- DISPOSICIONES GENERALES:
- Voto de los españoles residentes en el extranjero
- Mar Menor
- Calendario laboral 2023
- RDLey 18/2022: medidas energéticas y retribuciones
- Planes y Fondos de Pensiones: modificación del Reglamento
- Ley de memoria democrática: Nacionalidad, Fundaciones, Jurisdicción voluntaria…
- Navarra: Modificación del convenio económico.
- Procedimiento para determinar el grado de discapacidad
- Instrucción DGSJFP opción nacionalidad española Ley Memoria Democrática
- Tratados Internacionales
- Nacionalidad española por residencia: procedimiento
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II
- Nuevo Concurso Notarial
- Concurso Registros: BOE publica resultado
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 337. (BOE OCTUBRE de 2022)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 31 de octubre.
Último contenido añadido:
* Sección I: el 28 de octubre.
* Sección II: el 10 de octubre.
* Sección III (Resoluciones): el 31 de octubre.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC. |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
DISPOSICIONES GENERALES:
Voto de los españoles residentes en el extranjero
Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Resumen: Suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto para participar en las diversas elecciones. Cabe descarga telemática de papeletas. Amplía el plazo para el depósito del voto en urna de tres a siete días. También amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando el escrutinio general.
La reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que tuvo lugar en 2011, introdujo el sistema del voto rogado en su artículo 75, donde se regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.
En virtud de este sistema, los españoles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentación electoral como para la remisión del voto por correo postal o su depósito en urna. No incluye las elecciones locales.
En la práctica, este sistema ha demostrado ser de difícil ejecución y ha provocado una disminución muy considerable de la participación, tanto en la petición de voto, cómo en la realización efectiva de la votación, hasta el punto de que los ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio no han llegado en ninguna elección al 10% del censo de españoles residentes en el extranjero, cuando antes de 2011 ese porcentaje era muy superior.
La reforma del artículo 75 L.O. Electoral suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio.
Como medidas complementarias para facilitar dicho voto, destacamos:
– podrán descargar telemáticamente las papeletas, pero del juego completo, para respetar el secreto en el voto
– ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna, manteniendo la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente
– se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general, lo que obliga a modificar también los artículos 103 y 107.
También se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo.
Las disposiciones adicionales incluyen varios mandatos al gobierno para que en el plazo de 12 y 6 meses:
– habilite la posibilidad alternativa de sustituir los envíos postales por envíos telemáticos (12 meses)
– procedimiento extraordinario de verificación de datos y fe de vida de los españoles inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes; después será cada 5 años
– revisión de la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
– medidas extraordinarias para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto (no se refiere solo a los que vivan fuera de España)
– condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares.
Entró en vigor el 4 de octubre de 2022.
Ver Instrucción de 1/2023, de 30 de marzo, que la desarrolla.
Mar Menor
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Resumen: La presente ley tiene como objetivo la protección de la laguna del Mar Menor y su cuenca frente a la acción humana. Para ello le otorga personalidad jurídica y la declara sujeto de los derechos a existir, a evolucionar naturalmente, a ser protegida y a su conservación.
Los motivos por los que se aprueba esta ley son dos: Por un lado, la grave crisis que en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños; por otro lado, la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras e instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años.
Su objetivo es otorgar personalidad jurídica al ecosistema lagunar del Mar Menor, para poder dotarlo, como sujeto de derecho, de una carta de derechos propios, con base en su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, garantizando así su protección para las generaciones futuras.
El Preámbulo de la Ley cita como la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2.ª, de 30 de noviembre de 1990, en que se puso de manifiesto la conexión entre el medio natural y los derechos fundamentales a la vida y la salud de las personas, y se refirió expresamente al ser humano como una parte integrante de la naturaleza y no como un ser destinado a dominarla para ponerla exclusivamente a su servicio
Estructura: La Ley consta de siete artículos, una disposición derogatoria genérica de todas las disposiciones contrarias a las disposiciones recogidas en la misma y tres disposiciones finales.
Contenido:
El artículo 1 declara la personalidad jurídica de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, que se reconoce como sujeto de derechos. También delimita la cuenca del Mar Menor a los efectos de esta ley.
