Informe 305. BOE febrero 2020

Admin, 01/02/2020

INFORME Nº 305. (BOE FEBRERO de 2020)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Agua, energía. Seguros. Fondos. IVA. No Residentes. Exención ITPyAJD

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Resumen: Complejo y extenso RDLey que transpone diversas Directivas Comunitarias sobre contratos de agua, energía, transportes y servicios postales; distribución de seguros, fondos de pensiones, especialmente de empleo; accionistas del sector asegurador, modificación del IVA en operaciones transfronterizas, e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (procedimientos amistosos). Modifica, entre otras, la Ley del IRPF (rendimientos del trabajo) y la de ITPyAJD (nueva exención).

En la exposición de motivos se alega como razón de urgencia que motiva el uso del real decreto ley, el que varias transposiciones tendrían que haberse hecho ya y que respecto a otras, el plazo vence en breve. Ello puede suponer una condena al Reino de España por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con cuantiosas multas diarias.

1.- Agua, energía, transportes y servicios postales.

Se produce la transposición parcial de dos directivas, cuyo plazo de transposición expiró el 18 de abril de 2016:

– la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales,

– y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Con ello, se completa la transposición del paquete de Directivas comunitarias que en materia de contratación pública aprobó la Unión Europea en 2014, formada por las dos anteriores y la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.

Estas tres Directivas son parte de un nuevo panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, pues permite a los poderes públicos ampliar la competencia en determinados sectores y emplear la contratación en apoyo de las PYMES y de objetivos sociales, laborales y medioambientales comunes.

Hubo una transposición parcial mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (ver resumen). Sin embargo, el Proyecto de Ley de procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, pese a haber sido objeto de tramitación parlamentaria en paralelo con esta Ley, no fue aprobado.

A esta materia se dedica el Libro I, siendo su objeto principal (art.1) la regulación del procedimiento de adjudicación de los contratos de obras, de suministro y de servicios, cuando contraten las entidades públicas y privadas a las que se refiere el artículo 5, en el ámbito de una o más actividades contenidas en los artículos 8 a 14 de este real decreto-ley, siempre que su valor estimado sea igual o superior a los siguientes umbrales:

a) 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos.

b) 428.000 de euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra anterior, así como en los concursos de proyectos.

c) 5.350.000 de euros en los contratos de obras.

Ámbito subjetivo. Se determina en el art. 5 por el que quedan sujetas al presente RDLey las entidades contratantes que realicen alguna de las actividades enumeradas en los artículos 8 a 14: agua, gas y calefacción, electricidad, servicios de transporte, puertos y aeropuertos y servicios postales.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto-ley los contratos que celebren las entidades que, con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tengan la consideración de Administraciones Públicas, que se regirán por la mencionada ley, en todo caso.

Cabo Favoritx en Menorca. Por Silvia Núñez.

No podemos entrar en el amplísimo contenido de la regulación (126 artículos), donde, entre otras materias se trata de:

  • la contratación electrónica obligatoria,
  • exclusiones,
  • determinación de qué contratos tendrán la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada,
  • naturaleza, objeto, modificaciones, ejecución y extinción de los contratos y su contenido mínimo material,
  • principios que han de regir la contratación,
  • aplicación de las prohibiciones para contratar,
  • declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para contratar,
  • técnicas de contratación relacionadas con las nuevas formas electrónicas de compra,
  • la subcontratación,
  • invalidez y la reclamación en materia de contratación,
  • capacidad y clasificación de los operadores económicos,
  • consultas al mercado que hagan las entidades contratantes,
  • requisitos de los candidatos y licitadores,
  • criterios de adjudicación,
  • el nuevo procedimiento de asociación para la innovación,
  • los «contratos reservados»,
  • obligaciones de información y organización administrativa en este ámbito.

2.- Distribución de seguros.

También hay un significativo retraso en la transposición de la Directiva (UE) 2016/97, sobre la distribución de seguros, que a lo que está dedicado el título I del Libro II, el cual consta de cuatro capítulos que sustituyen la regulación derivada de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

El capítulo I establece el objeto, que tiene como finalidad principal garantizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios por contrato de seguro, así como promover la libertad en la contratación de productos de naturaleza aseguradora. Incluye definiciones, el ámbito objetivo y subjetivo de su aplicación, y la obligación de registro de los distribuidores de seguros y de reaseguros. Se define la figura del mediador de seguros complementarios.

El capítulo II se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se regula el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros en el que deben inscribirse, con carácter previo al inicio de su actividad, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros.

El capítulo III regula las actividades de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en España, clasifica a los distribuidores de seguros, y regula por primera vez las condiciones para el ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros realizada por las entidades aseguradoras y reaseguradoras. También concreta el régimen general para el ejercicio de la actividad aplicable a los agentes de seguros. Se regulan los mecanismos de resolución de conflictos y la protección administrativa de los usuarios de seguros, así como la información que han de recibir. También se incluye la regulación de las prácticas de ventas combinadas y vinculadas en el sector. Y cada producto de seguro tendrá un proceso de aprobación. Finalmente, se incluyen en el capítulo III las competencias de ordenación y supervisión, el deber de secreto profesional y el de colaboración con otros supervisores, la responsabilidad frente a la Administración y el régimen de infracciones y sanciones.

El capítulo IV se refiere a la actividad en España de los distribuidores de seguros y de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea. Han de cumplir, en todo caso, las obligaciones de información y normas de conducta previstas.

3.- Fondos de Pensiones de empleo.

Estaba retrasada igualmente la transposición de la Directiva (UE) 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. A ello se dedica el título II del Libro segundo que modifica el TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, capítulos VII al X.

Las novedades fundamentales, procedentes de la Directiva, se refieren al procedimiento para iniciar una actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo y transferencias transfronterizas de planes de pensiones de empleo entre fondos, normas de inversión aplicables, sistema de gobierno, externalización de funciones, información a partícipes y a los beneficiarios y supervisión prudencial.

La información que debe proporcionarse a potenciales partícipes y a los partícipes, durante todas las fases de un plan de pensiones, versará sobre los derechos de pensión devengados, el nivel previsto de las prestaciones de jubilación, los riesgos y garantías y los costes.

La regulación general del sistema de gobierno fortalece la gobernanza y la adapta al nuevo esquema de la Directiva (UE) 2016/2341, modificando el contenido del capítulo VIII, que contenía disposiciones de carácter fiscal de los planes y fondos de pensiones. Este sistema de gobierno también abarcará la gestión de los fondos de pensiones personales, que desarrollan planes de pensiones del sistema individual y asociado, salvo algunos aspectos concretos limitados a los fondos de empleo.

Se regulan también las funciones clave de las que deberán disponer las entidades gestoras de fondos de pensiones de forma proporcionada a su tamaño y su organización interna y a sus actividades. Estas comprenderán la función de gestión de riesgos, la de auditoría interna y, en su caso, una función actuarial.

Los fondos de pensiones registrados o autorizados en su territorio podrán encomendar cualesquiera actividades, incluidas las funciones clave, en su totalidad o en parte, a prestadores de servicios que actúen en su nombre.

4.- Accionistas del sector asegurador.

La Directiva (UE) 2017/828, que versa sobre el fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, se transpone de forma parcial mediante el título III del Libro segundo en las materias que afectan directamente al sector asegurador. Su objetivo es fortalecer la financiación a largo plazo que reciben las sociedades a través de los mercados de capitales.

