- DISPOSICIONES GENERALES:
- Estatuto de autonomía de las Illes Balears: modificación
- Concierto económico vasco: modificación.
- Uso de mascarillas
- Código Civil Cataluña: contratos
- Código Civil Cataluña: Propiedad Horizontal. Personas jurídicas.
- RDLey 2/2022: Autónomos. Empleo. La Palma.
- Salario mínimo interprofesional 2022
- Becas y ayudas al estudio Curso 2022-2023
- Ley 2/2022: Ingreso mínimo vital. Ejecución sentencia Cástor. REF Canarias.
- Impuesto sobre el Patrimonio: valor medio de valores negociados
- Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional
- Disposiciones autonómicas
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- TRIBUNAL SUPREMO
- SECCIÓN II
- Convocatoria Oposiciones Registros
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 329. (BOE FEBRERO de 2022)
Primera Parte: Secciones I y II.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
DISPOSICIONES GENERALES:
Estatuto de autonomía de las Illes Balears: modificación
Ley Orgánica 1/2022, de 8 de febrero, de reforma de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, para la supresión del aforamiento de los Diputados y las Diputadas del Parlamento de las Illes Balears y de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.
Resumen: Esta reforma puntual suprime en el Estatuto de Autonomía el privilegio del aforamiento para diputados y miembros del Gobierno balear.
La Constitución Española recoge en el artículo 71.3 el aforamiento de los diputados y senadores, para los que, en virtud de esta prerrogativa, es competente en las causas judiciales la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el artículo 102.1 se hace extensivo el aforamiento al presidente y a los miembros del Gobierno del Estado.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece el aforamiento de los diputados autonómicos en el artículo 44, del presidente de la comunidad autónoma en el artículo 56.7 y de los miembros del Gobierno balear en el artículo 57.5. Respecto a todos ellos, se dispone que corresponderá decidir su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma, la responsabilidad les será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.
Actualmente, la figura jurídica del aforamiento es vista por una amplia mayoría de la sociedad como un privilegio que distorsiona el principio superior de igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia.
Por ello, se reforman los tres artículos citados para que, a partir de ahora, queden sometidos a la jurisdicción ordinaria en todos aquellos asuntos que los impliquen en un procedimiento judicial de cualquier ámbito jurisdiccional, tanto penal como civil.
Entró en vigor el 10 de febrero de 2022.
Concierto económico vasco: modificación.
Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Resumen: Se adapta la Ley 12/2002 a las modificación tributarias producidas desde la última adaptación en 2017, afectando fundamentalmente al IVA, al Impuesto sobre las Transacciones Financieras y al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su D.Ad. 2ª que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.
Para cumplir con la D.Ad. 2ª, se promulgaron la Ley 28/2007, de 25 de octubre, la Ley 7/2014, de 21 de abril, y, por último, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Desde 2017 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que hacen necesaria la adecuación del Concierto que se plasma en las siguientes modificaciones:
A) IVA. La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del Impuesto sobre el Valor Añadido para adaptarlo a un mundo más globalizado y digital. La reforma está encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo, reformando el régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única y la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas y requiere, asimismo, su traslado a las normas forales en el marco del Concierto Económico. Afecta a dos artículos:
– Artículo 27. Exacción del Impuesto.
– Artículo 29. Gestión e inspección del Impuesto.
B) Nuevas figuras. Se han creado nuevas figuras impositivas, tales como el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que deben ser incorporadas al Concierto. Se dedican a ellos dos nuevas secciones con los artículos 34 bis y 34 ter, respectivamente.
También se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, incorporando en el apartado tres la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.
C) Procedimientos especiales. Respecto a la Junta Arbitral prevista en la Sección 3.ª del capítulo III del Concierto Económico, se introducen algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales, en particular en lo atinente a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.
D) Cálculo del cupo. Y en la metodología de determinación del cupo, se ha procedido a adaptar la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
La Disposición transitoria décimaregula el régimen transitorio de los nuevos tributos concertados con efectos desde el 16 de enero de 2021.
Entró en vigor el 9 de febrero de 2022.
