INFORME Nº 32.
Se publica en el Boletín del 5 de noviembre la STC. 159/1996, de 15 de octubre de 1996, la cual, en la línea de la STC 141/1995, considera exigible, en aplicación del art. 1435.4 LEC, que la entidad acreedora acredite ante el Juez que la liquidación para la obtención del saldo ha sido practicada en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo y que dicho saldo coincide con el que aparece en la cuenta abierta al deudor. En el caso se cumple, pues la entidad acreedora presentó una certificación del saldo diligenciada por fedatario mercantil a fin de acreditar su coincidencia con lo que aparecía como saldo debido en la contabilidad del banco.
La Orden de 31 de octubre de 1996 (BOE del 7 de noviembre) modifica la de 4 de marzo de 1993 sobre llevanza y diligenciado de los libros-registro en el IRPF. Permite un asiento único diario para todas las operaciones respecto de las cuales no sea obligatorio el emitir factura. Cabe también un asiento global por facturas hasta las 350000 pesetas.
El 9 de noviembre se recoge la Instrucción de la DGRN de 29 de octubre de 1996:
– Recuperación de los datos correspondientes a fincas sobre las que se haya operado con posterioridad a 1950. Plazo: 31 de diciembre de 1998.
– En las peticiones de información al Servicio de Indices, ha de archivarse la instancia en la que consten los datos del solicitante y la causa. Los Entes Públicos podrán comunicarse directamente con dicho Servicio de Indices.
– Se puede hacer la solicitud de una nota informativa en cualquier Registro. El Registrador que recibe la petición calificará el interés legítimo. Se prevé una especie de «intranet» de comunicación entre los Registros para cumplir con este nuevo servicio.
– Cabe admitir peticiones de notas por fax. Pero es facultativo entregarlas por el mismo conducto.
– Queda prohibido el acceso directo a los archivos registrales.
– En la publicidad formal han de omitirse los datos carentes de transcendencia jurídica. Ha de hacerse constar el valor jurídico de la información.
La R. de 31 de octubre 1996 (BOE del 14 de noviembre) fija el calendario de días inhábiles para la Admón General del Estado a efectos de cómputos de plazos.
La Orden del 4 de noviembre de 1996 aclara el alcance de la no sujección y de las exenciones establecidas en los arts. III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 respecto al IGIC. BOE del 20 de noviembre.
Al día siguiente se publica el RD 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.
Aparece en el BOE del 23 de noviembre la Ley 4/1996, de 5 de noviembre de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Trata sobre todo de los Cabildos Insulares.
En el Boletín del 26 de noviembre se insertan tres RR. mercantiles, de 7 de octubre de 1996, 8 de octubre de 1996, y 10 de octubre de 1996. Reiteran la doctrina acerca de la D. Tr. 6ª LSA.
En el del día siguiente, aparecen nueve RR.:
Las de 9, 11, 15, 16, 17, 18 y 21 de octubre de 1996 continúan reiterando la misma doctrina sobre la D. Tr. 6ª LSA.
La de 14 de octubre de 1996 es similar a la de 4 de octubre de 1996. Cabe convertir la anotación preventiva prevista en el art. 29.2 b) del Reglamento de Costas, pasado un año, si consta la firmeza en vía administrativa de la Orden aprobatoria del deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
Y la de 22 de octubre de 1996: Se trata de una adjudicación de inmuebles a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de un procedimiento de apremio seguido por la Unidad de Recaudación ejecutiva de Guadalajara para el cobro de diferentes créditos. En la finca aparecen dos anotaciones en favor de la Seguridad Social, letras A) y B) por cuantía de 2991000 y 1006479 pesetas respectivamente, existiendo con posterioridad otros terceros anotantes. Se dice en la certificación expedida por el Director Provincial de la Tesorería que el precio de adjudicación es el importe de la deuda pendiente de cancelación, 5961709 pesetas, es decir, superior a lo que aparece en las anotaciones. La Registradora deniega la inscripción porque no todos los créditos ejecutados gozan de preferencia y porque la Tesorería no puede adjudicarse bienes con cargas preferentes de valor superior a lo adjudicado (considerando que pasan a ser preferentes las anotaciones posteriores). La Dirección, en esta R. tira por tierra la práctica de ir acumulando al mismo expediente todos los certificados de descubierto que se van dictando contra el mismo deudor hasta que pague. Tal acumulación es posible a los efectos de la anotación de embargo, pero tan sólo si es anterior a la providencia de apremio. Si la adjudicación a la Seguridad Social se hubiera hecho en pago del crédito inicialmente perseguido, se podría inscribir la adjudicación, esperándose para practicar las cancelaciones posteriores a que se acredite la consignación de la diferencia.
Y en el del día 28, otras 7 RR. no novedosas:
La de 23 de octubre de 1996, préstamo hipotecario. Recurre el Citibank contra la calificación de un Registrador de Sevilla.
Y las de 24 de octubre (4), 28 de octubre y 29 de octubre de 1996, también relacionadas con la D. Tr. 2ª LSA.
La Orotava, a 9 de diciembre de 1.996.