Para ello se modifica la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras mediante la incorporación de dos nuevos artículos, 79 bis y 79 ter, relativos a la política de implicación y estrategia de inversión, que han de seguir las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida así como las entidades reaseguradoras que cubran obligaciones de seguros de vida.

También se aprovecha para incluir parte del contenido del Acuerdo Bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros en el artículo 64, según el cual, las entidades reaseguradoras de terceros países podrán ejercer actividad en España desde el país donde tengan su domicilio social.

5.- Modificación del IVA.

Se procede a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, sobre la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

La Comisión Europea ya ha presentado una propuesta destinada a establecer los elementos de un régimen definitivo del IVA en el comercio intracomunitario de bienes entre empresarios y profesionales, propuesta que pretende superar el régimen transitorio de tributación en destino, que hizo necesaria la creación de un nuevo hecho imponible adquisiciones intracomunitarias de bienes, para establecer un régimen definitivo de tributación basado en el principio de imposición en el Estado miembro de destino como una única entrega de bienes.

Tardará varios años la implantación del régimen definitivo, por lo que, de momento, la Directiva (UE) 2018/1910, trata sólo de lograr -con fecha límite 1 de enero de 2020- un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones del comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme en todos ellos de estas operaciones intracomunitarias. Para ello se modifica la Ley del IVA y el Reglamento del IVA.

En cuanto a la Ley del IVA:

– Se incorporan al derecho interno esas reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

– Hay con una nueva regulación legal de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes. Ver art. 25 LIVA

– Destaca la nueva regulación de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna o la simplificación para las operaciones en cadena.

En cuanto al Reglamento del IVA, se modifican los artículos 13 y 66

– El art. 13 trata sobre las exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro. Es complementario del art. 25 LIVA y fija sus requisitos formales. La justificación de la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011.

– El art. 66 versa sobre el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Se regulan los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, así como la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para incluir dentro de los obligados a su presentación a los empresarios o profesionales que envíen bienes con destino a otro Estado miembro en el marco de los referidos acuerdos y el contenido de la declaración. Pero se retrasa hasta el 1 de enero de 2021 la obligación de que el nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, se lleve a través de la Sede electrónica de la AEAT.

6.- Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El título II del Libro tercero transpone la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos. Con tal fin se lleva a cabo la modificación del TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. España, haciendo uso de dicha facultad, define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa española aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Otras reformas del TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (D. Ad. 1ª) son:

– Se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos, respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión, aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las sanciones.

– Se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la Directiva en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

– Se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora, lo que conllevará el devengo de estos durante la tramitación de los procedimientos amistosos iniciados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

En cuanto a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la reforma consiste en acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en el TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Afecta al apartado 2 de la D. Ad. 9ª. Ver la D. Tr. 8.1.

De las diecisiete disposiciones adicionales, destacamos:

– Cláusula de trato no menos favorable para operadores económicos procedentes de Estados que tengan acuerdos internacionales que vinculen a la Unión Europea o al Estado. D. Ad. 1ª.

– Cantidades sin IVA, para las fijadas en este real decreto-ley. D. Ad. 2ª. Las cifras que, en lo sucesivo, se fijen por la Comisión Europea sustituirán a las que figuran en este texto. D. Ad. 6ª.

– Régimen jurídico aplicable a los contratos excluidos. D. Ad. 5ª

– Pagos directos a los subcontratistas. D. Ad. 7ª.

– Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo. D. Ad. 9ª

– Autorizaciones del Consejo de Ministros (artículo 324 Ley 9/2017, de 8 de noviembre). D. Ad. 10ª.

– Tasa por inscripción en el registro administrativo y programas de formación de distribuidores de seguros y reaseguros. D. Ad. 11ª y 12ª.

– Conservación de documentación precontractual por seis años. D. Ad. 13ª.

Adaptación en seis meses del sistema de gobierno de los fondos de pensiones. D. Ad. 15ª.

– Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias. D. Ad. 16ª.

– Contratación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo. D. Ad. 17ª.

Las ocho disposiciones transitorias versan sobre:

  1. expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad
  2. el régimen de adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
  3. el régimen de adaptación de los mediadores de seguros
  4. los contratos de seguros preexistentes
  5. los contratos de mediación y distribución vigentes
  6. comunicaciones departicipaciones significativas en las entidades gestoras de fondos de pensiones y nombramientos de quienes ejerzan la dirección efectiva y funciones clave.
  7. llevanza del libro registro de operaciones intracomunitarias a través de la AEAT
  8. procedimientos amistosos.

La disposición derogatoria, entre otros contenidos, deroga la Ley 31/2007, de 3 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales:

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Afecta al art. 118 (expediente de contratación en contratos menores) y 331 (aportación de información por las CCAA). D.F. 1ª

El art. 8 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Regula el régimen jurídico de Aena SA. D.F. 2ª

El TR Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para añadir una nueva exención, apartado 27 en el artículo 45.I.B), con la siguiente redacción:

«27. La constitución, disolución y las modificaciones consistentes en aumentos y disminuciones de los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.»

También se deroga el epígrafe 13.ª del artículo 45.I.C), que recogía los beneficios fiscales de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones. D.F. 3ª

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Afecta al epígrafe 3.ª de la letra a) del apartado 2 del artículo 17 (dedicado a los Rendimientos íntegros del trabajo), quedando redactado como sigue:

2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

a) Las siguientes prestaciones:

«3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo.

Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.». D.F. 4ª

Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Afecta a la disposición adicional octava que versa sobre el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros. D.F. 5ª

– La D.F.6ª establece una salvaguardia del rango por la que las modificaciones introducidas en normas reglamentarias por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

– El resto de disposiciones finales se centran en los títulos competenciales, disposiciones para la Comunidad Foral de Navarra y del País Vasco, legislación supletoria, la incorporación del Derecho de la Unión Europea, así como habilitaciones normativas y entrada en vigor.

De los doce anexos, once son relativos a contratación y el anexo XII detalla los requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales.

Entró en vigor con excepciones el 6 de febrero de 2020. (JFME)

Salario mínimo interprofesional

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Resumen: Se incrementa el SMI en un 5,55% hasta las 950 euros mensuales, importe que estará vigente durante todo el año 2020. La disposición transitoria armoniza este incremento con otras disposiciones y contratos.

Este real decreto establece las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá durante 2020 y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La nueva cuantía representa un incremento del 5,55% por ciento respecto de las vigentes en 2019 y tiene en cuenta lo recogido en el Acuerdo Social para el incremento del SMI en 2020 suscrito el 30 de enero de 2020 por el Gobierno y los interlocutores sociales.

Con ello se intenta acercar la normativa española al criterio del Comité Europeo de Derechos Sociales, quien considera que dicho umbral se debe situar en el 60 % del salario medio de los trabajadores. Se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad.

Cuantía del SMI. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (900, 735,90, 707,70 y 655,20, en 2019, 2018, 2017 y 2016 respectivamente).

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual se fijan reglas de compensación en los arts. 2 al 4.

Se han de añadir los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad, no minorables por pagos en especie. También se regula su retribución por vacaciones.

Para los empleados de hogar, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada, no minorables por pagos en especie.

La disposición transitoria regula sus repercusiones en disposiciones que se remiten al importe del SMI:

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación:

a) A las normas vigentesa la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa que dicten ellas mismas.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privadavigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembreincrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y que seguían vigentes a 1 de enero de 2019.

d) Las establecidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.

