Informe 356. BOE Mayo 2024.

Admin, 01/05/2024

INFORME Nº 356. (BOE MAYO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE MAYO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Aranceles Procuradores.

Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Resumen: El nuevo arancel se basa en el principio de libre negociación, con respeto de los límites máximos y se adapta a las modificaciones procesales publicadas desde 2003. Se publica tras anular el Tribunal Supremo la reforma de 2022.

El RD 1373/2003, de 7 de noviembre, ahora derogado, aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada por la D.Ad. 1ª RDLey 5/2010, de 31 de marzo, que estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.

Con posterioridad, la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción contra el Reino de España, por entender que el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea, pues los aranceles fijos -y, por lo tanto, mínimos-, salvo casos excepcionales, podían suponer una restricción no justificada sobre la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Para solventar las objeciones que la Comisión Europea había formulado, se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, cuyo artículo tercero modificó el apartado 1 de la D.Ad. única RDLey 5/2010, fijando un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.

Por mandato de esta misma Ley, fue aprobado un nuevo arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, mediante el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que fue recurrido por diversos Colegios de Procuradores y anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024 (ver resumen). Ver la reseña de la Sentencia en Crónica breve de Tribunales por Álvaro Martín.

Este real decreto aprueba nuevamente el arancel, con las siguientes líneas maestras, conforme a la E. de M. y el artículo 1:

la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente,

– la fijación de precios máximos, que afecta tanto a clientes consumidores como que no lo sean, manteniendo el tope de 75.000 euros por asunto en todas las instancias, pero fijándose, además, diferentes cuantías máximas, atendiendo a diversas escalas, actuaciones y procedimientos.

– su adaptación a las reformas procesales operadas desde el año 2003, que han dado lugar a la modificación de algunos procedimientos e, incluso, a la incorporación ex novo de algunos de ellos o de nuevas actuaciones procesales.

Su ámbito de aplicación se extiende a los derechos devengados por los procuradores en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

Quedan excluidos del presente arancel las actuaciones, trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 (contrato de mandato) y 1.544 (arrendamiento de obras y servicios) del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial. Artículo 2.

Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes, detallando el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrán. Artículo 3.

Régimen transitorio.Estas disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir del 2 de mayo de 2024. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad al 2 de mayo de 2024, sin perjuicio de los acuerdos retributivos previos respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha. También se determina cuándo el procurador ha de expedir un nuevo presupuesto.

Este real decreto entró en vigor el 2 de mayo de 2024.

El arancel en sí cuenta con siete títulos:

El TÍTULO I recoge disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales. Entre sus muy diversos contenidos se encuentran:

  • devengo de los aranceles (que será el inicio de la actuación salvo pacto)
  • procedimientos de cuantía determinada e indeterminada
  • carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil
  • sustitución de procuradores y multirrepresentación
  • auxilio judicial
  • tasación de costas y liquidación de intereses
  • consignaciones y depósitos para recurrir
  • designación de procurador a los solos efectos de recibir notificaciones.
  • reintegro de suplidos
  • reclamación de honorarios con arreglo al artículo 34 LEC

El TÍTULO II se dedica al Orden civil.

El TÍTULO III se centra en el Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria.

El TÍTULO IV es para el Orden contencioso-administrativo y de las AAPP.

El TÍTULO V está dedicado al Orden social.

El TÍTULO VI es el de la Jurisdicción Militar.

Códigos deontológicos de Colegios Profesionales

Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Resumen: Este RD incorpora la evaluación externa de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborados por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales y la atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante un informe preceptivo y no vinculante que ha de ser previo a la aprobación del código.

La construcción del mercado interior de la Unión Europea se basa en tres pilares: la libre prestación de servicios, el libre establecimiento y la movilidad de los profesionales, para cuya consecución y garantía se ha venido promulgando múltiple normativa, destacando, a los efectos de este Real Decreto, la Directiva (UE) 2018/958, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, y así analizar posibles restricciones al acceso a las profesiones reguladas o a su ejercicio.

Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, que incorpora el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, qué ha de ser objetivo e independiente para permitir a las autoridades un ejercicio de reflexión sobre las regulaciones que estudian introducir en materia del desempeño de profesiones.

Los códigos deontológicos de los colegios profesionales de ámbito nacional y de los consejos generales pueden aprobarse por parte de estas corporaciones sin ningún visado ajeno, a pesar de su potencialidad para imponer regulaciones sobre el ejercicio profesional. Para responder a esta situación, se considera imprescindible mejorar la adecuación normativa a la Directiva (UE) 2018/958, a través de la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.

La Comisión Europea, en su dictamen motivado de 15 de febrero de 2023, consideró que los colegios profesionales actúan, en cierta medida, como autoridades reguladoras, observando que el contenido del artículo 4.5 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, no ofrecía garantía de que los colegios profesionales llevasen a cabo dicha evaluación de proporcionalidad de manera objetiva e independiente.

Por esta razón, este real decreto incorpora (D. Ad. 1ª del decreto modificado) la evaluación de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborada por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos general, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –en su calidad de organismo independiente– el deber de evacuar un informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas de códigos deontológicos con carácter previo a su aprobación.