Uso de mascarillas
Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Resumen: Este decreto pasa a ser el que regule el uso de mascarillas por los ciudadanos, desapareciendo la obligatoriedad generalizada en exteriores.
El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
El apartado 2 de la D.F. 7ª de esta misma Ley 2/2021 habilita al Gobierno, mediante real decreto para modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. Y esta es la finalidad del presente Real Decreto.
La Exposición de Motivos da una serie de interesantes datos epidemiológicos de los que entresacamos:
– El máximo de incidencia de la sexta onda epidémica a nivel nacional se produjo el 21 de enero de 2022 con 3.418 casos por 100.000 habitantes en catorce días.
– El máximo de casos notificados en un solo día se registró unos días antes, con más de 170.000 casos.
– A partir del 21 de enero de 2022, se observa un descenso estable y rápido de la incidencia, con una caída del 33% en dos semanas y alrededor de 60.000 casos diarios (1/3 del máximo), con tendencia a continuar en rápido descenso.
– La probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas.
Las coberturas de vacunación hasta el 31 de enero de 2022 eran del 90,8 % con la pauta completa entre los mayores de 11 años.
– La incidencia del COVID-19 en las personas vacunadas es de aproximadamente una tercera parte de la registrada en las personas no vacunadas, tanto en probabilidades de hospitalización, como de ingreso en UCI o fallecimiento.
– Las variantes actualmente en circulación del SARS-CoV-2 parecen producir un cuadro clínico menos grave según los estudios disponibles.
– El uso de mascarillas tiene un impacto mayor en espacios interiores en los que se reúnen personas que no conviven habitualmente y en grandes aglomeraciones en los que no pueden mantener distancias de seguridad y se establecen interacciones con múltiples personas.
Por todo ello, este real decreto modula el uso de la mascarilla en el exterior, eliminando la obligatoriedad en dichos espacios. No obstante, esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes. También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos.
Transcribimos a continuación su artículo único:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.»
Entró en vigor el jueves 10 de febrero de 2021.
Código Civil Cataluña: contratos
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de incorporación de las directivas (UE) 2019/770 y 2019/771, relativas a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y a los contratos de compraventa de bienes, en el libro sexto del Código civil de Cataluña.
Resumen: La regulación incorporada gira entorno a las obligaciones del vendedor o suministrador de contenidos y servicios digitales con respecto a la conformidad en el contrato, la entrega o suministro, los remedios de las partes contractuales y la modificación de los contenidos o de los servicios digitales. Se aplica a consumidores y a no consumidores, aunque solo en el primer caso las normas introducidas tienen carácter imperativo. Algunas novedades se aplican a todos los contratos de compraventa.
Importante: algunas de las novedades introducidas van más allá de los servicios digitales y se aplican a todos los contratos de compraventa.
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Código Civil Cataluña: Propiedad Horizontal. Personas jurídicas.
Decreto-ley 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.
Resumen: La finalidad del presente Decreto ley es doble: 1) facilitar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal; 2) prorrogar el plazo durante el cual los órganos de las personas jurídicas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias o de otros medios de comunicación.
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RDLey 2/2022: Autónomos. Empleo. La Palma.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Resumen: Son medidas muy variadas, fundamentalmente de prórrogas de otras medidas adoptadas a causa de la crisis económica y social producida por la pandemia: prestación por cese de actividad y cotizaciones, ERTEs, Plan MECUIDA, La Palma, prohibición de cortes de suministro…
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En la Exposición de Motivos se alude a medidas adoptadas por diversos decretos leyes como el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, el 11/2020, de 31 de marzo, el 37/2020, de 22 de diciembre, el 8/2021, de 4 de mayo o el 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral). Enumeramos a continuación las principales medidas, ordenándolas por materias:
Trabajadores autónomos: Prestación por cese de actividad y cotizaciones.
En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.
Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
Diversas disposiciones finales, modifican sendos RDLeyes con un texto similar, según el cual, a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.