En todo caso, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción del art. 3.

Este real decreto entró en vigor el 6 de febrero de 2020 y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.

Modificadas las Comisiones del Congreso y del Senado

Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifica el artículo 46.1.

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 49.2 y 3.

Resumen: Se realiza mediante sendas reformas en los Reglamentos. En el Congreso se mantiene en 21 el número de Comisiones Permanentes Legislativas, cambiando 6 de nombre,  En el Senado, aparte de cambiar 4 de nombre, se crean tres nuevas Comisiones: las Comisiones Legislativas de Derechos Sociales y la de Despoblación y Reto Demográfico; y la Comisión no Legislativa  de Juventud.

En el Congreso de los Diputados, comparando el listado anterior de Comisiones Permanentes Legislativas, se observa que se mantiene el número en 21, pero que cambian de nombre las siguientes Comisiones:

  • Fomento, para llamarse Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para llamarse Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Para las Políticas Integrales de la Discapacidad, para llamarse Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad.
  • De Transición Ecológica, para llamarse Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico.
  • De Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para llamarse Comisión de Sanidad y Consumo.
  • Economía y Empresa para a denominarse Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En el Senado, se crean dos nuevas Comisiones Legislativas: la Comisión de Derechos Sociales y la Comisión de Despoblación y Reto Demográfico.

Cambian de nombre:

  • Economía y Empresa, para llamarse Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Fomento, para llamarse Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para llamarse Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Sanidad, Consumo y Bienestar Social, para llamarse Comisión de Sanidad y Consumo.

Se añade como Comisión No Legislativa, la Comisión de Juventud.

Entidades en régimen de atribución de rentas

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

Resumen: Esta Resolución vinculante de la DGT determina las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, Sociedades y No Residentes.

La normativa tributaria española establece que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Nuestro ordenamiento jurídico configura esta materia en torno a una definición abierta de las entidades a las que les resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas.

Para el IRPF, la definición está en el art. 87.1 Ley 35/2006 en relación con el art. 8.3 y el 35.4 LGT.

Para el Impuesto de Sociedades, el art. 6 LIS califica como entidad en régimen de atribución de rentas a las sociedades civiles distintas de las que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT.

Para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 37 de su Ley reguladora considera que lo serán as entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Conforme con lo anterior, las entidades sometidas al régimen de atribución de rentas en España son las siguientes:

– Las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica.

– Las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tienen objeto mercantil.

– Las herencias yacentes.

– Las comunidades de bienes.

– Cualquier entidad carente de personalidad jurídica que constituya una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

– Las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

La Dirección General de Tributos determina en esta Resolución que las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, son las siguientes:

– Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.

– Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.

– Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

Esta Resolución, basándose en el artículo 12.3 LGT, tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos a partir de la fecha de su publicación en el BOE (13 de febrero de 2020).

La Resolución desplegará los efectos que le son propios respecto de todos los hechos imponibles devengados a partir de la fecha de su publicación.

Plan Estadístico Nacional 2020

Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

Resumen: Este real decreto desarrolla para 2020 el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 para el año 2020, siendo el último del cuatrienio.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2020, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2020 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2020 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

El anexo IV contiene el Programa de inversiones previsto en 2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.

El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2020.

En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2020 por organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7354 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

7188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la DGRN:

7861 Censos de Población y Viviendas

7868 Movimiento Natural de la Población

7879 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes

7880 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia

Nota: todavía se utiliza el nombre clásico y no el actual de Dirección General de Seguridad Preventiva y Fe Pública.

Este real decreto entró en vigor el día 1 de enero de 2020, a pesar de ser publicado después.

Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. 

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Resumen: Este RDLey deroga el apartado d) del artículo 52 TR Estatuto de los Trabajadores que consideraba causa objetiva de extinción del contrato de trabajo determinado nivel de faltas de asistencia al trabajo.

Decía así el apartado derogado:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

El contrato podrá extinguirse:…

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

La extensa Exposición de Motivos argumenta acerca de las razones de la derogación. Cita dos sentencias:

La Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, dictaminó que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, con tres votos particulares en sentido contrario.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018 estableció que el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no se acomoda a la Directiva 2000/78/CE por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad.

La derogación entró en vigor el 20 de febrero de 2020.

Ver nueva derogación por ley ordinaria en julio 2020.

Establecimientos financieros de crédito. Reglamento del Registro Mercantil. Caducidad

Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Resumen: Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión. Incluye una pequeña reforma del Reglamento del Registro Mercantil.

Valle Tierra Mayor en Argentina. Por Rodrigo Soldon

Desarrolla el título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (ver resumen).

Los establecimientos financieros de crédito (en adelante, EFC) se caracterizan por ser entidades cuyo negocio es ofrecer crédito a través de un amplio conjunto de operaciones financieras de activo, normalmente dirigidas al consumidor. Su diferencia esencial con las entidades de crédito radica en que los establecimientos financieros de crédito no pueden captar fondos reembolsables del público, salvo mediante emisión de valores, cumpliendo requisitos especiales.

Nacieron como una nueva categoría de entidad financiera en 1994 (D. Ad. 1ª -ya derogada- de la Ley 3/1994, de 14 de abril), desarrollando su régimen el RD 692/1996, de 26 de abril, que ahora se deroga.

Posteriormente, por influencia de la normativa europea, perdieron el estatuto de entidad de crédito que el Reglamento (UE) n.º 575/2013 restringe a aquellas entidades que realicen la actividad de captación de depósitos, criterio que aplicó el RDley 14/2013, de 29 de noviembre.

El nuevo régimen específico de los EFC llegó con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, cuyo título II regula el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

La ley los mantiene dentro del perímetro de supervisión y regulación financiera y con unos niveles de solvencia y gobernanza equivalentes a los que se imponen a las entidades de crédito.

Regula también una figura híbrida, entidad que realiza actividades propias de los establecimientos financieros de créditos y servicios de pagos o emisión de dinero electrónico.

Pero han pasado casi cinco años sin desarrollo reglamentario, lo que ha ocasionado inseguridad jurídica, máxime cuando la actividad de préstamo al consumo no está reservada ni sometida a registro, por lo que los prestamistas pueden realizar su actividad sin someterse a ningún requisito, más allá de los previstos por la Ley de contratos de crédito al consumo.

Por ello, el objetivo fundamental de esta norma es el desarrollo de un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito -y de los grupos o subgrupos consolidables de los mismos con matriz en España- en materia de acceso a la actividad, requisitos de solvencia y régimen de supervisión. Se busca que el régimen sea claro, adaptado a la nueva ley y con una robustez equivalente al establecido para entidades de crédito.

El título preliminar contiene las disposiciones generales del real decreto, objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

De modo supletorio serán de aplicación las normas que con carácter general regulan la actividad de las entidades de crédito. Esta previsión general se refuerza en materia de participaciones significativas, idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos, gobierno corporativo y política de remuneraciones y solvencia.

El título I que se refiere a los requisitos de actividad está dividido en cinco capítulos.

El capítulo primero de ellos recoge la definición de establecimiento financiero de crédito y su forma de financiación, confirmando que no pueden captar fondos reembolsables del público: Podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización de la persona titular del Ministerio, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

Reservas de denominaciones:

– La denominación de «establecimiento financiero de crédito», así como su abreviatura, «EFC», quedará reservada a estas entidades, las cuales estarán obligadas a incluirlas en su denominación social.

