Informe 359. BOE Agosto 2024.

Admin, 02/08/2024

INFORME Nº 359. (BOE AGOSTO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Resumen: Aplica el principio, que enuncia y define, a una gran cantidad de leyes. En las listas electorales políticas nacionales, autonómicas, locales y de la Unión Europea, habrá listas cremallera. En los demás casos, será necesario que haya al menos un 40% de representación de cada sexo: órganos constitucionales, gobierno y altos cargos, consejos de administración de sociedades cotizadas y alta dirección (con reforma del TRLSC), CGPJ, sindicatos y asociaciones empresariales, colegios profesionales, entidades del sector público institucional estatal, fundaciones… La D.Ad. 1ª define la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres, permitiendo una representación de mujeres superior al 60%, si se justifica, pero no de hombres.

Cuenta con trece capítulos, aparte de 24 últimas disposiciones.

Régimen electoral. El capítulo I modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Las candidaturas que se presenten para las elecciones al Congreso, municipales, consejos y cabildos insulares, Parlamento Europeo, Asambleas Legislativas de las CCAA y Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos, tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, de tipo cremallera. También se aplicará al Senado cuando las candidaturas se agrupen en listas. Las juntas electorales no admitirán candidaturas que no cumplan estos requisitos, incluso para los suplentes. Se suaviza la exigencia de listas cremallera para los municipios de menos de 5000 habitantes y especialmente para los de menos de 3000.

Tribunal Constitucional. Cada uno de los órganos que han de realizar las propuestas de nombramiento incluirá como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos. Art. 16.1 LOTC.

Consejo de Estado. En el nombramiento, tanto de los Consejeros Permanentes como de los Consejeros Electivos, se garantizará que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos. Artículo 3.

Consejo Fiscal. Todos los miembros del Consejo Fiscal-con tres excepciones- se elegirán, por un período de cuatro años, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los Vocales electos, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo, constituidos en un único colegio electoral. Artículo 4.

Tribunal de Cuentas. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, cada uno de los sexos supondrá como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras. Artículo 5.

Consejo General del Poder Judicial. De los 10 vocales elegidos por el Congreso, al menos tiene que haber cuatro de cada sexo. Lo mismo se aplicará a los 10 vocales elegidos por el Senado. Artículo 6.

Gobierno. En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios se garantizará que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento en su conjunto. Artículo 7.

Ley del Sector Público. Afecta a tres artículos de la Ley:

– El artículo 54.1 según el cual, la Administración General del Estado garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas titulares de los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección de las entidades del sector público institucional estatal

-Por el nuevo artículo 55 bis, entre las personas titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos de la Administración General del Estado no puede haber más de un 60% de un mismo sexo.

– Y el nuevo artículo 84 bis que aplica el mismo límite respecto a las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados de las entidades del sector público institucional estatal que tengan la condición de máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección en las citadas entidades. También en la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades.

Ley de Sociedades de Capital. El Artículo 9 de esta Ley Orgánica modifica un artículo y una disposición adicional y añade otra disposición adicional al TRLSC, siendo lo más significativo la reforma del artículo 529 bis que se refiere a la composición del Consejo de administración de las sociedades cotizadas y que amplía muy considerablemente su extensión:

– Se hace especial énfasis en que el consejo de administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres.

– Las sociedades cotizadas deberán asegurar que el consejo de administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado.

– Se dan indicaciones de cómo han de cubrirse las vacantes en los casos en que se utilice el sistema de cooptación.

– Se fijan criterios para orientar la elección de nuevos miembros del Consejo y acerca de la información que han de recibir los candidatos.

– La sociedad ha de informar a la Junta general de accionistas acerca de las medidas exigidas en materia de equilibrio entre mujeres y hombres en el consejo de administración.

– La sociedad ha de velar por que la alta dirección tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, de un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado.

