Informe 341. BOE Febrero 2023.

Admin, 01/02/2023

INFORME Nº 341. (BOE FEBRERO de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 28 de febrero.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 28 de febrero.

* Sección II: el 13 de febrero.

* Sección III (Resoluciones): el 20 de febrero.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES:
Modelos Tributarios: gravámenes energético y a entidades de crédito

Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero, por la que se aprueban el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación», el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado», el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación» y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Tras la entrada en vigor de dos nuevos gravámenes -energético y de entidades de crédito- ahora se crean los modelos necesarios para realizar las correspondientes declaraciones que son los números 795, 796, 797 y 798.

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (ver resumen) introduce dos nuevos gravámenes temporales en el ordenamiento jurídico, para los ejercicios 2023 y 2024.

En primer lugar, en el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer, con determinados supuestos eximidos, las personas y entidades consideradas como «operadores principales» de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia, así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

La obligación de pago de la prestación nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de cada uno de estos años. No obstante, se debe efectuar, entre el 1 y el 20 de febrero, un pago anticipado del 50 por ciento de la prestación a satisfacer que se minorará del importe de la propia prestación final.

Para este gravamen se crean dos modelos:

– el modelo 795, «Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación»,

– y el modelo 796, «Gravamen temporal energético. Pago anticipado»,

Por otra parte, Asimismo, en el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deberán satisfacer las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 igual o superior a 800 millones de euros. En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se verá referido a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

La obligación de pago nacerá el primer día del año natural, debiéndose hacer el ingreso entre el 1 y el 20 de septiembre, e incluye también la obligación de satisfacer un pago anticipado entre el 1 y el 20 de febrero.

Para este gravamen se crean otros dos modelos:

– el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación»

– y el modelo 798, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado».

El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I, II, III y IV de la presente orden.

Las disposiciones finales modifican tres órdenes ministeriales para incorporar estos cuatro nuevos modelos:

– la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, sobre entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria;

– la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, de domiciliación del pago de determinadas deudas,

– y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre: presentación de autoliquidaciones liquidaciones, comunicaciones…

Entró en vigor el 4 de febrero de 2023 y ya será de aplicación para los cuatro nuevos modelos que se presenten durante 2023.

Abogados y Procuradores: Reglamento de acceso

Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

Resumen: Desarrolla la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso a ambas profesiones, sustituyendo al anterior reglamento de 2011, para adaptarse a las recientes reformas legales en esta materia. 90 créditos entre el curso y las prácticas con evaluación final. Régimen transitorio para acceso de los procuradores a la abogacía y viceversa.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, según la Exposición de Motivos, pretendió mejorar la capacitación profesional de quienes ejercen la abogacía y la procura en cuanto colaboradores relevantes de la Administración de Justicia. Fue desarrollada por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que ahora se deroga, (salvo lo dispuesto en la D.Tr. 2ª).

La citada Ley 34/2006, de 30 de octubre, sufrió una importante modificación por la Ley 15/2021, de 23 de octubre (ver resumen), para dar cumplimiento a las exigencias que la Comisión Europea formuló en relación con el modelo de acceso al ejercicio de la procura en España y que dieron lugar a la apertura del procedimiento de infracción 2015/4062. Esta Ley ha flexibilizado la reserva de la actividad profesional de la procura, permitiéndose que también la abogacía pueda asumir la representación técnica de las partes y desarrollar el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales.

Con esta reforma, se ha establecido el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura, exigiéndose un mismo título universitario oficial (Licenciatura o Grado en Derecho) y el mismo curso de formación especializada de capacitación para ambas profesiones, de forma que quienes superen la prueba única para la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el correspondiente colegio profesional, según qué actividad se decida ejercer. Lo que sí está prohibido es el ejercicio simultáneo de ambas profesiones. En el mismo sentido los artículos 23.3 LEC y 542 y 543 LOPJ.

Su único artículo aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que resumimos:

El reglamento cuenta con cuatro capítulos:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Objeto. El desarrollo de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura.

Requisitos generales.

a) Estar en posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho.

b) Acreditar la superación del curso de formación especializada. Dicho curso incluirá la realización de prácticas en despachos, instituciones u otras entidades.

c) Superar la prueba de evaluación final.

Requisitos de titulación.

La posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho es requisito previo para acceder al curso de formación especializada, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Los títulos universitarios oficiales de Licenciatura o de Grado en Derecho deberán acreditar la adquisición de las competencias jurídicas enumeradas en el artículo 3, entre las que se encuentran: conocimiento del ordenamiento jurídico, sus fuentes y conceptos jurídicos, mecanismos de resolución de conflictos jurídicos; prelación de fuentes, interpretación de textos jurídicos, argumentación jurídica convincente, resolución de casos prácticos, manejo del lenguaje jurídico, o utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o las agencias de calidad de las comunidades autónomas, incluirán, en su caso, en el informe de evaluación que emiten en el procedimiento de verificación del correspondiente plan de estudios, la acreditación del cumplimento de las exigencias referidas.

CAPÍTULO II. Formación especializada

La formación requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional para el ejercicio de la abogacía y la procura, podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:

a) Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario.

b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y por los colegios de procuradores y homologadas.

c) Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologadas.

Todos los cursos de formación deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas externas de calidad.

Las universidades deberán celebrar un convenio al menos con un colegio de abogados o de procuradores, con objeto de garantizar las prácticas exigidas.

Los colegios de abogados o de procuradores cuyas escuelas de práctica jurídica deseen impartir cursos de formación especializada deberán celebrar un convenio al menos con una universidad, para asegurar los requisitos sobre las competencias profesionales e idoneidad de la titulación y la cualificación del profesorado.

El modo de acreditar que los cursos de formación especializada cumplen los requisitos exigidos se encuentra en el artículo 6 para las escuelas de práctica jurídica y en el artículo 7 para las universidades.

El Registro de Cursos de Formación Especializada tiene carácter público e informativo, estando disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

El artículo 9 prevé la concesión de becas para la realización de los cursos de formación.