– La denominación de «establecimiento financiero de crédito-entidad de pago», así como su abreviatura, «EFC-EP», quedará reservada a los establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de entidad de pago híbrida, quienes, facultativamente, podrán incluirla en su denominación social.

– La denominación de «establecimiento financiero de crédito-entidad de dinero electrónico», así como su abreviatura, «EFC-EDE», quedará reservada a los establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de entidad de dinero electrónica híbrida, quienes, facultativamente, podrán incluirla en su denominación social.

Se establece la aplicación a los EFC del régimen jurídico utilizado para las emisiones de valores de las entidades de crédito (art. 6.4).

El capítulo II, que es el más extenso, regula la autorización, registro y actividad de los EFC. Se desarrolla el nuevo procedimiento de autorización recogido en los arts. 9 al 11 de la Ley. El Ministerio responsable es ahora el de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Para entidades híbridas se ha diseñado una autorización única.

En el plazo de un año a contar desde la notificación de la autorización los promotores, antes de iniciar sus actividades, deberán otorgar la oportuna escritura de constitución de la sociedad, inscribirla en el Registro Mercantil y posteriormente en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito del Banco de España. En otro caso, se declarará la caducidad de la autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 20. Las inscripciones en este Registro especial, así como las bajas del mismo, se publicarán en el BOE. (Art. 7)

Los requisitos para el ejercicio de la actividad (obtener y conservar la autorización) se encuentran en el art. 10, del que destacamos:

a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.

b) Tener un capital social mínimo de 5 millones de euros, desembolsado íntegramente en efectivo y representado por acciones nominativas.

c) Limitar estatutariamente su objeto social a las actividades propias de un establecimiento financiero de crédito salvo para las empresas autorizadas como entidades híbridas.

d) Que los accionistas titulares de participaciones significativas o, en su defecto, los veinte mayores accionistas sean considerados idóneos.

e) Contar con un consejo de administración formado como mínimo por tres miembros.

f) Contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control internos. En especial, el consejo de administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades.

g) Contar con un departamento o servicio de atención al cliente.

h) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional.

i) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.

j) No reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.

Los requisitos para la solicitud se encuentran en el artículo 12. Entre ellos está un proyecto de estatutos sociales.

El comienzo de las actividades deberá producirse en el plazo de un año, a contar desde la notificación de la autorización. Si no fuese así, por causas imputables a la sociedad, se producirá la caducidad de la autorización para operar como EFC.

Requerirán nueva autorización (arts. 15 al 17):

– La modificación de los estatutos sociales, salvo excepciones como el cambio de domicilio, aumento de capital o incorporación de preceptos legales. Deberán ser comunicados al Banco de España.

Ampliación de actividades.

– Operaciones de modificación estructural. Entre ellas se encuentran las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un EFC, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores.

El capítulo se completa con la regulación de la actividad transfronteriza y el régimen de apertura de oficinas y la actuación mediante agentes.

Los capítulos III, IV y V se refieren, respectivamente, al régimen de participaciones significativas, a los requisitos de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos (del Banco de España), y a los principios de gobierno corporativo y política de remuneraciones.

El título II contiene los requisitos en materia de solvencia y conducta exigibles a los EFC. Se remite, con carácter general, a la normativa de entidades de crédito.

Y el título III, establece el régimen de control e inspección del Banco de España sobre los EFC y los grupos o subgrupos consolidables de EFC con matriz en España.

El texto contiene cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y cinco finales de las que destacamos:

La D.Ad.1ª prevé la transformación de los EFC en bancos, remitiéndose a la D.Ad.4ª del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Se completa con la D.Tr.1ª.

La D.Ad.2ª establece que los EFC deben someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Les será de aplicación la D.Ad.7ª de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoria de Cuentas.

La D.Tr.2ª concreta un régimen transitorio para las sucursales y filiales en el extranjero de EFC existentes a la fecha de entrada en vigor del proyecto.

La D.Tr.3ª está dedicada a los EFC que tuvieran un capital social inferior a 5 millones de euros A estas entidades se les concede un plazo de adaptación que concluye el 1º de julio de 2021.

La disposición derogatoria elimina el anterior Real Decreto 692/1996, de 26 de abril.

La disposición final primera modifica el artículo 326.2 del Reglamento del Registro Mercantil, para clarificar que los establecimientos financieros de crédito también han de considerarse entidades financieras a los efecto de lo dispuesto en la sección donde se encuentra el precepto y que está dedicada a la inscripción de las situaciones concursales y a su publicidad. En la redacción original del RRM los EFC no estaban enumerados entre las que se consideraban entidades financieras.

La disposición final segunda añade un nuevo apartado 5 al artículo 13 Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, para regular la inscripción de la caducidad de la autorización en el Registro Mercantil, si la entidad ya se hubiese inscrito en él.

Entrará en vigor el 1 de julio de 2020. Por excepción, la D. F. 2ª,que acabamos de reseñar, ya ha entrado en vigor.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Resumen: este real decreto las adapta a la nueva organización ministerial establecida por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, modificando su número, denominación y funciones.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su artículo 1.3 establece que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. Estas últimas serán acordadas por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

Los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

e) Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.

Corresponde a las Comisiones Delegadas del Gobierno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 6.4 de la Ley del Gobierno.

Se suprimen las Comisiones Delegadas del Gobierno para Política de Igualdad, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios.

Se mantiene temporalmente la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

El presente real decreto entró en vigor el 26 de febrero de 2020.

Impuesto sobre el Patrimonio: Valores para la declaración

Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Resumen: Esta orden aprueba la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2019 para ser utilizados en las declaraciones del Impuesto de Patrimonio y en el modelo 189.

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, prorrogó durante el año 2019 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Ello obliga a presentar declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.

Para ello, el Ministerio de Hacienda ha de publicar anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año.

También es precisa esta relación por la obligación que tienen las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados (actuales centros de negociación), conforme al art. 39 del Reglamento de Gestión, mediante la presentación de una declaración informativa anual, a través del modelo 189.

En la relación se incorpora la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor.

Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.

Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación.

Todo ello se incorpora en el anexo de la orden.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2020.

IRPF: modelo 140 pago anticipado deducción por maternidad

Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Resumen: Se aprueba el modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado», que permite percibir previa y periódicamente esta deducción.

Estas son las principales novedades, con respecto a la orden de 2011:

– Se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica.

– Aparte de la utilización de certificado electrónico, cabe también el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin).

– Se reducen los casos en que hay que comunicar las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad.

– Se tiene en cuenta la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado.

– En caso de existir varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

– Se agiliza la forma de comunicación de las variaciones que puedan afectar al cobro mensual anticipado de la deducción, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo.

El art. 2 fija los supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.

El art. 3 determina los casos de utilización del modelo 140 y las comunicaciones. Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no será preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, sin perjuicio del deber de comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente. Se presentará una solicitud por cada descendiente que dé derecho a la deducción.

El art. 4 regula el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140. La presentación de la solicitud no requerirá que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado, cuya verificación se efectuará por la Agencia Tributaria.

El art. 5 se centra en el plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones. La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad en el IRPF deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma. La comunicación de variaciones o el incumplimiento de alguno de los requisitos se hará en el plazo de los quince días naturales siguientes al hecho, por Internet o por teléfono mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria.