– El consejo de administración deberá elaborar y publicar, integrado en el informe de sostenibilidad, anualmente y en su página web información sobre la representación del sexo menos representado en su seno.

Se adapta a la reforma del artículo 529 bis la Disposición adicional séptima que regula las competencias supervisoras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Y se añade la Disposición adicional decimosexta que trata de la representación equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las entidades de interés público, para extender a ellas coma siempre que cumplan determinados requisitos, la aplicación de la mayor parte del artículo 529 bis. Entre estos requisitos está los de que tenga más de 250 trabajadores un volumen de negocios de 50 millones de euros o que el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Para hacer efectiva en la práctica esta reforma, el artículo 10 modifica el elenco de infracciones previstas en el artículo 292 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Con esta reforma, se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2022/2381, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas.

Colegios Profesionales. El artículo 11 modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, dando nueva redacción a sus artículos 51115:

– Se añade a los colegios una nueva función: Impulsar las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de las profesiones colegiadas.

– En las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección u órganos asimilados de los Consejos Generales y de los Colegios Profesionales, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

– Los Colegios nombrarán una persona responsable de la coordinación en materia de igualdad.

– Constará en las memorias anuales el número de miembros de la Junta de Gobierno desglosados por sexo. Si el porcentaje de mujeres no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación de los motivos y de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje mínimo.

Radio y televisión estatales. La elección de los miembros de los Consejos de Informativos se hará incluyendo como mínimo un cuarenta por cierto de cada uno de los sexos.

Sindicatos. Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos constituidos al amparo de la Ley de Libertad Sindical, contendrán al menos un cuarenta por ciento de personas de cada sexo. Si no fuera así, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.

Asociaciones empresariales. Se añade la D. A. 29ª, al Estatuto de los Trabajadores según la cual, los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales a las que hace referencia el artículo 87 ET, se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Si no se alcanza el 40%, se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.

Estudiantes Universitarios. En la composición del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que aquellas incluyan como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.

Fundaciones, Tercer Sector y Economía Social. Se añade la D. Ad. 9ª a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la que los órganos de gobierno y representación de las fundaciones reguladas por dicha ley se nombrarán de tal manera que haya al menos un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado, si tuenen más de 125 empleados y un presupuesto anual superior a los 20 millones de euros, con excepciones.

Se aplica una regulación similar para las organizaciones reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social (D.Ad. 8ª).

Y también es similar la D. Ad. 8ª añadida a la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, respecto de las organizaciones reguladas en esa ley.

Disposiciones adicionales de esta Ley. Destacamos:

– Se define la representación paritaria y la presencia equilibrada de mujeres y hombres como aquella situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado. Añade que, con el principio de acción positiva, cabe una representación de mujeres superior al 60% que, en todo caso, deberá justificarse. D. Ad. 1ª. No sería de extrañar que el Tribunal Constitucional acabe pronunciándose acerca de si este diferente trato en beneficio de las mujeres contraviene o no el artículo 14 de la Constitución. o si es suficiente justificación el «principio de acción positiva».

– Composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por la Administración General del Estado o sector público institucional estatal, o en los que el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante de aquellas. Si son 3 miembros, los dos sexos han de estar representados D. Ad. 2ª.

– Nombramientos en la carrera militar: se tendrá en cuenta la legislación específica de la organización militar, con las adaptaciones y desarrollos que reglamentariamente procedan D. Ad. 3ª.

– Organismos competentes para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración. Serán fundamentalmente la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Instituto de las Mujeres, O.A. D. Ad. 4ª.

– Procesos de evaluación de los méritoscurriculum vitae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i. D. Ad. 5ª

– Adaptación de reglamentos judiciales. En el plazo de un año, el CGPJ deberá adoptar un Acuerdo para adaptar a esta Ley los reglamentos que regulan la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, para alcanzar al menos un cuarenta por ciento de mujeres en dichos órganos. D. Ad. 6ª.

Disposiciones transitorias.

La D.T. 1ª se dedica a los procesos electorales, sector público institucional estatal, sociedades cotizadas y otras entidades.

La D.T. 2ª se centra en los órganos constitucionales o de relevancia constitucional.

Disposiciones finales.

Son 15, la mayoría de las cuales incorpora modificaciones relacionadas con aspectos relativos a la igualdad en diversas normas:

– Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. D.F. 1ª

-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. D.F. 2ª. Afecta al artículo 71, que regula las prohibiciones de contratar.

– Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales D.F. 3ª

– Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. D.F. 4ª

– Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos. D.F. 5ª

– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la regulación del acceso a la profesión de agente de igualdad. D.F. 6ª

– Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. D.F. 7ª HP

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. D.F. 8ª

Estatuto de los Trabajadores. D.F. 9ª. Las modificaciones se refieren fundamentalmente a los derechos de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexual, respecto de la reducción de jornada u obtención de otra plaza similar en caso de necesidad de abandonar el puesto de trabajo. Ha causado un importante impacto mediático la reforma de un apartado del artículo 53 (letra b, del apartado 4), que determina los casos en que será nula la decisión extintiva, pues ahora omite supuestos que ya se encontraban en una reciente reforma, lo que hace suponer que esta reforma fue «olvidada» por los redactores de la nueva:

  • apartado 3 b) del artículo 37: ausencias remuneradas del puesto de trabajo por eventos graves relacionados con parientes cercanos
  • o la excedencia prevista en el artículo 46.3, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo

– Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. D.F. 10ª. Tiene un contenido cercano a la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

– Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. D.F. 11ª. Determina los medios a través de los cuales pueda acreditarse la violencia sexual.

LA D.F. 12ª determina qué contenido de esta ley no tiene el carácter de Ley Orgánica.

La D.F. 13ª indica los títulos competenciales y la D.F. 14ª incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2022/2381.

La entrada en vigor se encuentra en la D.F. 15ª, fijándola a los veinte días de su publicación en el BOE, por lo que tendrá lugar el 22 de agosto de 2024.

Ver ¿Es calificable la paridad en el consejo de administración de las sociedades cotizadas? Por José Ángel García-Valdecasas.

Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Resumen: Esta reforma afecta a dos leyes. En la LOPJ: nombramientos para el TS, excedencias por cargos públicos y elección de miembros del CGPJ. En la LEOMF: respecto al Fiscal General del Estado, incompatibilidades para su nombramiento y casos en que ha de abstenerse. En la exposición de motivos se alude a que deben convocarse 200 plazas de jueces y fiscales al año.

Las dos leyes orgánicas afectadas desarrollan el Título VI de la Constitución Española, dedicado al poder judicial. Indicaremos a continuación, las principales novedades.

Ley Orgánica del Poder Judicial:

1.- Requisitos para el nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo. La ley incrementa a veinte años el tiempo que deben haber cumplido los miembros de la carrera judicial -y diez años como Magistrado- para poder ser elegibles.

2.- Excedencias voluntarias. Se deberá declarar la situación de excedencia voluntaria:

a) cuando un juez o magistrado se presente como candidato para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, el Congreso, el Senado, las Asambleas legislativas de las CCAA o las Corporaciones locales;

b) cuando sea efectivamente elegido para alguno de los cargos públicos referidos en el punto anterior;

y c) cuando sea nombrado para cargo político o de confianza con rango superior a director general.

No podrán reingresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria. Mientras, quedarán adscritos, según el caso, al Presidente del Tribunal Supremo o al Presidente del TSJ correspondiente.

Se deberá declarar en la situación de servicios especiales a un juez o magistrado cuando sea nombrado para cargo político o de confianza con rango de director general o inferior.

3.- Consejo General del Poder Judicial.

– La ley introduce un régimen de incompatibilidades para poder ser designado vocal del CGPJ por el turno de juristas de reconocida competencia, de manera que no podrán ser elegidos quienes, en los cinco años anteriores hayan sido titulares de altos cargos públicos que enumera.