El artículo 2 proclama los derechos del Mar Menor y se configura su contenido:
a) Derecho a existir y a evolucionar naturalmente: El Mar Menor está regido por un orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y como ecosistema terrestre en su cuenca. El derecho a existir significa el respeto a esta ley ecológica, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes mayoritariamente de la cuenca vertiente.
b) Derecho a la protección: El derecho a la protección implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema.
c) Derecho a la conservación: El derecho a la conservación exige acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados.
d) Derecho a la restauración: El derecho a la restauración requiere, una vez producido el daño, acciones de reparación en la laguna y su cuenca vertiente, que restablezcan la dinámica natural y la resiliencia, así como los servicios ecosistémicos asociados.
El artículo 3 regula la Tutoría del Mar Menor, órgano de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y de su cuenca, formada por tres figuras: Un Comité de Representantes, compuesto por representantes de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y de la ciudadanía de los municipios ribereños; una Comisión de Seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor); y un Comité Científico, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación.
El artículo 4 declara como generadora de responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por esta ley.
El artículo 5 declara inválido y revisable judicial o administrativamente cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que vulnere las disposiciones contenidas en la presente ley.
El artículo 6 atribuye a cualquier persona física o jurídica la legitimación para la defensa del ecosistema del Mar Menor y para hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
El artículo 7 establece las obligaciones de las Administraciones Públicas para proteger la cuenca del Mar Menor.
La ley entró en vigor el día 3 de octubre de 2022.
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Calendario laboral 2023
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023.
Resumen: Se enumeran doce fiestas laborales por comunidad autónoma, a las que habrá que añadir las locales. También las de cada isla Canaria, Ceuta, Melilla y el valle de Arán.
En el próximo año habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma.
- De ellas, ocho son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles (una más que en 2022).
- Otras tres, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas.
- Y una es la fiesta de la propia Comunidad Autónomas.
Aparte, se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.
Enero:
- el lunes 2 de enero, siguiente al Año Nuevo: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Murcia.
- el viernes 6 de enero, Epifanía del Señor: festivo en todas las CCAA, pues no se ha ejercitado la sustitución en ninguna.
Febrero:
- el jueves 2 de febrero, en Tenerife, festividad de la Virgen de la Candelaria.
- el 21 de febrero, Martes de Carnaval: Extremadura
- el martes 28 de febrero, Día de Andalucía
Marzo:
- el miércoles 1, Día de les Illes Balears.
- el lunes 20 de marzo, día siguiente a San José, en la Comunidad de Madrid.
Abril:
- el 6 de abril (Jueves Santo), todas con la excepción de Cataluña y Valencia.
- el 7 de abril (Viernes Santo, nacional no sustituible)
- el Lunes de Pascua (10 de abril) será festivo en Baleares, Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia.
- el viernes 21 de abril, Fiesta del Eid Fitr en Melilla.
- el lunes 24 de abril, siguiente a San Jorge, Día de Aragón.
Mayo:
- el lunes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, será festivo nacional no sustituible.
- el martes 2 de mayo es la Fiesta de la Comunidad de Madrid
- el miércoles 17 de mayo es el Día de las Letras Gallegas.
- el martes 30 de mayo es el Día de Canarias
- el miércoles 31 de mayo es el Día de Castilla-La Mancha
Junio:
- el jueves 8 de junio, Corpus Christie, en Castilla-La Mancha
- el viernes 9 de junio es el Día de la Región de Murcia
- el viernes 9 de junio también es el Día de La Rioja.
- el sábado 17 de junio es la Fiesta de Arán (Lleida)
- el sábado 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña y Valencia.
- el jueves 29 de junio, Fiesta del Sacrificio Ald Al Adha, en Ceuta y en Melilla.
Julio:
- el 25 de julio, martes, Santiago Apóstol, festivo en Castilla-León, Galicia, Navarra y País Vasco
- el 28 de julio, viernes, es el Día de las Instituciones de Cantabria.
