ya impuestas, sin perjuicio de lo indicado en el apartado siguiente.»
Ver el texto íntegro de la sentencia en el CENDOJ.
SECCIÓN 2ª:
Resumen: Se publica la lista provisional de opositores admitidos al examen de Registros; el resultado provisional del concurso de registros; la convocatoria del concurso de notarías; la concesión de la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Marqueño de Llano y a don Ángel Juanes Peces; la jubilación de cinco notarios y la excedencia voluntaria a don Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad, al ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo.
Oposiciones Registros: lista provisional
Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.
La oposición fue convocada mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 25 de julio de 2019.
Esta nueva Resolución aprueba las listas provisionales de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de excluidos a la citada oposición.
Las listas ya se han insertado en la página web del Ministerio de Justicia. Esta es la de admitidos al turno ordinario (667 personas) y ésta al turno especial (15 personas)
Un anexo recoge los aspirantes excluidos provisionalmente -12 en turno ordinario y 2 en el especial- concediéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 12 de noviembre de 2019, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y/o para formular reclamaciones.
Los motivos de exclusión provisional han sido la falta de justificación/exención de pago de tasa. doc. desempleo y/o la falta de cumplimentación de la casilla 25 (debe constar la siguiente manifestación: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria»). Dicha base segunda recoge los requisitos precisos para participar en la oposición.
Concluido el plazo señalado, se publicará la lista definitiva de solicitantes admitidos.
Ir a la página de las Oposiciones.
Concurso Registros: resultado provisional
La DGRN lo publicó al lunes siguiente del cierre del plazo.
De las 39 plazas ofertadas (de ellas, tres en Cataluña), se han cubierto 37, quedando desiertas 2 (una de ellas en Cataluña).
Según nuestros cálculos, quedarán para Aspirantes 52 plazas (de ellas, 8 en Cataluña).
Ir a la web del Ministerio.
Ir a la convocatoria.
Ir al resultado definitivo en el BOE.
Ir al archivo de concursos.
Concursos notariales
DGRN. Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Se ofrecen 117 plazas (12 más que en el anterior).
El plazo concluye, salvo error, el martes 3 de diciembre.
Ir al archivo de concursos.
CATALUÑA. Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
Se ofrecen 52 plazas (2 más que en el anterior).
Sumando ambas convocatorias, son 169 plazas.
Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort
Real Decreto 709/2019, de 29 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don Ángel Juanes Peces.
Don Ángel Juanes Peces, entre otros cargos, fue como presidente de la Audiencia Nacional y vicepresidente del Tribunal Supremo,
Real Decreto 710/2019, de 29 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Marqueño de Llano.
Don José Marqueño de Llano es presidente de la Unión Internacional del Notariado y fue presidente del Consejo General del Notariado y notario de Barcelona hasta su reciente jubilación.
Jubilaciones
Se jubila al notario de Elche/Elx don Alberto María Cordero Garrido.
Se jubila al notario de Zaragoza don Honorio Romero Herrero.
Se jubila al notario de Logroño don Víctor Manuel de Luna Cubero.
Se jubila al notario de Murcia don Manuel Miñarro Muñoz.
Se jubila al notario de Marbella don Rafael Requena Cabo.
Se declara en situación de excedencia voluntaria a don Juan María Díaz Fraile, registrador de la propiedad de Fuengirola n.º 1 (al haber sido nombrado magistrado del Tribunal Supremo).
RESOLUCIONES:
En NOVIEMBRE se han publicado CIENTO TRECE. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
ENLACES:
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.