El artículo 10 enumera las competencias específicas que deben obtenerse al realizar los cursos de formación especializada para el ejercicio de la abogacía y la procura, que no se desglosan por su extensión: letras a) a la t). Entre ellas se encuentra la siguiente: “o) Disponer de las habilidades necesarias para auxiliarse de las funciones notarial y registral, en el ejercicio de su actividad”.

En conjunto los planes de estudios deberán comprender 90 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que contendrán toda la formación teórica y práctica. De dichos créditos, 30 corresponderán a la realización de las practicas externas tuteladas. Las instituciones que impartan enseñanzas deberán mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación especializada recibida.

El personal docente de todos los cursos de formación debe tener una participación equilibrada entre profesionales de la abogacía y la procura, por una parte, y profesores de universidad, por otra, de forma que quede garantizada la participación de los primeros en al menos la mitad de la docencia impartida. Dentro del grupo de profesionales de la abogacía y la procura, se mantendrá una proporción ajustada a los contenidos de cada profesión en el plan de estudios. Además, los profesionales de la abogacía y la procura deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos durante los tres años anteriores y los profesores de universidad deberán tener una relación estatutaria o contractual estable con una universidad.

CAPÍTULO III. Prácticas externas

El contenido de las prácticas externas tuteladas se encuentra en el artículo 13. Estas prácticas formativas estarán ajustadas a su finalidad, sin que puedan implicar, en ningún caso, relación laboral o de servicio, ni dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En cuanto a los lugares de realización de las prácticas, éstas se desarrollarán en una o varias de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales, fiscalías, sociedades o despachos de profesionales de la abogacía o de la procura, Administraciones Públicas, instituciones oficiales, empresas, establecimientos policiales, centros penitenciarios, de servicios sociales o sanitarios y entidades sin ánimo de lucro.

En atención a su concreto contenido, las prácticas externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los cuales deberá designarse a una persona ejerciente de la abogacía o de la procura con un ejercicio profesional superior a cinco años. Los equipos, en su memoria semestral, deberán realizar una evaluación individual de cada alumno.

CAPÍTULO IV. Acreditación de la capacitación profesional

Las características básicas de la evaluación se recogen en el artículo 16:

– La evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la abogacía y a la procura será única e idéntica en todo el territorio español.

– La evaluación irá dirigida a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, y en particular, a la adquisición de las competencias que deben garantizar los cursos de formación especializada según lo establecido en este reglamento.

– Consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples.

– La prueba se realizará presencialmente o en línea a criterio del Ministerio de Justicia, quien lo indicará expresamente para cada convocatoria.

– El contenido de la evaluación se fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia.

– El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del proceso de evaluación, así como de su contenido.

La convocatoria de la evaluación se realizará por los Ministerios de Justicia y de Universidades:

– Tendrá periodicidad mínima anual, publicándose en el BOE con una antelación de tres meses a su celebración.

– No puede haber limitación en el número de plazas.

– Estará garantizada la presentación electrónica a través de la página web del Ministerio de Justicia, así como la recepción por el mismo medio de su resultado.

– Los requisitos que han de cumplir las personas aspirantes son: acreditar el título universitario oficial, la superación del curso de formación especializada y no estar inhabilitados para el ejercicio de la abogacía y la procura.

En el caso en que la prueba se realice en línea, los ministerios convocantes constituirán una Comisión de evaluación y designarán a sus miembros de la forma y con las competencias que constan en el artículo 18.

En el supuesto de que la prueba de evaluación se realice de forma presencial, en cada comunidad autónoma se constituirá una comisión evaluadora. Dependiendo del número de aspirantes, es posible que se constituyan varias comisiones en una sola comunidad autónoma o una comisión con competencias en varias comunidades autónomas.

Respecto a la calificación de la evaluación, conforme al artículo 19:

– La nota final de la evaluación será apto o no apto.

– La calificación final resultará de la media ponderada entre el setenta por ciento de la nota obtenida en la evaluación y el treinta por ciento de la nota obtenida en el curso de formación.

– La calificación final será notificada a cada aspirante de forma individualizada y anónima.

– Cuando no se haya superado la evaluación, las personas aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación una solicitud de revisión en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de su resultado. El presidente de la comisión resolverá la reclamación en el plazo de diez días hábiles. La resolución de dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Régimen transitorio

Se regula en dos disposiciones (que lo son del Decreto y no del Reglamento):

1ª.- Ejercicio de la otra profesión por Abogados y Procuradores.

La D.Tr. 1ª de este RD se hace eco de la D.Tr.1ª de la ley 15/2021, de 23 de octubre y la complementa:

Los abogados ya incorporados a un colegio de abogados o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como procuradores en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre.

Los procuradores que, a la fecha de entrada en vigor de la exigencia del nuevo título habilitante para el ejercicio de la abogacía y de la procura regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, hubiesen obtenido el título de procurador de los tribunales, estén en posesión de una Licenciatura o Grado en Derecho y estuvieran incorporados a un colegio de procuradores o en condiciones de incorporarse por cumplir todas las condiciones necesarias para ello, podrán ejercer como profesionales de la abogacía, en los términos establecidos en el en el artículo 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre. siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Superación del curso de capacitación profesional a que se refiere el artículo 3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sin perjuicio de que se reconozcan y convaliden los créditos que se corresponden con la adquisición de competencias específicas de la procura y con las prácticas externas.

b) Superación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional que tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación suficiente para el acceso al ejercicio profesional de la abogacía. Ver art. 7 de la Ley y este propio RD.

El curso y la prueba de evaluación referidos en el apartado anterior deberán superarse dentro de los dos años académicos siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto (10 de febrero de 2023).

2ª.- Cursos de formación y evaluación.

Por la D.Tr. 2ª, los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 15/2021, de 23 de octubre (fue el 14/11/2021), y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por dicha ley hasta su finalización y por lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.

Esta D.Tr.2ª se adapta a lo dispuesto en la D.F. 4ª de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre

Entró en vigor el 10 de febrero de 2023.

Listado de paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.

Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Resumen: Se publica la nueva lista de 24 países y territorios que se consideran jurisdicciones no cooperativas, terminología que sustituye y amplía la de paraíso fiscal.