Agosto:
- el sábado 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de África en Ceuta
- el sábado 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves en La Palma
- el martes 15 de agosto, Asunción de la Virgen (nacional no sustituible)
Septiembre:
- el sábado 2 de septiembre es el día de Ceuta
- el viernes 8 de septiembre tendrá lugar el Día de Asturias,
- el viernes 8 de septiembre también será el Día de Extremadura
- el viernes 8 de septiembre se celebra igualmente la festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria.
- el lunes 11 de septiembre, Día Nacional de Cataluña
- el viernes 15 de septiembre, Fiesta de la Bien Aparecida en Cantabria
- el viernes 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes en Lanzarote y La Graciosa
- el viernes 15 de septiembre se celebra también la festividad de Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura
- el lunes 25 de septiembre, en El Hierro, festividad de Nuestra Señora de los Reyes
Octubre:
- el lunes 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana
- el lunes 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera
- el jueves 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (nacional no sustituible)
Noviembre:
- el miércoles 1 de noviembre, Todos los Santos (nacional no sustituible)
Diciembre:
- el miércoles 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (nacional no sustituible).
- el viernes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción (nacional no sustituible)
- el lunes 25 de diciembre, Natividad del Señor (nacional no sustituible)
- el martes 26 de diciembre es San Esteban, que se celebra en Cataluña (salvo en el territorio de Arán)
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RDLey 18/2022: medidas energéticas y retribuciones
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Resumen: Se adoptan 18 de las 73 medidas contenidas en el Plan+SE para hacer frente a la actual crisis energética y facilitar la transición hacia las fuentes de energía renovable.
El objetivo de la ley es paliar los efectos para el consumo de gas y electricidad, derivados de la crisis energética generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Con dicha finalidad, el Consejo de Ministros diseñó el Plan Más Seguridad Energética (Plan+SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.
Mediante este real decreto-ley se adoptan dieciocho de las medidas del Plan+SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.
Principales medidas:
1. En cuanto al consumo de gas natural
a) Tarifa último recurso: Se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (art. 2).
b) Bono social térmico: se aumenta la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico, incrementándose de 25 a 40 euros, con la intención de disminuir la brecha entre las ayudas asignadas a los beneficiarios residentes en las diferentes zonas climáticas. El bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a usos térmicos, tales como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina (art. 3).
c) Protección a los consumidores de gas natural: se refuerza dicha protección modificando en tres puntos el RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural:
– se establece una cuantía máxima de penalización al consumidor en caso de que rescinda el contrato con anterioridad a la primera prórroga de este, es decir, durante su primer año de suministro (art. 5.1);
– se establece la obligatoriedad de rescindir los servicios adicionales contratados a la vez que la rescisión del suministro (p.e., mantenimiento), salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario (art. 5.3);
– se establece la obligatoriedad para los comercializadores de informar al consumidor sobre su consumo en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC (art. 8).
d) Sector industrial: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural para proteger al sector industrial ante el incremento de precios (art. 7).
e) Gases renovables: se declaran de utilidad pública las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista, destinadas a la inyección de gas en él (art. 13).
f) Contadores inteligentes: se autoriza el despliegue de contadores inteligentes para consumidores domésticos. Los contadores de lectura y/o gestión remota facilitan la reducción de consumos de gas natural debido al empoderamiento del consumidor con información en tiempo real, el aumento de la frecuencia en las lecturas que permite eliminar las estimaciones, la mejora del servicio al cliente con la consecuente reducción de reclamaciones y el aumento de la capacidad de detección y prevención del fraude (art. 14).
2. En relación con el consumo de electricidad
a) Tarifa de último recurso: se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023 (art. 1).
b) Contratos de suministro: se flexibilizan las modificaciones de potencia contratada (art. 7).
c) Factura de electricidad: se incorpora la información sobre el consumo medio de los hogares de la misma zona (art. 9).
d) Bono social de electricidad:
– Se prorrogan los descuentos asociados al bono social hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 10).
– Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social a las personas físicas, para su vivienda habitual, que tengan unos determinados niveles de renta (art. 10).
– Se introduce un nuevo incremento desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos (art. 11).
– Se incrementan en un 15% los límites de energía anual con derecho al descuento del bono social (art. 12).