Las corporaciones proponentes deberán motivar por qué no acogen las eventuales observaciones que se formularan en dicho informe de evaluación.

Entró en vigor el 2 de mayo de 2024.

Ver Código Ético del Notariado Español.

Ver códigos deontológicos de profesiones colegiadas.

REF Canarias: producciones cinematográficas

Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Resumen: La reforma afecta a tres artículos del Reglamento de Desarrollo del Régimen Económico Fiscal canario respecto a producciones cinematográficas para calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.

El reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, en virtud del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene como finalidad que los ciudadanos canarios, pese a la lejanía, insularidad y limitaciones estructurales permanentes, estén en igualdad de oportunidades frente al conjunto de ciudadanos de la Unión Europea, debiéndose modular a tal fin la actuación estatal en las políticas económicas.

Según el propio artículo 349, estas medidas se referirán, en particular: “a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión.”

Por ello, pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones como, entre otras, Canarias, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.

En línea con lo anterior, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión (Reglamento General de exención por categorías) desarrolla los regímenes de ayudas regionales que compensarán los costes adicionales de funcionamiento, cuando los beneficiarios desarrollen su actividad económica en una región ultraperiférica.

En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende:

– la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial

– y un diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Este diferencial debe considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.

Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.

El único artículo de este RD afecta a los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio:

– Se modifica el artículo 36 con el fin de categorizar como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de deducción aplicable por la realización de producciones cinematográficas o audiovisuales en Canarias.

– Se modifica el artículo 37 para computar la referida ayuda regional de funcionamiento por diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación del régimen fiscal especial de Canarias y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF.

– Y se da nueva redacción al artículo 38, a efectos de cuantificar el límite de acumulación de ayudas referidas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias, teniendo en cuenta su categorización como ayuda regional de funcionamiento y no ya como ayuda sectorial.

En concreto, se computará como volumen de negocios del beneficiario el coste total de la producción y los gastos para la obtención de copias y gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción, en el caso de las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 LISoc, siempre que la producción cuente con el correspondiente certificado de obra audiovisual canaria y, en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras, los gastos realizados en territorio canario, directamente relacionados con la producción.

Según la disposición transitoria, las modificaciones que este real decreto introduce en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento producirán efectos para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.

Entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, lo que se cumple el 21 de mayo de 2024.

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

Cuentas consolidadas. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Cuentas ordinarias. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Son dos resoluciones de la DGSJFP, por las que se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales, consolidadas y ordinarias como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2023. Las modificaciones se refieren al número de mujeres en el órgano de administración, al plazo de pago a proveedores y a la hoja medioambiental. 

Cuentas ordinarias

Se dicta en aplicación de la DF1ª de la OM JUS/616/2022, de 30 de junio, que faculta a la DGSJFP para aprobar las modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, así como las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.

Las modificaciones habidas desde la resolución de 2023, son las tres siguientes, de las cuales las dos primeras afectan a todos los modelos y la tercera solo al modelo Pyme:

— se elimina la información sobre el porcentaje de mujeres en el órgano de administración para sustituirlo por dos nuevas informaciones, el número de mujeres y el total de miembros del órgano de administración;

— se modifica la memoria en su apartado 27, relativo al pago a proveedores durante el ejercicio, en el mismo sentido que ahora veremos para las cuentas consolidadas; y

— respecto del modelo PYME, se elimina, con buen sentido, de la parte voluntaria de la hoja medioambiental, la referencia a las “emisiones alcance 3”, es decir las indirectas de clientes y proveedores en la cadena de valor distintas del consumo energético.

Finalmente, en el apartado tercero de la resolución, que, aunque su epígrafe es de “entrada en vigor” más bien refiere a la “aplicabilidad de la resolución”, dice, al igual que la anterior resolución, que serán aplicables los nuevos modelos a las cuentas formuladas y aprobadas por los sujetos obligados “que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»”. Reproducimos nuestro comentario respecto de las cuentas consolidadas y nota final.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

Cuentas consolidadas

Se trata también de la habitual resolución anual que recoge las novedades que desde la anterior resolución se han producido en relación a las cuentas anuales consolidadas de las sociedades.

Se dicta en ejecución la OM JUS/615/2022, de 30 de junio, que faculta a la DGSJFP para aprobar las modificaciones que exijan los modelos, como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable, así como las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso de los modelos.

Las modificaciones afectan exclusivamente a un apartado de la memoria, el 31, relativo a la “información sobre el pago a proveedores durante el ejercicio”, que se adapta a la Disposición Adicional tercera de la Ley 15/2010, que modificó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la modificación efectuada por el artículo 9 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.

Ahora habrá que informar sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo, salvo pacto, de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios (vid. art. 4 Ley 3/2004).

 También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Se incluye además una norma relativa a la presentación de las cuentas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF.

Finalmente, sobre la “entrada en vigor” de la resolución que más bien refiere a la “aplicabilidad de la misma”, se dice que los nuevos modelos serán aplicables a las cuentas formuladas y aprobadas por los sujetos obligados “que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Es decir que, con independencia de la fecha de formulación de las cuentas, que normalmente habrá sido antes de la publicación de la resolución, y de su aprobación que también normalmente será después de la publicación de la resolución, lo fundamental es cuando esas cuentas sean presentadas a depósito que, si lo son después de la publicación, que tuvo lugar el 8 de mayo, deberán serlo en los nuevos modelos. Ello puede plantear como otros años ciertos problemas de logística y respecto de ejercicios anteriores a 2023, problemas para las mismas sociedades y sus asesores. Ver nota final.

