Informe 361. BOE Octubre 2024.

Admin, 01/10/2024

INFORME Nº 361. (BOE OCTUBRE de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Ecuador: permisos de conducir

Aplicación provisional del Canje de Notas por el que se enmienda el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de agosto y 10 de septiembre de 2024.

Resumen: Se actualiza la tabla de equivalencias como consecuencia del cambio en la normativa que regula las licencias de conducción en Ecuador.

Ha tenido lugar un Canje de Notas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Embajada de Ecuador en relación con el Canje de Notas de fecha 25 de septiembre de 2003 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, a iniciativa de la Dirección General de Tráfico quien propone enmendar el acuerdo al haberse producido cambios en la normativa que regula las licencias de conducción en Ecuador.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 14 de septiembre de 2024.

Ver el Acuerdo inicial de 25 de septiembre de 2003.

Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares

Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.

Resumen: El empadronamiento de las personas residentes en el extranjero es también obligatorio y se realiza a través de Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares, que ahora se adaptan a la nueva normativa y a los avances técnicos, permitiendo tramitaciones telemáticas de altas, bajas o modificación de datos. Se mantienen las dos categorías, de residentes y de no residentes. Está conectado con el PERE y con el CERA.

Resumen de la Exposición de Motivos:

Las personas de nacionalidad española deben pasar por el trámite administrativo de empadronarse en una o varias ocasiones a lo largo de su vida. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, es decir, las personas que residen habitualmente en él. Sus datos constituyen prueba de la residencia y domicilio habitual en el mismo.

Para las personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, el artículo 17.5 de la Ley de Régimen Local contempla la confección de un Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), al que son de aplicación las normas de dicha ley que regulan el Padrón municipal.

Existe un Registro de Matrícula Consular, cuya creación se remonta al año 1849, en el que se inscriben tanto las personas españolas residentes en las distintas demarcaciones consulares como las no residentes (con estancias en el exterior sin vocación de permanencia).

Con los datos existentes en el Registro de Matrícula Consular, se constituye el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) También sirve como cauce para su participación en los procesos electorales que se convocan periódicamente en España.

El número de españoles matriculados se ha triplicado en los últimos 20 años , siendo en la actualidad superior a los 3.000.000 de personas.

Hasta el presente, los trámites en el Registro de Matrícula Consular se realizan exclusivamente de manera presencial, lo que podía implicar importantes molestias y desplazamientos.

Ahora toca adaptar la regulación de estos registros a los cambios normativos (como la regulación del voto para los residentes en el extranjero), los avances en digitalización y la normativa sobre Protección de Datos. Para ello, este nuevo Real Decreto sustituye al vigente del año 2000 que queda derogado.

Como medida estrella, se admitirá la posibilidad de realizar trámites de alta, baja o modificación de datos en el Registro de Matrícula Consular a través de medios electrónicos. Esta posibilidad se articulará a través de certificado electrónico, de mecanismos de firma electrónica no criptográfica y mediante la plataforma Cl@ve.

El Registro de Matrícula Consular continúa formado por las dos categorías de residentes y no residentes.

– Las personas residentes causarán automáticamente alta en el PERE, del que se obtendrá el censo electoral de españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero (en adelante, CERA), formado por las personas de nacionalidad española inscritas en el PERE mayores de edad.

– Las personas no residentes, en cambio, continuarán inscritas en el Padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera donde tengan su residencia habitual, pero su inclusión como no residentes facilitará su protección y asistencia consular, además de ser obligatoria para el ejercicio del voto desde el extranjero.

Cabe destacar que la inscripción como residente, desde su llegada al extranjero, no presupone que la persona de nacionalidad española cumpla los plazos de residencia continuada en el exterior y cualquier norma de procedimiento que la legislación española exija para determinados supuestos, especialmente de naturaleza fiscal, de carácter aduanero y para transacciones económicas internacionales.

Resumen de la parte dispositiva:

El Registro de Matrícula Consular. Art. 1

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes.

Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA.

Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual.

El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, que será un código o número identificativo único y permanente.

Carácter digital del Registro de Matrícula Consular. Art. 2.

El Registro de Matrícula Consular tiene carácter digital, con el que se garantizará el cumplimiento de la normativa sobre interoperabilidad y protección de datos personales.

Las personas de nacionalidad española, ya sean estas residentes habituales en el exterior o se encuentren allí transitoriamente, podrán realizar todos los trámites relativos al Registro de Matrícula Consular de manera presencial o por medios electrónicos. Excepcionalmente, cabe el trámite por correo postal.

Como ejemplo de dichos trámites se encuentran la inscripción, la modificación de datos, la baja de las personas inscritas, o la expedición de certificados. Desde la sede electrónica asociada podrán consultar el estado de tramitación de sus respectivos expedientes o aportar documentación adicional.

Los medios de identificación son los establecidos en el artículo 9 LPA En relación con la firma electrónica, para aquellos trámites en los que sea necesaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Resolución de 20 de octubre de 2022, En materia de identificación y firma ver RD 203/2021, de 30 de marzo.

