- DISPOSICIONES GENERALES:
- Fiscalía europea.
- Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
- Convenio sobre información registral para la ORGA
- RDLey 14/2021: temporalidad empleo público
- Ley de Trabajo a distancia
- Ley 11/2021 antifraude
- Reestructuración del Gobierno
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria
- Instrucción DGSJFP Registro Civil: matrimonio discapacidad. Ministerio Fiscal
- Nicaragua
- Acuerdos internacionales
- Modelos de cuentas anuales para el Registro Mercantil
- Oferta de empleo público 2021
- Ministerio de Justicia: segunda sede electrónica
- Derecho Foral de Aragón.
- Disposiciones autonómicas
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- SECCIÓN II
- Nombramientos y ceses en Justicia
- Concursillo Aspirantes Registradores.
- Jubilaciones y excedencias
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 322. (BOE JULIO de 2021)
Primera Parte: Secciones I y II.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
DISPOSICIONES GENERALES:
Fiscalía europea.
Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Resumen: Esta Ley Orgánica contiene las normas de aplicación al ordenamiento jurídico español del Reglamento de la UE que establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, aplicándose a procedimientos penales por delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión Europea. El Fiscal europeo delegado podrá ordenar anotación de embargo preventivo o prohibición de disponer incluso excepcionando el principio de tracto sucesivo.
Parque Nacional de la Sierra de las Nieves
Ley 9/2021, de 1 de julio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
Resumen: El nuevo parque nacional, situado en la provincia de Málaga, tiene una extensión de 230 km2 y una zona de influencia de 751 km2. Se prevé un derecho de tanteo y retracto y una zona limítrofe también con limitaciones.
Esta Ley declara el Parque Nacional de la Sierra de las Nieves que se integra en la Red de Parques Nacionales.
El nuevo Parque aporta una muestra representativa de varios sistemas naturales significativos, entre ellos los pinsapares, quejigares, pinares, sabinares, matorrales y pastizales de alta montaña, encinares, alcornocales, cursos de agua y bosques de ribera, juncales, relieves y elementos geológicos singulares como las peridotitas y sistemas naturales de origen kárstico.
Su ámbito territorial se define en el anexo I, con una superficie de 22.979,76 hectáreas. Podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios.
El régimen jurídico de protección establecido en esta ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional. Se definen las actividades incompatibles.
Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta ley y demás normativa básica en materia de parques nacionales. La D.Ad.5ª determina Administración que ha de pagar.
En los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional no puede existir suelo susceptible de transformación urbanística ni suelo urbanizado, salvo las instalaciones precisas del propio parque.
Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los límites que se describen en el anexo II, con una superficie de 75.119,86 hectáreas.
Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque, a los efectos de lo previsto en la referida legislación, el espacio formado por los términos municipales que aportan territorio al Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección, que figuran en el anexo III.
Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley, deban acometer las AAPP en el interior del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
Tanteo y retracto. La Junta de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados «inter vivos» que comporten la creación, transmisión o modificación de derechos reales, con excepción de los de garantía, que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría del capital social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:
a) El transmitente notificará fehacientemente a la Junta de Andalucía el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.
b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Junta de Andalucía podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y en los mismos términos previstos para el tanteo.
c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos señalados en este artículo. 7.
La gestión del Parque corresponderá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, que la organizará de forma que resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
El instrumento para la planificación ordinaria de la gestión del Parque es el Plan Rector de Uso y Gestión, que prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico. Se aprobará antes de tres años.
Se constituirá en el plazo de dos años el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de las Nieves como órgano independiente de participación de la sociedad en el Parque.
Esta ley entró en vigor el 3 de julio de 2021.
PDF (BOE-A-2021-10958 – 64 págs. – 12.089 KB) Otros formatos Texto consolidado
Convenio sobre información registral para la ORGA
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Resumen: Este Convenio se firma, tras vencer el de 2017, para definir el acceso de la ORGA a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la relativa a su titularidad real (es novedad) cuando la ORGA (DGSJFP) actúe, por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en el marco de la cooperación internacional con organismos análogos (esto es novedad), en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.
El Convenio. que se suscribió el pasado 21 de junio de 2021 entre el Ministerio de Justicia y el CORPME, representados por don Pablo Zapatero y doña María Emilia Adán, se publica en el BOE conforme al art. 48.8 Ley del Sector Público y se recoge como anexo a una Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia. El anterior era de fecha 11 de abril de 2017, con una vigencia de cuatro años (ver resumen),
El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».
El artículo 3 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y el art. 12 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ver resumen), establecen los mecanismos por los que las oficinas de recuperación de activos intercambiarán información para la consecución de las finalidades establecidas en las leyes. Entre estas informaciones se incluyen las relativas a las personas jurídicas, propiedades inmobiliarias y demás artículos de valor.
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA (ver resumen), la configuró como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia. Ha sido desarrollado por la Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero,
La D.Ad.6ª LECR configura la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». Cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la ORGA podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica.
Sin embargo, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos fue suprimida por el artículo 2.2 RD 595/2018, de 22 de junio, pero sus competencias son asumidas por la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (D.Ad.2ª RD 453/2020, de 10 de marzo), bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Justicia, entre cuyas competencias se encuentran la relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas.
El Colegio de Registradores tiene entre sus fines el de colaborar con las Administraciones públicas e instituciones y prestar los servicios y realizar las actividades que les sean propias en interés de las Administraciones públicas. El deber de colaboración con jueces y tribunales se recoge en el art. 118 de la Constitución y D. Ad. 6ª LECR.