Nota final.

Ambas resoluciones han sido rectificadas por dos nuevas resoluciones de 8 de mayo: una para cuentas consolidadas y otra para cuentas normales, publicadas en el BOE de 10 de mayo, incluyendo como anexos los nuevos modelos de las cuentas anuales que habían sido omitidos.

Creemos que ello influye en la aplicabilidad de la resolución que debe entenderse que será aplicable a los depósitos de cuentas anuales que se hagan con posterioridad a la rectificación de las resoluciones. 

Ir a la página especial, elaborada por José Ángel García-Valdecasas, con enlaces a los modelos.

Moldavia: Convenio sobre Seguridad Social

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

Resumen: Se publican, no solamente el convenio en sí, sino también el acuerdo administrativo para su aplicación, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, con duración indefinida, siendo sus beneficiarios los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como sus supervivientes.

Desde un punto de vista material, el presente convenio se aplicará:

A) Por parte de la República de Moldavia: A la legislación sobre el seguro social del Estado que regula:

a) pensión de vejez;

b) pensión de invalidez determinada por enfermedades comunes;

c) pensión de supervivencia;

d) pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades profesionales.

B) Por parte de España: A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

a) Jubilación.

b) Incapacidad Permanente y Supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales.

Desde un punto de vista personal, el presente convenio será de aplicación a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus supervivientes.

La legislación aplicable a los trabajadores será exclusivamente la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerzan una actividad laboral, con las excepciones del artículo 8. Ver también el Título II del Acuerdo Administrativo.

El Título III se refiere a las disposiciones relativas a las prestaciones de incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. Ver también el Capítulo I del Título III del Acuerdo Administrativo.

El Título IV trata de las disposiciones relativas a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Ver también el Capítulo II Título III del Acuerdo Administrativo.

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

1. En la República de Moldavia:

a) La Caja Nacional de Seguridad Social (CNAS)

b) El Consejo Nacional para la determinación de la discapacidad y la capacidad laboral (CNDDCM).

2. En España:

a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

b) El Instituto Social de la Marina (ISM), para Trabajadores del Mar.

c) Los Servicios Centrales y las Direcciones Provinciales de la TGSS para el estudio de las disposiciones sobre legislación aplicable contenidas en el título II del Convenio.

El presente convenio entra en vigor el 1 de junio de 2024 y tendrá una duración por tiempo indefinido, pudiendo ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las Partes Contratantes mediante notificación por vía diplomática a la otra. En este caso, cesará su vigencia después de seis meses desde la recepción de dicha notificación.

Suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual

Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

Resumen: Se amplía hasta el 15 de mayo de 2028, en procesos judiciales y en ventas extrajudiciales de ejecución hipotecaria, la suspensión de lanzamientos de la vivienda habitual que afecta a colectivos especialmente vulnerables.

La suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables fue introducida mediante el RDLey 27/2012, de 15 de noviembre y la posterior Ley 1/2013, de 14 de mayo, en atención a las circunstancias excepcionales derivadas de la grave crisis económica y financiera que por entonces atravesaba el país. En ejecuciones hipotecarias dirigidas contra viviendas habituales de familias vulnerables, se mantenía el procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial, pero temporalmente no se procedía al lanzamiento por un periodo de dos años desde la entrada en vigor de la ley.

Aparte de diversas reformas legales, se produjo una extensión a 4 años por el RDLey 6/2020, de 10 de marzo, en plena crisis COVID-19, habiendo vencido el plazo el 15 de mayo de 2024, ampliando de nuevo el ámbito de aplicación de la norma.

Para prorrogar de nuevo esta medida, se argumenta en la exposición de motivos con las consecuencias derivadas de la pandemia, el crecimiento de los tipos de interés y el aumento de la inflación.

Su artículo único modifica el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028, con el siguiente texto:

«1. Hasta transcurridos quince años desde la entrada en vigor de esta ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.»

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, lo que tuvo lugar el 15 de mayo de 2024.

Servicio Postal Universal: Reglamento

Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Resumen: Desarrolla la Ley 43/2010 que supuso una amplia liberación del sector. Deja fuera la regulación del servicio postal universal y la de las notificaciones, pero mantiene temporalmente la del Reglamento de 1999. Cabe destacar la regulación de la entrega, envíos rehusados o cuando no fue posible la entrega.

Ir a la página especial.

Introducción. 

El sector postal ha sido objeto de un importante proceso de transformación normativa que comenzó con el inicio de la liberalización del mercado postal en la Unión Europea en virtud de la Directiva 97/67/CE, modificada por la Directiva 2008/6/CE, ampliándose al mercado de paquetería con la aprobación del Reglamento (UE) 2018/644.

Con esta normativa, la prestación de los servicios postales en la Unión Europea se configura como un mercado en libre concurrencia, pero garantizando un núcleo de servicios provistos con unas determinadas condiciones de calidad y a precios asequibles, para todos los ciudadanos que constituye el servicio postal universal, que debe estar asegurado para cada uno de los Estados miembros en su propio territorio.