Obligación de inscribirse. Art. 3.

Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

Hay reglas especiales para menores de edad y personas con discapacidad.

Si un español no está inscrito, no por ello pierde el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, que puede solicitar. En tales casos, la Oficina Consular competente practicará la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.

Solicitud de inscripción como residente. Art. 4.

Se utilizará el modelo que figura como anejo I, que se dirigirá a la Oficina Consular de carrera de la circunscripción donde resida o vaya a fijar su residencia habitual la persona interesada.

La solicitud podrá presentarse por alguna de las siguientes vías:

a) A través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Cabe en otros registros electrónicos que se enumeran.

b) Presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera correspondiente, ante la Oficina Consular honoraria correspondiente, ante cualquiera de las agencias consulares, en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 16.4 LPA.

c) Excepcionalmente, por correo postal del país de que se trate.

Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que reside habitualmente o ha trasladado su residencia habitual a la demarcación consular.

Las personas inscritas estarán obligadas a comunicar toda modificación de sus datos personales que figuran en el Registro de Matricular Consular.

Alta como residente. Art. 5.

Se realizará por el responsable de la Oficina Consular de carrera en el plazo máximo de 10 días.

Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA (para poder ejercer el derecho de sufragio) de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente.

La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas.

Inscripción y alta como no residente. Art. 6

Las personas de nacionalidad española que se hallen en un país extranjero con carácter temporal y sin ánimo de fijar allí su residencia habitual podrán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera de la demarcación consular en la que se encuentren como no residentes.

Utilizarán el modelo del anejo 2.

Las vías de presentación son las mismas que para los residentes.

Junto a la solicitud, la persona interesada deberá acreditar documentalmente su identidad, su nacionalidad española y que se ha trasladado temporalmente a la demarcación consular.

Cuando pongan fin a su residencia temporal en la demarcación consular, deberán solicitar su baja en esa Oficina Consular de carrera. Esta baja será automática si transcurre un año sin modificaciones.

La inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular será obligatoria para el ejercicio del voto conforme a la normativa prevista para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.

Constancia documental de la inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Art. 7.

En el Registro de Matrícula Consular figurarán los datos de carácter obligatorio y voluntario exigidos para la inscripción en el PERE, así como los datos voluntarios recogidos con la finalidad de prestar protección y asistencia consular que se detallan.

Todas las personas de nacionalidad española que estén o hayan estado inscritas en el Registro de Matrícula Consular podrán solicitar los certificados de alta, de baja, de residencia o el histórico de datos de inscripción. Podrán hacerlo tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada,.

Supuestos de dos o más nacionalidades. Art. 8. Las personas de nacionalidad española que ostenten otra u otras nacionalidades podrán ser inscritas en el Registro de Matrícula Consular en igualdad de condiciones que el resto de personas de nacionalidad española.

Causas de pérdida de la condición de residente. Art. 9.

Son las de fallecimiento, pérdida de la nacionalidad española o traslado de residencia a España. No lo será el traslado a otra demarcación consular.

Caben incoaciones de expedientes de baja de oficio que concluirán en resolución motivada, que será notificada a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones y actos sean precisos para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Incluye dos anexos dedicados respectivamente a la solicitud de inscripción como residente y como no residente.

Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el 2 de abril de 2025 (a los seis meses de su publicación en el BOE). Sin embargo, su implantación podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a consideraciones de carácter técnico, durante el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.

Delegaciones de competencias en la DGSJFP

Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Resumen: La adaptación de las delegaciones de competencias dentro del Ministerio está motivada fundamentalmente por la agrupación de los dos ministerios anteriores. Recaen en la DGSJFP, entre otras, competencias sobre adquisición de nacionalidad por residencia y sobre el régimen de gobierno de notarios y registradores con excepciones.

El RD 829/2023, de 20 de noviembre, procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los departamentos ministeriales. Ver reseña.

El RD Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, dispuso la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes hasta el nivel de Dirección General. Ver resumen.

Por último, el RD 204/2024, de 27 de febrero, desarrolló en anterior. El artículo 7 se refiere a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Tras la unificación en un único Departamento de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, es preciso actualizar las delegaciones de competencias vigentes hasta entonces.

En la presente orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

Nos vamos a centrar en lo que afecta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

Noveno. Delegación de competencias en otras materias.

5. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, incluyendo en ambos casos la resolución de los recursos de reposición y extraordinarios de revisión interpuestos contra las correspondientes resoluciones denegatorias, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.

b) Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento como funcionarios de nuevo ingreso y expedición de los títulos.

Duodécimo. Delegación de competencias en materia de gestión económica.

Se aprueba la delegación por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia de las siguientes competencias en materia de gestión económica:

7. En las personas titulares de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, en el ámbito de sus competencias, cuyo valor estimado no supere 2.500.000 euros, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

b) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público, cuyo presupuesto inicial no supere 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.

c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial no supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.

d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en las personas titulares de otros órganos.

Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con comunidades autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.

e) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1, así como los expedientes de propuestas de mandamiento de pagos extrapresupuestarios, en relación con las materias propias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

Entrada en vigor: el 5 de octubre de 2024.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Nota: realmente se publicó en la Sección III.

Honduras: permisos de conducir

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024.

Resumen: El acuerdo supone el reconocimiento recíproco de permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de ambos países a quienes tuvieran en ellos su residencia legal. Se regula también su canje y hay una tabla de equivalencias de los tipos de permisos. Entrará en vigor el 26 de noviembre de 2024.

Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste, los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso de conducción equivalente al del Estado donde ha fijado su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias entre las clases de permisos hondureños y españoles contenida en el anexo I, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención.

Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo; para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción hondureños que soliciten su canje por los españoles equivalentes a los de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y los titulares de permisos españoles que soliciten su canje por los hondureños de las mismas clases, deberán superar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Las autoridades competentes para el canje de permisos de conducción son las siguientes:

– En la República de Honduras: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT); y

– En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

Este acuerdo no será de aplicación a los permisos de conducción expedidos en una u otra de las Partes por canje de otro permiso obtenida en un tercer Estado.

El presente acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática.

Entrará en vigor el 26 de noviembre de 2024.

El anexo I recoge una Tabla de equivalencias entre las clases de permisos de conducción hondureños (expedidos con anterioridad al 19 de julio de 2021) y españoles.

Personas LGTBI en las empresas

Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Resumen: Este RD desarrolla la Ley LGTBI en el ámbito de la empresa, especialmente si cuenta con más de 50 trabajadores, pues tendrá que contar con un conjunto de medidas que incluyan un protocolo de actuación.

La Ley LGTBI, de 4/2023, de 28 de febrero, trata de erradicar las situaciones de discriminación en relación con estos colectivos. Ver resumen.

Centrándonos en el ámbito de la empresa, su artículo 15.1 establece la obligación de que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Este RD desarrolla el referido precepto acogiendo la necesidad de que las medidas sean pactadas mediante la negociación colectiva y acordadas con los representantes de las personas trabajadoras.

Se articula en torno a tres capítulos:

El capítulo I establece las disposiciones generales de la norma, determinando su objeto, ámbito de aplicación (será obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores y de aplicación voluntaria para el resto) y el modo en que ha de llevarse a cabo la cuantificación del número de personas trabajadoras de la empresa.

El capítulo II fija los elementos esenciales de la negociación de las medidas planificadas: el instrumento en el que se insertarán –que será distinto en función tanto de la existencia, o no, de convenio colectivo aplicable, como de su ámbito–, el plazo para llevar a cabo la negociación o la determinación de las medidas (tres mesas para iniciar la negociación) y el procedimiento negociador.

El capítulo III desarrolla el contenido de las medidas planificadas y aclara su periodo de vigencia, así como sus mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión.

Los dos anexos recogen las medidas planificadas que como mínimo deben contemplarse y la estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.

 Entre las medidas planificadas, cabe destacar la relativa a formación, sensibilización y lenguaje, que resumimos:

Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a toda la plantilla, incluidos mandos. Los aspectos mínimos que deberán contener son:

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI recogidas en convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de empresa en su caso.

– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley LGTBI.

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.

– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

– Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.

El presente real decreto entró en vigor el 10 de octubre de 2024.

Reglamento de la Abogacía General del Estado

Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Resumen: Recoge en un solo texto reglamentario los aspectos organizativos y de personal de la institución, así como el régimen de las funciones consultiva y contenciosa,

Como normativa básica, cabe citar la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que fue desarrollada, en lo referente a la asistencia jurídica al Estado, por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, que fue derogado en 2023.

Su contenido se ha ido actualizando a lo largo de estos veinte años, con diversas disposiciones que recoge la exposición de motivos.

Ahora, mediante este RD, se regulan los aspectos organizativos y de personal de la institución, así como el régimen de las funciones consultiva y contenciosa, integrándolos en un único cuerpo normativo

El título I del reglamento se dedica a la organización de la Abogacía General del Estado, con tres capítulos:

El capítula primero trata de la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, con 12 secciones:

– La sección 1.ª define a la Abogacía General del Estado como el órgano administrativo que, con nivel orgánico de Subsecretaría, se integra en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y desarrolla la función de asistencia jurídica.

– La sección 2.ª regula la figura del Abogado General del Estado, titular de la Abogacía General del Estado;

– Las secciones 3.ª y 4.ª, respectivamente, se dirigen a la Dirección General de lo Consultivo y la Dirección General de lo Contencioso.

– La sección 5.ª define la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado.

– La sección 6.ª se refiere a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, que asume las competencias de representación y defensa del Gobierno o del Reino de España ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Comités de Naciones Unidas y otros órganos.

– La sección 7.ª regula la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, con competencias de representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea y ante otros Tribunales Internacionales, como la Corte Penal Internacional. También establece criterios de interpretación de las normas europeas.