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, tras su reforma de 2021, adecúa el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualiza los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la OCDE.

De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de manera conjunta, permiten actualizar la vigente lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

La lista tiene contenido dinámico y se irá actualizando periódicamente, atendiendo a la valoración de qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España. La introducción o salida de la lista se busca que sea un incentivo para reducir estas actividades perturbadoras que promueven el fraude fiscal, como de hecho ha ocurrido, pues, con el transcurso de los años, se han eliminado dentro de la Unión Europea más de 120 regímenes perjudiciales en los que ha aumentado la colaboración fiscal y desaparecido una situación de nula tributación.

Dentro del ámbito de la Unión Europea, la lista va acompañada de medidas vinculadas con operaciones de financiación, cooperación al desarrollo y, en general, con las relaciones económicas con esos países y territorios.

Aparte de estas medidas, los Estados miembros también pueden aplicar medidas defensivas a nivel nacional, como pueden ser mayores controles y auditorías, o especiales requerimientos de documentación.

La presente orden consta de un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El artículo único contiene la relación de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a determinados tipos de fraude, se identificarán aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal.

En la nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuran en la lista en vigor del citado Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business). En total se enumeran 24 países o territorios.

La disposición transitoria única regula el régimen transitorio aplicable: para los tributos cuyo periodo impositivo no haya finalizado a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa para dicho periodo impositivo serán los previstos en el Real Decreto 1080/1991.

Relación de jurisdicciones no cooperativas.

Tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

  1.  Anguila.
  2.  Bahréin.
  3.  Barbados.
  4.  Bermudas.
  5.  Dominica.
  6.  Fiji.
  7.  Gibraltar.
  8.  Guam.
  9.  Guernsey.
  10.  Isla de Man.
  11.  Islas Caimán.
  12.  Islas Malvinas.
  13.  Islas Marianas.
  14.  Islas Salomón.
  15.  Islas Turcas y Caicos.
  16.  Islas Vírgenes Británicas.
  17.  Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  18.  Jersey.
  19.  Palaos.
  20.  Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
  21.  Samoa Americana.
  22.  Seychelles.
  23.  Trinidad y Tobago.
  24.  Vanuatu.

La presente orden entró en vigor el 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de entonces y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, para los países o territorios incluidos en la lista del artículo único que no estuvieran previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, la orden entrará en vigor a los seis meses (11 de agosto de 2023) y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Revisión de Planes hidrológicos 2022-2027.

Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Resumen: La revisión, que tendrá vigencia hasta 2027 inclusive, afecta a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar, Ebro, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana. Se puede acceder a los planes en las páginas web que se indican, incluyendo la memoria y la parte normativa. En el BOE ocupa 1806 páginas.

Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la D.Ad. 11ª TR Ley de Aguas, siguiendo las previsiones de la Directiva 2000/60/CE. Ahora se practica la actualización de los planes referidos para su aplicación en el periodo 2022-2027.

Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 TR Ley de Aguas, El apartado 1 de dicho artículo recoge los contenidos mínimos generales y el apartado 2 los que adicionalmente deben incorporar las sucesivas actualizaciones.

Por otra parte, el artículo 41.2 TR Ley de Aguas, establece que el procedimiento para elaborar y revisar los planes hidrológicos se regulará por vía reglamentaria, lo que tuvo lugar mediante el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RD 907/2007, de 6 de julio), recientemente modificado.

También conviene destacar la siguiente normativa:

– el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril);

– el RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental,

– el RD 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro,

– la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por la integración en estos planes de una franja de aguas costeras, así como de las aguas de transición,

– y la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de cuenca.

En cuanto al ámbito territorial, el artículo 40.3 TR Ley de Aguas establece que, para cada plan hidrológico, será el de la demarcación hidrográfica correspondiente, que fue definido por el RD 125/2007, de 2 de febrero y la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas.

La elaboración y la propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevan a cabo por el organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma que haya asumido esas competencias, conforme al artículo 41.1 TR Ley de Aguas. En esta revisión se ha tenido en cuenta la amplia jurisprudencia elaborada por el Tribunal Supremo, con casi un centenar de sentencias.

Los planes hidrológicos que se aprueban se han sometido al proceso de evaluación ambiental, acompañando a cada plan un estudio ambiental. También se incorpora a los planes el contenido de las declaraciones ambientales estratégicas.

La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, para los planes hidrológicos de competencia estatal. Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que debe publicarse en el BOE, anexa a la disposición aprobatoria.

El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Más adelante las enumeraremos. Su contenido, a su vez, alimenta un sistema de información nacional para su difusión pública y su notificación a la Comisión Europea.

La parte dispositiva de este real decreto aprobatorio consta de un artículo, nueve disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, cinco finales y trece anexos.

El artículo único dedica su apartado primero a la aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, o parte española de las mismas, del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro.

El apartado segundo se ocupa de describir la estructura formal de los planes aprobados. Y el tercero remite a los correspondientes anexos donde se incluye la parte normativa de los citados planes hidrológicos.

La D.Ad. 1ª está referida a las masas de agua transfronterizas, compartidas con otros Estados.

La D.Ad. 2ª trata de la publicidad de los planes hidrológicos, indicando las direcciones electrónicas a través de las cuales se puede acceder a su contenido completo. Las hemos puesto al describir los anexos.

La D.Ad. 3ª prevé una nueva revisión de estos Planes antes del 22 de diciembre de 2027.

La D.Ad. 4ª extiende la vigencia del plan especial del Alto Guadiana.

Las D.Ad. 5ª y 6ª tratan de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, y de la liberación de los caudales ecológicos generadores. Se complementa con la D.Tr. única.

La D.Ad. 7ª define los ahorros efectivos mínimos por inversiones FEADER para la modernización de regadíos.

La D.Ad. 8ª alude a la aplicación del principio de «no causar daño significativo», así como el sometimiento de las inversiones a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales.

Y la D.Ad. 9ª establece un mecanismo de coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Están relacionadas las D.F. 2ª y 3ª y el Anexo XIII.