– Las comercializadoras de referencia informarán a sus clientes de la aplicación del bono social (D.A. 2ª).
e) Autoconsumo: Se impulsa el autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia máxima sobre la que se puede realizar autoconsumo a través de red hasta los 1.000 metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas. (art. 15)
f) Líneas directas: Se suprime la necesidad de que el generador y el consumidor pertenezcan al mismo grupo empresarial a los efectos de crear una línea directa, esto es, una línea propia sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o distribución (art. 16).
g) Energía renovable:
– Se habilita la posibilidad de que los titulares de plantas de energía renovable que produzcan una cantidad de energía superior a la que puedan inyectar a la red, puedan hacerlo hasta la totalidad de su potencia instalada (art. 17).
– Se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia de energía eléctrica de origen renovable (art. 19).
h) Alumbrado público: se contemplan nuevas tecnologías de alumbrado, se aumenta la exigencia de la eficiencia energética de las instalaciones y se exige la exposición al exterior de la etiqueta energética (art. 20 y anexo).
3. Medidas fiscales
– Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas: se amplía en un año el plazo para beneficiarse de la deducción por obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas (art. 21).
– Impuesto de Sociedades: se permite amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para la utilización de energía procedente de fuentes renovables (art. 22).
– Entidades de atribución de rentas. Hasta ahora no estaban sujetas al Impuesto de Sociedades ninguna de ellas. Ahora se mantiene dicho tratamiento, pero con una excepción: lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 15 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (asimetrías híbridas). Se modifica, en paralelo, el apartado 2 del artículo 6 LIS.
4. Ley de Procedimiento Administrativo
La D.F. 3ª añade una nueva disposición adicional octava a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
Cuando se trate de sistemas establecidos por medio de Resolución de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su ámbito competencial con objeto de determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.»
5. Retribuciones Sector Público y otras medidas
– Retribución de los empleados públicos (art. 23):
– Se aprueba una subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal al servicio del sector público con el fin de compensar los efectos de la inflación.
– Se establecen medidas para que las Administraciones puedan materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.
– Trabajadores agrarios: Se reduce el número de jornadas de 35 a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria, dada la afección de la situación de sequía a sus posibilidades de empleo (art. 24).
– Se refuerza la Fundación CIUDEN como un actor clave en la transición energética, actualizando su marco normativo y reconsiderando su integración en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (D.A. 1ª).
– Se agiliza la tramitación de la cofinanciación del programa Erasmus+ (D.A. 6ª).
Entrada en vigor. El presente RDL entró en vigor el día 20 de octubre de 2022, a excepción de las normas referentes al alumbrado exterior (1 de enero de 2023) y a la información que deben suministrar las comercializadoras de referencia sobre el bono social (1 de noviembre de 2022). Convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, adoptado en sesión del 3 de noviembre de 2022. (VEJ)
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Planes y Fondos de Pensiones: modificación del Reglamento
Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
Resumen: Desarrolla parcialmente la Ley 12/2022, de 30 de junio, especialmente en lo que afecta a la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o a autónomos, así como aumentar la cobertura de los planes de pensiones de empleo acordados mediante negociación colectiva, preferentemente sectorial.
Con finalidad se dictó la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (ver resumen), que recoge, como nuevas figuras dentro del marco de la previsión social complementaria en España, los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y los planes de pensiones de empleo simplificados, que se pueden adscribir a estos fondos.
Este real decreto desarrolla parcialmente la referida Ley 12/2022, de 30 de junio, con el objetivo primordial de regular los elementos imprescindibles que permitan su aplicación.
Regula la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos con objeto de poder hacer efectiva su constitución, fijándose el procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Esta Comisión es un órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado.
También regula las actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial. Esta Comisión, integrada por trece miembros, es el órgano que supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Y fija el régimen de retribuciones de las entidades gestoras de fondos de pensiones de promoción pública abiertos, por debajo del 0,30 por ciento de los activos gestionados y el régimen de retribuciones de las entidades depositarias de estos fondos, por debajo del 0,10 por ciento anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse.
Entró en vigor el 20 de octubre de 2022.