– La sección 8.ª se ocupa de la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.

– La sección 9.ª está dedicada al Gabinete Técnico del Abogado General del Estado.

– La sección 10.ª hace evolucionar la organización territorial desde la tradicional de las provincias a la de las comunidades autónomas

– La sección 11.ª regula dos órganos colegiados de apoyo, el Comité de Dirección y el Consejo Territorial de Dirección.

– Y en la sección 12.ª se incluyen disposiciones que permiten atender las especiales circunstancias que pueden surgir en relación con determinados asuntos.

 El capítulo II desarrolla de la función de inspección de los servicios.

Y el capítulo III contiene las disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado,

– La primera sección es general, incluyendo formación de personal y sistemas de evaluación del desempeño, de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– La segunda sección recoge las disposiciones específicas relativas al Cuerpo de Abogados del Estado.

El título II está dedicado al funcionamiento de la Abogacía General del Estado, en los tradicionales ámbitos consultivo y contencioso, en desarrollo de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre. Se estructura en tres capítulos:

El capítulo I contempla las normas relativas al ejercicio de la función consultiva. Destaca el artículo 63, que extiende la eficacia de los bastanteos de poderes realizados por una Abogacía del Estado en relación con órganos y ámbitos territoriales distintos de los considerados al realizar el bastanteo, en la medida en que el contenido y el alcance del poder bastanteado lo permitan.

El capítulo II desarrolla la función contenciosa, tratándose en secciones sucesivas las normas generales y las especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado, sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y empleado público, sobre actuación procesal ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El capítulo III agrupa las normas específicas relativas a la asistencia jurídica que la Abogacía General del Estado presta a entidades distintas de la Administración General del Estado.

– La sección 1.ª contiene las disposiciones generales, destacando la asistencia jurídica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se contemplan en esta sección los convenios para la prestación de asistencia jurídica.

– La sección 2.ª determina el modo de proceder ante posibles conflictos de intereses entre dos entidades representadas por la Abogacía del Estado.

El RD, en diversas disposiciones transitorias, trata de los órganos de nueva creación, de las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y del régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.

Entró en vigor el 17 de octubre de 2024.

Calendario Laboral 2025

Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

Resumen: Durante 2025 habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, de las que ocho son nacionales retribuidas y no sustituibles.

En el próximo año habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma.

  • De ellas, ocho son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles (las mismas que en 2024). 
  • Otras cuatro, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas o la fiesta de la propia Comunidad Autónoma.

Aparte, se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Enero:

  • el miércoles 1 de enero, Fiesta nacional no sustituible.
  • el lunes 6 de enero, Epifanía del Señor: festivo en todas las CCAA, pues no se ha ejercitado la sustitución en ninguna.

Febrero:

  • el lunes 3 de febrero, en Tenerife, Nuestra Señora de la Candelaria
  • el viernes 28 de febrero, Día de Andalucía

Marzo:

  • el sábado 1, Día de les Illes Balears. 
  • el miércoles 19 de marzo, San José: Murcia y Valencia. 
  • el lunes 31: Fiesta del Eid Fitr, en Melilla.

Abril:

  • el 17 (Jueves Santo), todas las CCAA con la excepción de Cataluña y Valencia.
  • el 18 (Viernes Santo, nacional no sustituible)
  • el Lunes de Pascua (21 de abril) será festivo en Cataluña, Navarra, País Vasco, La Rioja y Valencia. 
  • el miércoles 23 de abril, san Jorge, Día de Aragón y Día de Castilla y León.

Mayo:

  • el jueves 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, será festivo nacional no sustituible.
  • el viernes 2 de mayo es la Fiesta de la Comunidad de Madrid
  • el sábado 17 de mayo es el Día de las Letras Gallegas.
  • el viernes 30 de mayo es el Día de Canarias 
  • el sábado 31 de mayo es el Día de Castilla-La Mancha

Junio:

  • el viernes 6 de junio, Fiesta del Sacrificio, en Ceuta y en Melilla.
  • el lunes 9 de junio, Día de La Rioja.
  • el lunes 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
  • el martes 17 de junio es la Fiesta de Árán (territorio de Cataluña)
  • el jueves 19 se celebra el Corpus Christie en Castilla-La Mancha
  • el martes 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña y Valencia.

Julio:

  • el 5 de julio, sábado, en El Hierro, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes;
  • el 25 de julio, viernes, Santiago Apóstol, festivo en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco.
  • el 28 de julio, lunes, es el Día de las Instituciones de Cantabria.

Agosto:

  • el martes 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de África en Ceuta
  • el martes 5 de agosto es también la festividad de Nuestra Señora de Las Nieves en La Palma
  • el viernes15 de agosto, Asunción de la Virgen (nacional no sustituible)

Septiembre:

  • el lunes 8 de septiembre, es el Día de Asturias
  • el lunes 8 de septiembre, también es el Día de Extremadura
  • el lunes 8 de septiembre se celebra la festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria.
  • el jueves 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña
  • el lunes 15 de septiembre, la Bien Aparecida, de Cantabria.
  • el lunes 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes en Lanzarote y La Graciosa
  • el viernes 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura
  • el martes 24 de septiembre, en El Hierro, festividad de Nuestra Señora de los Reyes

Octubre:

  • el lunes 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera
  • el jueves 9 de octubre, Día de la Comunidad Valenciana
  • el lunes 13 de octubre, Día siguiente a la Fiesta Nacional de España: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura.