La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprobatorio de los mismos planes hidrológicos para el sexenio precedente: 2016-2021.

La D.F. 1ª prevé la actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en lo que respecta a las determinaciones sobre los acuíferos compartidos.

La D.F. 4ª determina los títulos competenciales.

Contenido de los anexos y páginas web:

Los doce primeros anexos recogen las disposiciones normativas de los diversos planes hidrológicos, según la siguiente relación, a la que se añadimos la página web donde pueden consultarse completos:

Anexo I. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

Anexo II. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental. www.chcantabrico.es

Anexo III. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. www.chminosil.es

Anexo IV. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. www.chduero.es

Anexo V. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. www.chtajo.es

Anexo VI. Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. www.chguadiana.es

Anexo VII. Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. www.chguadalquivir.es

Anexo VIII. Demarcación Hidrográfica de Ceuta. www.chguadalquivir.es

Anexo IX. Demarcación Hidrográfica de Melilla. www.chguadalquivir.es

Anexo X. Demarcación Hidrográfica del Segura. www.chsegura.es

Anexo XI. Demarcación Hidrográfica del Júcar. www.chj.es

Anexo XII. Demarcación Hidrográfica del Ebro. www.chebro.es

El Anexo XIII, que es el último, recoge medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.

La D.F. 5º concreta la entrada en vigor, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2023.

Salario mínimo interprofesional para 2023

Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Resumen: El salario mínimo queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, €1260 al mes.

En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del ocho por ciento respecto al SMI de 1000 euros al mes fijado en el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Indica también que este aumento progresivo culmina el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio.

Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).

El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada).

El real decreto incorpora reglas de afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.

Las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes de las CCAA, Ceuta y Melilla y administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden aplicar las nuevas cuantías.

En estos casos, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2023 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto (1000 euros/mes).

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2023 en el presente RD en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 16 de febrero de 2023, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023. D.F. 3ª

Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1080 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1260 euros mensuales.

Ir al resumen de la Orden que desarrolla las cotizaciones de la Seguridad Social para 2023.

Desarrollo Sostenible y Solidaridad Global

Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Resumen: Esta Ley actualiza la regulación española de la cooperación para el desarrollo sostenible, que es una pieza esencial de la acción exterior del Estado, asumiendo el compromiso de dedicar en 2030 el 0,7% del PIB a este destino. Regulación del personal cooperante y del voluntariado en el exterior.

La política de cooperación para el desarrollo sostenible de España se basa en la Constitución Española de 1978, el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acuerdos internacionales y en la carta de las Naciones Unidas.

La cooperación para el desarrollo se configura como política de Estado, basada en una concepción abierta y solidaria de la ciudadanía y de la sociedad internacional para responder colectivamente a los retos globales. La cooperación española ha contado con un amplio respaldo social y político, y se ha institucionalizado como política pública, siendo la cooperación descentralizada uno de sus rasgos distintivos.

La adopción de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que ahora se deroga, fue un hito clave, al definir la cooperación para el desarrollo como política pública, diferenciada de la política exterior, y con una estructura coherente de objetivos.

En desarrollo de la Ley 23/1998, surgieron nuevos instrumentos, como los microcréditos, la conversión de deuda, y el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE). Se reguló el estatuto del cooperante, y se aprobó un nuevo estatuto de la actual Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), y se estableció la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, entre otras medidas. También conviene destacar los objetivos transversales de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Durante estos más de 25 años, el panorama internacional ha cambiado con intensidad, reduciéndose la pobreza extrema -que ahora se encuentra principalmente en el África subsahariana-, desarrollándose la globalización y las nuevas tecnologías, aumentando su participación en la esfera internacional actores como las ONGs, organizaciones filantrópicas o estructuras subnacionales. Los objetivos por perseguir son más heterogéneos, teniendo también gran importancia el cambio climático, los movimientos migratorios y la preservación ambiental, siendo de destacar su catalogación en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos por las Naciones Unidas.

Para responder a las metas globales de desarrollo, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros han reiterado su compromiso con el 0,7% de la renta nacional bruta como ayuda al desarrollo y han adoptado el Consenso Europeo de Desarrollo como estrategia común. En este marco, se promueve una reforma profunda y amplia de la cooperación española para el desarrollo sostenible.

La cooperación española cuenta con un importante despliegue exterior a través de las oficinas de la cooperación española, los centros culturales y los centros de formación. A ello se suma la red exterior de otras instituciones públicas, que trabaja en estrecha relación con las delegaciones de la Unión Europea.

La Ley se estructura en cinco capítulos:

El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, incluye:

– el objeto, que es la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

– la definición de la política de cooperación para el desarrollo sostenible que, a su vez, es un elemento central de la Acción Exterior del Estado

– el compromiso de que España destinará, al menos, el 0,7 % de la renta nacional bruta a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), en cumplimiento de los compromisos multilaterales y de los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española

– los principios, que se inspiran en los valores superiores de la Constitución Española, de la Unión Europea, de la Carta de Naciones Unidas y el Derecho Internacional

– la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible

– los objetivos y criterios de actuación

– y las prioridades geográficas y temáticas, que serán establecidas periódicamente, citándose expresamente el norte de África, Oriente Próximo y África subsahariana, en particular a los países de África Occidental y Sahel, y de habla española y portuguesa, así como a los países de América Latina y el Caribe y en el marco iberoamericano.

El capítulo II trata de la planificación, instrumentos, y modalidades de la cooperación española para el desarrollo sostenible. Se compone de cinco secciones:

En la 1.ª, se establece un sistema de cooperación basado en el conocimiento, las estrategias, las políticas, y los diálogos con países socios y con otros actores, internos y externos, a través de alianzas y redes de conocimiento y práctica.

La 2.ª sección tiene por objeto regular los instrumentos y modalidades, como ayuda programática a los países socios, proyectos y programas, cooperación técnica, cooperación multilateral, cooperación financiera, participación en programas de la Unión Europea o alivio de deuda.

La sección 3.ª recoge las acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible. Se reconoce la importancia de la educación, el fomento de la participación, la justicia global y la solidaridad.