La Directiva 2008/6/CE fue transpuesta en virtud de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Esta disposición liberaliza completamente el mercado postal, regula el régimen general de prestación de los servicios postales, los derechos de los usuarios de los servicios postales y las condiciones de prestación y financiación del servicio postal universal que el Estado garantiza a todos los ciudadanos.

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre puso fin al anterior modelo postal del siglo XX en el que Correos eran parte integrante de la Administración pública, actuando en régimen de monopolio para la mayor parte los servicios postales. En el nuevo modelo se diferencia radicalmente entre la Autoridad Nacional de Reglamentación Postal y los operadores postales, con independencia de la titularidad pública o privada de la propiedad de éstos. Ver resumen.

Este RD desarrolla la Ley 43/2010, incorporando como anexo el Reglamento de los servicios postales, que se aplicará a todos los operadores postales que actúan en el mercado español, que habrán de respetar uniformemente los derechos de los usuarios de estos servicios.

Se excluye de su contenido la regulación del servicio postal universal garantizado, lo que reduce el número de artículos. Actualmente se regula por el Plan de prestación de este servicio, incluido en la Resolución de 15 de junio de 2021. La D.Ad. 1ª LSPU atribuye a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años, periodo que concluye el 31 de diciembre de 2025.

También quedan fuera las especialidades sobre notificaciones que las administraciones públicas dirigen a los ciudadanos, a través de los servicios postales. a pesar de ser un contenido tradicional de estos reglamentos. Con carácter transitorio, se mantiene en vigor, como veremos más adelante, la regulación al respecto obrante en el Reglamento de 1999.

Todos los preceptos contenidos en el nuevo reglamento son de general aplicación en un modelo de libre concurrencia, facilitando así el buen funcionamiento del mercado en condiciones de igualdad por parte de todos los operadores y el ejercicio de sus derechos por parte de los usuarios.

Con la aprobación de este reglamento se completa el marco normativo básico en materia de servicios postales en España. Ver normativa en la web del Ministerio.

El reglamento se estructura en seis títulos:

Título I: Disposiciones generales

El título I recoge las disposiciones generales, estableciendo el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación de la norma.

Tiene por objeto el desarrollo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, en el ámbito de prestación de los servicios postales, asegurando los derechos que la ley atribuye a los usuarios de dichos servicios y garantizando la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones postales. En concreto:

– desarrolla el régimen de prestación en libre competencia de todos los servicios postales

– se regulan y delimitan los objetos prohibidos para su circulación postal

– el tratamiento de los envíos rehusados o que no han podido ser entregados

– y el funcionamiento del Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales y de la Inspección postal.

Entre las definiciones se encuentran las de entrega, carta, paquete postal o libros.

Este reglamento será de aplicación a todos los servicios postales, definidos como cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales. Quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las obligaciones específicas de servicio postal universal que el Estado encomienda al operador designado para la prestación de dicho servicio, unas obligaciones que se regulan en el Plan de prestación del servicio postal universal.

Título II: Título habilitante y obligaciones de los operadores postales

El título II está dedicado a desarrollar las condiciones en las que los operadores postales pueden realizar sus actividades en el mercado español. Se compone de dos capítulos:

El primero establece el sistema de títulos habilitantes para la prestación de servicios postales en el mercado postal español, debiendo contar con la autorización administrativa singular, siendo inscritos de oficio en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. El certificado de inscripción en este Registro será el medio ordinario para acreditar la habilitación.

Y el segundo recoge las obligaciones a las que están sometidos los prestadores de estos servicios, de manera que se hagan efectivos los derechos que la ley reconoce a los usuarios de los servicios postales en España. Destacamos de su contenido:

– Han de garantizar el secreto de las comunicaciones postales, la inviolabilidad de los envíos postales y la protección de datos de carácter personal.

– Obligación de identificación de los operadores postales

– Obligación de información a los usuarios de los servicios postales. Incluye condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en que serán satisfechas, así como las normas técnicas que resulten aplicables. Asimismo, informarán sobre los trámites a seguir para ejercer el derecho a la reclamación.

– Obligación de resolver las reclamaciones e indemnizar a los usuarios.

– Han de aplicar la normativa de defensa de los consumidores y usuarios y solución alternativa de litigios.

Título III: admisión y entrega de envíos

El título III está dedicado a la regulación de las condiciones en las que debe efectuarse la prestación de los servicios postales. Contiene tres capítulos:

El capítulo primero está dedicado a las disposiciones generales sobre los servicios y envíos postales. Incluye su clasificación en servicios ordinarios y especiales o la regulación del franqueo.

El capítulo segundo desarrolla las condiciones de admisión y entrega de los envíos postales. De su amplio contenido entresacamos:

– la admisión de los envíos, que han de estar acondicionados y satisfecho el precio

– la entrega de los envíos postales, que se procurará, aunque la dirección resulte incompleta si permite identificar al destinatario

– podrá entregarse a cualquier persona que se encuentre en la dirección del envío, si se identifica y hace cargo de él

– se considera domicilio del destinatario el formado por número de casillero («CD»), vía pública, número, identificación de la vivienda o local según la inscripción existente en el Registro de la Propiedad, Código postal y localidad

– la entrega no certificada de envíos puede hacerse en casilleros domiciliarios y, si no cabe, aviso de llegada para su recogida en oficina

– los envíos certificados sólo podrán entregarse, previa firma, a los respectivos destinatarios o a otra persona autorizada por los mismos

– se regula la entrega en apartados postales en oficinas de los operadores y también la entrega en oficinas o dependencias postales.