– Los candidatos han de comparecer ante la Comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presentar una memoria de méritos y objetivos, antes de ser elegidos vocales.

– Las Cámaras elegirán un suplente por cada vocal titular.

– Se creará una Comisión de Calificación en el CGPJ, que informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del Pleno. También podrá crear el Pleno otras comisiones, por mayoría de tres quintos.

– Se necesitará una mayoría de tres quintos de los vocales del CGPJ para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como de su sustituto.

Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

El artículo segundo modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

– Aclara que el Fiscal General del Estado, como miembro del Ministerio Fiscal, deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando le afecte alguna de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ, y que la solicitud formulada será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.

– Y regula un nuevo régimen de incompatibilidades para el nombramiento como Fiscal General del Estado: no podrá ser propuesto para el cargo quien, en los cinco años anteriores, bien haya sido nombrado titular de un Ministerio, de una Secretaría de Estado o de una Consejería de un Gobierno autonómico, o elegido titular de la Presidencia de una Corporación local, o haya tenido la condición de diputado, senador, o miembro del Parlamento Europeo o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma.

La disposición adicional única encomienda al CGPJ realizar un estudio sobre los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y una propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales designados entre jueces y magistrados, que tendrá que ser aprobada por tres quintos de los vocales y ser remitida al Gobierno, al Congreso de los Diputados y al Senado.

Respecto a futuras oposiciones a la carrera judicial y fiscal, dice lo siguiente la Exposición de Motivos (sin que aparezca luego explicitado en el testo normativo de la Ley:

“A futuro, resultará de todo punto necesario también adecuar la estructura de la plantilla judicial y fiscal mediante la provisión de 200 plazas cada año, de tal forma que, en cinco años, se produzca un incremento de 1.000 jueces y fiscales, con el propósito de atender al aumento de la litigiosidad de los últimos años, al incremento de la Justicia interina y a las jubilaciones previsibles de los próximos años… A estos efectos, se mantiene el sistema actual de acceso a la carrera judicial y el vigente sistema de formación…”

Se incluye también una disposición transitoria y la declaración de que, a pesar de ser esta una Ley Orgánica, no tendrá tal carácter el artículo segundo dedicado a reformar la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal.

Entró en vigor el 6 de agosto de 2024

Cambios en el Modelo 303 del IVA

Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: Recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA y sujetos pasivos ocasionales; y se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, así como otra normativa tributaria.

Resumen: Esta orden tiene por objeto adaptar el modelo 303 para la implementación de la autoliquidación rectificativa, añadiendo casillas para identificarla y, en su caso, las causas que la motivan. También acoge los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia en materia de alimentos regulados por el RDLey 4/2024, de 26 de junio. Se utilizará la nueva variante del modelo a partir del tercer trimestre de este año.

Una reforma de la Ley General Tributaria, propiciada por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, introduce la posibilidad de establecer un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el artículo 120.3 LGT. Ver breve resumen.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario, podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa.

En desarrollo del artículo 120.3 LGT, el RDLey 4/2024, de 26 de junio, añadió el artículo 74 bis al Reglamento del IVA, para la implementación de la autoliquidación rectificativa, estableciéndola como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, pero con dos excepciones:

– Cuando el motivo alegado para la rectificación sea la eventual vulneración, por la norma aplicada en la autoliquidación previa, de los preceptos de otra norma de rango superior. En este caso cabe optar entre la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien acudir al tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

– Quedan excluidos de la autoliquidación rectificativa los casos de rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios (ex. art. 129 del Reglamento de Gestión e Inspección), cuya rectificación se efectuará en todo caso a través del procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

Ahora se adapta, en consonancia, el modelo 303, introduciendo dos nuevas casillas:

– La nueva casilla 108, tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla exclusivamente se podrá cumplimentar en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la autoliquidación (casilla 69).

– La nueva casilla 111 se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

También es necesario modificar el modelo 303 en ejecución del RDLey 4/2024, de 26 de junio, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos, y sus correspondientes recargos de equivalencia, a determinadas entregas de alimentos (ver resumen). Ante la nueva estructura de tipos, se introducen las casillas necesarias para los nuevos tipos impositivos y los nuevos tipos de recargo de equivalencia.

La orden consta de un artículo único, que modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, sustituyendo el anexo I, que recoge el modelo 303.

Entró en vigor el 6 de agosto de 2024 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelo 303, correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

a) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual, se aplicará por primera vez a la autoliquidación de septiembre de 2024.

b) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral, se aplicará por primera vez a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Tratados internacionales

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Resumen: Informe periódico de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte,

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 97 de 20 de abril de 2024) hasta el 17 de julio de 2024.

Anteriores Resoluciones se publicaron:

– en el BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2023

– en el BOE n.º 108 de 6 de mayo de 2023

– en el BOE núm. 18, de 21 de enero de 2023, con corrección en el BOE n.º 72 de 25 de marzo de 2023.v

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Andalucía (Consejo Consultivo), Baleares (simplificación administrativa), Navarra (IVA) y Valencia (educación, Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción).

ANDALUCÍA. Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.

ILLES BALEARS. Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 2/2024, de 24 de julio, de armonización tributaria, por el que se prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

VALENCIA. Ley 1/2024, de 27 de junio, por la que se regula la libertad educativa.

VALENCIA. Ley 3/2024, de 27 de junio, de modificación de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.

Tribunal Supremo

Oferta de empleo público. Sentencia de 19 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 1058/2023, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 2023, por el que se inadmite su recurso de reposición contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2023, y contra este último.

SECCIÓN II

Resumen: Composición parcial del Tribunal Constitucional, Modificación del Tribunal de Registros, Jubilación de tres registradores y de un notario.

Tribunal de Registros: modificación

Orden PJC/822/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Ha renunciado, por justa causa, don José María Molero Hernández, Abogado del Estado Jefe en el Departamento Civil y Mercantil de la Dirección General de lo Contencioso.

La vacante de vocal la ocupará don Ignacio Herranz Elizalde, Abogado del Estado Jefe en el Área de la Secretaría General de Fondos Europeos de la Dirección General de lo Consultivo.

Ir al archivo de la Oposición.

Composición del Tribunal Constitucional

Acuerdo de 31 de julio de 2024, del Tribunal Constitucional, sobre composición de la Sala Primera y de la Sección Segunda del Tribunal.

La Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño.

La Sala Primera generalmente se encarga de los asuntos más complejos y relevantes, así como de aquellos que requieren una mayor ponderación jurídica. Suele conocer de los recursos de amparo que plantean cuestiones novedosas o de gran trascendencia, y de las cuestiones de inconstitucionalidad que requieren un análisis más profundo.

La Sección Segunda, de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por don Ricardo Enríquez Sancho, estará integrada por don Ricardo Enríquez Sancho, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño.

Esta Sección se encarga de filtrar las demandas y recursos que llegan al órgano y, en algunos casos, de resolver asuntos de amparo. Su función principal es garantizar que solo los asuntos que plantean cuestiones relevantes de constitucionalidad sean admitidos a trámite y resueltos por el Tribunal.

Jubilaciones

Se declara la jubilación de don Javier Madurga Rivera, registrador mercantil Central II.

Se declara la jubilación de don Matías Giménez Rocha, registrador Mercantil d’Alacant/de Alicante III.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Pamplona don Rafael María Unceta Morales.

Se declara la jubilación de don Juan Lorenzo González Sarmiento, registrador mercantil y de bienes muebles de Gipuzkoa II.

RESOLUCIONES: 

En AGOSTO, NO se han publicado

 

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