Las formas de presentación del modelo están en el art. 6:

a) Por vía electrónica, a través de Internet (arts 7, 8 y 9).

b) Por vía electrónica, a través del teléfono mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria (art. 10).

c) En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (art. 11).

Por la disposición transitoria única, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa anterior.

El anexo incorpora Descripción de los contenidos –«Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF»– Modelo 140

La presente orden entró en vigor el 1 de marzo de 2020.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Destaca un decreto-ley catalán sobre medidas relacionadas con la vivienda. Aparte, se publican disposiciones de Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, La Rioja, Navarra y Extremadura.

CATALUÑA. Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.

La Generalitat de Cataluña ha aprobado recientemente la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, que ha regulado importantes medidas que pueden tener un impacto en el mercado inmobiliario de Cataluña. Este decreto está aún pendiente de ser ratificado por el parlamento catalán.

Hemos resumido algunos de los más importantes en esta carta:

Vacantes de vivienda permanente

La posibilidad de que el gobierno catalán imponga multas coercitivas está ahora expresamente regulada en caso de «desocupación permanente» de las carteras inmobiliarias de las entidades jurídicas privadas.

Se han ajustado las definiciones de casas desocupadas. Los edificios que permanecen permanentemente inacabados en la fase final de sus obras de construcción se incluyen en esta definición.

Se amplían los casos en que las viviendas deben inscribirse en el Registro de Viviendas Desocupadas, ya que se prevé que también se incluirán las viviendas desocupadas que no procedan de ejecuciones hipotecarias o acuerdos de liquidación de deudas y que sean propiedad de personas jurídicas privadas. Esto implica que estas viviendas también pueden ser expropiadas de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 4/2016 de 23 de diciembre.

Se amplía la facultad de expropiación de la Generalitat de Cataluña para incluir no sólo el uso temporal de estas viviendas, sino también su propiedad previo pago de las cantidades correspondientes por parte de las autoridades.

Alquiler social obligatorio

Los propietarios de viviendas deben hacer una propuesta de acuerdo de arrendamiento social a sus ocupantes (siempre que se encuentren en la situación social prevista en el decreto) antes de interponer contra ellos: i) cualquier acción judicial de ejecución o ii) el desalojo por falta de pago del alquiler, la terminación del contrato por vencimiento o la ocupación de la propiedad sin título.

Específicamente, tal propuesta debe hacerse:

  • Debido a la expiración del plazo del título legal que permite la ocupación de la propiedad. La propuesta de arrendamiento social es ejecutable por un período de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto analizado en esta carta.
  • Por falta de un título legal que habilite la ocupación, cuando el propietario tenga la condición de gran propietario de bienes inmuebles (poseer más de 15 viviendas, o ser un fondo de capital de riesgo y/o de titulización de activos), siempre que concurran las siguientes circunstancias:
  1. Que la vivienda se encuentra en la situación de uso anormal a la que se refiere el artículo 41.1.a de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
  2. Que los ocupantes demuestren que la ocupación sin título comenzó al menos seis meses antes de la entrada en vigor del decreto analizado en esta carta.
  3. Que los ocupantes no han rechazado ninguna opción de realojamiento social en los últimos dos años ofrecida por ninguna administración pública o social de alquiler.
  4. Que los servicios municipales informen favorablemente sobre el cumplimiento por parte de los ocupantes de los parámetros de riesgo de exclusión residencial y sobre el establecimiento y la convivencia en el barrio.

Para que la propuesta sea considerada como una propuesta de alquiler social, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe fijar rentas que garanticen que el esfuerzo para el pago de dichas rentas no supere el 10% de la renta ponderada de la unidad familiar, si es inferior al 0,89 del indicador de adecuación de la renta (IRSC), o el 12% de la renta ponderada de la unidad familiar, si es inferior al 0,95 del IRSC, o el 18% de la renta ponderada de la unidad familiar, si es igual o superior al 0,95 del IRSC.
  2. Deberá ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento o, en su defecto, viviendas situadas en el mismo término municipal, salvo que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales en el que se certifique que el traslado a otro término municipal no afectará negativamente al riesgo de exclusión residencial de la unidad familiar.
  3. La duración mínima de los contratos de arrendamiento social debe ser al menos la misma que la prevista en la ley de arrendamientos urbanos y, en cualquier caso, no puede ser inferior a cinco años, si el propietario de la vivienda es una persona física, y a siete años si es una persona jurídica.

Viviendas sociales

Se regula expresamente la duración de los regímenes de vivienda pública, estableciendo la duración indefinida de la calificación urbanística que califica el suelo para el uso de vivienda social.

En cuanto al mecanismo de fijación de los precios de venta y los ingresos máximos de las viviendas con régimen de protección social, se configura un sistema desagregado del nivel de ingresos de los posibles usuarios y, por lo tanto, no se prevé ninguna modalidad basada en ellos.

Nuevas medidas en materia de alquiler gratuito de viviendas

El decreto regula el Índice de Referencia de los precios de alquiler de las viviendas, que será elaborado y publicado por las autoridades competentes.

Los datos del referido Índice deben ser incluidos y destacados expresamente en la publicidad y en las ofertas de viviendas de alquiler gratuito, así como reflejados expresamente en los contratos de arrendamiento que se firmen entre arrendadores y arrendatarios, a fin de que el inquilino tenga un conocimiento claro de cuál es el índice en la zona correspondiente al negociar el contrato de arrendamiento.

El gobierno tendrá en cuenta este índice en el desarrollo de sus políticas públicas, y los arrendadores no podrán recibir subvenciones públicas para promover el alquiler cuando el alquiler sea superior al índice mencionado.

Derechos de tanteo y retracto de las autoridades catalanas

En lo que respecta a las viviendas adquiridas en procedimiento de ejecución hipotecaria o mediante compensación o liquidación de deuda con garantía hipotecaria, el derecho de preferencia regulado por el Decreto Ley 1/2015 de 24 de marzo se extiende a todos los municipios y se refiere tanto a las primeras como a las posteriores transferencias que puedan tener lugar durante la vigencia de dicho Decreto Ley 1/2015, que se amplía, en lo que respecta al ejercicio de esta medida, hasta 12 años a partir de su entrada en vigor.

Se establece el derecho de tanteo y retracto legal a favor del Gobierno catalán respecto de las cesiones onerosas que afecten a los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para uso de vivienda social y, de acuerdo con las posibilidades que ofrece la legislación estatal sobre arrendamientos urbanos, las que afecten a las viviendas de alquiler que se cedan junto con el resto de las unidades o locales residenciales que formen parte del mismo inmueble.

Este derecho legal también es reconocido por el Ayuntamiento de Barcelona en lo que respecta a los bienes situados dentro de sus límites.

Se regula detalladamente el ejercicio concreto de los derechos de preferencia mencionados. Así en relación con las áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda, se establece que se pueden delimitar por la Administración, en cualquier clase de suelo, áreas para adquirir bienes y derechos determinados comprendidos en estas con el fin de integrarlos en el patrimonio público de suelo y de vivienda.

Cuando la delimitación del área a efectos del derecho de tanteo afecte a todo el término municipal o a una clase o categoría de suelo, se tiene que prever en el planeamiento general.

Hay que destacar que la constitución del derecho real de tanteo a que hace referencia los dos párrafos anteriores se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.