Ley de memoria democrática: Nacionalidad, Fundaciones, Jurisdicción voluntaria…
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Resumen: Nuevos casos de adquisición de la nacionalidad española. Nuevo expediente judicial en materia de jurisdicción voluntaria sobre hechos pasados que puede generar hechos inscribibles. Posible ocupación de terrenos. Modifica la Ley de Fundaciones en cuanto a los procesos de liquidación y define causas de extinción. Crea la figura del Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática.
Ocupación de terrenos. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, conforme a la normativa aplicable, y siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes. Art. 20.
Nacionalidad española. Dos artículos determinan casos para su posible adquisición:
Art. 33. A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, no siéndoles de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23.b) del Código Civil. Asimismo, se entenderá que concurren las mismas circunstancias en los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España. Los requisitos y el procedimiento que seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas serán los establecidos reglamentariamente.
D.Ad. 8ª: 1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Se ha dictado para la aplicación de esta D. Ad. 8ª la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Ministerio Fiscal. En la Fiscalía General del Estado existirá un Fiscal en materia de derechos humanos y memoria democrática, con la categoría de Fiscal de Sala. Art. 28 y D.F. 1ª
Ley de Fundaciones. Introduce una previsión expresa en los procesos de liquidación del artículo 33 para el supuesto de que no exista patronato o éste no cumpla con su obligación de liquidar. D.F.2ª.
Por otra parte, la D.Ad. 5ª, prevé que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley de Fundaciones, concurrirá causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo, enumerando algunas relacionadas con esta Ley. Corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta causa.
Ley de Jurisdicción Voluntaria. Introduce un nuevo capítulo XI en el título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, “De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados.” Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Si de la declaración se derivara la existencia de un hecho inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público, será aplicable lo dispuesto en el artículo 22.2 (envío de testimonio de la resolución). Nuevo artículo 80 quater.5. D.F.3ª
Entró en vigor el 21 de octubre de 2022.
Navarra: Modificación del convenio económico.
Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Resumen: Se adapta a las reformas tributarias estatales producidas desde el año 2015, recogiendo los nuevos impuestos, modificando determinados puntos de conexión o realizando mejoras técnicas. Afecta entre otros Impuestos al IRPF, IVA, Sociedades o ISD (sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra).
El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra data de 1990, habiéndose producido su última reforma en el año 2015. Las adaptaciones son precisas cuando se haya producido una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, en cuyo caso, ambas administraciones han de ponerse de acuerdo sobre la modificación.
Nuevos tributos que se incorporan:
– el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados
– el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
– el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
– y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras
IVA. Se ha incorporado al Convenio Económico la regulación de los puntos de conexión relacionados con directivas europeas sobre comercio electrónico transfronterizo, ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión.
Se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refiere el artículo 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del IVA.
También se introducen mejoras en el procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el IVA previsto en el nuevo artículo 46 bis.
IRPF. Se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio.
Y se retoca el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones.
Renta de No Residentes. Se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Sucesiones y Donaciones. Se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.
Sociedades. Por otra parte, se ha actualizado, pasando de 7 a 10 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refiere el artículo 19 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable a este tributo.
Se adapta la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.
Impuesto Especial sobre la Electricidad. Se adapta el punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014,
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.
NIF. Mejora la coordinación entre las Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en el régimen previsto para la asignación, revocación y rehabilitación del número de identificación fiscal.
Delito fiscal. Se modifica el artículo 42 que trata sobre esta materia.
Junta Arbitral del Convenio. Se asigna a este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los supuestos previstos en el nuevo artículo 46 bis (competencias inspectoras en el IVA) y previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de dichas controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio.
Comisión Coordinadora. Se incorporan mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión Coordinadora prevista en el artículo 67 relacionadas con la determinación de la aportación económica y el índice de imputación.
Labores del Tabaco. Se incluye una disposición adicional nueva en la que se prevé la revisión del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se modifique el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco.
Se suprimen diversas disposiciones transitorias y se modifican la quinta y la séptima (nuevos tributos).
Entró en vigor el 21 de octubre de 2022. Las modificaciones incorporadas en los artículos 56 (compensaciones) y 65 (ajustes de impuestos indirectos) del Convenio resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2020.