– los avisos de llegada se depositarán en el casillero domiciliario en el momento del intento de entrega fallida, pudiendo acordar los interesados que sean por medios electrónicos

– se enumeran los objetos prohibidos para circular como envíos postales (art. 24)

– se regulan los casilleros domiciliarios y los casilleros concentrados pluridomiciliarios

– la admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a las administraciones públicas se encuentra en los artículos 28 y 29, con distinto tratamiento si es a través de Correos o de otro operador ordinario

– los requisitos de la entrega de notificaciones judiciales y administrativas, en cuanto a plazo y forma, deberán adaptarse a las exigencias de la LPA, de la LOPJ y en la normativa procesal de aplicación por Juzgados y Tribunales (art. 30)

– entrega de envíos postales en entornos especiales (art. 31)

– y otras condiciones especiales de entrega de envíos postales como a personas fallecidas, en situación de concurso, unidades militares, hoteles, porteros… (art. 32)

El capítulo tercero se ocupa de las situaciones en las que no se produce la entrega del envío, bien por imposibilidad física, bien por ser rehusado por el destinatario del mismo.

El rehúso ha de hacerse como regla sin apertura del envío. Se exceptúan aquellos envíos en que el remitente lo autorice en la cubierta tras la apertura o cuando existan indicios apreciables en el exterior de que el contenido pudiera estar dañado, abriéndose entonces el envío en presencia del empleado postal.

En caso de imposibilidad de entrega, el operador postal podrá optar entre devolver el envío al remitente o comunicarle, en el plazo de 5 días, por cualquier medio, la circunstancia que impida la entrega, dándole 15 días para su recuperación antes de considerar el objeto abandonado.

Se depositarán los envíos postales abandonados durante 3 meses antes de ser declarados caducados, momento en que se destruirán. El plazo será de 3 años si hay un valor declarado, pudiendo su contenido ser donado o enajenado para sufragar los gastos del depósito.

Título IV: comprobación de contenido. El título IV, con dos capítulos, dedica el primero a la comprobación del contenido de los envíos postales para detectar objetos prohibidos, que, de ser hallados, supondrá su intervención. El capítulo segundo desarrolla las previsiones establecidas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre la inspección postal y su funcionamiento.

Título V: Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. El título V regula el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales que tiene por objeto la inscripción de las situaciones administrativas y los datos relativos a los operadores de servicios postales habilitados. Dependerá de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Este Registro tiene ámbito nacional, naturaleza administrativa y carácter público.

Título VI: Sello de excelencia postal. Y el título VI desarrolla el sello de excelencia postal, como incentivo para la innovación en el sector postal español. está destinado a distinguir a los operadores postales que destaquen en su gestión en materia medioambiental, social, laboral y, en general, por su responsabilidad social corporativa.

Regulación transitoria de notificaciones judiciales y administrativas

En materia de notificaciones judiciales y administrativas, el RD cuenta con una importante Disposición transitoria única. Admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas realizadas a través de los servicios postales: Hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en los artículos 40 y siguientes LPA, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales, continuará en vigor y será de aplicación lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II RD 1829/1999, de 3 diciembre, donde se regulan, entre otras materias las siguientes:

– Carácter fehaciente de la notificación. La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su recepción

– Notificaciones por otros operadores postales: los demás operadores pueden realizar este tipo de notificaciones en el ámbito no reservado, pero sus efectos se regirán por las normas de derecho privado.

– La admisión de notificaciones por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal requiere que en el envío conste la palabra «Notificación», y, debajo de ella y en caracteres de menor tamaño, el acto a que se refiera (citación, requerimiento, resolución) y la indicación «Expediente núm…» o cualquier otra expresión que identifique el acto a notificar. Estos envíos se acompañarán del documento justificativo de su admisión.

– Deberá constar la fecha, identidad, número del DNI o del documento que lo sustituya y firma del interesado o persona que se haga cargo de la notificación, en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, aviso de recibo que acompañe dicha notificación, aviso en el que el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación.

– Se regulan los supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega Artículo 42.

— Si intentada la notificación en el domicilio del interesado, nadie pudiera hacerse cargo de la misma, se hará constar en la documentación, incluido, en su caso, el aviso de recibo, con el día y la hora. El intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes, consignándose los mismos datos si vuelve a ser infructuoso.

— Tras los dos intentos sin éxito, el operador del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante un mes, dejando aviso de llegada en su casillero domiciliario, con datos para la recogida.

— Si estando en el domicilio la persona que pueda recibir la notificación, la rechaza, se realizará otro nuevo intento (salvo que sea el propio destinatario el rechazante). Tras un segundo intento, la notificación tendrá el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas.

— En todos los supuestos referidos, el empleado del operador postal deberá hacer constar su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede.

– Hay casos en que es suficiente con un intento: rechazo por el interesado, dirección incorrecta, desconocido, fallecido…). Artículo 43.