La sección 4.ª trata de las especificidades de la acción humanitaria, como las actuaciones en caso de emergencia. Ha de dedicarse a ellas al menos el 10 % de la AOD española.

Y la sección 5.ª está dedicada a la cooperación financiera para el desarrollo sostenible. Tras definir su objeto y sus principios rectores, recoge la creación del Fondo Español de Desarrollo Sostenible (FEDES, F.C.P.J.) como instrumento de cooperación financiera sin personalidad jurídica propia y que sucederá al FONPRODE. Se determinan, entre otros contenidos, las modalidades de financiación, los posibles países destinatarios, su gestión y el control parlamentario. Estará dotado por las leyes de presupuestos de cada año.

El capítulo III determina los órganos competentes en la formulación de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. Está compuesto por tres secciones, referidas respectivamente al Congreso de los Diputados, al Gobierno y a los órganos de coordinación y consulta, entre los que se encuentran:

a) El Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

b) La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

c) La Conferencia Sectorial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

El capítulo IV se centra en los órganos competentes en la ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible. También tiene tres secciones.

La 1.ª se refiere a la Administración General del Estado y organismos dependientes, incluyendo la AECID, las Oficinas de cooperación española dependientes de esta, y otras instituciones ejecutoras, como la FIIAPP, F.S.P. y la Fundación Carolina, en el ámbito de la educación superior, ciencia y tecnología. La AECID -piedra angular del sistema- contará con un nuevo Estatuto que la dotará de autonomía de gestión y flexibilidad presupuestaria.

La sección 2.ª se refiere a la cooperación descentralizada de las comunidades autónomas y entes locales.

La sección 3.ª se dedica a otras entidades, que suponen un aporte fundamental al sistema, incluyendo a las ONGD y la sociedad civil, así como el sector privado empresarial, economía social, sindicatos, universidades y centros de estudio e investigación.

Y el capítulo V trata acerca de las personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible.

Su sección 1.ª es para el personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional, en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible, y, en particular, regula el régimen jurídico del personal de la AECID.

Su sección 2.ª dedica un artículo al personal cooperante profesional, que abarcará tanto los que estén relacionados con el sector público como con el sector privado. Se anuncia la creación de un Estatuto de las Personas Cooperantes.

Otro artículo se dirige al voluntariado en el exterior, distinguiéndose en su tratamiento entre el voluntariado de corta duración -hasta 6 meses- y el de larga duración. Se deja a salvo lo dispuesto en la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado

Entró en vigor el 22 de febrero de 2023.

Lucha contra la corrupción.

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Resumen: Esta Ley regula la colaboración ciudadana y su protección en la lucha contra la corrupción, estableciendo las normas mínimas de los canales de información, tanto externos, como internos de las propias organizaciones. Obligación de contar con un canal de información interno por parte de empresas a partir de 51 trabajadores y organismos públicos (entre ellos, los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). Se crea la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Ir al archivo especial.

La ley incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda dar a conocer la existencia de la misma.

En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas empresas y entidades públicas porque se considera que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.

Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información «externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno.

La ley se estructura en nueve Títulos, disposiciones adicionales, transitorias y doce finales.

El Título I precisa la finalidad y el ámbito de aplicación de la ley.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

El ámbito de aplicación material se extiende a las infracciones del Derecho de la Unión previstas en la Directiva y a las infracciones penales y administrativas graves y muy graves de nuestro ordenamiento jurídico.

El ámbito personal de aplicación protege a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

El Título II de la ley establece el régimen jurídico del Sistema interno de información, que incluye el canal para la recepción de información, el responsable del Sistema y el procedimiento. El sistema interno debe utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pero se permite al informante elegir el canal a seguir según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

El sistema debe cumplir ciertos requisitos, como la garantía de confidencialidad y la protección del informante. Se permite la comunicación anónima, pero se exceptúa en caso de que una norma nacional prevé revelarlo o se solicita en el marco de un proceso judicial. La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y el Reglamento (UE, EURATOM) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo permiten la información anónima.

En el ámbito privado, estarán obligadas a configurar un Sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores. No obstante, la ley permite a las empresas que cuenten con menos de doscientos cincuenta trabajadores, compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.

En todo caso, con independencia del número de empleados, se obliga a contar con un Sistema interno de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y fundaciones que de los mismos dependan, siempre que reciban fondos públicos para su financiación.

Con relación al sector público, han de contar con un Sistema interno de Información las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público (como lo son los Colegios Notariales y el Colegio de Registradores). También, todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

La D.Tr. 2ª concede un plazo de creación o adaptación de estos canales que concluye el 1 de diciembre de 2023 paras las empresas por debajo de 250 trabajadores. Para el resto, el plazo es más breve, pues termina el 13 de junio de 2023.

El título III regula el canal externo de información donde pueden acudir las personas físicas que deseen informar. Estará gestionado por la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) y gozará de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información sobre las infracciones.

El colaborador podrá acudir a este canal directamente o con posterioridad a la previa formulación de información ante el canal interno.

Se establece el procedimiento de recepción de comunicaciones y el trámite de admisión, que incluye un análisis preliminar y la decisión de admisión, inadmisión motivada o remisión a otra autoridad u organismo. Se comunicará al Ministerio Fiscal en caso de indicios de delito.

Si se admite a trámite la comunicación, se inicia la fase instructora, que culmina con la emisión de un informe por la A.A.I., tras el cual, cabe el archivo o la iniciación de un expediente sancionador. La resolución de la A.A.I. no puede ser objeto de recurso. Se regula el conjunto de derechos y garantías que ostenta el informante en el procedimiento.

La ley también prevé la posible implantación de canales externos por parte de las comunidades autónomas.

El título IV contiene disposiciones comunes a las comunicaciones internas y externas. Se regula la obligación de proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible sobre los canales de comunicación interna y externa. También se recoge la obligación de llevar un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

El título V se ocupa de la revelación pública, que define como la puesta a disposición del público de información sobre acciones u omisiones en los términos previstos en esta ley.