- la disposición final cuarta modifica el artículo 7.5 RDLey 2/2021, de 26 de enero,
- la disposición final quinta modifica la Ad. 2ª RDLey 3/2021, de 2 de febrero,
- la disposición final séptima afecta a los artículos 7.5 y 8.10.a) RDLey 11/2021, de 27 de mayo
- y la disposición final novena retoca los artículos 10.5 y 11.10.a) RDLey 18/2021, de 28 de septiembre
Con ello, según la E. de M. se pretende otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable.
Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.
ERTEs.
La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los ERTEs referidos en la disposición adicional anterior.
La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo una nueva D.Ad. 46ª para la protección social de las personas trabajadoras en los ERTEs por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes (artículo 47.5 y 6 ET).
Plan MECUIDA.
Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA (art. 6 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo) y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre (sectores del espectáculo, cultura y taurino).
El Plan MECUIDA está pensado para las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y les permite solicitar la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
La Palma.
La disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los ERTEs autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.
La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.
La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.
Mediante la disposición final novena se modifica la D.Ad. 6ª RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, para extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.
Cuidado de hijos con enfermedad grave
La disposición adicional sexta prevé que, tanto los trabajadores como los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista si el hijo aún no ha cumplido los 23 años.
Suspensión de desahucios
La disposición final segunda amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos de hogares vulnerables y personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. y de acuerdo con los trámites ya establecidos. La reforma afecta al artículo 1 y al artículo 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo.
La disposición final tercera extiende la posibilidad de solicitar una compensación, hasta el 31 de octubre de 2022, por parte del arrendador o propietario recogida en la D.Ad.2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Relacionado con lo anterior, la disposición final octava modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores. La disposición final décima establece la salvaguardia del rango reglamentario del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
La Exposición de Motivos alega que es una medida puente hasta la culminación del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda y que este permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad.
Cortes de suministro
En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La nueva fecha es el 30 de junio de 2022, manteniéndose hasta entonces también la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable. Para ello, modifica los artículos 4 y 5 RDLey 8/2021, de 4 de mayo.
La disposición final duodécima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma
Entró en vigor el 24 de febrero de 2022.
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Salario mínimo interprofesional 2022
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
Resumen: El salario mínimo queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica.
En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del 3,63 por ciento respecto al fijado por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre. Indica también que este aumento progresivo está en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que debe alcanzar el 60 % del salario medio.
Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).
El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar.
El real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
En concreto, las nuevas cuantías del SMI no resultan aplicables:
a) A las normas vigentes de las CCAA, Ceuta y Melilla y administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden aplicar las nuevas cuantías.
En estos casos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2022 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto (965 euros/mes).
Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 24 de febrero de 2022, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022. D.F. 3ª
Ir al resumen de la Orden que desarrolla las cotizaciones de la Seguridad Social para 2022.
Ir al RD Salario Mínimo 2023.
Becas y ayudas al estudio Curso 2022-2023
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Resumen: Este RD determina los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2022-2023, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio. También fija los umbrales de renta y patrimonio familiar.
Objeto: Determina la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.
Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2022-2023, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
- Bachillerato.
- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Enseñanzas Deportivas.
- Enseñanzas Artísticas superiores.
- Estudios Religiosos superiores.
- Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Ciclos formativos de Grado Básico.
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa y de la Guardia Civil.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo. Ver también la D. Ad. 1ª.
Cuantías:
Las correspondientes a las letras a) a la i) se encuentran en el artículo 3.
Las correspondientes a las letras j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.
Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.
Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad) se encuentran reguladas en el artículo 6.
Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tratan en el artículo 7.
Umbrales de renta familiar.
Se dedica a determinarlos el capítulo IV.
– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.
– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.
– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario, el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales o no superar los ingresos familiares los 155.500 euros brutos.
– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª..
Umbrales de patrimonio familiar. Se encuentran en el artículo 11 y se basan fundamentalmente en coeficientes que han de aplicarse a valores catastrales de los inmuebles propiedad de los miembros de la unidad familiar, salvo la vivienda habitual.
Estudiantes universitarios con discapacidad. La Disposición adicional primera recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%.
Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.
