Informe 332. BOE mayo 2022.

Admin, 02/05/2022

INFORME Nº 332. (BOE MAYO de 2022)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de mayo.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 31 de mayo.

* Sección II: el 30 de mayo.

* Sección III (Resoluciones): el 27 de mayo.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Becas para algunas Oposiciones Jurídicas

Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Resumen: Regula las convocatorias para la concesión de becas para gastos de preparación, destinadas a aspirantes al ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. La convocatoria será anual y se publicará en el BOE.

Objeto de la orden. Establece las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en las siguientes carreras y cuerpos:

– Carreras Judicial y Fiscal

– Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

– Cuerpo de Abogados del Estado.

Las ayudas económicas consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la oposición. Se reservará un porcentaje del 5 % de estas ayudas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si estas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas, serán acumuladas a las restantes.

Estas convocatorias de becas se publicarán, extractadas, en el «Boletín Oficial del Estado», a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Requisitos para ser beneficiario.

1. No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. No estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados.

3. Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso al Cuerpo al que opte.

4. Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores.

5. Acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y otros.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

h) Comunicar haber superado la fase de oposición del proceso selectivo.

Convocatorias. Tendrán una periodicidad anual y fijarán los criterios de valoración.

Criterios de otorgamiento. Entre ellos se encontrarán, entre otros, los de menor renta familiar, superación de ejercicios en la última convocatoria o el mejor rendimiento académico. La beca inicial podrá ser renovada hasta en tres ocasiones.

La cuantía de cada beca, así como el número total de las ofertadas, serán los que se determinen en cada convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Procedimiento de concesión. Las becas se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Se instruirá de oficio por la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, la cual también tiene facultades para resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en cada convocatoria.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Evaluación, cuya composición se determina. La Dirección del Centro de Estudios Jurídicos resolverá el procedimiento mediante resolución motivada que se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria y en el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El silencio es negativo y cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia.

Pagos. Las becas podrán ser objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.

Justificación del cumplimiento de la actividad. Se regula en el artículo octavo que prevé una periodicidad trimestral.

También hay artículos dedicados a los supuestos de reintegro, régimen sancionador y a las incompatibilidades. Ha de tenerse en cuenta que el disfrute de estas ayudas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad.

Se aplicará como normativa supletoria, en lo no previsto en esta Orden, la Ley General de Subvenciones, su Reglamento, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Procedimiento Administrativo).

Entró en vigor el 3 de mayo de 2022.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

 

Reglamento del Ministerio Fiscal

Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal.

Resumen: El nuevo Reglamento adapta a la Constitución y al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal la regulación del estatuto jurídico de los miembros del Ministerio Fiscal, que comprende la adquisición y pérdida de la condición, situaciones administrativas, incapacidades, permisos, derechos y deberes, provisión de destinos y sustituciones, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de sus integrantes.

Recogemos aquí sólo la introducción del resumen, remitiéndonos, en cuanto al resto, a la página especial. 

La regulación legal del Ministerio Fiscal tiene como cúspide el artículo 124 de la Constitución, que transcribimos:

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.”

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal fue aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que ha sido objeto de importantes reformas posteriores, entre las que destaca la de 2007, siendo la última de julio de 2021.

El Reglamento del Ministerio Fiscal, hasta ahora parcialmente vigente, data de 1969, habiéndose convertido en una anomalía jurídica por su origen preconstitucional y preestatutario, imbuido por la configuración del mismo claramente gubernativa, considerándolo como “la representación del Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial”.

La Constitución de 1978, al referirse al Ministerio Fiscal, frente a esa histórica dependencia del Ejecutivo opta por una fórmula híbrida, donde concurren los tres poderes del Estado. En su transcrito artículo 124 ubica la Institución dentro del Título VI relativo al Poder Judicial, pero también determina que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ y al mismo tiempo, encomienda al Ministerio Fiscal la defensa de la legalidad y velar por la independencia de los Tribunales

El art. 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (reformado en 2007) lo define así: «El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.»

Con ello, el Estatuto reafirma lo establecido en la Constitución estableciendo dos pilares esenciales en la configuración del Ministerio Fiscal:

– está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial

y ejerce su misión por medio de órganos propios, y esa autonomía orgánica determina su relación con el Poder Ejecutivo, no como la que corresponde a dos órganos vinculados por una relación de dependencia o jerarquía, sino como una relación interinstitucional.