Los juzgados, tribunales y las fiscalías en el ámbito de sus competencias precisan acceder a ciertos datos o información que está a disposición de los Registradores para asegurar la eficacia de las resoluciones de embargo o decomiso, que, en su caso, se adopten.
La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales. Asimismo, en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia.
El CORPME dispone de un servidor web de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles (FLOTI, FLEI y FLOMI) para realizar solicitudes de información registral a los Registradores, que ahora se pone a disposición de los usuarios autorizados pertenecientes a ORGA para realizar solicitudes de información registral a los Registradores.
En virtud de este Convenio, el Colegio de Registradores se obliga a permitir la comunicación con el servidor web de los Registros de la Propiedad y Bienes Muebles para realizar solicitudes de información registral a los Registradores por los usuarios autorizados pertenecientes a la ORGA en la forma que ambas partes determinan.
Resumen del clausulado:
Objeto del Convenio: definir el acceso de la ORGA a la información registral procedente de los Registros de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles y la relativa a su titularidad real cuando aquella actúe, por encomienda de los órganos judiciales, de las fiscalías o en el marco de la cooperación internacional con organismos análogos, en la localización, recuperación y gestión de bienes incautados, embargados o decomisados, o susceptibles de serlo.
Finalidad del acceso: el acceso a la información registral tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la ORGA en el desarrollo de las funciones de localización y gestión de bienes que ésta tiene atribuidas por encomienda de los jueces, tribunales o fiscalías en el ámbito de sus competencias, así como en materia de intercambio de información con organismos análogos para garantizar la eficiencia del embargo y el decomiso.
Naturaleza del Convenio. Tiene naturaleza administrativa y se regirá por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.
Condiciones de acceso. Todo acceso a la información realizada al amparo del presente Convenio requiere la acreditación de que la ORGA actúa en el marco de un procedimiento judicial penal en el desarrollo de sus funciones de localización y gestión de bienes, identificando el número del procedimiento penal o diligencias de investigación que correspondan con el acceso concreto que se pretende.
Procederá, igualmente, cuando la ORGA actúe a instancia de la Fiscalía en el ejercicio de sus competencias, bien en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.
Del mismo modo, identificará el requerimiento por el que ejecute una solicitud de cooperación internacional relativa al intercambio de información sobre bienes con organismos análogos.
Honorarios. Dada la finalidad de la utilización de la información registral por parte de la ORGA en auxilio de la jurisdicción penal, por la obtención de la misma no se girarán los honorarios y aranceles correspondientes a las informaciones solicitadas.
Peticiones: Podrán hacerse las 24 horas del día, todos los días de la semana, por usuario autorizado. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por las necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello.
Naturaleza de los datos cedidos. Los datos suministrados por los Registradores serán aquellos que permitan conocer la situación registral y la titularidad real de los bienes inmuebles, muebles y entidades inscritas para el debido cumplimiento de las funciones de la ORGA de localización y gestión de bienes, con el último fin de colaborar con el Juzgado en la adopción de las medidas sobre bienes embargados o decomisados y, en su caso, su ejecución.
Compromisos de las partes. Se determinan en el artículo 4, tanto los del CORPME (entre los que se incluye la conexión con el CRAB y el seguimiento de la información) como los del Ministerio de Justicia (entre los que están el uso de la información para los fines propios del Convenio y el deber de sigilo).
Financiación. La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.
Duración del Convenio. Será de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por hasta cuatro años mediante acuerdo expreso anterior a la conclusión del plazo. Se terminan también las causas de extinción.
Modificación del Convenio. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Asimismo, las partes pueden acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.
Comisión de seguimiento. Se integrará por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario designado por la ORGA. La presidencia será ejercida por el Ministerio de Justicia.
Resolución de controversias. Se intentará en el seno de la Comisión referida. Una vez agotada esa vía, cabe acudir a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Nota: realmente se publica en la Sección III.
RDLey 14/2021: temporalidad empleo público
Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Resumen: Se modifica el Estatuto Básico del Empleado Público para aclarar las figuras del funcionario interino y del personal laboral temporal, tratando de disminuir los casos en que se den. Incluye un tercer proceso de estabilización de empleo temporal que deberá concluir en 2024 con el objetivo de reducir el empleo temporal en la Administración del 30% al 8%.
La Exposición de Motivos recuerda que actualmente existe una tasa de temporalidad en el empleo público del treinta por ciento que ha devenido estructural y de orientación creciente, cuando lo deseable es que no llegue al ocho por ciento.
Enumera las razones que nos han llevado a esta situación, entre las que destacan las restricciones presupuestarias y, de ahí, las bajas tasas de reposición, el transvase de personal a las comunidades autónomas, el retraso e irregularidad en la convocatoria de oposiciones en muchos sectores y la lentitud de su desarrollo.
Considera que los poderes públicos han de velar por la preeminencia de la contratación indefinida y, siguiendo al TJUE por la equiparación entre personal temporal y fijo con base en el principio de no discriminación, salvo cuando existan causas objetivas que justifiquen una diferencia en el régimen jurídico de ambas clases de personal.