Nota media para Máster. Se completa la reducción de las notas exigibles para la obtención de beca en los estudios de Máster, que se introdujo el pasado curso, extendiendo esa reducción de la calificación requerida a los estudios conducentes a la obtención de los Másteres no habilitantes. Para ello, la D.F. 1ª modifica el apartado 1 del artículo 27 RD 1721/2007, de 21 de diciembre. Desaparece la exigencia de obtener 7 puntos para determinados másteres, siendo, en general, la nota media de 5 puntos.
Entró en vigor el 24 de febrero de 2022.
Ley 2/2022: Ingreso mínimo vital. Ejecución sentencia Cástor. REF Canarias.
Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.
Resumen: Se declara exento en el IRPF el ingreso mínimo vital. Ejecución de la sentencia sobre el Proyecto Cástor por la que el Estado ha de indemnizar por “responsabilidad del Estado legislador”. Modificación puntual para Canarias del REF y del IGIC.
Ingreso mínimo vital. El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento en el IRPF el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores.
Tendrá efectos desde el 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (ver resumen).
Para ello, se modifica la letra y) del artículo 7 LIRPF, que queda redactada de la siguiente forma:
«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.»
Proyecto Cástor.
Ir a una reseña más amplia por Álvaro Martín.
En virtud del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se otorgó a «ESCAL UGS, S.L.», la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor» en la costa de Castellón/Tarragona. En su artículo 14 se preveía la compensación a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo, siempre que estas continuaran operativas.
Una vez realizada la instalación, al comenzar a inyectar gas en el depósito subterráneo, se empezaron a producir movimientos sísmicos en la cercana costa de Castellón y Tarragona, lo que provocó una gran alarma en la población.
El RDLey 13/2014, de 3 de octubre, determinó la extinción de la concesión del almacenamiento «Castor» y otorgó su administración a ENAGAS. Las inversiones realizadas por ESCAL en el almacenamiento se valoraron en 1.350.729 miles de euros, que fueron abonadas por ENAGAS a ESCAL.
El RDLey reconoció a ENAGAS un derecho de cobro por dichas cantidades durante 30 años, autorizando su cesión a terceros, en cuyo caso estos pasarían a ser sujetos del sistema de liquidaciones del sistema gasista, con prioridad sobre el resto de pagos del sistema.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos diversos artículos del citado RDLey 13/2014, de 3 de octubre, que, entre otros aspectos, recogían los derechos de cobro de ENAGAS.
El Tribunal Supremo, en Sentencia 1404/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha reconocido el derecho del Banco Santander, S.A., CaixaBank, S.A. y Bankia, S.A., a ser indemnizados por el Estado con 1.350,729 millones de euros, cuantía que las tres entidades adelantaron a ENAGAS para facilitar el cierre del almacén submarino de gas Castor. A dicha cantidad hay que añadir los intereses compensatorios desde la fecha de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que pudieran corresponder a partir de la citada notificación de conformidad con la normativa vigente.
Se trata de una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador» en la que le instaban a la devolución del dinero aportado para indemnizar a la ex concesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas. La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda al que, para poder proceder al pago de la misma, se le concede, en el artículo 2, una ampliación del crédito con este destino. Al ser muy elevado su monto, se tiene que acudir en parte al endeudamiento (638 millones) al no disponer el Fondo de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo.
Contribución de España a organismos internacionales.
En estas instituciones es recurrente que tanto en la suscripción de acciones como en la reposición de fondos el plazo para formalizar el instrumento jurídico por el que se adquiere el compromiso finalice en el último mes del año natural y el plazo para realizar el primer desembolso comience en el año siguiente.
Pero, como consecuencia de la pandemia Covid-19, conviene habilitar de forma urgente el mecanismo para adaptar la tramitación de los expedientes de gasto de aquellas contribuciones en las que los calendarios establecidos internacionalmente determinen que el primer desembolso de una contribución se realice en un año natural distinto (lo habitual, en el siguiente) a aquél en el que se adquirió el compromiso. Para ello, la D.F.1ª modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Canarias.