Noviembre:

  • el sábado 1 de noviembre, Todos los Santos (nacional no sustituible)

Diciembre:

  • el sábado 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (nacional no sustituible).
  • el lunes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción (nacional no sustituible).
  • el jueves 25 de diciembre, Natividad del Señor (nacional no sustituible)
  • el viernes 26 de diciembre es San Esteban, que se celebra en las Illes Balears y en Cataluña (salvo en el territorio de Arán)

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Planes y Fondos de Pensiones: modificación del Reglamento

Real Decreto 1086/2024, de 22 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.

Resumen: Este RD continúa el desarrollo de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. La disposición adicional regula la adaptación, en seis meses, para personas en situación de jubilación parcial.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, motivó la aprobación de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (ver resumen).

Su desarrollo reglamentario comenzó con el RD 885/2022, de 18 de octubre, especialmente en lo que afecta a la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Ver resumen.

En segundo lugar, se aprobó el RD 668/2023, de 18 de julio, que recogió aquellas cuestiones no reguladas por razones de urgencia en el anterior.

Este tercer real decreto modifica al Reglamento de planes y fondos de pensiones de 2004, en diez apartados, de los que destacamos:

– Se delimitan los planes de pensiones que deben realizar la revisión financiera actuarial y se limita la exigencia de la revisión a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo.

– Se clarifica el contenido que deberá incorporar la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión en materia de sostenibilidad en el caso de fondos de pensiones de empleo y fondos de pensiones personales.

– Se prevé que la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial, puedan solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

– En relación con la Comisión de Control Especial, por un lado, se establece el régimen de convocatorias y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a las reuniones y a la remuneración adicional que corresponda a los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría, a partir del momento en que el patrimonio conjunto de dichos fondos alcance el importe de mil millones de euros y mientras se mantenga dicho importe, lo que será asimismo aplicable respecto a su repercusión a los fondos de pensiones.

– Se describen las actividades que se consideran incompatibles con la condición de miembro de la Comisión de Control Especial.

– Diversas mejoras técnicas y arreglo de referencias erróneas al articulado.

La disposición adicional única regula un plazo de adaptación para personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial.

La disposición final primera modifica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre:

– Se establece la posibilidad de que las organizaciones sindicales o empresariales más representativas puedan percibir directamente las remuneraciones que le correspondan a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas, en vez de percibirlas el propio miembro, previo acuerdo entre dicha organización sindical o empresarial y el propio candidato.

– Se suprime la actual disposición transitoria única que regula el periodo transitorio para el abono de las remuneraciones de los miembros de la Comisión de Control Especial.

Entró en vigor el 24 de octubre de 2024.

Modelos IVA 390 y 322

Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Resumen: Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Consecuencia de las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos, a partir de 1 de octubre coexistirán seis tipos impositivos y seis tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 322 solo permite la declaración de cinco tipos impositivos y cuatro tipos de recargo de equivalencia, por lo que es preciso adaptar el modelo.

Por otra parte, a lo largo del ejercicio 2024 habrán estado en vigor siete tipos impositivos y ocho tipos de recargo de equivalencia mientras que el diseño del vigente modelo 390 únicamente permite declarar cinco tipos impositivos y seis recargos. Esta orden procede a la modificación del modelo 390 para permitir la declaración de todos los tipos impositivos y tipos de recargo de equivalencia vigentes a lo largo de 2024.

Los modelos modificados se encuentran en los dos anexos que incorpora esta orden.

La presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024 y se aplicará por primera vez, en el caso del modelo 322, a la autoliquidación correspondiente a octubre de 2024, y en el caso del modelo 390, a la declaración-resumen anual correspondiente a 2024.

Modificación del Reglamento del Senado

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes.

Resumen: Adapta el Reglamento a las competencias que asume el Senado en relación a la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

El Reglamento de la Conferencia de Presidentes, aprobado en su reunión del 13 de marzo de 2022, establece el Senado como sede de sus reuniones, sin perjuicio de que su Comité preparatorio pueda decidir que éstas se celebren en otro lugar.

Asimismo, en su artículo 5.2.b), especifica que el Senado es uno de los sujetos legitimados para solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus reuniones «en los términos que establezca su Reglamento».

Ahora se adapta el Reglamento del Senado, lo que afecta a tres artículos:

– En el artículo 56 -dedicado a las funciones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas- se añade una nueva competencia: «v) Informar la propuesta o propuestas presentadas, relativas a la solicitud de inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, a los efectos y en los términos del artículo 56 ter.»

Se añade un nuevo artículo 56 ter sobre formulación de propuestas.

– Y se añade un nuevo artículo 189 bis para recoger que se incluirán, en todo caso, como asuntos en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, aquellos que se soliciten por la mayoría absoluta de los Senadores en escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

Entró en vigor el 28 de octubre de 2024, día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Incentivos regionales en zonas de promoción económica

Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.

Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

Real Decreto 997/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

Real Decreto 992/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.

Real Decreto 993/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 994/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.

Real Decreto 995/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Real Decreto 996/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

Real Decreto 997/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

Resumen: Se modifican seis reales decretos, relativos a las ayudas regionales a Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura, Castilla y León y Melilla, para incrementar diversos porcentajes máximos, hasta finales de 2027, en aplicación de una Decisión de la Comisión Europea.

La Ley básica estatal es la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Su reglamento es el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Diversos reales decretos aplican y desarrollan esta normativa para las diversas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

ANDALUCÍA. Para Andalucía, el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de Andalucía, que ha sufrido diversas reformas en 2022 y 2023.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España para los años 2022 al 2027, ambos inclusive. Ello permite el incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. En todo caso, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Ahora se adapta el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, en dos apartados:

– por un lado, incrementa los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Andalucía

 a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 50 por ciento para grandes empresas, del 60 por ciento para medianas empresas y del 70 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional»

– y, por otro, en el artículo 11, sobre criterios de valoración de los proyectos, se dispone que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

MURCIA. Se aplica el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, se elimina el apartado 1 bis del artículo 8 del Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, ya que en esta región deja de aplicarse la restricción de que, en el caso de las grandes empresas, solo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

Se modifica, en consecuencia, el Real Decreto 165/2008, de 8 de febrero, en dos apartados:

– el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

 Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 30 por ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.

 En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional».

– y se suprime el apartado 1 bis del artículo 8 eliminando el requisito anterior que establecía que, en el caso de las grandes empresas, solo se podían conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.

CANARIAS. Le corresponde al archipiélago el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. La ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Ahora se adapta el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, en dos apartados:

– se modifica el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias

 “Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 60 por ciento para grandes empresas, del 70 por ciento para medianas empresas y del 80 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.”

– y se retoca el artículo 11 sobre criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

EXTREMADURA. Le corresponde el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. La ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Se modifica el Real Decreto 170/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo, también en dos apartados:

– el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

“1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.”

– y el artículo 11 sobre criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

CASTILLA Y LEÓN. Se modifica el Real Decreto 171/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la provincia de Ávila de la Comunidad de Castilla y León durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, como consecuencia del incremento de la intensidad de ayuda de la zona a) de Extremadura, para que no exista un diferencial de ayudas de más de 15 puntos entre una zona c) y una zona a) adyacentes.

El RD 171/2008 tan sólo se ve afectado en cuanto al apartado 1 del artículo 2:

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción económica de Castilla y León no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la inversión aprobada que se mencionan a continuación:

a) En las provincias de Ávila y de Salamanca, del 25 por cierto para grandes empresas, del 35 por ciento para medianas empresas y del 45 por ciento para pequeñas empresas.

b) En las provincias de Soria y Zamora, del 20 por ciento para grandes empresas, del 30 por ciento para medianas empresas y del 40 por ciento para pequeñas empresas.

c) En el ámbito geográfico restante de dicha zona, del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas.

En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dichos porcentajes máximos se fijarán conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»

MELILLA. Afecta al Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la ciudad de Melilla durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. La ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Ahora, se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo en dos apartados:

– el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la ciudad de Melilla:

«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 40 por ciento para grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.»

– y el artículo 11 que regula los criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Cada real decreto cuenta con una disposición transitoria donde se tratan las solicitudes en tramitación,

Todos entraron en vigor el 31 de octubre de 2024.

Ley para personas con ELA

Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Resumen: Esta Ley intenta mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Los beneficios no tienen efecto retroactivo.

La Esclerosis Lateral Amiotrófica –en adelante, ELA– es una patología neurodegenerativa, a fecha de hoy incurable, siendo la enfermedad de la neurona motora más frecuente de la edad adulta y con una supervivencia de entre 3 y 5 años a partir del diagnóstico. Esta enfermedad tiene una prevalencia estimada en el año 2021 de 6,5 casos por cada 100.000 habitantes, lo que representa alrededor de 3.000 personas en nuestro país. Afecta a las neuronas motoras del cerebro y de la médula espinal a las que va matando progresivamente, provocando la atrofia muscular hasta dejar al paciente totalmente inmóvil, sin poder comer, hablar o respirar, pero con las facultades mentales y cognitivas intactas, siendo plenamente consciente de su deterioro.

El cuidado de estos pacientes es muy complejo, con un impacto social, sanitario, laboral y económico elevado, con progresión a una situación de alta dependencia, lo que supone un gran padecimiento para las personas afectadas, sus familias y personas cuidadoras.

Esta ley parte del consenso entre grupos parlamentarios, partiendo de una propuesta elaborada por la Confederación Nacional de Entidades ConELA.

Su parte dispositiva tiene cinco artículos y diversas últimas disposiciones.

El artículo 1 expone la finalidad y objeto de la norma que es mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

El artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación de la norma, pues, aparte de los enfermos de ELA, también se aplicará a personas que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos -o incluso no neurológicos- irreversibles y de alta complejidad en su cuidado, con una reducción significativa de supervivencia, sin respuesta adecuada a tratamientos, que precisen cuidados sociales y sanitarios complejos centrados en el ámbito domiciliario y con una rápida progresión que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. Este ámbito de aplicación se desarrollará reglamentariamente en el plazo de un año.

El artículo 3 aborda el reconocimiento de la situación de discapacidad de las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en grado igual o superior al 33 por ciento, con la finalidad de agilizar estos procedimientos.

El artículo 4 establece un procedimiento de urgencia para la revisión del grado de discapacidad de estas personas, que la podrán solicitar en cualquier momento y habrá de resolverse en un plazo máximo de 3 meses.

El artículo 5 define un procedimiento específico para la calificación del grado de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y para la revisión del programa individual de atención, aplicable a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma. Se otorgará un Grado I desde el diagnóstico de la enfermedad o proceso correspondiente. La resolución de calificación deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Asimismo, la revisión del programa individual de atención y la revisión del grado de dependencia, deberán producirse en el plazo máximo de tres meses

Las disposiciones adicionales abordan, entre otros contenidos, la mejora de la protección de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia con un Grado III, al fomento del empleo de estas personas cuidadoras o el encargo al Gobierno de las actualizaciones normativas específicas que serán necesarias para la efectividad de los derechos que garantiza esta ley. También garantizan un plazo máximo para la recepción de prestaciones y prevé estudiar nuevas ayudas para las personas en situación de electrodependencia.

Según la disposición transitoria única, los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.

Las disposiciones finales abordan modificaciones de determinadas leyes que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley:

– la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para adecuar la prestación de atención especializada y la prestación sociosanitaria a los fines de esta (D.F. 1ª)

– el TRLGSS, para agilizar la tramitación de la incapacidad permanente contributiva (D.F. 2ª)

– y el RD 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica para incluir a las personas con electrodependencia entre quienes pueden optar al bono social eléctrico (D.F. 3ª).

La Ley entró en vigor el 1 de noviembre de 2024.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Canarias (3 para La Palma), Castilla y León (servicios esenciales), Navarra (personal de las AAPP) y Valencia (Ley del Gobierno e incompatibilidades, Ley de Concordia).

CANARIAS. Ley 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

CANARIAS. Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

CANARIAS. Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

NAVARRA. Ley Foral 13/2024, de 30 de septiembre, por la que se modifica el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

VALENCIA. Ley 4/2024, de 26 de julio, de modificación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de personas con cargos públicos no electos.

VALENCIA. Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.

Tribunal Constitucional

Resumen. Sentencias: Honorarios de letrado no obligatorio, tratamiento psicológico de menor, voto telemático en Cataluña, transporte de viajeros en Andalucía, alquiler de vehículos con conductor, Decreto-ley aragonés sobre medidas energéticas, voto telemático y presencial, Otras: Menores no acompañados en Canarias, gestión de fondos europeos en La Rioja, plusvalía municipal en Navarra.

HONORARIOS DE LETRADO NO OBLIGATORIO. Sala Segunda. Sentencia 104/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 4054-2022. Promovido por doña Concepción María Maján Díaz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Badajoz en tasación de las costas causadas en procedimiento abreviado.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con los derechos de defensa y a la asistencia letrada: STC 10/2022 (resoluciones judiciales que consideran gastos indebidos los honorarios del abogado en un supuesto en el que no es preceptiva la intervención de letrado).

TRATAMIENTO SICOLÓGICO DE MENOR. Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico de una menor de edad.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.

VOTO TELEMÁTICO EN CATALUÑA. Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).

TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ANDALUCÍA. Pleno. Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8367-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y al Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados, en relación con el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 8/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos de viajeros en Andalucía.

Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.

ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. Pleno. Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3263-2023. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el artículo 2.2 del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 1/2019, de 22 de febrero, de medidas urgentes sobre la explotación y el control de la actividad de alquiler de vehículos con conductor y otras medidas en materia de transportes terrestres.

Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.

DECRETO-LEY ARAGÓN. Pleno. Sentencia 113/2024, de 10 de septiembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8042-2023. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley del Gobierno de Aragón 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.

VOTO TELEMÁTICO Y PRESENCIAL. Pleno. Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 916-2022. Promovido por don Alberto Casero Ávila respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.

CANARIAS: MENORES NO ACOMPAÑADOS. Impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 7118-2024, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas, promovida por el Gobierno de la nación, frente al Gobierno de Canarias, respecto de los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la Resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de las disposiciones impugnadas desde el día 26 de septiembre de 2024.

LA RIOJA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7245-2024, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.