De todos modos, el modelo institucional diseñado estará sometido a evolución en el futuro, por ejemplo, con el desarrollo de la Fiscalía Europea que comenzó su actividad en el año 2021, o cambios legislativos como los que puede propiciar la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Uno de los objetivos principales perseguidos en adaptar plenamente la carrera fiscal al Estatuto, recogiendo adecuadamente sus especialidades, solventando dudas e imprecisiones y haciéndola coherente con una institución del Estado, con personalidad jurídica, que actúa mediante órganos propios y que se integra con autonomía funcional en el Poder Judicial y que en el moderno Estado de las Autonomías se enmarca en un modelo territorial que determina su permanente interacción con distintas administraciones competentes.

Ir a la página especial para el resumen completo.

 

Arancel de los Procuradores de los Tribunales

Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

Resumen: Esta reforma del arancel de la procura, motivada por la necesidad de adaptarlo al Derecho Europeo, hace desaparecer los aranceles mínimos obligatorios, fija un límite máximo de 75.000 euros, permite un pacto inferior entre las partes e impone la obligación de presentar presupuesto previo.

ANULADO ESTE REAL DECRETO POR LA STS DE 9 DE ABRIL DE 2024.

La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravenía el Derecho de la Unión Europea y, en particular, que estos aranceles pueden considerarse como una restricción, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La reforma del Decreto 1373/2003 trata de acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea y se concreta en los siguientes cambios:

– se suprimen los aranceles mínimos obligatorios,

– establece un sistema de aranceles máximos,

– permite un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.

– será obligatorio presentar, por parte del procurador a su cliente, un presupuesto previo, en el que se hará constar, de forma expresa, si se hubiera ofrecido, en el arancel propuesto, una disminución respecto del arancel máximo previsto en la normativa.

La Exposición de Motivos destaca que “el modelo proyectado en este real decreto pivota sobre la negociación del precio de prestación del servicio entre el procurador de los tribunales y su cliente, en un entorno libre de competencia, sin perjuicio de la existencia de un arancel máximo que sirva de protección al consumidor.”

En cuanto al régimen transitorio, la nueva naturaleza de arancel de máximos se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a aquella.

Las reformas, en concreto, son las siguientes:

Se añade un párrafo segundo en el artículo 1 Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre:

«Dicho arancel tendrá carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales y sobre la cuantía global que no podrá exceder de 75.000 €.»

Se da una nueva redacción al artículo 2:

«Artículo 2. Presupuesto previo.

Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En dicho presupuesto constará expresamente la disminución ofrecida respecto del arancel máximo previsto en la normativa.»

En la anterior redacción se preveía la posibilidad de acordar un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales.

Por la Disposición adicional única se eliminan todas las referencias contenidas en el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, a aranceles mínimos, que se entenderán por no puestas.

La regulación contenida en este real decreto se aplicará exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

Entró en vigor el 5 de mayo de 2022.

 

Modificación de la Ley de Depósito legal

Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Resumen: La reforma de la Ley del Depósito legal la adapta a la evolución del sector editorial, destacando la edición bajo demanda, las publicaciones en línea o el depósito de publicaciones en soporte tangible. Se reconoce como centro de conservación a la Filmoteca Española. Modifica la Ley de la Biblioteca Nacional de España.

La aprobación de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (ver resumen), supuso un paso fundamental en la adaptación del mundo de las publicaciones. Está basada en el papel que se atribuye al editor como sujeto depositante principal, lo que facilitó el acceso íntegro de las publicaciones a los centros depositarios, incluidos los autonómicos. Con ella se reguló el depósito de los nuevos soportes de la edición y de los documentos en red, lo que fue desarrollado por el Real Decreto 635/2015, de 10 de julio (ver resumen).

Esta disposición adapta la Ley 23/2011, de 29 de julio, a los rápidos cambios producidos en el sector editorial, especialmente en lo que respecta al depósito legal de las publicaciones en línea (teniendo en cuenta el RD de 2015) y trata de mejoras la gestión de los centros de conservación.

Tiene un artículo único, con diez apartados, y tres disposiciones finales. Destacamos las siguientes novedades:

– Incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal, entre las que destacan las publicaciones de impresión bajo demanda, que han experimentado un importante crecimiento, los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los marcapáginas. Ver artículo 4.3.

– Respecto a los videojuegos, se considera necesaria su identificación individualizada y mención expresa.