Los informantes que utilizan los cauces internos y externos cuentan con un régimen específico de protección frente a las represalias, incluyendo la protección de las fuentes que mantienen los periodistas, especialmente los de investigación.

El título VI regula el régimen del tratamiento de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley.

El título VII se centra en las medidas de protección para amparar a aquellas personas que alertan sobre infracciones graves que dañan el interés general.

La ley prohíbe y declara nulas las conductas de represalias como resolución de contratos o daño reputacional; ofrece medidas de protección y anula cualquier cláusula contractual que limite el derecho de informar, tales como cláusulas de confidencialidad o disposiciones que reflejan renuncias expresas. Los informantes también contarán con el apoyo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Además, las personas a las que se refieren los hechos relatados en la comunicación también tienen derecho a una protección adecuada.

La ley incluye regulaciones sobre los programas de clemencia en ciertos ámbitos sectoriales, que pueden implicar la exención o atenuación de la sanción.

El título VIII regula la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Para cumplir los objetivos de esta ley y transponer la Directiva 2019/1937, es necesario establecer una autoridad independiente y especializada técnicamente que reciba la información y la investigue, colaborando con el Ministerio Fiscal cuando se detecten delitos y proteja debidamente al informante.

De sus tres capítulos, el primero de ellos recoge la naturaleza y funciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.: Se trata de un ente de derecho público de nueva creación, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Está vinculada al Ministerio de Justicia.

Entre sus funciones se encuentra la llevanza del canal externo de comunicaciones (complementando los canales internos establecidos por las entidades públicas y privadas), asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante, elaboración de modelos de prevención de delito en el ámbito público, asunción de la competencia sancionadora en la materia, entre otras.

El capítulo II desarrolla el régimen jurídico de la A.A.I.

Se rige por lo dispuesto en esta ley y en su Estatuto (que se aprobará). Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley del Sector Público.

Su régimen presenta singularidades en materia de personal, de contratación, patrimonial, de asistencia jurídica, presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero. Entre ellas, cabe destacar que se le concede potestad para elaborar circulares y recomendaciones y el ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el título IX.

El capítulo III del título VIII recoge el régimen de organización interna de la entidad. Se prevé la existencia de una Presidencia, órgano de gobierno de la Autoridad, que tendrá como órgano de asesoramiento una Comisión Consultiva, de marcado carácter técnico. El presidente será nombrado por un plazo improrrogable de 5 años y tendrá el rango de subsecretario.

Respecto a la coordinación de sus competencias con las de las comunidades autónomas, la A.A.I. podrá tramitar las comunicaciones que se reciban a través de su canal externo que afecten al ámbito competencial de aquellas CCAA que así lo decidan y suscriban el correspondiente convenio, y aquellas otras que no prevean órganos propios que canalicen, en su ámbito competencial, las comunicaciones externas. Ver también la D.Ad. 2ª (convenios con las CCAA) y (País Vasco).

La A.A.I. elaborará una memoria anual y de información estadística agregada (D.A. 3ª).

El título IX -que es el último- establece el régimen sancionador, para combatir aquellas actuaciones que impliquen represalias contra los informantes, así como los incumplimientos en el establecimiento de las reglas de los canales de comunicación.

Concluye la ley con seis disposiciones adicionales relativas a:

– la revisión periódica de los procedimientos de recepción y seguimiento de las comunicaciones por las autoridades responsables,

– los convenios que puedan suscribir Estado y comunidades autónomas,

– la elaboración de una memoria anual y de información estadística agregada,

– la administración de los Territorios Históricos del País Vasco

– y la Estrategia contra la corrupción y a la extensión de las medidas de protección;

De las doce disposiciones finales, destacamos:

La D.F. 1ª incluye en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita a las personas informantes, según esta Ley.

La D.F. 2ª afecta al artículo 10 (competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ) y a la D.Ad. 4ª (recursos) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para incluir a la nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

La D.F. 3ª introduce la D.Ad. 12ª en la Ley de Defensa de la Competencia dedicada a la comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la CNMC.

La D.F. 4ª modifica el art. 65.5 de la Ley de prevención del blanqueo de capitales, dedicado a la protección de personas.

La D.F. 5ª introduce el apartado 3 dentro del artículo 122 la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que se dedica a la protección en el ámbito laboral y contractual.

La D.F. 6ª retoca el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre prohibición de contratar.

La D.F. 7ª afecta al artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, sobre el tratamiento de datos para la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas.

Las siguientes disposiciones finales se refieren a los títulos competenciales, la incorporación de la Directiva (EU) 2019/1937, una cláusula de habilitación normativa y la previsión de que en el plazo de un año tendrá Estatuto la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Entrará en vigor el 13 de marzo de 2023 (a los 20 días de su publicación en el BOE). Deben de tenerse en cuenta los plazos para la entrada en funcionamiento de los canales internos: 13 de junio de 2023 (general) o de 1 de diciembre de 2023 (para empresas de menos de 250 trabajadores).

Ir al archivo especial.

Becas y ayudas al estudio Curso 2023-2024

Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Resumen. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024. Aumentan las ayudas para los casos en que se cursen los estudios en una localidad distinta del hogar familiar.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece los elementos estructurales básicos del sistema de becas y ayudas al estudio personalizadas. El marco jurídico se completa con un real decreto anual que concreta las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Objeto: Determina la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.

Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2023-2024, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  1. Bachillerato.
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  4. Enseñanzas Deportivas.
  5. Enseñanzas Artísticas superiores.
  6. Estudios Religiosos superiores.
  7. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  8. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  9. Ciclos formativos de Grado Básico.
  10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional.
  11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
  12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Cuantías:

Las correspondientes a las letras a) a la i) se encuentran en el artículo 3.

Las correspondientes a las letras j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.

Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.

Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad) se encuentran reguladas en el artículo 6.

Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tratan en el artículo 7. Ver también la D. Ad. 1ª para estudiantes con discapacidad.

Umbrales de renta familiar.

Se dedica a determinarlos el capítulo IV.

– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.

– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.

– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, que no podrá superar los 42.900 euros; los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales (1700 euros); o no superar los ingresos familiares los 155.500 euros brutos (lo mismo que el año anterior).

– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª.

Estudiantes universitarios con discapacidad. La Disposición adicional primera recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%.

Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.

Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La D.F. 1ª modifica el artículo 10.7 del RD 1721/2007, de 21 de diciembre que trata de los subsidios cuya concesión no estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar, como son los subsidios de transporte y comedor escolar para alumnos con necesidades educativas especiales pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría y los subsidios de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización.

Entró en vigor el 23 de febrero de 2023.

Plan de Control Tributario 2023

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Resumen: Se publican las directrices generales del Plan de Control Tributario 2023, que adoptan medidas preventivas del fraude tributario y otras de lucha contra el fraude fiscal en coordinación con otras Administraciones. Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia integrado. El régimen sancionador tendrá en cuenta el historial del contribuyente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos. Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

El Plan Estratégico 2020-2023 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en el cuatrienio que este año concluye y que constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación. En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá la Agencia Tributaria en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario y aduanero. En él se van a incardinar los restantes instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria.

Este plan fue objeto de una Adenda en 2021 que recoge la actualización de las líneas de actuación iniciales para adaptarlas, por un lado, a la situación provocada por la pandemia internacional y, por otro, a las nuevas circunstancias en un entorno económico y tecnológico muy cambiante. En breve se aprobará una nueva Adenda para 2023.

Estas directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

− Información y asistencia.

− Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

− La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

− El control del fraude en fase recaudatoria.

− La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Destacan las siguientes novedades:

– Implantación de un nuevo modelo de información y asistencia, que integra todos los canales existentes mediante la vertebración de una coordinación entre los servicios de asistencia presenciales y telefónicos, diseminados por todo el territorio nacional, con las Administraciones de asistencia Digital Integral, que pasan a prestar, no únicamente asistencia digital a los contribuyentes, sino también a los propios compañeros en las labores de asistencia que les demanden. La finalidad del modelo es que la mayoría de los servicios se presten en todos los canales, de manera que sea el ciudadano el que decida cómo quiere o necesita ser atendido.

Régimen sancionador en el ámbito de la gestión tributaria. En la imposición de sanciones tributarias se establecerán criterios sancionadores de manera que se incorpore como elemento relevante el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente en la evaluación de la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.

– Mejora de las labores de planificación y selección de las actuaciones de control que realiza cada año la Agencia Tributaria.

Reiteración de las tareas de comprobación en el caso de que se hayan efectuado regularizaciones previas y no se haya consolidado un cambio de comportamiento del contribuyente o personas de su entorno familiar o económico, en las que se repite un esquema de riesgo fiscal similar.

– La actividad de la Agencia Tributaria se va a ver afectada por la asunción de España de la presidencia rotatoria de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023.

– La Agencia Tributaria será el órgano encargado de poner en marcha en 2023 los dos nuevos gravámenes temporales y el nuevo impuesto temporal introducidos en el ordenamiento jurídico para los ejercicios 2023 y 2024 por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Asumirá las competencias de exacción, gestión, comprobación y recaudación respecto de esos dos gravámenes temporales, a pesar de tratarse de una prestación patrimonial de carácter público no tributario, y ejercerá las competencias que le son propias respecto del citado impuesto temporal.

– Y, en aplicación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual,  Agencia Tributaria llevará la gestión, liquidación, inspección y recaudación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

En cuanto a la información notarial o registral, se ha encontrado lo siguiente:

“Durante 2023, se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria. También se procederá a la ejecución de planes de trabajo con base en la información disponible de titulares reales de sociedades opacas residentes en España que sean titulares de activos inmobiliarios residenciales de alto nivel, así como en lo que se refiere a la titularidad indirecta de inmuebles por no residentes, especialmente tras la reciente modificación del artículo 5.Uno.b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, realizada por Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

En cuanto al control de operaciones societarias, el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente ha sido aprovechado por los obligados tributarios para conseguir una menor tributación. Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.”

Impuesto Patrimonio ejercicio 2022: valor medio de valores negociados

Orden HFP/188/2023, de 27 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2022, a efectos de la declaración del Impuesto Sobre el Patrimonio del año 2022 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y por la que se modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Para facilitar la cumplimentación de la declaración del referido Impuesto, se anexa la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022. También modifica el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos».

Están obligados a declarar, respecto al ejercicio 2022, todos aquellos a los que les resulte cuota a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Esta orden recoge la relación de valores negociados en los centros de negociación con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2022 anexa a la orden, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189.

Se incluyen en dicha información, las cotizaciones medias de los valores de deuda pública negociados en los centros de negociación, cuya relación se ha elaborado con los datos suministrados por los propios centros.

Además, se añaden las cotizaciones medias del último trimestre de los valores de renta fija privada negociados en los centros de negociación.

El artículo 2 modifica la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Entró en vigor el 1 de marzo de 2023.

Tribunal Constitucional

Resumen: Recursos contra las leyes de Libertad Sexual, Memoria Democrática y del Mar Menor. Alquiler social en caso de desahucio en Cataluña. Contratación pública en Aragón. Artículos 565 y 557 LEC sobre suspensión de la ejecución.

LEY DE LIBERTAD SEXUAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 8017-2022, contra disposición final cuarta, disposición final séptima y disposición final decimoséptima de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra la disposición final cuarta (que modifica el Código Penal), disposición final séptima (que modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menoresy disposición final decimoséptima (rango orgánico de determinadas normas) de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

CATALUÑA: ALQUILER SOCIAL. Recurso de inconstitucionalidad n.º 8118-2022, contra el art. 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra el artículo 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, en cuanto a la redacción que da a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, Trata del ofrecimiento de propuesta de alquiler social en caso de desahucio a personas que carezcan de título jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, si el demandante tiene la condición de gran tenedor y concurren otras circunstancias.

ARAGÓN: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 26-2023, contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 2, 3.1, 3.2, 4 y 5 del Decreto-ley 3/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas excepcionales y urgentes en la contratación pública en Aragón. Tratan de su ámbito de aplicación, revisión de precios y cambio en los materiales.

