Informe 357. BOE Junio 2024.

Admin, 01/06/2024

INFORME Nº 357. (BOE JUNIO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 29 de junio.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 28 de junio

* Sección II: 21 de junio 

* Sección III (Resoluciones): 27 de junio

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IR A RESOLUCIONES DE JUNIO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Disposiciones generales
RDLey 3/2024: descuentos para jóvenes en viajes estivales

Real Decreto-ley 3/2024, de 4 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes para los viajes realizados en el periodo estival de 2024.

Resumen: Este RDLey concede importantes descuentos para viajes por carretera y ferrocarril – incluido el Interrail- a jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2006, que viajen entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024 y que se registren.

En el artículo 1 se recogen criterios generales para la reducción del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo terrestre durante el periodo estival de 2024.

– Los beneficiarios han de cumplir dos requisitos:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 2006.

b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.

–  El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024.

– La venta de los billetes con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2024.

– El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones recogidas en este RDLey.

– Los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

– El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución las limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos.

El artículo 2 trata del transporte ferroviario de viajeros de media distancia sobre la red convencional y la red de ancho métrico y de los servicios Avant sometidos a obligaciones de servicio público prestados por Renfe Viajeros S.M.E., SA, que aplicará

– un descuento del 90% sobre el precio del billete sencillo y el billete de ida y vuelta en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia, incluyendo los servicios de proximidad, prestados sobre la red convencional y la red de ancho métrico.

– un descuento del 50% en los servicios Avant.

– el descuento se condiciona en Cataluña a la actuación de la Generalitat y, en los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, a la decisión de éstas.  

El artículo 3 se refiere al transporte ferroviario realizado por otras empresas: Las empresas ferroviarias que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público sobre la Red Ferroviaria de Interés General, excluidos los trayectos internacionales y los trenes turísticos, podrán aplicar un descuento del 50% en el precio ofertado en el momento de la compra en las tarifas comerciales de cada operador, con un descuento máximo de 30 euros por trayecto.

El artículo 4 se dedica al transporte por carretera. Las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, deberán aplicar un descuento del 90% del precio en los billetes sencillos y en los billetes de ida y vuelta.

La reducción del precio del Pase Interrail se encuentra en el artículo 6. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará un descuento del 50% sobre el precio comercial en los pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de septiembre de 2024. Para ello, los jóvenes han de inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet.

El presente real decreto-ley entró en vigor el 6 de junio de 2024.

Aeronaves no tripuladas

Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Resumen: Este RD establece el régimen jurídico aplicable a las aeronaves no tripuladas y sus motores, hélices, componentes, equipos no instalados y equipos para controlar la aeronave a distancia, cuando lleven a cabo actividades o servicios civiles de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares. Se crea del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior. En este RD no se alude al Registro de Bienes Muebles.

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, estableció una regulación completa en materia de aeronaves pilotadas por control remoto atendiendo al estado de la técnica en su momento.

Posteriormente, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, (Reglamento Base). Este reglamento ha introducido dos modificaciones relevantes:

– Se define la «aeronave no tripulada», como «cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo». Con esta definición, se extiende el ámbito de aplicación del Reglamento Base tanto a las aeronaves pilotadas por control remoto, como a las operadas o diseñadas para operar de forma autónoma, en ambos casos sin distinción por razón de su uso, de modo que los aeromodelos han quedado dentro del concepto de «aeronave no tripulada» allí definido.

– La Unión Europea ha venido a extender su competencia sobre todas las aeronaves no tripuladas civiles, independientemente de su masa operativa, excepto, sobre aquellas utilizadas para llevar a cabo actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional.

El régimen del Reglamento Base, en materia de aeronaves no tripuladas, ha sido desarrollado mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/664 de la Comisión de 22 de abril de 2021 sobre un marco regulador para el U-Space.

En el ordenamiento jurídico nacional, siguiendo la citada normativa de la Unión Europea, en 2020, se procedió a modificar la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, para que, entre otros contenidos,  el concepto de «aeronave» recogido en su artículo once englobase la definición de «aeronave no tripulada» del Reglamento Base, ampliando de este modo el ámbito de aplicación de la citada ley a las aeronaves operadas o diseñadas para operar de forma autónoma, y para eliminar la exclusión de su aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos.