– Se restringe el depósito de las publicaciones comerciales publicitarias y las microformas (que están en desuso). Ver artículo 5 dedicado a las publicaciones excluidas del depósito legal.

– Se reconoce como centro de conservación a la Filmoteca Española, cuyos objetivos son desde su fundación la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico español y su difusión. De forma correlativa, se concretan los materiales que deben entregarse a la Filmoteca Española, o a las de las Comunidades Autónomas, en cumplimiento de la obligación de depósito. Esta dedicado a ella el nuevo artículo 10 bis.

– Se deja constancia de la condición de irrevocable del depósito legal realizado en cualquiera de los centros de conservación definidos. Una vez constituido el depósito legal, los interesados no podrán retirar las obras depositadas por el solo hecho de no desear su comunicación pública. Artículo 9.3.

– Por último, se hacen diversas modificaciones puntuales en toda la redacción del Capítulo IV, dedicado a las publicaciones en soporte tangible a las que se aplica la constitución del depósito legal. Se define el soporte tangible como el soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etcétera.

– Respecto a las personas que tienen obligación de solicitar el número de depósito legal, se transcribe el artículo 7, poniendo en cursiva lo añadido en la reforma:

«Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.»

En cuanto al depósito legal de las publicaciones en línea, se aclara que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación. Incluye su definición en el artículo 3. Conforme al artículo 8, la responsabilidad del depósito legal recaerá en su editor o productor, pero se exonera a los editores de publicaciones en línea de la gestión del depósito legal, aunque estarán obligados a facilitar la recolección automática de dichas publicaciones cuando estén libremente accesibles en Internet o transferir las publicaciones de acceso restringido que les sean solicitadas por los centros de conservación, que serán quienes determinen qué publicaciones en línea y qué recursos se capturarán o depositarán.

Biblioteca Nacional de España. Le afecta la reforma de los artículos 10 y 11 y, sobre todo, la disposición final primera que modifica la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

– Se hace una detallada enumeración de los ejemplares que la BNE está obligada a conservar. Además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores deberán depositar en el servidor de la BNE la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y periódicos. También conservará los carteles. Ver art. 10.

– El artículo 11 recoge de modo expreso el papel de coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Biblioteca Nacional.

– Se suprime la referencia a la función de la Alta Inspección entre las competencias de la BNE Conforme al artículo 11.2, los responsables de las oficinas de depósito legal de las Comunidades Autónomas ejercerán la función inspectora en su respectiva demarcación.

– Tiene nueva redacción el artículo 18 de la Ley 1/2015, relativo a la contabilidad de este organismo,

– Contará con dos inventarios diferenciados, el Inventario del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Biblioteca Nacional de España y el Inventario General del organismo.

La disposición final segunda habilita al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Entrará en vigor el 2 de enero de 2023.

 

Tratados internacionales

Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 22 de abril de 2022.

 

RDLey 10/2022: precio de la electricidad

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Resumen: Regula un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista por 12 meses, pendiente de autorización por la Unión Europea.

La finalidad perseguida es lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, estableciendo un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones que se dirá en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad.

Este mecanismo de ajuste resultará de aplicación durante 12 meses contados a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el BOE la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea. Pero, en todo caso, la fecha límite será el 31 de mayo de 2023.

Este mecanismo de ajuste será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en territorio peninsular:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica correspondientes a centrales de ciclo combinado de gas natural.

b) Instalaciones de producción correspondientes a tecnologías de generación convencional que utilicen carbón como combustible.

c) Determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica que incluyan una central de cogeneración, en los términos expresados en el artículo 2.

Entró en vigor el 15 de mayo de 2022.

 

Creación de Oficinas de asistencia en materia de registros

Orden CSM/453/2022, de 13 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.

Resumen: Se está transformando la red de oficinas en materia de registros en oficinas de asistencia en materia de registros, dependientes de los diversos ministerios para asistir físicamente a los ciudadanos con servicios como la digitalización de solicitudes, escritos…, recibos, información, copias electrónicas, firma electrónica del ciudadano no obligado, notificaciones o apoderamientos “apud acta”.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA) establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

Las oficinas de asistencia en materia de registros –por conversión de la actual red de oficinas en materia de registros- permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La LPA consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

El artículo 40 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021, de 30 de marzo, ver resumen). se dedica a las Oficinas de asistencia en materia de registros, disponiendo que tienen naturaleza de órgano administrativo. También prevé que la Administración General del Estado contará con un directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros que será gestionado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Esta orden en concreto tiene por objeto crear la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Consumo, de tal manera que los interesados puedan ser asistidos en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, la presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y la obtención de copias auténticas.

Tendrá la consideración de órgano administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Consumo, dependiendo jerárquicamente de la Subsecretaría, formando parte del directorio geográfico de las Oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado.

Funciones:

a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda. También los asientos de salida.

b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas.

c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento original o copia autenticada que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo a través de dicha Oficina en el registro electrónico correspondiente.

d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.

e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de la Oficina, cuando el interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la Oficina y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

g) La comunicación a las personas interesadas del código de identificación del órgano, organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.

h) El otorgamiento del apoderamiento presencial «apud acta», en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

i) Cualesquiera otras funciones que se les atribuyan legal o reglamentariamente.

Días y horario de apertura. La Oficina de asistencia en materia de registros se adecuará a la categoría de oficinas de horario general prevista en la Resolución de 4 de noviembre de 2003.

Entró en vigor el 22 de mayo de 2022.

Nota: como esta oficina se están creando otras en diversos ministerios. Ejemplos: Sanidad. Igualdad.

 

Oferta de empleo público para 2022

Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022.

Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Resumen: El RD 407/2022 recoge la oferta de empleo público en la Administración General del Estado (plazas libres y de promoción interna), incluyendo personal laboral y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiente a 2022, así como los criterios que deben orientar los procesos de selección. Recogemos las plazas que salen en algunos cuerpos de corte jurídico. El RD 408/2022 se circunscribe a las plazas ofertadas para reducir la temporalidad en el empleo público.

Para el diseño de la Oferta de Empleo Público correspondiente a este año, tienen especial importancia la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral (ver resumen).

Pero la Ley fundamental que ahora desarrolla este real decreto es la Ley de Presupuestos para 2022 (ver resumen) de la que entresacamos (especialmente del artículo 20):

– Se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110%, que será del 120% en los sectores prioritarios que enumera y para entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera (10% más que en 2021). Alcanzará el 125% en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

– no se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables

– Se establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos. Como novedad, no computarán para la tasa de reposición, entre otras: las plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de servicios que pasan a estar internalizados y las plazas para nuevos servicios creados por una norma estatal, autonómica o local.

– Se permite que las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. – La oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 200 plazas (240 plazas en 2021, 300 en 2018). D.Ad. 15ª.

– La D.Ad.17ª regula la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales. La D.Ad. 18ª es para Fundaciones. Y la D.Ad.19ª, para los consorcios. Ver también D.Ad. 36ª sobre posibles contrataciones extraordinarias.

– La D.F.1ª modifica la D.Ad. 2ª.7 de la Ley de Bases de Régimen Local. Afecta al régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

También han de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

– El artículo 92 bis LBRL señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

– El CGPJ, según D.Tr. 2ª de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, prevé un concurso-oposición anual al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla, con un máximo de 5 plazas.

– El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, entre las que se encuentra la promoción interna.

Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el BOE. Para el personal laboral de la AGE se publicará en el BOE una reseña. El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará en sus páginas web y en administracion.gob.es. Art. 3.

Los participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos (ver D.Ad.1ª RD 203/2021, de 30 de marzo). Se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico. Art. 3.

Además, incluye:

– la cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público (art. 2)

– los criterios generales de aplicación en los procesos selectivos, la publicidad y gestión de los mismos (art. 3)

– acceso y promoción para personas con discapacidad (se les reserva el 7% de las plazas: 2% para discapacidad intelectual y el 5% para otro tipo; las plazas reservadas para estas personas que queden desiertas no se podrán acumular al turno general, salvo en los procesos de promoción interna (art. 4).

– promoción interna (cabe convocatoria conjunta con las plazas de nuevo ingreso o independiente (art. 5)

– posible encomienda de gestión entre departamentos ministeriales u organismos públicos (art. 6)

Respecto al Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, las administraciones públicas podrán convocar las plazas, sin que computen a efectos de tasa de reposición. D.Ad.3ª.

Los Departamentos ministeriales que no hubieren convocado las plazas correspondientes a ofertas de empleo público de 2020 y 2021, deberán acumular dichas plazas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022. D.Ad.4ª

Los procesos selectivos previstos en el presente real decreto deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022, salvo causa justificada que acredite su imposibilidad. En cualquier caso, todos los procesos selectivos deberán estar finalizados antes de que transcurran tres años desde la aprobación de este real decreto.