En cualquier caso, aceptando el criterio del TJUE, no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente, pues, en el Derecho español, el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Según la E. de M., la reforma contenida en el real decreto-ley se inspira en los siguientes principios:
– necesidad de dotar a la Administración del marco jurídico necesario para prestar con garantía y eficacia los servicios públicos;
– profesionalización del modelo de empleo público, centrado en el personal funcionario de carrera y la delimitación de los supuestos de nombramiento de personal temporal;
– mantenimiento de la figura de personal funcionario interino, estableciendo su régimen jurídico para evitar una inadecuada utilización de la figura: se refuerza su carácter temporal, se aclaran los procedimientos de acceso, duración máxima y se objetivan las causas de cese de este personal.
Su contenido está basado en orientaciones europeas (PRTR) y en un Acuerdo entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF.
El RDLey sólo cuenta con dos artículos, aparte de las últimas disposiciones.
El artículo 1 modifica el TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
El artículo 1.uno incluye una nueva redacción del artículo 10, dedicado a los funcionarios interinos:
– Se refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino. Se fija el plazo máximo de duración según diversos casos, con una perspectiva general de tres años.
– Se determinan los procedimientos de acceso, que han de ser públicos y rápidos sin implicar en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
– Se objetivan las causas de terminación de la relación interina.
– Se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante, pues, tras tres años, sólo cabe nuevo nombramiento interino si el proceso selectivo de funcionario de carrera quedó desierto.
– Se determina que al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera salvo excepciones.
El artículo 1.dos añade un nuevo apartado 3 al artículo 11, relativo al personal laboral, estableciendo los principios que en todo caso habrán de regir en la selección del personal laboral temporal.
Y el artículo 1.tres introduce la D. Ad. 17ª en la que se prevé un régimen de responsabilidades de las Administraciones Públicas de no cumplir lo dispuesto en la norma, o si no velan por evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal y los nombramientos de personal funcionario interino.
Las previsiones contenidas en este artículo 1 serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor (D.Tr.2ª).
El artículo 2 del real decreto-ley establece la ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal para paliar la situación existente.
Se trata del tercer proceso de estabilización de empleo público dispuesto últimamente, tras los regulados en las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018.
Qué plazas: las de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Calendario:
– Las plazas han de publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de diciembre de 2021
– Las convocatorias deberán producirse antes de 31 de diciembre de 2022.
– La resolución de estos procesos selectivos deberá concluir antes de 31 de diciembre de 2024. Esta fecha límite también es aplicable a los procesos de estabilización previos a este RDLey (D.Tr.1ª).
Sistema: Salvo normativa especial, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.
Compensación. A los que, intentándolo, no superen el proceso selectivo, les corresponderá una compensación económica equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de doce mensualidades. Es aplicable tanto para el personal funcionario interino como para el personal laboral temporal (aunque éste tiene especialidades).
Entre las disposiciones adicionales, destacamos la primera, dedicada al ámbito local y la quinta, sobre personal investigador.
Las tres disposiciones finales tratan del título competencial, de la aplicación al personal docente y sanitario (incluida Navarra) y de la entrada en vigor.
Entró en vigor el 8 de julio de 2021.
Ver la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Sustituye, de facto a este RDLey.
Presentado recurso de inconstitucionalidad.
Ley de Trabajo a distancia
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Resumen: Esta Ley tiene como antecedente el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre a cuyo resumen nos remitimos, pues son escasas las diferencias que hemos encontrado comparando textos. Ahora desgranamos diez, como el domicilio de referencia.
Nos remitimos, pues, al resumen hecho en su día del RDLey 28/2020, de 22 de septiembre.
Ahora apuntaremos las principales diferencias encontradas:
1.- En el artículo 4.3 se alude a que ha de evitarse cualquier discriminación:
“Artículo 4.3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.”
2.- En el artículo 11 se hace especial referencia a las personas con discapacidad:
“Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa”.
3.- En el artículo 16 se incluye la accesibilidad al entorno laboral efectivo:
Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
4.- En el artículo 22 el control empresarial ha de tener en cuenta diversas circunstancias personales y no sólo la discapacidad.
Artículo 22. Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad.
5.- La ley cuenta con ocho disposiciones adicionales (una más).
La D.Ad.3ª establece el domicilio de referencia a determinados efectos en el trabajo a distancia:
“Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento de empleo aplicables.
En el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.”
Antes, en la D.Ad.3ª se aludía al Plan MECUIDA.
6.- Es nueva la Disposición adicional octava, dedicada al Profesorado de formación profesional.
7.- El nuevo texto de la Disposición transitoria segunda dice: “Irretroactividad.
Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del apartado dos de la disposición final primera de la presente Ley se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.”
8.- El apartado dos de la D.F.1ª modifica el artículo 40 TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, relacionado con la cuantía de las sanciones. Entrará en vigor el 1º de octubre de 2021.
9.- En la D.F.11ª, dedicada al ingreso mínimo vital, se añade este párrafo al artículo 25 (Tramitación), del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
“En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.”
10.- Deroga el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Es una derogación tácita, porque la Ley carece de Disposición derogatoria.
La Ley entró en vigor el 11 de julio de 2021. Por excepción, la reforma del art. 40 TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.
Ley 11/2021 antifraude
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Resumen: Afecta a 19 leyes, estando entre ellas ISD, ITP y AJD, IRPF, IVA, Patrimonio, LN y Catastro. En la base imponible sustitución del «valor real» por el «valor de referencia resultante de la normativa del catastro inmobiliario». Nuevas obligaciones notariales sobre todo respecto a NIFs revocados.