Respecto al retracto legal, se establece que la Administración de la Generalidad tiene el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas que afecten a los bienes siguientes:

a) Los suelos de titularidad privada reservados al uso de vivienda de protección pública por el planeamiento urbanístico.

b) Las viviendas arrendadas cuando, de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble.

El derecho de tanteo comporta la obligación de quien quiere enajenar onerosamente el bien afectado de comunicar a la Administración titular del derecho las condiciones de transmisión del bien. Pueden ser beneficiarios del derecho de tanteo:

  1. El Instituto Catalán del Suelo, cuando se trate de terrenos destinados al uso de vivienda.
  2. Los ayuntamientos.
  3. Los promotores sociales y los otros sujetos a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 51 y 87.3 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
  4. Los ocupantes legales de la vivienda objeto del ejercicio del derecho de tanteo o de cualquier otra vivienda del inmueble donde se ubique esta, siempre que cumplan las condiciones de acceso al Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.

El ejercicio del derecho de tanteo puede dar lugar a la adquisición del bien conjuntamente por la Administración titular y por cualquiera de los posibles beneficiarios.

El derecho de tanteo caduca si, a partir de la comunicación anterior, la Administración no lo ejerce en el plazo de dos meses. Cuando la Administración requiera a los tenedores para inspeccionar el estado de conservación de un edificio afectado o a los propietarios para aportar información sobre los ocupantes y sus títulos, el plazo mencionado queda suspendido entre la notificación del requerimiento y la práctica de la actuación inspectora o la recepción de la documentación, sin que la suspensión del plazo pueda ser superior a quince días si la actuación se practica más allá de este plazo por causas imputables sólo a la Administración.

Si la Administración ejerce el derecho de tanteo, el plazo para formalizar la adquisición del bien afectado es de tres meses contadores desde la notificación correspondiente a la persona transmisora. Cuando la Administración no ejerce el derecho de tanteo, el efecto de la comunicación decae si transcurren seis meses desde que se efectuó sin que se produzca la transmisión del bien.

La transmisión del bien afectado sin cumplir la obligación de comunicación o, cumplida esta, antes de que caduque el derecho de tanteo o en condiciones menos onerosas a las comunicadas, implica el derecho de retracto. El plazo para ejercer este derecho es de tres meses a partir de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o del momento en que la Administración tenga conocimiento de la enajenación. El ejercicio del derecho de retracto implica que la Administración o la beneficiaria adquieren el bien afectado por el mismo precio y en las mismas condiciones que lo hizo el adquirente.

Si, con relación a la misma transmisión de un bien, proceden varios derechos de tanteo a favor de administraciones diferentes, la parte transmisora puede comunicar las condiciones de la transmisión a cualquiera de ellas indistintamente.

Alojamiento dotacional

El sistema urbano de la llamada «vivienda dotacional» está integrado en el sistema urbano de infraestructuras e instalaciones comunitarias.

El régimen transitorio permite la construcción de viviendas de dotación pública en terrenos clasificados como «equipamientos e infraestructuras comunitarias», sin necesidad de adaptar previamente el planeamiento urbanístico a las disposiciones del decreto ley aquí analizado, cuando el planeamiento mencionado no especifique el uso, o como ampliación de los equipamientos existentes de acuerdo con las condiciones de integración en el entorno que se establezca.

También reglamenta la posibilidad de que los particulares puedan promover una instalación de viviendas de dotación en terrenos clasificados como un sistema de instalaciones comunitarias que la planificación urbana general pueda establecer, siempre que se acredite el interés público o social de la vivienda de dotación mediante la consulta con las autoridades competentes.

Otras nuevas medidas de planificación urbana

  • Se ha determinado que la cesión obligatoria de terrenos que se realizará en el marco de los desarrollos urbanísticos con una reserva de terrenos destinados a vivienda social, desencadenará la obligación de las autoridades de materializar dicha reserva y construirla a tiempo.
  • Por otra parte, se prevé la posibilidad de que la calificación de los terrenos residenciales destinados a viviendas sociales, que se hará en el plan maestro de la ciudad correspondiente, pueda afectar a parte de los edificios multifamiliares (y no sólo a edificios enteros), remitiéndose al caso de los nuevos edificios, las obras de ampliación y reforma general, siempre que estén destinados a acoger a la mayoría de los nuevos residentes.
  • En el caso de modificaciones del planeamiento urbanístico en terrenos urbanos consolidados que no impliquen un aumento de los derechos de construcción, la obligación legal de dedicar una parte del terreno a la vivienda social no puede afectar a las parcelas resultantes de un procedimiento de reparto de beneficios y cargas si no ha expirado aún el plazo establecido para la construcción de las parcelas resultantes.
  • El planeamiento urbanístico está habilitado para reservar terrenos para llevar a cabo construcciones destinadas al uso de viviendas por pisos, sin posibilidad de establecerlas en régimen de condominio, con el fin de transferir su uso completo a terceros bajo una fórmula de alquiler o similar. Esto tiene como objetivo crear más producto inmobiliario de alquiler.

Nuevos planes de vivienda

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del decreto ley que aquí se resume se aprobará un nuevo Plan Territorial Sectorial de Vivienda.

Este Plan debe especificar, para los municipios incluidos en zonas de fuerte y acreditada demanda residencial con especiales dificultades de acceso a la vivienda, las normas mínimas de reserva de suelo para viviendas de protección oficial, superiores a las establecidas por la Ley de Urbanismo, que, como mínimo, deben ser

– del 50 por ciento de la edificabilidad que califica para un nuevo uso residencial en un terreno urbanizable específico, y

– del 40 por ciento de la edificabilidad antes mencionada en terrenos urbanos no consolidados,

a menos que, en este último caso, sea necesario mantenerlo en un 30 por ciento para asegurar la viabilidad económica de la acción de planificación urbana. Al menos la mitad de estas reservas deben ser asignadas al plan de alquiler.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Adecuación de la redacción de la Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha a los términos y principios derivados de la Constitución Española.

CANARIAS. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2020.

Destacar el título VII, «De las normas tributarias», que regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

La ley tiene como objeto regularizar pormenorizadamente  la competencia autonómica de promoción de la participación ciudadana y se estructura en un título preliminar y 4 títulos, con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 7 disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.

El título preliminar fija el objeto de la norma, identificándolo con el de propiciar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella respecto de una actuación pública concreta, así como la participación institucional, la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación, y por último, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este título los fines y principios en que se sustenta esta actuación administrativa.

El título primero se divide en cuatro capítulos.

El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana.

El capítulo segundo, dedicado a los instrumentos de participación, crea en su sección primera el «Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha» como recurso tecnológico institucional gestionado por el órgano competente en materia de participación para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad de intervenir activamente en las mismas.

El capítulo tercero desarrolla los procedimientos de participación ciudadana.

El capítulo cuarto se encarga de regular los procedimientos de participación ciudadana a instancias de la Administración, que a diferencia de los del capítulo anterior, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por aquélla.

El título segundo se dedica a la denominada «Participación institucional». A tal efecto se crea el «Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha» como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo.

El título tercero sobre «Impulso y fomento de la participación» prevé, entre otros, programas de formación y divulgación en materia participativa, cuyos destinatarios podrían ser no solo los empleados públicos (a través de los correspondientes programas formativos aprobados por la Escuela de Administración Regional), sino también los responsables políticos y, por supuesto, la ciudadanía en general o a través de sus asociaciones.