Ahora, este real decreto viene a completar el régimen jurídico aplicable a la utilización civil de UAS sujetos a la regulación de la Unión Europea, y a regular las actividades excluidas de la normativa europea a las que se extiende la sujeción al régimen previsto en el Reglamento de Ejecución.

Asimismo, en el presente real decreto se desarrolla el régimen aplicable a las organizaciones de formación, examen y evaluación de los pilotos a distancia y se establecen las limitaciones y condiciones operacionales de las zonas geográficas de UAS generales reguladas en él.

Y crea el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en el cual los datos de las aeronaves no tripuladas deberán quedar vinculadas en todo momento a sus propietarios. Con esta finalidad, se establecen obligaciones de inscripción en la comercialización, venta y adquisición de aeronaves no tripuladas, así como la obligación de comunicar la desaparición, extravío, sustracción, destrucción total, condición de inutilidad definitiva o cualquier otra circunstancia que suponga la inhabilidad de la aeronave no tripulada para realizar operaciones. Asimismo, se establece la obligación de comunicar la transmisión de las aeronaves no tripuladas y la de los establecimientos radicados en territorio español que las comercialicen de llevar un registro de las aeronaves no tripuladas que vendan en España.

Se designa a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea como autoridad notificante y se concretan sus competencias. Se atribuye a la Entidad Nacional de Acreditación el establecimiento y aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad y el seguimiento de los organismos notificados.

De las últimas disposiciones cabe destacar:

– Los propietarios de las aeronaves adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, que estén obligadas a inscribirse en el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, disponen de 6 meses desde dicha fecha para comunicar los datos previstos en el artículo 53, apartado 2. El plazo vence el 25 de septiembre de 2024. D.Tr. 4ª.

– Las disposiciones finales modifican diversas normas relacionadas. Entre ellas, la D.F. 4ª afecta a los artículos 3 y 31 del Reglamento de matriculación de aeronaves civiles aprobado mediante Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo. Los artículos referidos regulan las aeronaves excluidas de su inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles y las cancelaciones de oficio.

– El anexo con el que concluye este RD determina los conocimientos teóricos del piloto a distancia y examen de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales.

Su entrada en vigor está prevista para el 25 de junio de 2024, con varias excepciones que se retrasan hasta el el 5 de septiembre de 2024.

Ley de Amnistía

Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Resumen: Esta polémica ley orgánica define los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable que amnistía y sus excepciones. Fija un marco temporal entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Produce el efecto de extinguir la responsabilidad penal, administrativa o contable, pero no la civil. Serán los tribunales los que determinen que personas en concreto se beneficiarán y por qué actos.

La ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos y tres disposiciones finales.

Ámbito objetivo

1. Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración:

a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.

b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.

c) Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b) del presente artículo o sus consecuencias, así como cualesquiera otros actos tipificados como delitos realizados con idéntica intención.

d) Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que hubieran sido ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados por la ejecución de cualesquiera de los delitos comprendidos en el presente artículo.

e) Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo.

f) Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.

No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. Ver más detalles en el artículo 1.

Exclusiones.

En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:

a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.

b) Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes, a excepción de aquellos tratos que no superen un umbral mínimo de gravedad.

c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.

d) Los actos tipificados como delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, de discriminación referente a la religión, su sexo, edad,…

e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.

f) Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal, siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España.

g) Los actos tipificados como delitos contra la Comunidad Internacional comprendidos en el Título XXIV del Libro II del Código Penal. Ver más detalles en el art. 2.

Según la Exposición de Motivos, “corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador.”

“Esto resulta crucial, en particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es aplicable tal medida. Sólo los actos de malversación dirigidos a los fines mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial. En este sentido sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña.”

Efectos

– La amnistía produce la extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable, en los términos previstos en el Título II.

– Los efectos sobre la responsabilidad penal se encuentran en el artículo 4. Entre ellos se encuentran la puesta en libertad de personas, dejar sin efecto órdenes de busca y captura, alzamiento de medidas cautelares, dar por finalizada la ejecución de penas privativas de libertad y derechos, o eliminación de antecedentes penales.

– Los efectos sobre la responsabilidad administrativa están en el artículo 5. Incluyen el archivo de procedimientos, la eliminación del Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, o el alzamiento de medidas cautelares.

Los efectos sobre los empleados públicos se tratan en el artículo 6. Incluyen la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, o la eliminación de las notas desfavorables en las hojas de servicio.

– Respecto a indemnizaciones y restituciones, según el artículo 7, no habrá derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna con las excepciones que se mencionan.

– Y, en cuanto a los efectos sobre la responsabilidad civil y contable, conforme al artículo 8, quedarán extinguidas las derivadas de los actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, pero dejando a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder.

Competencia y procedimiento.

Es el contenido del Título III.

Se dispone que las decisiones para la aplicación de la amnistía se adopten con carácter preferente y urgente, en el plazo máximo de dos meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

Solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley.

– Delitos. La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos judiciales determinados en el artículo 11, de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, en cualquier fase del proceso penal. Se determina el modo de proceder distinguiendo entre la fase de instrucción, la fase intermedia, la fase de juicio oral, sentencias no firmes, o la fase de ejecución de las penas. La concesión de un indulto con anterioridad a esta ley no impedirá la revisión de la sentencia firme.

– Procedimiento en el ámbito contencioso-administrativo. La aplicación de la amnistía corresponderá a los órganos judiciales ante los cuales se esté tramitando el recurso contencioso-administrativo para revisar resoluciones administrativas de imposición de sanciones por actos determinantes de responsabilidad administrativa o contable. Se distinguen los casos en los que hubiese recaído sentencia firme y en los que no. Art. 12.

– Procedimiento en el ámbito contable. La amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso. Art. 13.

– Procedimiento en el ámbito administrativo. En los procedimientos que estén en la fase de instrucción, la apreciación de la amnistía se hará por el órgano administrativo competente. Ante actos administrativos firmes o durante la fase de ejecución de las sanciones, los órganos administrativos competentes procederán a revisar las resoluciones correspondientes. Si no hubieran adquirido firmeza por haber sido recurridas, el órgano competente para la resolución del recurso administrativo correspondiente declarará, si procede, que los hechos objeto del procedimiento quedan amnistiados. Las actuaciones, en todos los casos, se realizarán de oficio o a instancia de parte. Artículo 14.

Las acciones amparadas en esta ley prescriben a los cinco años.

Se regulan los recursos en el artículo 16, con remisión a la normativa general. En caso de revisión de sentencias o de resoluciones administrativas firmes cabrá interponer los mismos recursos que contra la sentencia dictada en primera instancia.

Dos disposiciones finales modifican dos artículos de sendas leyes orgánicas:

– El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que regula casos de exención de responsabilidad. Se prevé esta exención para la comisión de actos que hayan sido amnistiados.

– El artículo 130.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,  dónde se regula los casos en los que la responsabilidad penal se extingue, incluyendo a la amnistía junto al indulto.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 11 de junio de 2024, fecha de la publicación en el BOE. Fue sancionada por S.M. el Rey por ordenarlo así el artículo 91 de la Constitución.

RDLey 4/2024: medidas diversas

Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Resumen: IVA reducido en el aceite de oliva y otros alimentos. Adaptación del IRPF al nuevo salario mínimo. En el Impuesto sobre Sociedades se potencia la reserva de capitalización. Incremento de la retribución del personal al servicio del sector público. Crea el Fondo de Impacto Social. Prórroga de medidas energéticas. información dinámica de puntos de recarga eléctrico. Prorroga hasta fin de año del programa de ayudas MOVES III, de impulso de la movilidad eléctrica. Se deroga el artículo 43 bis LEC sobre cuestión prejudicial europea.

Esta norma incluye 5 títulos:

El título I se denomina Medidas fiscales, retributivas y relativas a los sistemas de financiación territorial.

IVA: prórroga temporal hasta el 31 de diciembre de 2024 de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos. los aceites de oliva, en concreto, tributarán al 0% hasta el 30 de septiembre de 2024 y al 2% hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, se les aplicará el tipo del 4%. Ver artículos 1 y 2.

IRPF. Se adoptan los cambios necesarios para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, esto es, 15.876 euros anuales. El artículo 3 modifica los siguientes artículos de la Ley del IRPF:

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

– Apartado 3 del artículo 96, que determina el límite por debajo del cual no hay obligación de declarar.

Disposición adicional 57ª, para la isla de La Palma.

Disposición adicional 59ª, sobre libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

Impuesto sobre Sociedades.  Artículo 4.

– Se refuerza el incentivo fiscal destinado a promover las inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. Se posibilita la aplicación de esta libertad de amortización a los contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. D.Ad. 18ª y D. Tr. 43ª.

– Se potencia la reserva de capitalización, incentivo fiscal que promueve la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia. Artículo 25.

La Palma. Prórroga, durante el ejercicio de 2024, de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 RDley 20/2021, de 5 de octubre,

Retribución del personal al servicio del sector público. Las medidas se encuentran en el capítulo II. Se establece un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

Recursos de los sistemas de financiación territorial. Ya dentro del capítulo III, ante la ausencia de la Ley de Presupuestos para 2024, el artículo 7 actualiza las entregas a cuenta, mientras que el artículo 8, trata de la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación de las entidades locales en tributos del Estado.

El título II contempla medidas de impulso a la inversión y de apoyo a la industria.

– Crea el Fondo de Impacto Social, F.C.P.J. Tiene como objetivo cubrir retos sociales y medioambientales insuficientemente atendidos por los mercados privados de capitales y generar impacto adicional a través de instrumentos financieros adaptados a la singular realidad de la economía de impacto. El Fondo, de duración indefinida, carece de personalidad jurídica, está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se regirá por lo dispuesto en la Ley del Sector Público, el presente RDLey y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación. La gestión del Fondo corresponde a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, SA, S.M.E. (COFIDES), sociedad mercantil estatal con capital público-privado.

– El capítulo II de este título se dedica a medidas de apoyo a los consumidores industriales o sectores intensivos en consumo de gas natural.

El título III incorpora medidas en materia energética. Destacamos:

– Se prorrogan determinadas medidas del sector energético que, de no ser adoptadas, decaerían a 30 de junio de 2024:

Artículo 20. Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico.

Artículo 21. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

Artículo 22. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

Artículo 23. Prórroga del apoyo a la industria electrointensiva.

– En el capítulo II se adoptan otras medidas:

— Se modifica la regulación de la tarifa eléctrica de último recurso en relación al consumidor vulnerable. Artículo 24.

— Se modifica la ley del Sector de Hidrocarburos respecto a la tarifa del último recurso. Artículo 25.

– Se establece un mandato a Red Eléctrica de España, como operador del sistema eléctrico, para la puesta en marcha de un sistema de información dinámica de puntos de recarga eléctrico. Artículo 26 y D. Ad. 3ª.

– Se prorroga el programa de ayudas MOVES III, de impulso de la movilidad eléctrica regulado por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2024.

El título IV se centra en materia de transporte. En concreto, regula la concesión de subvenciones directas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para ampliación del presupuesto dedicado a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario,

Y el título V incorpora medidas relacionadas fundamentalmente con la isla de La Palma, especialmente en materia de Seguridad Social y prórroga de expedientes de regulación temporal de empleo. Se completa con la disposición final primera sobre moratorias de préstamos, con o sin hipoteca.

La disposición transitoria única asigna automáticamente la tarifa de último recurso de gas natural (TUR) a las comunidades de propietarios acogidas temporalmente a esta tarifa conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. En estos casos, la obligación de instalar contadores o repartidores de costes de calefacción se amplía hasta el 30 de septiembre de 2024,

La disposición derogatoria deroga expresamente el artículo 43 bis LEC, para que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos.

El presente RDLey entró en vigor el día 28 de junio de 2024.

Modelos 038, 215 y 282

Orden HAC/646/2024, de 25 de junio, por la que se modifican la Orden HAC/66/2002 de 15 de enero, por la que se aprueba el modelo 038, para la relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta» y la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del derecho de la Unión Europea» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Disposiciones autonómicas

ARAGÓN. Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

ASTURIAS. Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.

ASTURIAS. Ley 4/2024, de 15 de mayo, de modificación en materia de incendios forestales de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en el marco de las modificaciones de la legislación básica estatal.

CATALUÑA. Decreto-ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Tribunal Constitucional

Galicia: protección del litoral. Pleno. Sentencia 76/2024, de 8 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Competencias sobre dominio público, protección del medio ambiente y ordenación del territorio.

Nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen en quince años el plazo de caducidad de la acción para imponer la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y fijan el día de inicio del cómputo de dicho plazo; extensión, por conexión o consecuencia, de los efectos de la sentencia a otros preceptos de la misma ley. Voto particular.

El Tribunal Constitucional acuerda:

1.º Declarar inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, primer párrafo, y 11 de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

2.º Extender, por conexión o consecuencia, esta misma declaración de inconstitucionalidad y nulidad a los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y a la disposición transitoria primera de la misma Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

El artículo 10 trata del ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia para la reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Y el artículo 11 regula la prescripción de la obligación de restitución o reposición de la legalidad por infracciones reguladas en la normativa en materia de costas cometidas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Andalucía: Simplificación administrativa. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3473-2024, contra el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, contra el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Ley de Vivienda. Pleno. Sentencia 79/2024, de 21 de mayo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5491-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias sobre vivienda, urbanismo, ordenación del territorio, régimen local y servicios sociales; condiciones básicas de igualdad: nulidad total o parcial de los preceptos legales que regulan el régimen de viviendas protegidas, las obligaciones de colaboración de grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda y el régimen transitorio de las viviendas de protección pública previamente calificadas. Voto particular.

Se declaran inconstitucionales y nulos, dentro de la de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:

  • el art. 16 (regulación de la vivienda protegida);
  • el contenido del art. 19.3 a partir del inciso «que incluirá, con respecto a las viviendas de titularidad del gran tenedor en la zona de mercado residencial tensionado, al menos, los siguientes datos»;
  • el tercer párrafo del art. 27.1 ( contenido de los parques públicos de vivienda);
  • el art. 27.3 (destino de las sanciones),
  • y la disposición transitoria primera (viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la ley).
Tribunal Supremo

Acceso a las profesiones la la Abogacía y la Procura. Sentencia de 23 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1/348/2023, interpuesto contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

El Tribunal Supremo estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de la Abogacía Española, y anula el inciso «sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre» que la norma impugnada introduce en el artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

En el artículo 3 se recogen los requisitos de titulación para el ejercicio de ambas profesiones. exigiéndose la posesión del título universitario oficial de Licenciatura o de Grado en Derecho como requisito previo para acceder al curso de formación especializada,

Ahora se anula una excepción a esta exigencia, la prevista en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre que dice: «4. Las universidades podrán excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de Gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un Máster Universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado al que le reste por superar el TFG y como máximo hasta 9 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en un Máster Universitario, si bien en ningún caso podrá obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado…».

Cierre de centro de trabajo. Sentencia de 22 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 752/2023, contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sindicato Unión Sindical Obrera, contra el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, anulando apartado 2 de la disposición adicional sexta del real decreto 1483/2012, de 929 de octubre, introducido por la disposición final tercera. Siete, de la norma reglamentaria impugnada, en cuanto excluye de los destinatarios de la copia de la notificación a los sindicatos con representación en la empresa solicitante de las medidas de cierre.

SECCIÓN II
Oposiciones a Registros: admitidos, excluidos y sorteo

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2024.

La lista, en turno ordinario, está formada por 627 opositores.

La lista para el turno especial está formada por 18 personas.

Numero total de opositores: 645.

Se ha excluido a cinco personas, siendo las causas de exclusión las letras B (falta de pago de la tasa sin acreditar causa de exención) y C (falta la cumplimentación de la casilla 27).

En las listas provisionales aparecían 620 personas en el turno ordinario y 15 en el de discapacidad. Total, 635, es decir, 10 personas menos que en las definitivas.

Convocatorias anteriores:

En 2022 firmaron 625 personas para el turno ordinario y 15 para el especial

– En 2020 firmaron 673 personas para el turno ordinario y 15 para el especial

El sorteo de las personas solicitantes admitidas se celebrará el día 25 de junio de 2024, a las 12:30 horas, en la sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Plaza de Jacinto Benavente, número 3, planta 1.ª, Madrid.

Las listas de las personas opositoras por el orden en que serán llamadas a actuar se hará pública dentro de los tres días siguientes al del sorteo, entre otros sitios, en  www.mjusticia.gob.es (Ciudadanía- Empleo público- Oposiciones y Procesos Selectivos Acceso Libre).

Ir a la página de las Oposiciones.

Prueba de acceso a la Procura

Orden PJC/621/2024, de 19 de junio, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024.

Resumen: Esta orden convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024. La prueba se realizará online y simultáneamente en todo el territorio nacional. Contará con un único comité evaluador, sin límite de plazas y será gratuita. No se dice su fecha, pero sí que han de matricularse los interesados en los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el BOE.

El acceso a la profesión de procurador se encuentra regulado fundamentalmente en.

– la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (ver reforma de 2021).

– el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que desarrolla la Ley anterior, que derogó el Reglamento aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

Esta orden convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Procura para el año 2024, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria.

Convocatoria. Se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Procura, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Plazas. Esta convocatoria no contiene limitación alguna en el número de plazas.

Organismo competente. Es la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Descripción de la evaluación

– La prueba de evaluación se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden y será única e idéntica para todo el territorio español.

– El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo. Incluye:

A. Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Procura (25 temas)

B. Competencias profesionales para el ejercicio de la profesión de la Procura (50 temas)

Requisitos de las personas candidatas

a) Estar en posesión del título de licenciado/a en Derecho, grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente, con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada.

b) Haber superado los cursos de formación o las actividades formativas realizadas al amparo de las previsiones de la Ley 15/2021 y del Real Decreto 64/2023; y el período de prácticas externas tuteladas, a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de esta profesión, a la fecha en la que se realice la prueba.

Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

– La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

– El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE, lo que tuvo lugar el 22 de junio. Por tanto, salvo error, el plazo concluye el 13 de julio de 2024.

– Los aspirantes pueden autorizar la verificación de sus datos de titulación. de identidad y de información académica.

– Han de cumplimentar un formulario para incluir el correo electrónico personal que servirá para la realización de la prueba, el compromiso de respetar las normas del examen y adjuntar una foto actualizada tamaño carnet en formato .JPG.

– La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

– Se regula también el acceso a personas con discapacidad

Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en https://mjusticia.gob.es, apartado «Empleo Público y acceso a profesiones – Acceso a la profesión de la Procura».

Comisión evaluadora. Será única, enumerando su composición genérica

Idioma de la prueba. La prueba de aptitud se realizará en castellano.

Fecha de la prueba y demo. En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la UNED, a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/

Desarrollo de la prueba. Se pormenoriza en el apartado 12, así como las situaciones derivadas de problemas de conexión (apartado 13). La prueba tiene dos partes, que tendrán lugar el mismo día, a partir de las 9 de la mañana. Será una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, con una duración prevista de tres horas.

Resultado de la prueba.

Se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas en la web del Ministerio, que serán impugnables.

– Se desglosa cómo se valorará la prueba atendiendo a la plantilla definitiva de respuestas.

– La nota final de la evaluación será de apto o no apto. Se podrá consultar en la web del Ministerio de forma individualizada y anónima.

– Por resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia se acordará la publicación de los resultados de la prueba.

– Cabe recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

– Los no aptos podrán solicitar revisión de errores materiales y tienen derecho a participar en futuras convocatorias.

Aportación de documentación.

– Las universidades y las escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros formativos poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos.

– La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la universidad o escuela de práctica jurídica.

Expedición de títulos. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Procura de los declarados aptos tras la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Nota: realmente se publicó en la Sección III del BOE.

Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Antonio Morenés Giles.

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Madrid doña María Paz Sánchez Sánchez.

Se declara la jubilación de don Francisco Javier Brea Serra, Registrador Mercantil de Málaga I.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vinaròs don Manuel Vicente Antonio Manzanares Echeguren.

Se declara la jubilación de don Luis Orts Herranz, Registrador de Bienes Muebles de Valencia.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Fernando de Roda Lamsfus.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Molina de Segura don Francisco Coronado Fernández.

 

RESOLUCIONES: 

En JUNIO, se han publicado SEIS. Se ofrecen en archivo aparte

 

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