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 193-2023, contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Ver breve resumen.

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1938-2021, en relación con los artículos 565.1 y 557.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, en relación con los artículos 565.1 y 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dice el artículo 565.1: «1. Sólo se suspenderá la ejecución en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o así lo acuerden todas las partes personadas en la ejecución.»

Dice el artículo 557.1:  «1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.

2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

4.ª Prescripción y caducidad.

5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.

7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.»

MAR MENOR. Recurso de inconstitucionalidad n.º 8583-2022, contra la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Ver resumen de la Ley.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Normativa de Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra, País Vasco y Valencia.

ARAGÓN. Ley 1/2023, de 26 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, mediante la introducción de deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas con motivo del conflicto armado en Ucrania.

ASTURIAS. Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

BALEARES. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.

BALEARES. Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.

BALEARES. Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears.

BALEARES. Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.

CANARIAS. Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

CANTABRIA. Ley 10/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2023.

CANTABRIA. Ley 11/2022, de 28 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.

CATALUÑA. Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.

CATALUÑA. Decreto-ley 15/2022, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

CATALUÑA. Decreto-ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.

EXTREMADURA. Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

LA RIOJA. Reforma del Reglamento del Parlamento de La Rioja por el que se modifican los artículos 22.1, 28.1.b), 58.1 y 133.2.

LA RIOJA. Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

LA RIOJA. Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

MURCIA. Ley 12/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023.

NAVARRA. Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

NAVARRA. Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

NAVARRA. Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 1/2023, de 25 de enero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

NAVARRA. Ley Foral 1/2023, de 6 de febrero, de Cuentas Generales de Navarra de 2021.

PAÍS VASCO. Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

VALENCIA. Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.

VALENCIA. Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.

VALENCIA. Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.

 
SECCIÓN II

Resumen: Convocadas Oposiciones al título de Notario. Nuevos Abogados del Estado. Nuevo concurso de Registros. No se han publicado jubilaciones.

Nuevos Abogados del Estado

Resolución de 12 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 12 de marzo de 2021.

Se publica la relación de los 20 nuevos abogados del Estado que han aprobado la última oposición.

Convocadas Oposiciones libres al título de Notario

Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.

Resumen: Se celebrarán en Cataluña con dos Tribunales para cubrir 90 plazas más 10 del turno especial, Su comienzo será antes del 14 de octubre. termina el plazo para presentar la instancia a los 30 días hábiles.

La convocatoria está firmada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública Sofía Puente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5 RN, conforme al artículo 14 de la Constitución,  la LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Destacamos de las bases lo siguiente:

1. Se fija en cien el número de plazas que se convocan de las que se reservan diez plazas para las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 863/2006, de 14 de julio, (ver resumen), que podrán solicitar las adaptaciones que precisen adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo. Estas diez plazas no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos (frente a lo que ocurre en la Judicatura).

2. Los requisitos para participar en la oposición son los previstos en el artículo 10 LN, el Reglamento Notarial y, supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública. Son, en resumen:

  • ser nacional de un país de la Unión Europea o aplicarse el art. 57 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, (cónyuges, por tratados internacionales…).
  • ser mayor de edad.
  • no encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
  • ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura o estar en posesión del título de Grado en Derecho, pudiendo ser necesaria la homologación de los títulos obtenidos en el extranjero

3. El programa es el aprobado en 2015 (BOE de 3 de agosto de 2015). Han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por Resolución DGSJFP de 15 de diciembre de 2021  Verlo en esta web (con las modificaciones incluidas).

4.- las solicitudes se presentarán en el modelo 790 desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través del Punto de Acceso General que permitirá

  1. Inscripción en línea del modelo 790.
  2. Anexar documentos a su solicitud.
  3. Pago telemático de las tasas.
  4. Registro electrónico de la solicitud.
  5. Modificación y subsanación de datos en el tiempo permitido.

Excepcionalmente, también cabe de modo presencial, previo pago de la tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPACAP.  Solo será posible en caso de imposibilidad técnica acreditada o cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas.

Se prevé la presentación mediante representante.

Las solicitudes deberán presentarse, siguiendo las instrucciones del anexo I. dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el martes 14 de febrero, por lo que el plazo concluiría (salvo error) el lunes 27 de marzo de 2023, por aplicación sólo de los días inhábiles a nivel nacional, aunque puede interpretarse que sea un día más si se tiene en cuenta que el 20 de marzo es festivo en Madrid, lugar donde está la sede del órgano convocante. Ver también lo previsto en el art. 30.6 LPA. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la página web del Ministerio de Justicia.

Además de la solicitud, el pago de la tasa de derechos de examen, de 31,10 euros con carácter general, que se podrá pagar en línea o físicamente en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Se enumeran los casos de personas exentas del pago de la tasa conforme al apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5. Pasado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el BOE, ofreciendo plazo de subsanación de defectos y, seguidamente, se publicarán las listas definitivas, también en el BOE y en otros lugares como la web del Ministerio de Justicia

6. Actuarán dos Tribunales simultáneamente, cuya composición será equilibrada entre hombres y mujeres y su nombramiento se realizará conforme a los arts. 9 y 10 RN.

La designación del Tribunal que corresponda a cada opositor se realizará con posterioridad mediante sorteo público que se celebrará en la DGSJFP (ver art. 12 RN).

7. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y ss RN.

Los opositores del turno de personas con discapacidad serán llamados al concluir cada vuelta del turno ordinario de los dos primeros ejercicios.

8. La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Cataluña. Su sede esta en Carrer Notariat, número 4 de Barcelona.

9. El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses a contar desde la publicación de la convocatoria, es decir, como tarde el 13 de octubre de 2023.

10.- Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 RN

Ir a la página de la Oposición.

Nuevo Concurso Registros

DGSJFP. Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario número 315 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 315 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP se ofrecen 23 Registros.

En el concurso de Cataluña se ofrecen 3 Registros.

En total, salen 26 Registros.

El plazo concluye, salvo error, el martes 28 de febrero.

Ir al resultado.

Ver archivo de concursos.

RESOLUCIONES:

En FEBRERO, se han publicado SETENTA Y DOS. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

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