Informe 362. BOE Noviembre 2024.

Admin, 01/11/2024

INFORME Nº 362. (BOE NOVIEMBRE de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 20 de noviembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 20 de noviembre

* Sección II: 19 de noviembre 

* Sección III (Resoluciones): 13 de noviembre

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
RDLey 6/2024: Medidas urgentes DANA

Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Resumen: Este paquete inicial de medidas tiene un ámbito amplio de aplicación, pues se extiende a seis comunidades autónomas. Incluye, entre otras, ayudas extraordinarias, medidas fiscales y de Seguridad Social, avales, moratorias de préstamos, medidas centradas en juzgados, notarías o registros, o de protección a los consumidores, con suspensiones de plazos.

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Exposición de Motivos:

DANA es acrónimo de “Depresión Aislada en Niveles Altos”. Este virulento fenómeno meteorológico se desarrolló en el Levante de nuestro país entre el lunes 28 de octubre y el lunes 4 de noviembre, siendo la peor DANA registrada en lo que va de siglo.

Las comunidades autónomas más afectadas son, principalmente la Comunitat Valenciana, pero también Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando la muerte de más de 200 personas y tremendos daños materiales por inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas o puentes destrozados por la violencia de las aguas, por mostrar algunos ejemplos. Es la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.

Las zonas más afectadas han sido:

– en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos;

– en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada;

– en Cuenca, el municipio de Mira;

– y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.

Se ha producido el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que haya tenido lugar en nuestro país en tiempos de paz.

La magnitud de la emergencia y la necesidad de adoptar intensas medidas paliatorias justifican la intervención de la Administración General del Estado, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales. Para la fase de recuperación, así lo prevé el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Las medidas previstas requieren de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que fue acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024. La declaración se extiende a las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la DANA que asoló la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Este RDLey cuenta con seis capítulos y aprovecha la experiencia de otros anteriores como los dedicados a La Palma o al Covid-19.

El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma y a la cooperación entre Administraciones Públicas.

Objeto: la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Son medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024

Ámbito de aplicación. Los destinatarios son personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados. El anexo puede ser modificado por el Gobierno.

Ayudas extraordinarias. El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.

– En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad la ayuda pasa a ser de 72.000 euros y se elimina el requisito de dependencia económica.

– La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el RD 307/2005, de 18 de marzo, con especialidades:

a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.

b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.

c) No se aplicarán los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda.

d) Se amplían las cuantías máximas de las ayudas

e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar para que la Administración recabe los datos necesarios.

A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA, cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas (cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros).

Medidas fiscales. Este es el cometido principal del capítulo III, siendo de corte muy heterogéneo. Muchas medidas se justifican por las dificultades que la DANA ha impuesto a determinados obligados tributarios para cumplir sus obligaciones tributarias, desde pagos a requerimientos y plazos.

– Flexibilización de plazos a los domiciliados en las zonas afectadas para realizar pagos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. En concreto, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Hay excepciones en el artículo 17. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También hay medidas para aplazamientos como fraccionamientos, procedimiento económico administrativo o interposición de recursos. Ver más detalles en el artículo 8.

– Inembargabilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo de los artículos 11 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 LGT.

Medidas en materia catastral. Para los domiciliados fiscalmente en la zona afectada, los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También se extienden los de interposición de recursos o los de formulación de alegaciones y atender requerimientos.

– Línea de ayudas directas a empresas y profesionales. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en las zonas afectadas, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Ver art. 11.

Exenciones y reducciones:

a) en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA, incluso pudiendo pedir la devolución de lo pagada.

b) exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

c) Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3.

d) Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, la expedición de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo. Ver 12.

– Reducciones fiscales para las actividades agrarias. Ver art. 13.

– Segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023. Para los afectados que no hubieran hecho ya el ingreso, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025 (de todos modos, esta medida parece no tener sentido, porque el plazo venció en 5 de noviembre, antes de la entrada en vigor de este RDLey). A los obligados tributarios con domicilio en los municipios afectados, y que ya hayan hecho el pago, se procederá a la retrocesión del citado cargo y se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025. Ver art. 16.

Seguridad Social. Son las medidas del capítulo IV.

– Las empresas pueden solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un ERTE. Art. 18.

– Se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta. Art. 19.

– Se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones. Arts. 20 al 23.

– Los trabadores por cuenta propia, que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización. Art. 24.

– En el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. Art. 25.

– Si la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, también se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Art. 25.

– Medidas relativas al ingreso mínimo vital. Arts. 27 y 27 bis.

El capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.

Avales. La línea de avales ICO está destinada a la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos para paliar los perjuicios sufridos como consecuencia de la DANA, facilitando que el acceso al crédito sea más rápido. Arts. 29 al 30 bis.

Moratoria. Está destinada a deudas asociadas a créditos y préstamos de las personas afectadas por la DANA.

Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, de inmuebles situados en la zona afectada que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.

Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Se extiende a los contratos de arrendamiento financiero.

La moratoria se extiende también a los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial conforme a diversas disposiciones legales.

En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, siguiendo la experiencia de La Palma, su declaración es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, de formalización unilateral por el acreedor y no sujeta a la Ley de contratos de crédito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al régimen de novaciones. Los aranceles registrales y notariales están bonificados y goza de exención del impuesto de actos jurídicos documentados.

Para ampliación de contenido, me remito a las notas de urgencia y esquemas elaborados por los notarios Javier Micó y Vicente Martorell. Arts. 31 al 40. Ver también la D.F. 2ª que recoge una exención en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

El capítulo VI, que es el último, contiene otras medidas de carácter complementario, relacionadas con los ámbitos judicial, notarial, registral y de los consumidores.

Juzgados. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá preparar un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el CGPJ para agilizar los procedimientos. Cabe autorizar la prestación de servicios a distancia, mientras sea conveniente y se ha de garantizar la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades. Arts. 41 y 42.

Notarías.

– Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.

– El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial. La DGSJFP podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior, si lo pide el Decano de Valencia. Ver contenido adicional en el art. 43.

Registros de la Propiedad.

– El Colegio de Registradores emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.

– El Colegio de Registradores publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:

a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.

b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.

c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.

– La DGSJFP acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso.

– La DGDJFP podrá acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma. Ver art. 44.

Registro Civil.

– Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.

– En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.

– En los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo. Ver art. 45.

Consumidores.

– Se establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. Operará desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Art. 46.

Se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de la DANA. Art. 46.

– Se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios afectados por la DANA., lo que afecta a la definición de fuerza mayor, a los casos de imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo y a la cláusula rebus sic stantibus, que se positiviza confiriendo al consumidor el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución de este. Art. 47.

– Los consumidores y usuarias afectadas tendrán el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización, similar a la regulación de los viajes combinados. Art. 47.

– Se determina la forma y plazos para el ejercicio de derechos. Y se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de consumidores o usuarios afectados. Art. 48.

Disposiciones adicionales. De ellas, entresacamos:

La D.Ad. 3ª prevé la posibilidad de que las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad al 7 de noviembre de 2024 se puedan volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.

La D.Ad. 5ª habilita la dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.

La D.Ad. 6ª suspende la aplicación de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos, con el fin de facilitar las labores de limpieza.

La D.Ad. 7ª recoge medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.

– La D.Ad. 8ª crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.

– La D.Ad. 9ª exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la gestión y obtención de las ayudas.

– La D.Ad. 10ª se refiere a la suspensión de los plazos procesales, lo que exige una norma con rango de ley; Se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con excepciones.

– La D.Ad. 11ª establece la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia con domicilio en la zona afectada.

– Y la D.Ad. 12ª recoge la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la D.Ad. 10ª.

La disposición transitoria única determina que lo dispuesto en los artículos 8 y 9 (suspensión de plazos tributarios e inembargabilidad de ayudas) será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los iniciados con posterioridad, hasta el 30 de enero de 2025.

Disposiciones finales:

Ley Procedimiento Administrativo. Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para añadir la D.Ad. 9ª donde se prevé la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, se establezca la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales afectados por la emergencia de protección civil. D.F. 1ª

Exención AJD moratorias. Se añade una exención del impuesto de actos jurídicos documentados (la número 36 al artículo 45.I.B) para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40. D.F. 2ª.

El resto de disposiciones finales recogen los títulos competenciales, las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución y la entrada en vigor.

El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.

Entró en vigor el 7 de noviembre de 2024.

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RDLey 7/2024: Otras medidas DANA

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El RDLey 7/2024 consta de doce títulos, 89 artículos y 30 disposiciones entre adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

Objeto y ámbito de aplicación.

Es el contenido del breve título I.

Objeto. Es la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Ámbito de aplicación. las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024y 6/2024, de 5 de noviembre.

Se exceptúan de ese ámbito lo dispuesto en el título IV (medidas agrarias) y en el título VIII (medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración),

– En el caso de las medidas en materia de empleo, previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.

Medidas energéticas.

El título II está dedicado a las medidas en materia energética.

– Se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA, que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

– Se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA.

– Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025.

– Se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor.

– Se aplican medidas de garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

– Se recoge que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro.

– Y se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Medidas tributarias.

Es el contenido del título III. Capítulo I.

– En flexibilización de plazos, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 RDley 6/2024, de 5 de noviembre, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho RDLey realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo, siendo asimismo aplicable, en relación con las Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por la Ley de Haciendas Locales.

– Para el IRPF, se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Se aplicará una reducción análoga en el régimen especial simplificado del IVA.

– Se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncia al método de estimación objetiva, para poder determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.

– Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, si se hace uso de este plazo extraordinario, pudiendo volver a la estimación objetiva en 2025 o 2026.

El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional.

El capítulo III contempla medidas de apoyo a la actividad industrial. La medida más significativa es la moratoria del pago de los préstamos de programas industriales que se citan. Supone un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses, sin necesidad de solicitarlo.

Medidas en materia agraria.

Están en el título IV.  Tienen un ámbito de aplicación especial, pues, para las medidas contempladas en los arts. 24, 27 y 28, ha de acudirse al anexo de este RDLey para conocer los municipios afectados. Se incluyen, entre otras medidas, ayudas extraordinarias para sufragar parte de las pérdidas.  

Vivienda.

El título V recoge medidas variadas en materia de vivienda.

– Concesión directa de una subvención a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de 25 millones de euros, que financiará la adquisición de viviendas para conceder alojamiento con carácter temporal a las familias afectadas por la DANA, en régimen de arrendamiento con carencia en el pago inicial de las rentas. Se establece el régimen aplicable a dichas ayudas.

– A los planeamientos municipales ha de incorporarse los mapas de riesgos naturales.

– Se crean mecanismos de concertación con las administraciones competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas mediante procedimientos extraordinarios y urgentes.

Empleo.

Estas medidas se encuentran en el título VI:

– Protección de la salud. La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho al trabajador interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo. Artículo 41.

Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario. Artículo 42.

– Obligatoriedad del trabajo a distancia. En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste. Artículo 43.

Suspensiones de la actividad laboral y reducciones de jornada por fuerza mayor. Artículo 44.

– Protección por desempleo para empleados del hogar familiar. Artículo 45.

Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. Artículo 46.

– Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Artículo 47.

– Normas especiales en materia de desempleo. Artículo 48.

Plan de empleo para contratar personas desempleadas en zonas afectadas por la DANA. Artículo 49.

Seguridad Social.

Complementando las medidas del RDLey 6/2024, el título VII incluye las siguientes:

– En determinados casos, se modifica el cálculo de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio. Art. 50.

– Con carácter de supuesto excepcional, se permite disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición. Art. 51.

– Se establece un incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital. Art. 52.

– Habrá una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, suspendiéndose los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social. Arts. 53 y 54.

– Y se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA. Art. 55.

Abastecimiento, saneamiento y depuración

Citamos algunas medidas incluidas en el título VIII:

– El RDLey aborda la fase de reconstrucción de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinándose 500 millones de euros a su reparación y adecuación.

– Exención del canon de control de vertidos.

– Reducción del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

– Exención del impuesto para los residuos generados en las zonas afectadas.

– Declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera.

Educación.

Las medidas del título IX se refieren a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas, así como a la totalidad de acciones formativas del sistema de formación profesional, en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024. En el caso de medidas referidas al alumnado, podrán acogerse a las mismas aquellos estudiantes que estén matriculados en centros sitos en los municipios afectados o cuyo domicilio esté ubicado en ellos, aunque cursen estudios en otra zona. Se podrán extender hasta la finalización del curso académico 2024-2025.

Cultura.

El título X incluye medidas como las siguientes:

– ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas

– concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica, librerías y entidades culturales

– ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023.

Transportes.

El título XI incluye:

– medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.

– medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica

– y ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.

Otras medidas

Tiene un contenido muy variado el título XII, que es el último.

– medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Capítulo I.

– medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. Capítulo II.

– medidas de carácter sanitario y social. Capítulo III.

– medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas. Capítulo IV.

– compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Art. 88.

– garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad. Art. 89.

(Continuará…).

Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto

Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.

Protección civil: Zona afectada por la DANA,

Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Instrucción DGSJFP sobre opción en nacionalidad

Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Ley del Derecho de Defensa. Medida sobre discapacidad

Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Nota de urgencia:

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se modifica la disposición transitoria quinta, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas.

«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.

Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años. (Hasta ahora eran tres que ya se habían cumplido).

Para la tramitación de estos procedimientos de revisión los órganos judiciales se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas que permitan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada, en su caso.».». Este párrafo es nuevo.

Pasaporte provisional y salvoconducto.

Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.

Reglamento de extranjería

Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Disposiciones autonómicas

CANARIAS. Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

CANARIAS. Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

CANARIAS. Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.

NAVARRA. Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tribunal Constitucional

RÉGIMEN DE VISITAS. Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.

SÍNDROME DE AGREAL. Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.

PLUSVALÍA MUNICIPAL: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.

CADUCIDAD DE CONCESIÓN. Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público.

Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJAS DE HECHO. Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6436-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

CATALUÑA. Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.

CATALUÑA. Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña. Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.

SECCIÓN II
Concurso Registros: resultado

De momento, sólo se ha publicado el resultado provisional en la Sede Electrónica del Ministerio:

https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EmpleoPublico/Documents/R-Resultado%20provisional%20conc.%20319.pdf

De las 39 plazas ofertadas, se han cubierto 37 y han quedado vacantes, para el Cuerpo de Aspirantes, sólo 2.

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Lucena don Emilio García Peña.

se declara la jubilación forzosa de la notaria de Donostia/San Sebastián doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez.

 

RESOLUCIONES: 

En NOVIEMBRE, se han publicado OCHENTA Y CINCO, por ahora. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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