El artículo 12 trata de la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

El presidente del Gobierno ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el 30 de septiembre de 2024 para las partes del proceso y desde el 29 de octubre de 2024 para los terceros.

NAVARRA: PLUSVALÍA MUNICIPAL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 900-2023, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de casación autonómico número 12/2022, en relación con el artículo 175.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. Trata sobre el periodo de generación del incremento de valor.

Tribunal Supremo

Resumen: Comisión contratación pública, Oferta de empleo público para 2023, Letrados de la Administración de Justicia (oferta de empleo público para 2024).

CONTRATACIÓN PÚBLICA. Sentencia de 3 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 755/2023 contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública.

El TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, declarando su nulidad.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. Sentencia de 9 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 766/2023 contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y anula su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que han de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Auto de 9 de octubre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara suspender cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

Este Auto suspende cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, suspensión que alcanza al exceso de 11 plazas en cuanto al turno libre se refiere, quedando la oferta para dicho turno en 114 plazas y 38 para promoción interna.

 

SECCIÓN II

Resumen: Convocada oposición entre notarios, resultado del concurso notarial, convocado el concurso 319 de Registros. Jubilación de cuatro notarios y de tres registradores.

Convocada Oposición entre Notarios

Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición entre notarias y notarios.

Resumen: Se celebrará en Madrid, con una dotación de 43 plazas, pudiendo concurrir notarios con más de un año de servicios efectivos. El temario para el segundo ejercicio se compone de 52 temas. La convocatoria se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 97 a 108 RN

Plazas: Se convocan 43 plazas (el 1,5 % de todas las Notarías demarcadas en España, conforme al art. 99 RN).

Lugar: La oposición se celebrará en Madrid, donde indique la DJSJFP.

Participantes: Podrán hacerlo los notarios en activo con más de un año de servicios efectivos (art. 102 RN).

Tribunal. Se designará por Orden Ministerial, conforme al art. 101 RN, y tendrá siete miembros.

Ejercicios y calificación. Se ajustarán a lo dispuesto en los arts 105 y 106 RN. Los ejercicios serán tres:

  • El primero consistirá en redactar un dictamen sobre sobre una consulta de trascendencia jurídica, de entre los casos formulados reservadamente por el Tribunal, que versarán sobre Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil y Legislación Hipotecaria.
  • El segundo será oral, exponiendo tres temas sacados a la suerte, uno de civil, otro de Mercantil y otro de Hipotecario o notarial. El Cuestionario se publica como anexo I.
  • El tercero consistirá en la redacción de un instrumento público de reconocida dificultad, 

Derechos de examen. La tasa es de 15,55 euros, con algunas exenciones que se enumeran.

Instancias. Ha de utilizarse el modelo de solicitud 790. La cumplimentación de los datos ha de ser electrónica desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS) al que se accede a través de este Punto de Acceso General, que permitirá no sólo cumplimentar y presentar el modelo 790, sino también el pago de la tasa y anexar documentos. Se incluyen instrucciones en el anexo II.

Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE (que fue el 14 de octubre de 2021).

Como vimos, la Resolución tiene dos anexos:

Anexo I: Cuestionario para el segundo ejercicio. Incluye 21 temas de Civil, 13 de Mercantil, 9 de Hipotecario y 9 de Notarial. En total, 52 temas (tres menos que en la convocatoria anterior).

Anexo II: Instrucciones para rellenar el modelo 790.

La anterior fue en convocada en marzo de 2021.

Concurso Notarial: resultado

DGSJFP. Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2024, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por la Resolución de 12 de septiembre de 2024.

En la convocatoria GDSJFP, de las 129 plazas ofertadas, se han cubierto 58, quedando desiertas 71.

En la convocatoria de Cataluña, de las 38 plazas ofertadas, se han cubierto 12, quedando desiertas 26.

Entre las dos convocatorias, DGSJFP, de las 167 plazas ofertadas, se han cubierto 70, quedando desiertas 97.

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Concurso 319 Registros: convocatoria

DGSJFP. Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 319, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

CATALUÑA. Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 319 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen 39 plazas: 35 convocadas por la DGSJFP y 4 en Cataluña.

El plazo termina, salvo error, el miércoles 6 de noviembre.

Ir al archivo de concursos.

Ir al resultado.

Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Torrejón de Ardoz don Carlos Molinuevo Gil de Vergara.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Miguel Ángel Buitrago Novoa.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Totana don José Miguel Sanza Amurrio.

Se declara la jubilación de don Francisco Javier Pérez Velázquez, registrador del mercantil Central III.

Se declara la jubilación de don José Francisco Javier Mir Sagardia, registrador de la propiedad de Donostia/San Sebastián n.º 2.

Se declara la jubilación forzosa del notario de El Puerto de Santa María don José Ramón Salamero Sánchez-Gabriel.

Se declara la jubilación de don José Eduardo Alfonso Dolz, registrador de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en situación de excedencia voluntaria.

 

RESOLUCIONES: 

En OCTUBRE, se han publicado SETENTA. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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