Procedimiento para determinar el grado de discapacidad
Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Resumen: Este RD establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social y la necesidad de una persona de ayuda.
El TRLGSS estableció en diversos artículos la necesidad, para ser beneficiarios de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, de que la persona esté afectada por un determinado grado de discapacidad.
La determinación de dicho grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona, se efectuaba previo dictamen de los equipos de valoración y orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas sus funciones.
El requisito de grado de discapacidad se establecía aplicando los baremos contenidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 8 de marzo de 1984. Los citados baremos debían ser objeto de actualización mediante real decreto, con el fin de adecuarlos a las variaciones en el pronóstico de las enfermedades, a los avances médico-funcionales y a la aparición de nuevas patologías.
La regulación todavía vigente de esta materia se contiene en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, aplicable a todo el territorio nacional y que quedará derogado expresamente dentro de seis meses, cuando entre en vigor este nuevo real decreto. Esta desarrollado por la Orden de 2 de noviembre de 2000.
En la primera década de este siglo se consolida a nivel internacional el modelo biopsicosocial de la salud desarrollado en el contexto de la Teoría General de Sistemas. Este modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales.
Este modelo biopsicosocial es adoptado para conceptualizar la discapacidad por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación) y factores contextuales (factores ambientales y factores personales). A veces se utilizan las siglas CIF que se corresponden con la “Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud”.
En 2013 se promulgó el TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que incorpora el concepto de discapacidad y de persona con discapacidad de la Convención de Nueva York. También ha de tenerse en cuenta que, actualmente se ha aprobado la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030.
Ahora, este real decreto establece la normativa que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 TRLGSS.
Objeto. Regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes. Art. 1.
Ámbito territorial: todo el territorio del Estado.
Calificación del grado de discapacidad. Responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI a este real decreto, y serán objeto de evaluación, tanto las deficiencias, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presente la persona, como, en su caso, los factores contextuales/barreras ambientales. El grado de discapacidad resultante se expresará en porcentaje. Art. 2.
Baremos. Se aprueban las normas generales y el resumen básico de los componentes del baremo que figuran como anexos I y II, así como:
– el baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP), anexo III
– el baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA), anexo IV.
– el baremo de evaluación del desempeño/ Restricciones en la Participación (BRP), anexo V.
– y el baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA), anexo VI.
Evaluación de la discapacidad. Esta evaluación, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexos I, II, III, IV, V y VI. Art. 4.
Competencias: titularidad y ejercicio. Entre otras competencias, corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas o al Imserso (sólo para Ceuta y Melilla):
a) El reconocimiento y revisión de grado de discapacidad.
b) El reconocimiento de la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria, así como de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos. Art. 5.
Competencia territorial. Se asignará al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial figure empadronada y tenga la residencia efectiva la persona interesada y, al Imserso en las ciudades de Ceuta y de Melilla. Si reside fuera de España, se atenderá al último domicilio en el que la persona interesada figurase empadronada en el territorio español. Art. 6.
Órganos técnicos. Los dictámenes correspondientes para el reconocimiento de grado de discapacidad serán emitidos por equipos multiprofesionales que cuenten con profesionales del área sanitaria y con profesionales del área social, con titulación mínima de grado universitario o equivalente. Art. 7.
Evaluación y calificación del grado de discapacidad. Se efectuará previo examen de la persona interesada, por los equipos multiprofesionales, que podrá estar acompañada por una persona de su confianza durante el proceso. Se prevé la posibilidad de realizar la valoración por medios no presenciales o telemáticos. Art. 8 y D. Ad. 2ª.
Quienes tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento antes del 29 de abril de 2023 (entrada en vigor de este Decreto) no precisarán de un nuevo reconocimiento. D. Tr. 1ª.
Resolución. La Administración competente deberá dictar resolución expresa, a la vista del dictamen-propuesta, sobre el reconocimiento de grado de discapacidad, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud e incluirá el dictamen-propuesta y la fecha en que tendrá lugar la revisión.
El reconocimiento de grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de solicitud y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Art. 9.
En la tramitación de urgencia los plazos se reducen a la mitad. Art. 10.
Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad que será válida en todo el territorio del Estado. Se garantizará la accesibilidad universal del soporte o formato de la misma. Art. 11. Esta información se transmitirá por vía electrónica a la Tarjeta Social Digital. D. Ad. 3ª.
Revisión del grado de discapacidad. Se realizará siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en la resolución inicial. Puede hacerse de oficio o a instancia de la persona interesada (normalmente al cabo de dos años). Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución. Art. 12.
Reclamaciones previas. Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten por la Administración competente, las personas interesadas podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social. Art. 13.
Certificación del tipo de discapacidad. A instancia de la persona interesada se certificará por la Administración competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita. Será en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud. D. Ad. 1ª.
Disposición derogatoria. Cuando entre en vigor este Decreto, que darán derogados:
– el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento…
– y la Orden de 2 de noviembre de 2000.
Se habilita a la persona titular del Ministerio competente en la materia para acordar la incorporación de modificaciones a los baremos que figuran como anexos.
Cuenta con seis anexos:
Anexo I. Normas Generales.
Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo. Primer nivel.
Anexo III. Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia Global de la Persona (BDGP).
Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la Actividad (BLA).
Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/Restricciones en la Participación (BRP).
Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA).
Entrará en vigor el 29 de abril de 2022 (seis meses de vacatio legis).
Instrucción DGSJFP opción nacionalidad española Ley Memoria Democrática
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Resumen: Fija directrices para el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española previsto en la D. Ad. 8ª de la Ley de Memoria democrática. Están dirigidas fundamentalmente a los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.
En esquema, las directrices son las siguientes:
Primera. Recuerda quiénes podrán optar a la nacionalidad española conforme a los tres casos de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. En consecuencia, quedan fuera los casos del artículo 33 (brigadistas internacionales y descendientes).
Segunda. La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I, II, III y IV de esta Instrucción, junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
Tercera. La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, conforme a las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en el criterio III de la directriz séptima de esta Instrucción.
Cuarta. Los modelos de actas y diligencias seguirán los contenidos de los anexos I a VII de esta Instrucción.
Quinta. Estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, excepto en su plazo especial y salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior.
Sexta. También podrán acogerse a la opción de la D.Ad. 8ª:
– las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil,
– y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Séptima. La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios:
I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española. La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español. En el ejercicio de esta opción se ha de considerar que adquieren la nacionalidad española de origen, pero adquirida de forma sobrevenida, produciendo efectos desde su adquisición.
Determina seguidamente las diferencias y similitudes con la opción regulada en el artículo 20.1.b) del Código Civil que pueden sintetizarse de la manera siguiente:
Diferencias:
a) El derecho de opción de la D.Ad. 8ª confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
b) El artículo 20.1.b) limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de progenitores originariamente españoles que no puedan probar su nacimiento en España, lo que no sucede en la presente regulación.
c) Los supuestos de la D.Ad. 8ª tienen un plazo de dos años, prorrogables por uno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
d) El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.
Notas comunes:
a) No hay límite de edad para su ejercicio.
b) Los interesados mayores de edad deben cumplir las condiciones exigidas en los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo la renuncia a la nacionalidad anterior.
II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción reconocido por la D.Ad. 8ª.
III. Reglas de competencia para el ejercicio de la opción. La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante. Si ya se aplica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se estará a lo dispuesto en la distribución de competencias establecida en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021
IV. Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse. Cabe destacar que su apartado 3 trata de la Prueba de la condición de exiliado.
El contenido de los anexos es el siguiente:
– Los anexo I, II y III recogen modelos de solicitud de la nacionalidad española por opción
– El anexo IV es el modelo de solicitud de inscripción de la nacionalidad española de origen para quienes ejercieron la opción en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil a consecuencia de que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, y artículo 20.1.b) del Código Civil
– El anexo V es la Diligencia de autenticación de solicitudes de opción de la nacionalidad española
– el anexo VI es el modelo de solicitud de certificación literal de nacimiento por auxilio registral
– y el anexo VII es un modelo para cumplimentar por el Registro Civil.
Entró en vigor el 27 de octubre de 2022.
Ver Circular 13 de enero de 2023 sobre reglas de competencia.