– La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.

– La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público. Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.

Disposición derogatoria y entrada en vigor

Quedarán derogadas las siguientes normas a la entrada en vigor:

a) El Real Decreto 1829/1999, de 3 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria de este real decreto.

b) El Real Decreto 81/1999, de 22 de enero (autorizaciones administrativas y Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Postales).

Entrará en vigor el 18 de agosto de 2023.

Ir a la página especial.

RDLey 2/2024: Permiso de lactancia. Convenios autonómicos. Desempleo. 

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Resumen: Los tres artículos del RDLey 2/2024 modifica tres normas legales. En el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia, permitiendo al trabajador optar en todo caso por la acumulación de las medias horas en jornadas completas,  y da prioridad a convenios autonómicos más favorables. El TRLGSS reforma la prestación por desempleo y el subsidio de desempleo. En el Estatuto básico del Empleado Público se incluyen medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos y convenios autonómicos.

Es el contenido del primero de 3 artículos:

A) Permiso de lactancia ( 37,4 ET). Se amplía su ámbito subjetivo para aquellos casos en que el trabajador opte por acumular las medias horas de permiso en una jornada completa. Concretamente ya no va a depender esta opción de los términos previstos en la negociación colectiva o del acuerdo a que llegue con la empresa.

B) Convenios autonómicos ( 84.3 ET). Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

C) Elecciones entre artistas (nueva D.Ad. 28ª). Como excepción a lo dispuesto en el artículo 69.2, las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Aunque en el texto del BOE se indica que se introduce la disposición adicional 28ª, la realidad es que ya existía desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores de diciembre de 2023.

Reforma del TRLGSS

Se encuentra en el artículo segundo.

Subsidio de desempleo

La reforma aborda las características básicas de la protección por desempleo en su nivel asistencial siendo de destacar:

– amplía su nivel de cobertura eliminando lagunas de desprotección,

– simplifica los requisitos de acceso y mantenimiento de la protección

– se garantiza a los beneficiarios del subsidio el acceso a los itinerarios personalizados de empleo

– y se facilita a los ciudadanos el conocimiento de los procedimientos para atender las obligaciones contraídas en materia de desempleo.

Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo régimen será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva.

Los artículos que reciben nueva redacción son:

Prestación por desempleo:

269.3. Duración de la prestación por desempleo.

271. Suspensión del derecho.

272. Extinción del derecho.

283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.

286. Trabajadores por cuenta ajena agrarios

287. Trabajadores agrarios eventuales

299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Prestación de subsidio por desempleo:

274. Beneficiarios del subsidio de desempleo.

275. Carencia de rentas y responsabilidades familiares.

276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.

277. Duración del subsidio.

278. Cuantía del subsidio.

279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.

280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.

Régimen de las prestaciones

282. Incompatibilidades. Ver también la D.Ad. 59ª y La D.Tr. 44ª.

295. Reintegro de pagos indebidos.

De entre las disposiciones adicionales que se incorporan al TRLGSS, destaca la que completa la regulación del régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo y los efectos de la compatibilidad del trabajo a tiempo completo en cuanto a la cotización que corresponde abonar a la entidad gestora (D.Ad 59ª). Su régimen transitorio se encuentra en la D.Tr. 44ª.

Reforma del Estatuto Básico del Empleado Público

El artículo tercero introduce una modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que solo afecta al artículo 47, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo como ejercicio efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores. Esta es la nueva redacción:

“Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.”

De las disposiciones transitorias, destacamos:

– La primera prevé la aplicación paulatina de determinados preceptos TRLGSS, hasta el 31 de octubre de 2024.

– La tercera regula el régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo.

– La cuarta trata del régimen transitorio de compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

– Y la quinta se dedica al procedimientos de reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital.

Las disposiciones finales modifican diversas leyes y, entre ellas, las siguientes:

– TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. D.F. 2ª

– Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Certificado con información que han de enviar las empresas. D.F. 3ª.

– Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. D.F. 4ª

– RDLey 16/2022, de 6 de septiembre (servicio doméstico). Familias numerosas. D.F. 5ª.

– RD 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. D.F. 7ª.

– RD 1044/1985, de 19 de junio (abono de la prestación por desempleo por pago único). D.F. 8ª.

Entrada en vigor: Es compleja, siendo la regla general el 23 de mayo de 2024, pero con excepciones en las que se retrasa la entrada en vigor hasta noviembre de 2024. D.F. 14ª.

Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes

Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Afecta a los modelos 200 y 220 y a los documentos de ingreso 200, 220 y 206. También publica cuatro formularios relativos a información sobre ajustes y deducciones, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, inversiones en Canarias y en Baleares.

Las modificaciones en los modelos son una consecuencia necesaria de las reformas legales y reglamentarias que se enumeran en la exposición de motivos, así como de la STC 11/2024, de 18 de enero, que ha declarado inconstitucional la D.Ad. 15ª y el apartado 3 de la D.Tr. 16 LIS.

Seguidamente la E. de M. destaca los siguientes cambios:

– En la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas (UTE) y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs

– Se publica un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

– La vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica.

– Para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes personas físicas.

Modelos y formularios aprobados:

Los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus documentos de ingreso o devolución se aplicarán a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.