La D.F.2ª modifica la D.Tr. 8ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliando en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma. La Exposición de Motivos lo justifica por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
La D.F. 3ª modifica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios, para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya establecido en la Ley del IVA. Afecta al apartado Tres. Dos del artículo 17.
Entró en vigor el 25 de febrero de 2022.
Impuesto sobre el Patrimonio: valor medio de valores negociados
Orden HFP/115/2022, de 23 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2021, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2021 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
Resumen: Para facilitar la cumplimentación de la declaración del referido Impuesto, se anexa la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2021.
Están obligados a declarar, respecto al ejercicio 2021, todos aquellos a los que les resulte cuota a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Esta orden recoge la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2021 anexa a esta orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189.
Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.
Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación.
La Disposición final primera modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional
Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Resumen: Este real decreto desarrolla para 2022 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8. que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.
Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para el año 2022, siendo el segundo del cuatrienio, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística,
Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2022, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2022 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2022 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2022, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
En el anexo III se detallan, entre otros contenidos, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2022: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes.
El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2022 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.
El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2022.
Y el anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2022 por organismo responsable de su ejecución.
En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:
- 8313 Estadística del Procedimiento Concursal (comenzó en 2021)
- 8284 Estadística de Sociedades Mercantiles. Interviene el Registro Mercantil Central.
- 8314 Estadística de Hipotecas
- 8315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
- 8316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
- 8354 Estadística de Precios del Suelo
En éstas, al Consejo General del Notariado:
- 8188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias
- 8353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)
Y en éstas, a la DGSJFP:
- 8313 Estadística del Procedimiento Concursal.
- 8861 Censos de Población y Viviendas
- 8867 Movimiento Natural de la Población.
- 8878 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes
- 8879 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia
- 8889 Estimación Mensual de Nacimientos (nueva)
- 8890 Estimación de Defunciones Semanales (nueva)
Este real decreto entró en vigor el día 27 de febrero de 2022.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de Navarra (varias fiscales), País Vasco, Cantabria, Castilla-La Mancha, Canarias, Illes Balears, Cataluña y Aragón. Bastantes son de presupuestos para 2022.
NAVARRA. Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022.
NAVARRA. Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
NAVARRA. Ley Foral 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
PAÍS VASCO. Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
CANTABRIA. Ley 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.
CANTABRIA. Ley 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 6/2021, de 5 de noviembre, de extinción de cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha y por la que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.
CANARIAS. Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
CANARIAS. Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
ILLES BALEARS. Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
CATALUÑA. Decreto-ley 1/2022, de 11 de enero, por el que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19 en el ámbito de las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.
ARAGÓN. Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de diciembre de 2021 y enero de 2022.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Resumen: En el TC, cuestión sobre las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas; recurso contra el RDLey 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y recurso contra la regulación de la suspensión de desahucios. Y, en el TS, auto que anula un apartado del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
LOPJ. Cuestión interna de inconstitucionalidad n.º 6596-2021, en relación con los artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del art. 24.1, en relación con el art. 117.3 de la CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala 2.ª del Tribunal Constitucional, en un recurso de amparo en relación con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por posible vulneración del artículo 24.1, en relación con el artículo 117.3 de la Constitución.
Los dos artículos cuestionados se encuentran en el Título V del Libro VII, «De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas», y tienen el siguiente contenido:
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
Contra el acuerdo de imposición de la corrección podrá interponerse, en el plazo de cinco días, recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la Administración de Justicia, el juez o la sala, que lo resolverán en el siguiente día. Contra este acuerdo o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá previo informe del letrado de la Administración de Justicia, del juez o de la sala que impuso la corrección, en la primera reunión que celebre
EMPLEO PÚBLICO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6345-2021, contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ver resumen.
SUSPENSIÓN DESAHUCIOS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7007-2021, contra el artículo Segundo.Dos del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, por la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7007-2021, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el artículo recogido en el encabezado.
El artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020 dispone la suspensión hasta el 28 de febrero de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
El apartado 1 dice:
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el 28 de febrero de 2022, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta el 28 de febrero de 2022.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso el 28 de febrero de 2022.