Ir a la página especial con amplio resumen de JMJ y de VEJ.
Reestructuración del Gobierno
Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se modifica el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se dispone la numeración de las órdenes ministeriales que se publican en el «Boletín Oficial del Estado».
Resumen: La Función Pública pasa del Ministerio de Política Territorial al Ministerio de Hacienda, creándose dentro de él la Secretaría de Estado de Función Pública. Se determinan las funciones de los titulares de las tres vicepresidencias. Cambian, en consonancia, los códigos de las órdenes ministeriales correspondientes a los dos ministerios afectados.
La lista de departamentos ministeriales queda así:
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Ministerio del Interior.
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
- Ministerio de Política Territorial.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Ministerio de Cultura y Deporte.
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
- Ministerio de Sanidad.
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Ministerio de Igualdad.
- Ministerio de Consumo.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Ministerio de Universidades.
Se añade al Ministerio de Hacienda una tercera Secretaría de Estado, la de Función Pública. Y, en consonancia, se suprime en el Ministerio de Política Territorial la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.
El segundo RD determina las funciones de las tres vicepresidencias, pero no concreta qué comisión delegada presidirán. La Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará presidida por el Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Mediante Resolución de 12 de julio de 2021 cambia la tabla de códigos de las órdenes ministeriales, que se aplicarán para numerar aquellas órdenes ministeriales que se adopten a partir del 12 de julio de 2021:
- HFP, para el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- TER, para el Ministerio de Política Territorial.
Los dos reales decretos entraron en vigor el 12 de julio de 2021 y la Resolución el 15 de julio.
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Sede electrónica de la Agencia Tributaria
Resumen: Se modifica la resolución que la creó en 2009, adaptando la sede a los cambios normativos y tecnológicos. Unifica los canales de acceso electrónico a la AEAT, pues la sede electrónica cumplirá también las funciones de portal de Internet (que se suprime). Se pone al día el contenido que ofrece.
La Resolución de 28 de diciembre de 2009 creó la sede electrónica: Ahora se actualiza para adaptarla al desarrollo de la sociedad de la información y al cambio en las circunstancias tecnológicas y sociales, pues la utilización de canales electrónicos constituye hoy la forma habitual de relacionarse entre la Administración y los ciudadanos.
También precisa ser adaptada a la normativa promulgada durante estos 12 años, mereciendo destacarse:
– La Ley 39/2015 (RJAPyPAC) y la Ley 40/2012 (Sector Público).
– El RD 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (ver resumen)
A partir de ahora, la Agencia Tributaria ofrecerá sus servicios a través de un único punto, por motivos de sencillez de uso y eficacia organizativa y tecnológica. Pasan a unificarse los canales de acceso electrónico a la Agencia, de modo que ésta contará con una sede electrónica que cumplirá también las funciones de portal de Internet, por lo que se suprime el portal actual.
Cambia el apartado segundo Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que resumimos:
– La sede electrónica de la AEAT tiene como dirección electrónica de referencia la siguiente: https://sede.agenciatributaria.gob.es
– Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Tributaria, a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.
– Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios de la Agencia Tributaria que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
– Asimismo, la sede electrónica contendrá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria.
– La sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente. Se podrán utilizar diversas lenguas, conforme al art. 15 LPA.
– La fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la España peninsular.
– La Agencia Tributaria es responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria.
– La sede electrónica se identificará mediante certificado de sede.
También cambia el apartado tercero sobre Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
La sede electrónica de la Agencia Tributaria tendrá en todo caso a disposición de las personas interesadas la totalidad del contenido y de los servicios establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria ofrecerá el siguiente contenido:
a) Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos, en particular, la relativa a la protección de los datos personales.
b) Acceso a la presente resolución de creación de la sede electrónica y otras que se enumeran.
c) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
d) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.
e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria.
f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.
Igualmente, la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de las personas interesadas:
a) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico.
b) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública.
c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia.
Asimismo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá la información y cumplirá las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria, que se suprime. Su contenido y funciones pasan a integrarse en la sede electrónica.
Hasta el 15 de enero de 2022, convivirán con la nueva sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es), continuando subsistentes, el anterior portal de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.es y la anterior sede electrónica de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es.
Entró en vigor el 15 de julio de 2021.
Instrucción DGSJFP Registro Civil: matrimonio discapacidad. Ministerio Fiscal
Instrucción de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Resumen: Complementa y modifica la Instrucción de 3 de junio de 2021. Ambas se dictan para aclarar extremos tras la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil. La complementa para determinar la actuación del Ministerio Fiscal cara al Registro Civil. La modifica permitiendo los expedientes matrimoniales ante Notario, aunque respecto a la persona con discapacidad se haya dictado sentencia o resolución.
1.- Modificación de la Instrucción de 3 de junio de 2021 (expedientes matrimoniales):
Afecta exclusivamente a su artículo cuarto que trata de la actuación notarial en los expedientes matrimoniales donde concurra una persona con discapacidad.
En la redacción original el procedimiento debía de seguirse ante el Encargado del Registro Civil cuando exista sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial que acuerde medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
Ahora, en estos casos, también se puede seguir ante Notario, “exista o no sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial disponiendo medidas de apoyo”.
Para ello, se ha suprimido el párrafo correspondiente, quedando el resto del artículo con una redacción similar.