2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.

b) Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I.

2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que figura en el anexo I.

3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II.

  1. c) Formularios previstos para suministrar información:

1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones (anexo III).

2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (anexo IV).

3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias (anexo V).

4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (anexo VI).

Entrada en vigor: La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera y segunda (modificación de dos órdenes sobre autoliquidaciones y pagos fraccionados), que lo hicieron el 28 de mayo de 2024, y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024.

Modelo 361: devolución del IVA

Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Resumen: Se modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla respecto a la presentación de copia electrónica de facturas y a la no necesidad de acreditar la representación previamente.

La modificación tiene su causa en la reforma del artículo 31 bis.1, letra d) del Reglamento del IVA, al que se le añadieron los números 4º y 5º, relativos a cuándo se ha de acompañar copia electrónica de las facturas o documentos de importación y cuándo se ha de acreditar el poder de representación.

Con objeto de equiparar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 LIVA con el procedimiento de devolución regulado en el artículo 119 bis LIVA, el nuevo número 4.º habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para exigir que la solicitud se acompañe de copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

Por su parte el nuevo número 5.º del artículo 31 bis 1.d) RIVA suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apartado uno.1.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Para ello, el instrumento regulatorio que se utiliza es la reforma del artículo 8 de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.

La nueva versión del modelo 361 se encuentra en el anexo de esta orden.

La presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten a partir de esa fecha.

Cobro de embargos por la Agencia Tributaria mediante TPV

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.

Resumen: Esta Resolución permite a la AEAT gestionar embargos y cobrar deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo mediante terminales punto de venta (TPV) y regula el procedimiento.

El artículo 81 del Reglamento General de Recaudación dispone que la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a la presentación de las diligencias de embargo podrán ser convenidas, con carácter general, entre la Administración ordenante y los destinatarios de dichas diligencias. Añade además que, en todo caso, las diligencias de embargo se notificarán conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 109 y ss  LGT.

En desarrollo de este precepto reglamentario, la AEAT ha venido incorporando, desde hace más de una década, medios telemáticos en el procedimiento de embargo cuando el destinatario de la diligencia es una entidad de crédito, destacando la Resolución de 15 de marzo de 2016, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

Por otro lado, en el contexto actual de tráfico mercantil, se encuentra el terminal punto de venta, o TPV, que es un dispositivo utilizado en los establecimientos comerciales para realizar gestiones relativas a los procesos de venta. Este sistema permite, tanto para tiendas físicas como para negocios online, realizar cobros mediante el uso de las diferentes modalidades de tarjetas bancarias, siendo utilizado por la mayoría de la población, lo que quiere aprovechar ahora la AEAT utilizando la TPV para el cobro de embargos de créditos.

En la presente resolución, se regula el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo, telemáticamente y mediante el uso de procesos tecnológicos que permitan gestionar gran cantidad de envíos, las actuaciones de embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta, como son la puesta a disposición, recogida y contestación, así como, en su caso, el levantamiento de esta modalidad de diligencias de embargo.

Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago o cualquier proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione este servicio de cobro mediante terminales de punto de venta podrán optar por actuar mediante la cumplimentación de formularios (para entidades no adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución) o mediante intercambios automatizados y telemáticos de datos (para entidades adheridas al procedimiento mecanizado regulado en esta resolución).

Como incentivo, las entidades adheridas podrán usar los siguientes servicios:

A) Servicios web estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de terminales punto de venta:

a) la recuperación de diligencias pendientes de contestar,

b) la contestación de las mismas y

c) la consulta de posibles levantamientos;

B) Otros servicios web adicionales según se indica en el anexo I:

a) la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y aún no finalizadas,

b) la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, y

c) la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV.

Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular la práctica del embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta físicos, virtuales o de cualquier otro tipo (en adelante TPV), por medios informáticos y telemáticos, respecto de las diligencias de embargo que la AEAT emita a las entidades adheridas, como consecuencia de la realización de las actuaciones de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las deudas que ésta tenga encomendada.

Ámbito de aplicación. La presente resolución resulta de aplicación a las diligencias de embargo de créditos derivados del cobro mediante TPV, emitidas por medios informáticos y telemáticos por la Agencia Tributaria.

Quedan excluidas de esta resolución las diligencias de embargo preventivo que se emitan al amparo de un Acuerdo de adopción de medidas cautelares, así como aquellas diligencias que resulten de su conversión en embargo definitivo.

Son créditos derivados del cobro mediante TPV todos aquellos generados o que se generen mediante el uso, directo o indirecto, de tarjetas de crédito, débito, prepago o monedero, de pago virtuales, cualquier otro tipo de tarjeta bancaria o de instrumento de pago, que sean legibles por datafonos, en virtud de un contrato de adhesión al sistema de gestión de cobros que se haya suscrito entre el deudor y la entidad de crédito o el proveedor de servicios de pago.

Se considerarán incluidos en dichas actuaciones de embargo todos los créditos de cumplimiento periódico que, conforme al citado contrato de adhesión, las entidades adheridas deban satisfacer al deudor, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar, o que no requieran facturación.

Tendrán la consideración de entidades adheridas a este procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el dispongo Cuarto de esta resolución, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación (art. 9 RGR).