El título cuarto, sobre organización administrativa, regula los órganos y unidades administrativas con competencias en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración Regional, compuesto por las unidades de participación de configuración obligatoria en las consejerías y de creación facultativa en los organismos autónomos de la Administración Regional.

Entrará en vigor a los 6 meses contados desde el 26 de diciembre de 2019. GGB

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.

La ley se estructura en cuatro títulos, veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El Título I. Disposiciones Generales. En él se establece el objeto y alcance de esta ley estableciendo los beneficiarios de la misma, y su ámbito de aplicación en referencia al objeto de la misma en materia de promoción de la cultura y fomento del Mecenazgo Cultural, se constituyen a su vez los principios de actuación y las definiciones pertinentes para su correcta aplicación.

El Título II. De la promoción y desarrollo del Mecenazgo Cultural, en él se establecen las diferentes medidas para el correcto desarrollo del Mecenazgo Cultural; para ello se articulan diferentes acciones encaminadas al establecimiento de un plan de mecenazgo regional, el establecimiento de medidas de reconocimiento a la labor de los mecenas, la vertebración de órganos de participación en forma de consejo regional y la creación de estructuras técnicas para la gestión de todo lo referido a esta materia.

El Título III. De las modalidades de Mecenazgo Cultural, que establece los modos en que podrá realizarse el Mecenazgo Cultural conforme a esta ley, instaurando tres modalidades, a través de donaciones y legados, a través de préstamos de uso o comodato, y a través de convenios de colaboración.

El Título IV. Medidas tributarias, que determina la compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y la base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible a su vez establece la regulación de las medidas de beneficio fiscal a través del denominado crédito fiscal y su aplicación.

Entro en vigor a los 20 dias de su publicación (26 de diciembre de 2019). GGB

GALICIA. Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020.

GALICIA. Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

La estructura de la ley se divide en dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos.

Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión.

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II.

Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por tres preceptos.

En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en catorce capítulos.

El capítulo I aborda medidas en materia de empleo público. Por una parte, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad fundamental de crear varias escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los cuerpos de administración especial.

Por otra parte, se modifica la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia.

En el capítulo II se introducen modificaciones en los artículos del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, relativos a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, con la finalidad fundamental de su adaptación a la regulación del sector público autonómico contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El capítulo III introduce, en primer lugar, una modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

El capítulo III también recoge otras medidas en materia de medio ambiente y territorio. Así, de una parte, se modifica puntualmente la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de ampliar el ámbito de actuación de los planes de acción del paisaje.

Por otra parte, para favorecer la práctica de la caza sobre el jabalí e incrementar la efectividad en el control de sus poblaciones, se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Se modifican la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y sus desarrollos, con las siguientes finalidades:

  1. a) hacer extensible al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable la posibilidad de cumplir el deber de cesión mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico;
  2. b) definir el suelo rústico de protección de espacios naturales teniendo en cuenta la regulación contenida en la reciente Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia;
  3. c) realizar ajustes puntuales en la regulación de las condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico con el fin de evitar dudas en la interpretación y aplicación de la ley y de su reglamento de desarrollo;
  4. d) recuperar y poner en valor las edificaciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo rústico y en el suelo de núcleo rural;
  5. e) clarificar la regulación de la tramitación de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural;
  6. f) reforzar la seguridad jurídica y dotar de mayor estabilidad el tráfico inmobiliario, aclarando el régimen jurídico vigente para las edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación y aquellas preexistentes a la aprobación definitiva del planeamiento que no sean plenamente compatibles con sus determinaciones, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, así como aquellas para las cuales ya hayan transcurrido los plazos para la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística; y
  7. g) garantizar la seguridad jurídica aclarando determinadas previsiones del régimen transitorio de la ley y de uno de sus decretos de desarrollo.

En la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, se introducen modificaciones puntuales dirigidas sustancialmente a corregir errores u omisiones puestos de manifiesto en la aplicación de dicha ley.

Por último, el capítulo III aborda la modificación puntual de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con la finalidad de prever un plazo de prescripción de la obligación de reparar el daño causado de quince años desde que la Administración hubiese dictado el acto que acuerde su imposición, lo que deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en ella.

El capítulo IV recoge medidas en materia de medio rural que afectan a tres textos legales.

Por una parte, se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Por otra parte, es objeto de modificación la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

En el capítulo V se modifica la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

En el mismo capítulo V se recogen modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. En materia de intervención administrativa en las zonas de protección del dominio público viario, se introduce un régimen de declaración responsable para determinadas obras con el fin de introducir criterios de agilidad, simplicidad y eficacia que, sin menoscabo de la regulación de los usos que afectan al demanio viario, permitan compatibilizar la necesaria supervisión administrativa con la simplificación de trámites y plazos para un grupo de actuaciones.

En el capítulo VI se recogen modificaciones puntuales de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad fundamental de corregir errores e imprecisiones de redacción, así como de completar el régimen aplicable a las solicitudes de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre.

El capítulo VII, en materia de política social, contiene modificaciones de varias disposiciones normativas.

Por una parte, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se introducen previsiones destinadas a precisar el régimen de responsabilidades y a regular cuestiones relativas al procedimiento y a la competencia en materia sancionadora, así como a incluir la posibilidad de imposición de multas coercitivas.

Por otra parte, se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En el capítulo VIII se incluyen medidas en materia de economía y empleo. Se recoge en él la modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, con el fin de adaptar el régimen de convocatorias de la asamblea general al empleo de medios electrónicos y de permitir que una cooperativa de trabajo asociado pueda contratar personas en riesgo de exclusión, favoreciendo así su paulatina inserción sociolaboral.

En la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se amplían los sujetos que pueden solicitar la autorización comercial autonómica en el caso de establecimientos comerciales de carácter individual, facilitando así el acceso a la actividad comercial.

También es objeto de modificación en este capítulo la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de adecuar dicha ley a lo previsto en la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y en su norma de transposición al ordenamiento interno, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

Por último, el capítulo aborda la modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia.

El capítulo IX contempla medidas en materia de cultura y turismo.

En el capítulo X se recoge una previsión dirigida a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de transporte escolar ante la eventualidad de que, al vencimiento de los contratos existentes, no esté formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, a consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación.

En el capítulo XI se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En el capítulo XI se modifican también los parámetros bacteriológicos referidos a los objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia.

En el capítulo XII se introduce una medida en materia de protección civil.

En el capítulo XIII se modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

El último capítulo, el XIV, aborda dos modificaciones puntuales: en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público; y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Por último, en su parte final, la ley recoge una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Entró en vigor el 1 de enero de 2020. GGB

LA RIOJA. Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2020

LA RIOJA. Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria.

La primera parte de este título consiste en la modificación de varios preceptos de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.

Los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a los tributos sobre el juego.

 

Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales. La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto.

La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales.

La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas «Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años» y «Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido».

En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios.

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios en el canon de saneamiento y en las tasas.

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes.

El título se abre con un capítulo dedicado a la modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

El segundo capítulo contiene normativa en materia de aguas, dando la necesaria cobertura legal a los efectos del Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El tercer capítulo efectúa dos ajustes en la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.

El cuarto capítulo modifica la normativa hacendística en varios sentidos: en primer lugar, se modifica la regulación de las generaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Y, en último lugar, se da a la disposición adicional primera, en relación con la colaboración de empresas privadas de auditoría en el Plan Anual de Auditoría, una redacción similar a la que emplea la Administración general del Estado, con la intención de ampliar el número de entes auditados.