Este es el contenido de los anexos:

En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados. Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la LOPJ.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial. Ver también D. Ad. 2ª.

Citemos la oferta de acceso libre en algunos cuerpos, observándose que el número de plazas, dependiendo del cuerpo, aumenta, disminuye o permanece igual con respecto a la oferta para 2021. Acceso general + plazas reservadas para personas con discapacidad = total. Entre paréntesis, la fluctuación:

– Abogados del Estado: 18 + 1 = 19 (- 6)

– Carrera Diplomática: 28 +2 = 30 (-7)

– Superior de Administradores Civiles del Estado: 90 +5 = 95 (+35)

– Superior de Gestión Catastral: 24 +1 = 25 (+7)

– Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: 26 + 1 = 27 (+7)

– Letrados de la Administración de Justicia: 103 + 8 = 111 (+30).

– Funcionarios de la Administración Local (3 escalas): 314 + 16 = 330 (+11)

– Letrados del Consejo General del Poder Judicial: 5 ( = )

– Superior de Inspectores de Hacienda del Estado: 133 + 7 =140 (+20)

– Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 19 + 1 = 20 (-25)

– Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado: 26 + 1 = 27 (-5)

– Superior de Interventores y Auditores del Estado: 24 + 1 = 25 (-6)

– Superior Inspectores de Seguros del Estado: 11 + 1 = 12 (+3)

– Superior de Interventores y Auditores Admón de la Seguridad Social: 11 + 1 = 12 (+3)

– Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social: 145 + 8 = 153 (+46)

El segundo DD (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo) circunscribe su ámbito de aplicación a plazas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2, en la D.Ad.6ª o en la D.Ad.8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Asimismo, se incluyen las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones citadas.

Entraron en vigor el 26 de mayo de 2022.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Aragón, Asturias, Cataluña, Navarra, Valencia y País Vasco.

ARAGÓN. Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

ARAGÓN. Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

ASTURIAS. Ley 1/2022, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con el sistema selectivo de concurso-oposición.

ASTURIAS. Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

CATALUÑA. Decreto-ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

CATALUÑA. Ley 7/2022, de 12 de mayo, de modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña.

NAVARRA. Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 2/2022, de 13 de abril, de Armonización Tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

NAVARRA. Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

NAVARRA. Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

VALENCIA. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

PAÍS VASCO. Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

PAÍS VASCO. Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

 
Tribunal Constitucional

Resumen: Secretarios de Ayuntamiento vascos, liquidación de gananciales, laudo arbitral, ejecución hipotecaria, desahucio arrendaticio, arrendamientos Cataluña, caza del lobo, fiscalidad de las transmisiones gratuitas, empleo público en Canarias, contratación de personal laboral por la Administración.

SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTOS VASCOS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2059-2022, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 2192-2022, contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. Sala Segunda. Sentencia 48/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 2875-2020. Promovido por doña Flora Alonso Martínez respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de O Porriño (Pontevedra) en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de diligencia en la averiguación del domicilio real para proceder al emplazamiento personal y ausencia de reparación judicial de la lesión consecuencia de la rigurosa inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones.

LAUDO ARBITRAL. Sala Segunda. Sentencia 50/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 4731-2020. Promovido por Sogeosa, Sociedad General de Obras, y Torrescámara y Cía, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982, respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de nulidad de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021). Voto particular.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 51/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 5881-2020. Promovido por Comercial Agrícola Aragonesa, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin haber agotado las posibilidades de notificación personal (STC 122/2013).

DESAHUCIO ARRENDATICIO: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sala Primera. Sentencia 54/2022, de 4 de abril de 2022. Recurso de amparo 7062-2021. Promovido por doña María Aurora Balbás Salcés respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en juicio de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 97/2021).

ARRENDAMIENTOS CATALUÑA. Pleno. Sentencia 57/2022, de 7 de abril de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4203-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda. Competencias sobre vivienda, legislación civil y procesal: pérdida parcial de objeto del recurso en cuanto se impugnaban los preceptos declarados inconstitucionales y nulos por la STC 37/2022, de 10 de marzo; nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el régimen de control y sancionador, tipifican como infracción leve la falta de constancia del importe de la renta del contrato de arrendamiento anterior y supeditan el acceso al proceso civil a la formulación de una oferta de alquiler social.