Trascribimos las dos redacciones en esta tabla:
TEXTO ANTERIOR |
NUEVO TEXTO |
Cuarto. Personas con discapacidad. La tramitación de procedimiento de autorización matrimonial por Notarios, en caso de referirse a persona o personas con discapacidad, se sujetará a los siguientes criterios: Cuando exista sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial que acuerde medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. En estos supuestos, el Notario deberá indicar a los interesados que el procedimiento debe ser resuelto por el Encargado de Registro Civil del domicilio de los promotores ante quien deberán formular la solicitud con la finalidad de recabar la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal en vía de informe.
Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no subsanar la falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad. En caso de aportarse, el Notario iniciará o continuará el acta de autorización y, en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si lo estima necesario para corroborar cualquier dato dudoso o paliar la insuficiencia de los informes inicialmente aportados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente sobre la capacidad. Y, en función de los informes recabados resolverá la autorización o no del matrimonio. El Notario puede elegir libremente el facultativo que emita el dictamen dirimente sin perjuicio de que los Colegios Notariales elaboren una lista de peritos a tal fin por si el Notario considerase oportuno su intervención. Con carácter previo a la elaboración del informe, habrá de consignarse en la oficina notarial el importe de los honorarios del perito designado, presupuestados por éste de forma prudencial y justificada. Los promotores estarán obligados solidariamente a su consignación en el plazo de cinco días desde la comunicación que les dirija el Notario indicándoles que procedan a abonar la cantidad fijada; agotado este plazo sin verificarlo, el Notario les comunicará que transcurridos tres meses se entenderá caducado el procedimiento. En caso de que los promotores no consignasen el importe del dictamen finalizado el mencionado plazo de tres meses, el Notario dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y el archivo del acta; sin perjuicio del derecho de volver a formular solicitud ante cualquiera de las autoridades legalmente habilitadas para la autorización del matrimonio. El importe consignado para los honorarios del informe será abonado por el Notario al perito designado una vez finalice su encargo. |
Cuarto. Personas con discapacidad. La tramitación de procedimiento de autorización matrimonial por Notarios, en caso de referirse a persona o personas con discapacidad, exista o no sentencia de modificación judicial de la capacidad o resolución judicial disponiendo medidas de apoyo, se sujetará a los siguientes criterios:
Para el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, por los promotores se aportarán inicialmente acompañando a su solicitud o por requerimiento del Notario autorizante en trámite de subsanación, el informe o los informes, en relación con su aptitud, realizados por su médico de cabecera o médico especialista que le esté tratando y en los que se manifiesten las circunstancias en relación con la aptitud o no para prestar el consentimiento. Si tras ser requeridos para su subsanación, no aportasen estos documentos, el Notario dictará resolución de inadmisión del procedimiento en el acta por no subsanar la falta de elemento imprescindible para fundar su juicio de capacidad. En caso de aportarse, el Notario iniciará o continuará el acta de autorización y, en trámite de prueba, hará una valoración de la capacidad de los contrayentes. Si lo estima necesario para corroborar cualquier dato dudoso o paliar la insuficiencia de los informes inicialmente aportados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 56 párrafo 2.º del Código Civil, solicitará informe pericial médico dirimente sobre la capacidad. Y, en función de los informes recabados resolverá la autorización o no del matrimonio. El Notario puede elegir libremente el facultativo que emita el dictamen dirimente sin perjuicio de que los Colegios Notariales elaboren una lista de peritos a tal fin por si el Notario considerase oportuno su intervención. Con carácter previo a la elaboración del informe, habrá de consignarse en la oficina notarial el importe de los honorarios del perito designado, presupuestados por éste de forma prudencial y justificada. Los promotores estarán obligados solidariamente a su consignación en el plazo de cinco días desde la comunicación que les dirija el Notario indicándoles que procedan a abonar la cantidad fijada; agotado este plazo sin verificarlo, el Notario les comunicará que transcurridos tres meses se entenderá caducado el procedimiento. En caso de que los promotores no consignasen el importe del dictamen finalizado el mencionado plazo de tres meses, el Notario dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y el archivo del acta; sin perjuicio del derecho de volver a formular solicitud ante cualquiera de las autoridades legalmente habilitadas para la autorización del matrimonio. El importe consignado para los honorarios del informe será abonado por el Notario al perito designado una vez finalice su encargo |
2.- Ministerio Fiscal.
La nueva redacción de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Registro Civil no menciona expresamente la intervención del Ministerio Fiscal durante este periodo transitorio.
Esta cuestión ha sido recogida en el Decreto de la Fiscalía General del Estado de fecha 6 de julio de 2021, que da instrucciones a los Fiscales.
Ahora, la DGDJFP, en sintonía, establece indicaciones para los Encargados de los Registros Civiles y su personal en cuanto al traslado de expedientes gubernativos e intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil.
a) Legitimación activa: El Ministerio Fiscal cuenta con legitimación activa para promover asientos y procedimientos en materia de Registro Civil. En estos procedimientos promovidos por el Ministerio Fiscal, el mismo tendrá intervención desde su fase de iniciación hasta su finalización y, en su caso, recurso/s, pudiendo intervenir en todos los trámites que sean precisos.
b) Intervención en vía de informe: Será oído el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos que, no habiendo sido promovidos por dicha autoridad, su intervención venga prevista expresamente por algún precepto de la Ley 20/2011, del Código Civil u otra norma legal. Cita como ejemplo el reconocimiento de filiación.
Disposición transitoria.
a) Los procedimientos iniciados con posterioridad al 30 de abril de 2021, de conformidad con la Tr.4ª LRC, y hasta que se dicte la resolución de puesta en marcha de la Oficina con el sistema DICIREG, se sustanciarán de acuerdo con la Ley del Registro Civil de 1957, excepto en lo relativo a la intervención del Ministerio Fiscal en los mismos, en que será de aplicación transitoriamente lo regulado en esta Instrucción.
b) La intervención del Ministerio Fiscal en vía de informe en los expedientes, continuará del mismo modo que hasta ahora.
Esta Instrucción entró en vigor el 21 de julio de 2021.
Ir al resumen de la Instrucción de 3 de junio de 2021 (expedientes matrimoniales) (elaborado por Alfonso de la Fuente).
Nicaragua
Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
España declara aceptar la adhesión de la República de Nicaragua al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970,
Su Autoridad central de conformidad con el artículo 2 será el Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, de la Soberanía y del Territorio.
Toda comisión rogatoria y todo documento relativo a la aplicación del Convenio deberán ir acompañados de una traducción al español.
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Nicaragua el 31 de agosto de 2021.
Acuerdos internacionales
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el hasta el 12 de julio de 2021.
Modelos de cuentas anuales para el Registro Mercantil
Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Resumen: Aprueba nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el RM, introduciendo le necesidad de incluir datos relativos a la auditoría, de separar el documento de información no financiera del informe de gestión y de cumplimentar una nueva hoja de datos “COVID”.
Ir a la página especial con resumen más amplio y enlaces. (JAGV)
Oferta de empleo público 2021
Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
Resumen: Un real decreto incluye la oferta de empleo público en la Administración General del Estado, sus entes y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tanto libre como de promoción interna, correspondiente a 2021. Recogemos las plazas que salen en algunos cuerpos de corte jurídico, observándose en su conjunto un aumento de plazas ofertadas.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispone en su artículo 19 que, a lo largo del año, la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo 18 (órganos constitucionales y asambleas legislativas), se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores. También establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos.
Por el propio artículo 19 de la Ley Presupuestos 2021, compete al Gobierno la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.
El artículo 92 bis LBRL señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El CGPJ, según D.Tr. 2ª de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, prevé un concurso-oposición anual al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla.
Finalmente, el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, entre las que se encuentra la promoción interna.
Este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.
Para la presentación de solicitudes y documentación para participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado, será obligatorio el uso de medios electrónicos, conforme a la D.Ad.1ª RD 203/2021, de 30 de marzo. También serán electrónicas la subsanación y la impugnación, que hayan de presentarse.
Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (ver resumen), y seguida por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre (ver resumen) que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Además, incluye:
– la cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público (art. 2)
– los criterios generales de aplicación en los procesos selectivos (art. 3)
– la publicidad y gestión de los mismos (art. 3)
– acceso y promoción para personas con discapacidad (se les reserva el 7% de las plazas: 2% para discapacidad intelectual y el 5% para otro tipo (art. 4)
– promoción interna (art. 5)
– posible encomienda de gestión entre departamentos ministeriales u organismos públicos (art. 6)
Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.
Respecto al Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las administraciones públicas podrán convocar las plazas, sin que computen a efectos de tasa de reposición. D.Ad.3ª.
Este es el contenido de los anexos:
En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado y en los entes públicos para ingreso de nuevo personal, tanto funcionarios como laboral, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna.
En el anexo III están las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por acceso libre y por promoción interna. Para Corporaciones Locales, ver D. Ad. 1ª.
En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El anexo VI está dedicado a las plazas que se convocarán para promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.
Y en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Ver. D. Ad. 2ª.
Citemos la oferta de acceso libre en algunos cuerpos, observándose que el número de plazas aumenta o permanece igual con respecto a la oferta de 2020. Acceso general + plazas reservadas para personas con discapacidad = total. Entre paréntesis, la fluctuación:
– Abogados del Estado: 24 +1 = 25 ( = )
– Carrera Diplomática: 35 +2 = 37 (+3)
– Superior de Administradores Civiles del Estado: 57 + 3 = 60 (+10)
– Superior de Gestión Catastral: 17 + 1 = 18 (+13)
– Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: 19 + 1 = 20 ( = )
– Letrados de la Administración de Justicia: 75 + 6 = 81 (+2).
– Funcionarios de la Administración Local (3 escalas): 303 + 16 = 319 ( = )
– Letrados del Consejo General del Poder Judicial: 5 ( = )
– Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: 114 + 6 =120 (+18)
– Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 43 +2 = 45 ( = )
– Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado: 30 + 2 = 32 (+14)
– Superior de Interventores y Auditores del Estado: 29 + 2 = 31 (+16)
– Superior Inspectores de Seguros del Estado: 9 ( = )
– Superior de Interventores y Auditores Admón de la Seguridad Social: 9 ( = )
– Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social: 102 + 5 = 107 (+29)
Entró en vigor el 29 de julio de 2021.
Ministerio de Justicia: segunda sede electrónica
Orden JUS/806/2021, de 22 de julio, por la que se crea una segunda sede electrónica asociada al Ministerio de Justicia.
Resumen: Una orden crea y regula la segunda sede electrónica asociada del Ministerio de Justicia, con la finalidad de publicar nuevos procedimientos y servicios, así como la migración de algunos de los ya existentes en la actual sede electrónica asociada. Será accesible en https://sede2.mjusticia.gob.es y habrá de estar operativa, como tarde, el 30 de enero de 2022.