El quinto capítulo introduce dos ajustes en la normativa reguladora de los contratos. La primera busca mejorar la concordancia entre la ley reguladora del procedimiento en la Comunidad Autónoma y la ley anual de presupuestos en cuanto a las autorizaciones del Consejo de Gobierno, al efecto de unificar criterios en cuanto al momento de recabar las autorizaciones para celebrar contratos y para aprobar el gasto, a la extensión de las mismas y a la relación entre ellas. La segunda modificación revisa la composición de la mesa de contratación, al efecto de potenciar el carácter eminentemente técnico de la misma, favoreciendo así los principios de igualdad de trato y no discriminación en la actuación de este órgano de asistencia técnica especializada.

El sexto capítulo contiene dos modificaciones de la legislación patrimonial. La primera consiste en ampliar la regulación de la permuta de los bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros. En concreto, la permuta por bienes futuros podrá afectar a la totalidad del bien o a una parte alícuota del mismo, constituyendo una situación de comunidad en su caso. Igualmente, el objeto de la permutante podrá situarse en la misma o en finca distinta a la permutada por la Administración. La segunda extiende el plazo máximo de los contratos de explotación de los bienes patrimoniales previsto en la normativa sobre estos bienes hasta el límite de veinte años establecido en la Administración general del Estado.

El séptimo capítulo introduce cambios en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación.

El capítulo octavo de la ley incluye dos novedades en materia de servicios sociales. La primera consiste en una doble modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, en relación con los plazos para volver a solicitar esta renta tras una sanción. La segunda es una modificación de varios apartados del artículo 61 ter de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

El noveno capítulo modifica la normativa en materia de carreteras al efecto de restablecer a su estado original la alteración de competencias efectuada en 2018.

El décimo capítulo está dedicado a colmar dos lagunas legales en materia de viñedos, mediante sendas modificaciones de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El undécimo capítulo introduce una salvaguarda en materia de gratuidad de los libros de texto, extendiendo la vigencia de la normativa reglamentaria actualmente aplicable durante el curso 2020-2021 para el caso de que no se complete el desarrollo normativo antes del comienzo de dicho curso.

El duodécimo capítulo incluye una reforma bastante extensa de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la doble finalidad de purgarla de errores y de introducir modificaciones que favorezcan su comprensión y aplicación práctica.

El penúltimo capítulo introduce un cambio en el nivel de especificación de los créditos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, al efecto de flexibilizar su ejecución presupuestaria, aunque sin perder el carácter limitativo de su presupuesto.

Finalmente, la ley incluye el levantamiento de la suspensión de la figura del Defensor del Pueblo riojano, al efecto de recuperar en favor de la ciudadanía esta forma adicional de control de la Administración pública mediante un comisionado del Parlamento.

Entró en vigor el 1 de febrero de 2020. GGB

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

La ley se estructura en dos capítulos, el primero de ellos, titulado «De Medidas Administrativas». Este capítulo se divide en tres secciones.

El segundo capítulo lleva por título «De Medidas Tributarias».

Las medidas previstas en la sección 1.ª del capítulo I, se refiere a la «Organización Administrativa» y aborda, en primer lugar, la modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer. En segundo lugar, se modifica la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

En la sección 2.ª del capítulo I, «Personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha», el artículo quinto ofrece una nueva redacción del artículo 15 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

La sección 3.ª del capítulo I titulada «Otras medidas», recoge otra serie de modificaciones muy diversas.

Se incluye en esta sección el artículo quinto que modifica la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, el artículo séptimo, que modifica la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, para flexibilizar el actual régimen de títulos recogidos en la norma, y el artículo octavo, que modifica la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

De mayor calado es la modificación introducida en el artículo octavo, que modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II titulado «Medidas Tributarias» se introducen modificaciones puntuales en relación a determinados impuestos, necesarias para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos.

El texto se completa con cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

Entró en vigor el 31 de diciembre de 2019. GGB

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2020.

NAVARRA. Ley Foral 1/2020, de 23 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2018.

Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2018 formuladas por el Departamento de Hacienda y Política Financiera y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido se publica en el Portal de Navarra.

EXTREMADURA. Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.

Aprobacion de los presupuestos del ejercicio 2020. GGB

Tribunal Constitucional

Resumen: Destaca un recurso de inconstitucionalidad sobre varias leyes de la Compilación Navarra reformada en 2019, en varios casos, por lo que se dispone respecto a inscripciones en el Registro de la Propiedad.

DERECHO CIVIL NAVARRA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en cuanto a la redacción que otorga a las siguientes leyes:

  • leyes 11, 12, sobre condición foral de navarro.
  • 54 –párrafo segundo de la letra c)–, sobre reconocimiento de hijos.
  • 72 –último párrafo–, sobre inscripción de uso en el registro de la propiedad
  • 471 –último párrafo–, inscripción de pacto anticrético
  • 483 –párrafo segundo–, sobre venta con pacto de reserva de dominio
  • 495 –párrafos segundo y tercero–, que regula la dación en pago
  • 511, sobre cesión de créditos
  • y 544 de la Compilación, que trata de la inscripción registral de censos.

En muchos de los casos se cuestiona la regulación que se hace sobre la práctica de asientos en el Registro de la Propiedad.

Ver resumen de la reforma de 2019.

VALENCIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4547-2019, contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunidad Valenciana (competencias en materia de Policía Local), declarando extinguido el proceso.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Incluye el comienzo de las Oposiciones de Registros (que luego, por el Covid-19 se ha aplazado), nuevos ceses y nombramientos en Justicia, Cruz de San Raimundo de Peñafort y la jubilación de tres notarios y un registrador.

Oposiciones Registros: comienzo ejercicios.

Acuerdo de 24 de enero de 2020, del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, por el que se señala la fecha en que han de dar comienzo los ejercicios de las mismas, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Los ejercicios comenzarán el lunes 16 de marzo de 2020 a las 15,30 de la tarde en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 -entrada por la calle Cronos-, 28027 Madrid,

Se convoca a los opositores del turno ordinario comprendidos entre los números 1 al 40, ambos inclusive,

Ver Resolución que ordena el aplazamiento del comienzo por el Covid-19

Ir al archivo de la Oposición.

Más ceses y nombramientos en Justicia

Aparte de los publicados en el mes de enero, se han producido los siguientes:

Ceses:

  • Antonio Viejo Llorente como Secretario General de la Administración de Justicia.
  • Esmeralda Rasillo López como Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia.
  • Ana Gallego Torres como Directora General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
  • María de las Heras García como Directora del Centro de Estudios Jurídicos.
  • Sofía Duarte Domínguez como Directora General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos.

Nombramientos:

Ir a ceses y nombramientos publicados en enero.

Gran Cruz de Sal Raimundo de Peñafort

Real Decreto 362/2020, de 11 de febrero, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a don José Antonio Escudero López.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Jubilaciones

Se jubila al notario de Padrón don Nelson Rodicio Rodicio.

Se jubila al notario de Dos Hermanas don José Ojeda Pérez.

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Parla don Manuel Pérez de Camino Palacios.

Se jubila a don Enrique Aznar Rivero, registrador de la propiedad de Santander n.º 1.

 

RESOLUCIONES:

En  FEBRERO, se han publicado OCHO.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE FEBRERO

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2020. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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PORTADA DE LA WEB

Yangshuo Yulong (China)

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