AUTORIZACIÓN PARA LA CAZA DEL LOBO. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2527-2022, contra el artículo 38, apartados 2.a) y 8; anexo I.3, inciso «Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero»; anexo II.4.f) y anexo IV.2, inciso «Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de caza y de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 38, apartados 2.a) y 8; anexo I.3, inciso «Lobo (Canis lupus): al norte del río Duero»; anexo II.4.f) y anexo IV.2, inciso «Lobo (Canis lupus). 6.000 euros ambos sexos», de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS TRANSMISIONES GRATUITAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2545-2022, contra el artículo tercero.Tres y la disposición transitoria primera.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia, contra el artículo tercero.Tres y la disposición transitoria primera.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

El artículo tercero.Tres modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF, dándole la siguiente redacción: 

«Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior (transmisiones a título oneroso), tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.»

La Disposición transitoria primera.4 dice:

«4. Transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios.

La nueva redacción del párrafo segundo del artículo 36 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, solamente será de aplicación a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.»

Ver resumen de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

EMPLEO PÚBLICO CANARIAS. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5378-2021, en relación con la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con la Ley 18/2019, de 2 de diciembre.

CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL POR LA ADMINISTRACIÓN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2568-2022, en relación con la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por posible vulneración de los artículos 9.3, 66.2 y 134.2 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 8.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022, por posible vulneración de los arts. 9.3, 66.2 y 134.2 de la CE.

Esta D.F. 20ª modifica el artículo 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (materias excluidas):

Uno. Se añade una letra g), nueva, con la siguiente redacción: «[…]

g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»

 

SECCIÓN II

Resumen: Resultado del concurso notarial. Relevo en la Comisión General de Codificación. Oposiciones Registros: lista definitiva y fecha del sorteo. Jubilación de dos notarios.

Concurso notarial: resultado en el BOE

DGSJFP. Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de abril de 2022, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 4 de abril de 2022.

En el concurso DGSJFP, se han cubierto 48 de las 117 plazas ofertadas por la DGSJFP. Quedaron desiertas 69 (23 más que en el concurso anterior.

En el concurso de Cataluña, se han cubierto 13 plazas de las 54 ofertadas, quedando 41 vacantes (13 más que en el concurso anterior)

Por tanto, quedan vacantes 69 + 41 = 110 plazas. De ellas, en el siguiente concurso se cubrirán 90 con los aprobados en la oposición que está a punto de concluir.

Ir a la convocatoria

Ir al archivo de concursos

Comisión General de Codificación

Real Decreto 379/2022, de 17 de mayo, por el que se dispone el cese de don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano como Presidente de la Sección Segunda, de Derecho Mercantil, de la Comisión General de Codificación.

Real Decreto 380/2022, de 17 de mayo, por el que se nombra Presidenta de la Sección Segunda, de Derecho Mercantil, de la Comisión General de Codificación a doña Carmen Alonso Ledesma.

Hay un relevo en la Sección Segunda, de Derecho Mercantil, de la Comisión General de Codificación. Cesa, a petición propia, don Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano y se nombra a doña Carmen Alonso Ledesma.

Oposiciones Registros: Lista definitiva y fecha del sorteo

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 3 de febrero de 2022.

La Lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos se publicó el 26 de abril.

Tras 10 días hábiles, la DGSJFP aprueba las listas definitivas de admitidos –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y excluidos a la citada oposición.

Se publica como anexo la relación de cinco personas no admitidas y su causa (no pago de tasa, no acreditar nacionalidad española o no presentar título de licenciatura o grado en Derecho).

La lista completa de admitidos no se publica en el BOE, sino en la web del Ministerio de Justicia

  • La lista correspondiente al turno ordinario incluye 625 opositores (5 más que la provisional).
  • La lista correspondiente al turno especial incluye 15 opositores.

El sorteo de los solicitantes admitidos se celebrará el día 6 de junio de 2022, a las 11:30 horas, en la sede de la DGSJFP, Plaza Jacinto Benavente número 3, planta 1.ª, Madrid. Las listas de opositores, por el orden en que serán llamados a actuar, se publicarán en los tres días siguientes, entre otros lugares, en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía > empleo público y acceso a profesiones).

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Santa Coloma de Gramenet don Ignacio Díaz de Aguilar de Rois.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Mutxamel don Luis Fernando Salvador Campdera.

 

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado CUARENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 .

ENLACES:

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Corona de Recesvinto. Jacinta Lluch Valero, en Flikr. https://www.flickr.com/photos/70626035@N00/15009972181

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