Ver Instrucción DGSJFP 5 de noviembre de 2024 que modifica esta Instrucción.
Tratados Internacionales
Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 20 de octubre de 2022.
Nacionalidad española por residencia: procedimiento
Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
Resumen: Aclara la tramitación del procedimiento de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes. Flexibiliza el modo de identificar a los participantes en las pruebas. En caso de desistimiento presunto, cabe recurso de reposición ante la DGSJFP y no de alzada.
El procedimiento administrativo para la obtención de la nacionalidad española por residencia se encuentra regulado fundamentalmente en:
– la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio
– el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. Ver resumen.
– y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, que ahora se modifica. Ver resumen.
Desistimiento presunto. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Ello implica que no cabe recurso de alzada sino sólo recurso potestativo de reposición ante la propia DGSJFP, porque la Audiencia Nacional ha establecido que las resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino que se trata de una competencia propia.
Identificación de los candidatos. En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación. La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.
Se facilita la identificación para realizar las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) ante la dificultad observada en muchos casos de renovar el pasaporte, especialmente entre los ciudadanos venezolanos.
Dispensa de pruebas. Puede darse en personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
Ahora se aclaran aspectos de la tramitación del procedimiento de dispensa de pruebas como el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad.
La solicitud de dispensa deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes.
Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Entró en vigor el 29 de octubre de 2022.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normativa de La Rioja, Navarra, Canarias y Extremadura.
LA RIOJA. Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.
NAVARRA. Ley Foral 25/2022, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.
CANARIAS. Decreto-ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
CANARIAS. Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias.
CANARIAS. Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
NAVARRA. Ley Foral 26/2022, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
NAVARRA. Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
EXTREMADURA. Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
EXTREMADURA. Decreto-ley 4/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrícolas.
Tribunal Constitucional
Resumen: Recurso contra el RDLey 14/2022 (Plan de Climatización). Borrado de datos en Google. Constitucionalidad de dos artículos del Código Civil: 94 (régimen de visitas) y 156 (ejercicio de la patria potestad)
PLAN DE CLIMATIZACIÓN. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6309-2022, contra el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
BORRADO DE DATOS EN GOOGLE. Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
El TC estima la demanda de un comerciante que reclamaba el borrado de comentarios descalificadores de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea, porque no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una fecha suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella,
Se le reconoce en este caso el derecho al olvido considerando que se ha vulnerado su derecho a la protección de los datos personales.
Ver nota de prensa
DISCAPACIDAD. Pleno. Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.
Los apartados impugnados modificaban dos artículos del Código Civil:
- El artículo 94, sobre derecho de visitas
- el artículo 156 sobre el ejercicio de la patria potestad
El recurso ha sido desestimado.
Ver tabla comparativa de redacciones.
Ver nota de prensa.
SECCIÓN II
Resumen: Nuevo concurso notarial y su resultado provisional (salvo Cataluña). Resultado del concurso 313 de Registros
Nuevo Concurso Notarial
DGSJFP. Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
CATALUÑA. Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
En el concurso DGSJFP salen 128 plazas.
En Cataluña salen 59 plazas.
En total son 187 plazas.
En este concurso intervendrán los 90 nuevos notarios.
El plazo finaliza, salvo error, el martes 25 de octubre.
Ver archivo de concursos.
RESULTADO PROVISIONAL SALVO CATALUÑA
Han quedado 27 plazas vacantes a las que habrá que unir las de Cataluña.
Concurso Registros: BOE publica resultado
DGSJFP. Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 313 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 5 de septiembre de 2022, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
CATALUÑA. Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 313, convocado por Resolución JUS/2661/2022, de 5 de septiembre.
Se han cubierto 29 plazas, resultando 5 desiertas (una de ellas en Cataluña).
Los opositores que aprueben en las Oposiciones en curso, según nuestro recuento interno podrán elegir entre 56 plazas (52 DGSJFP y 4 Cataluña), más las desiertas en sucesivos concursos. Ver cómo llevamos el cálculo.
Ver convocatoria.
Ver archivo de concursos.
RESOLUCIONES:
En OCTUBRE, se han publicado SESENTA Y SEIS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
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ENLACES:
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