El apartado 7 c) dice:
7. En ningún caso procederá la suspensión a que se refiere este artículo si la entrada o permanencia en la vivienda ha tenido lugar en los siguientes supuestos: …
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
CANARIAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7767-2021, contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, y, subsidiariamente, contra los artículos 1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1.a) y b), 2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2, 3 y 4; 23.1, 2 y 3; 24.3; 25; 26; 27; 28; disposición transitoria segunda; disposición final primera, en cuanto da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y anexo III del Decreto-ley 11/2021.
TRIBUNAL SUPREMO
REGLAMENTO DE VALORACIONES. Auto de 19 de enero de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el fallo de la sentencia núm. 1154/2021.
En el recurso de casación interpuesto contra una resolución del Jurado de Expropiación de Galicia, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado auto de aclaración con fecha 19 de enero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala acuerda: Rectificar el fallo de la sentencia 1.154/2021, de 22 de septiembre, dictada en el presente recurso de casación 293/2020, incorporando un párrafo en su parte dispositiva con el siguiente tenor: «Se declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo».
Transcribimos el apartado anulado (en cursiva):
Artículo 6. Ámbito de las valoraciones y criterios generales para la valoración.
(…) 2. El valor del suelo corresponde a su pleno dominio, libre de toda carga, gravamen o derecho limitativo de la propiedad. Cuando estos existan, el valor de los mismos deberá deducirse del valor del derecho de propiedad. Se considerarán, entre ellos: (…)
b) Los derechos de arrendamiento que representen, en virtud de la legislación específica en la materia, la imposibilidad de alcanzar la rentabilidad normal de mercado. Los alquileres no protegidos por la legislación arrendaticia, y que en consecuencia responden al funcionamiento libre del mercado, no serán considerados en ningún caso como cargas que detraigan valor del derecho de propiedad.
SECCIÓN II
Resumen: Convocatoria de Oposiciones a Registros que comenzará en otoño. Jubilación de dos notarios, una de ellas, voluntaria.
Convocatoria Oposiciones Registros
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Resumen: Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 9 de octubre de 2022. El plazo de inscripción concluye el 23 de marzo de 2022. Cambian algunos temas respecto al programa de 2015.
La convocatoria, que realiza la DGSJFP, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria, 504 a 508 de su Reglamento, el RD 863/2006, de 14 de julio (personas con discapacidad), y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.
Se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad (RD 863/2006, de 14 de julio). Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.
Segunda. Requisitos para participar en la oposición.
El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 LH y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.
Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introducen en la presente Resolución (véase Anexo I), las cuales tienen por objeto actualizar el programa siguiendo las modificaciones legislativas producidas.
Ver las modificaciones en el archivo especial, (que incluye un cuadro comparativo).
Cuarta. Solicitudes y documentación.
El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 10 de febrero de 2022. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el miércoles 23 de marzo, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.
Deberá rellenarse el Modelo 790-Código 007. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Cabe subir documentos anexos. En el Anexo II se dan instrucciones para el relleno de la instancia, siendo de destacar que en el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria».
Sólo es posible la presentación de modo presencial en dos casos:
– cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas
– cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada.
También se prevé la presentación por representante.
Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 31,10 euros (con casos de exención y de reducción que han de acreditarse). Puede hacerse on line o en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (que no son todas). El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante de la lista de admitidos a la oposición.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Una vez completado el trámite se podrá descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.
La subsanación deberá realizarse también a través de medios electrónicos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Una resolución, que se publicará en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.
Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.
Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGSJFP, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.
Octava. Proceso selectivo.
Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.
Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario en cada uno de los dos llamamientos.
Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 9 de octubre de 2022.
Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.
Ir a la página de la Convocatoria (con los temas que cambian)
Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2022 – 2023.
Jubilaciones
Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Los Navalmorales doña María Victoria Rodríguez de Prada.
Se declara la jubilación del notario de Valladolid don Juan José Cano Calvo. Será efectiva el día 7 de abril de 2022.
RESOLUCIONES:
En FEBRERO, se han publicado SETENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
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ENLACES:
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