El artículo 38 de la Ley del Sector Público establece que la sede electrónica es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
El artículo 9 del RD 203/2021, de 30 de marzo, dispone que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
El artículo 10 siguiente permite crear una o varias sedes electrónicas asociadas a una sede electrónica atendiendo a razones técnicas y organizativas. La sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos.
La Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ) fue creada en 2010, mediante la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero. Desde entonces se ha producido una importante evolución tecnológica y la articulación de nuevos procedimientos y servicios, por lo que una nueva sede electrónica asociada podrá permitir una mayor rapidez, agilidad y eficacia en los servicios prestados.
A su vez, la SEMJ tiene la consideración de sede electrónica asociada de la Sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado (D.Ad 6ª RD 203/2021, de 30 de marzo).
El ámbito de aplicación de la sede electrónica asociada creada por la presente orden es el mismo que el de la creada en 2010: exclusivamente los órganos, centros directivos y organismos públicos pertenecientes o adscritos al Departamento Ministerial.
La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica asociada será https://sede2.mjusticia.gob.es. Esta dirección puede modificarse en el futuro conforme al artículo 8.
Su titularidad corresponde a la Subsecretaría de Justicia que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios de su competencia a los que pueda accederse a través de la sede.
La gestión de los contenidos será realizada por la Subsecretaría de Justicia a través de la División de Tecnologías y Servicios Públicos Digitales.
Los canales de acceso a los servicios de la sede electrónica asociada, así como los teléfonos y oficinas a través de los cuales puede accederse a la misma serán los mismos que los de la sede electrónica creada en 2010. También se utilizarán los mismos medios para formular sugerencias y quejas.
La sede electrónica asociada podrá contener:
a) Los nuevos procedimientos y servicios que se pongan a disposición de la ciudadanía y empresas correspondientes a su ámbito competencial.
b) Los procedimientos y servicios ya existentes en la sede electrónica de 2010 que migren a la nueva sede.
Los referidos procedimientos y servicios podrán verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica asociada.
Todavía no se ha puesto en funcionamiento, pero habrá de estarlo antes del 30 de enero de 2022. Se anunciará, entre otros foros, en la sede electrónica de la Administración General del Estado (PAGe), y en la sede electrónica del Ministerio de Justicia creada mediante Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero.
NOTA POSTERIOR: Ya se encuentra en funcionamiento en esta dirección: https://sede2.mjusticia.gob.es/
La Sede principal se halla en esta otra dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es
Derecho Foral de Aragón.
Ley 6/2021, de 29 de junio, por la que se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, y el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en lo que afecta a la regulación de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados.
Resumen: Se modifican el Código del Derecho Foral de Aragón y la Ley del Patrimonio de Aragón con respecto al tratamiento de bienes inmuebles vacantes y de los depósitos y saldos sin actividad de gestión en los últimos 20 años, adjudicándoselos la Comunidad Autónoma de Aragón.
La reforma deriva de dos sentencias del Tribunal Constitucional de igual fecha:
– La STC 40/2018, de 26 de abril, considera que Navarra puede regular la atribución de bienes vacantes y de los saldos y depósitos abandonados porque su Derecho civil foral regula instituciones conexas en grado suficiente.
– La STC 41/2018, de 26 de abril, analiza la modificación de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma las fincas de reemplazo sin dueño conocido en procesos de concentración parcelaria. El TC admite su constitucionalidad, porque está relacionada la materia con el régimen de la sucesión intestada, materia incluida dentro del Derecho Civil aragonés con la que la regulación impugnada tiene suficiente conexión.
De este modo, y a partir de esta sentencia, se reconoce la legitimidad de la Comunidad Autónoma de Aragón para regular y disponer que los saldos y depósitos abandonados y los bienes inmuebles ubicados en Aragón que no tengan dueño o dueña –o se desconozca si lo tienen o no, pues están abandonados– se atribuyan ex lege a la Comunidad Autónoma de Aragón, desplazando la atribución que hasta ahora se hacía a favor del Estado bajo el principio de nulla res sine domino.
En ejecución de lo anterior, se modifican:
A) El Código del Derecho Foral de Aragón:
Se añade al libro IV un título III bis, con la siguiente rúbrica y contenido:
«TÍTULO III BIS
Adquisición de bienes por ministerio de la ley
Artículo 598 bis. Adquisición por la Comunidad Autónoma.
Pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo dispuesto en su legislación sobre patrimonio:
a) Los bienes inmuebles vacantes situados en su territorio.
b) Los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.»
B) La Ley del Patrimonio de Aragón.
Se añade una sección 2.ª bis al capítulo II del título II:
«Sección 2.ª bis. Adquisiciones por ministerio de la Ley
Artículo 31 bis. Inmuebles vacantes.
1. Conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 598 bis del Código del Derecho Foral de Aragón, los bienes inmuebles vacantes situados en territorio aragonés pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma.
No obstante, no se derivarán obligaciones tributarias o responsabilidades para ella por razón de la propiedad de estos bienes en tanto no se produzca la efectiva incorporación de los mismos al patrimonio de Aragón, previa tramitación de expediente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de este texto refundido.
2. La Comunidad Autónoma podrá tomar posesión de los bienes así adquiridos en vía administrativa, siempre que no estuvieren siendo poseídos por persona alguna a título de propietaria, y sin perjuicio de los derechos de tercero.
3. Si existiese una persona poseedora en concepto de propietaria, la Comunidad Autónoma habrá de entablar la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil.
Artículo 31 ter. Saldos y depósitos abandonados.
1. Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 598 bis del Código del Derecho Foral de Aragón, pertenecen por ministerio de la ley a la Comunidad Autónoma los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por las personas interesadas que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
2. Las entidades depositarias están obligadas a comunicar al Departamento competente en materia de patrimonio la existencia de estos bienes en la forma que se determine por la persona titular del Departamento.
3. En los informes de auditoría que se emitan en relación con las cuentas de estas entidades, se hará constar, en su caso, la existencia de estos bienes.
4. La incorporación de estos bienes al patrimonio de Aragón se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de este texto refundido.
5. La gestión, administración y explotación de estos bienes corresponderá al Departamento competente en materia de patrimonio, el cual podrá enajenarlos de conformidad con lo dispuesto en este texto refundido, según la naturaleza de los bienes de que se trate.»
Entró en vigor el 3 de julio de 2021.
Ver archivo especial.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Baleares, País Vasco, Castilla y León, Aragón y Navarra.
ANDALUCÍA. Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
CANARIAS. Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
ILLES BALEARS. Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
PAÍS VASCO. Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.
CASTILLA Y LEÓN. Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
ARAGÓN. Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
ARAGÓN. Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
NAVARRA. Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
NAVARRA. Decreto-ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resumen: Indemnización por precepto legal anulado. No tener en cuenta resolución anterior. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria sin agotar otras posibilidades. Nulidad parcial del decreto de estado de alarma. Anotación preventiva de demanda.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Sala Primera. Sentencia 141/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 1576-2019. Promovido por don Cristóbal Gallego Gallego en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en procedimiento por responsabilidad patrimonial de la administración de Justicia. Vulneración de los derechos a la igualdad y a la presunción de inocencia: STC 125/2019 (denegación de indemnización resultante de la aplicación del precepto legal anulado por la STC 85/2019, de 19 de junio).
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Sala Segunda. Sentencia 144/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 5785-2019. Promovido por don E.P.S. respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) en autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia que establece el régimen de responsabilidad civil derivada del delito desconociendo lo resuelto anteriormente por un juzgado de menores. Voto particular.
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Segunda. Sentencia 145/2021, de 12 de julio de 2021. Recurso de amparo 2205-2020. Promovido por don Juan Manuel Bermejo Pérez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tarancón (Cuenca) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).
ESTADO DE ALARMA. Pleno. Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modificó el anterior; los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril, por los que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, y la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecieron medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Estado de alarma: nulidad parcial de los preceptos que restringen la libertad de circulación y habilitan al ministro de Sanidad para variar las medidas de contención en establecimientos y actividades económicas; inadmisión del recurso en relación con la orden ministerial. Votos particulares.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. Sala Primera. Auto 66/2021, de 21 de junio de 2021. Recurso de amparo 5872-2020. Deniega la suspensión y la anotación preventiva de la demanda en el recurso de amparo 5872-2020, promovido por Viviendas Chimenea II de Águilas, Sociedad Cooperativa, en pleito civil.
SECCIÓN II
Resumen: Nombramientos y ceses en Justicia. Concursillo de Aspirantes a Registradores. Dos jubilaciones y una excedencia.
Nombramientos y ceses en Justicia
Real Decreto 514/2021, de 10 de julio, por el que se dispone el cese de don Juan Carlos Campo Moreno como Ministro de Justicia.
Real Decreto 526/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministra de Justicia a doña María Pilar Llop Cuenca.
Pilar Llop es jueza y política, especialista en violencia de género y en cooperación internacional de la Administración de Justicia.
Como magistrada, ha servido en el juzgado de violencia de género número 5 de Madrid y, como letrada, en el Gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial, con responsabilidades como la jefatura de la Sección Observatorio Violencia Doméstica y de Género, la Secretaría de la Comisión de Igualdad, la Secretaría del Foro Justicia y Discapacidad, y el Comité de Dirección del CGPJ.
En 2015 deja la carrera judicial para ser diputada por el grupo socialista en la Asamblea de Madrid hasta 2018. Allí ejerció además como portavoz del PSOE en las comisiones de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado, y en la de Justicia.
En julio de 2018 es nombrada delegada del Gobierno para la Violencia de Género, y en 2019, senadora por designación de la Asamblea de Madrid.
Cuando fue nombrada Ministra de Justicia, Pilar Llop ostentaba el cargo de presidenta del Senado.
Real Decreto 544/2021, de 13 de julio, por el que se declara el cese de doña Amaya Arnáiz Serrano como Directora del Gabinete del Ministro de Justicia.
Real Decreto 624/2021, de 20 de julio, por el que se nombra Director del Gabinete de la Ministra de Justicia a don Rafael Pérez García.
Concursillo Aspirantes Registradores.
DGSJFP. Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se anuncian determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
CATALUÑA. Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justícia, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
Jubilaciones y excedencias
Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villaviciosa de Odón don José Castán Pérez-Gómez.
Se declara la jubilación del notario de Salou don Pedro Joaquín Soler Dordá.
Se declara la jubilación de doña María de la Esperanza García-Reyes Cuevas, registradora de bienes muebles de Madrid II.
RESOLUCIONES:
En JULIO, se han publicado SETENTA Y UNA más DOS Resoluciones sobre sentencias. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE
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ENLACES:
Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes
Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento
NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas
NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002. Futuras. Consumo
NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea
RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas
WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario
CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.