El amplio artículo 6 desarrolla el Procedimiento de embargo de TPV y a él nos remitimos.

Se incluyen ocho anexos, muchos de carácter técnico o que incluyen formularios. Conviene destacar los anexos VI y VII, que recogen el contenido de las diligencias de embargo y de su levantamiento.

La presente resolución se aplica desde el 30 de mayo de 2024.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Canarias (presupuestos) Castilla-La Mancha (Agencia de Transformación Digital) y Madrid (presupuestos, simplificar la Administración, Genero, y LGTBI).

Canarias. Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Castilla-La Mancha. Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Madrid. Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

Madrid. Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

Madrid. Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

Madrid. Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral Contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Ejecución hipotecaria (revisión del decreto). Visitas en divorcio contencioso. Ejecución hipotecaria: costas. Depósito para recurrir. Vacuna Covid-19, Representatividad de los sindicatos. Ley de contratos públicos de Navarra. Empleo temporal de larga duración. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Ordenación del litoral de Galicia. Financiación de los partidos políticos. Recurso: Madrid (menores transexuales); 

Madrid. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso «Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías», incorporado en el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

Ejecución hipotecaria: recurso. Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).

Visitas en divorcio contencioso. Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.

Ejecución hipotecaria: costas. Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).

Depósito para recurrir. Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).

Vacuna Covid-19. Sala Primera. Sentencia 56/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8554-2022. Promovido por don A.J.S., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)]. Se publican tres sentencias más sobre el mismo tema.

Representatividad de los sindicatos. Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.

Navarra: Ley de contratos públicos. Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.

Empleo temporal de larga duración. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2796-2024, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18.ª CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE,.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Pleno. Sentencia 67/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2059-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

Esta D.F. 1ª añade una nueva disposición final para modificar el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, que quedará redactado como sigue:

«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92.bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.»

Límites de las leyes de presupuestos: nulidad del precepto legal que reforma la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Voto particular.

Ordenación del litoral de Galicia. Pleno. Sentencia 68/2024, de 23 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Competencias sobre el dominio público marítimo terrestre: nulidad parcial de los preceptos relativos a la garantía del acceso y permanencia de las embarcaciones gallegas en los caladeros de competencia autonómica y a la ocupación del dominio público marítimo terrestre por los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal autonómico que prevé la ocupación por establecimientos de la cadena mar-industria alimentaria del demanio o de la zona de servidumbre de protección. Voto particular.

Financiación partidos políticos. Pleno. Sentencia 69/2024, de 24 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 5206-2023. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso «sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros» del artículo 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal.

SECCIÓN II

Resumen: Oposiciones Registros: admitidos y excluidos. Resultado del último concurso de Registros. Jubilación de siete notarios y tres registradores.

Oposiciones Registros: admitidos y excluidos. 

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2024.

En el turno ordinario han sido admitidas 622 personas y en el turno especial, 18. Total: 640, de momento.

El número de opositores se mantiene estable, porque, en la Oposición 2022-2023, la lista provisional incluía a 620 personas en el turno ordinario y 15 en el especial. Total: 635.

Otras diez personas han de completar su solicitud por tres causas diferentes:

  • A: No acredita nacionalidad española (en el campo DNI se ha indicado el NIE aportado).
  • B: Falta pago tasas. No tiene o no acredita la exención de la tasa conforme a la base cuarta 5.b) (no tiene o no acredita rentas iguales o inferiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional).
  • C: Falta la cumplimentación de la casilla 27. 

Las personas excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2024, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión u omisión y, asimismo, se podrán formular las oportunas reclamaciones contra la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 LPACAAPP.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, dispone la Resolución que «las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de personas admitidas.»

Para hacer la comprobación, Ver listas en la web del Ministerio.

Ir al archivo de la Oposición Registros 2024 – 2025.

Concurso Registros: resultados en el BOE

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 318 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 12 de abril de 2024, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 17 de mayo de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 318, convocado por la Resolución de 12 de abril de 2024.

De los 26 Registros ofrecidos, se han cubierto 22 y quedan vacantes para el Cuerpo de Aspirantes, cuatro.

El 9 de mayo ya se publicó el resultado provisional en la web del Ministerio: https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EmpleoPublico/Documents/R-2372024-9.05.pdf

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

 
Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Luis Miguel Maíz Cal.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Jerez de la Frontera, doña María Dolores Conesa Lorenzo.

Se declara la jubilación de don Antonio Gelabert González, registrador mercantil y de bienes muebles de A Coruña II.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Santa Pola don Juan Antonio Fernández Ciudad.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Segovia don Francisco Antonio Sánchez Sánchez.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Juan Rubies Mallol.

Se declara la jubilación de don Aurelio Martín Lanzarote, registrador de la propiedad de Toledo n.º 1.

Se declara la jubilación de don José Luis Sarrate Abadal, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Juan Francisco Bages Ferrer.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Sa Pobla don Gonzalo Navarro Navarro de Palencia.

 

RESOLUCIONES: 

En MAYO, se han publicado TREINTA RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS. Se ofrecen en archivo aparte

 

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

LISTA DE INFORMES MENSUALES

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Atardecer sobre la Ría de Arosa. Por Raquel Laguillo.

 

 
Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta