- DISPOSICIONES GENERALES
- RDLey 6/2024: Medidas urgentes DANA
- RDLey 7/2024: Otras medidas DANA
- RDLey 8/2024: nuevas medidas DANA
- Protección civil: Zona afectada por la DANA,
- Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto
- Instrucción DGSJFP sobre opción en nacionalidad
- Ley del Derecho de Defensa. Medida sobre discapacidad
- Pasaporte provisional y salvoconducto.
- Reglamento de extranjería
- IRPF e IVA: Estimación objetiva y régimen simplificado para 2025
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II
- Concurso Registros: resultado
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 362. (BOE NOVIEMBRE de 2024)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 30 de noviembre.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 29 de noviembre
* Sección III (Resoluciones): 22 de noviembre
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DISPOSICIONES GENERALES
RDLey 6/2024: Medidas urgentes DANA
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen: Este paquete inicial de medidas tiene un ámbito amplio de aplicación, pues se extiende a seis comunidades autónomas. Incluye, entre otras, ayudas extraordinarias, medidas fiscales y de Seguridad Social, avales, moratorias de préstamos, medidas centradas en juzgados, notarías o registros, o de protección a los consumidores, con suspensiones de plazos.
Exposición de Motivos:
DANA es acrónimo de “Depresión Aislada en Niveles Altos”. Este virulento fenómeno meteorológico se desarrolló en el Levante de nuestro país entre el lunes 28 de octubre y el lunes 4 de noviembre, siendo la peor DANA registrada en lo que va de siglo.
Las comunidades autónomas más afectadas son, principalmente la Comunitat Valenciana, pero también Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón. En algunos puntos, las lluvias han llegado a superar los 600 litros por metro cuadrado en pocas horas, provocando la muerte de más de 200 personas y tremendos daños materiales por inundaciones en decenas de municipios, carreteras y vías cortadas o puentes destrozados por la violencia de las aguas, por mostrar algunos ejemplos. Es la segunda inundación que más víctimas se ha cobrado en Europa en lo que va de siglo.
Las zonas más afectadas han sido:
– en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos;
– en Albacete, el municipio de Letur, en el que se ha producido una riada;
– en Cuenca, el municipio de Mira;
– y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz.
Se ha producido el mayor despliegue de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas que haya tenido lugar en nuestro país en tiempos de paz.
La magnitud de la emergencia y la necesidad de adoptar intensas medidas paliatorias justifican la intervención de la Administración General del Estado, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las Administraciones Públicas territoriales. Para la fase de recuperación, así lo prevé el artículo 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Las medidas previstas requieren de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, lo que fue acordado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024. La declaración se extiende a las comunidades autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la DANA que asoló la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Este RDLey cuenta con seis capítulos y aprovecha la experiencia de otros anteriores como los dedicados a La Palma o al Covid-19.
El capítulo I contempla disposiciones comunes relativas al objeto y ámbito de aplicación de la norma y a la cooperación entre Administraciones Públicas.
Objeto: la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Son medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024
Ámbito de aplicación. Los destinatarios son personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados. El anexo puede ser modificado por el Gobierno.
Ayudas extraordinarias. El capítulo II establece ayudas extraordinarias destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, así como las ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia.
– En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad la ayuda pasa a ser de 72.000 euros y se elimina el requisito de dependencia económica.
– La destrucción o daños en enseres y los daños en vivienda serán objeto de ayudas según lo establecido en el RD 307/2005, de 18 de marzo, con especialidades:
a) Al objeto de acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad, como los recibos de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles u otros de análoga naturaleza.
b) Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento.
c) No se aplicarán los límites de los ingresos anuales netos para ser beneficiario de la ayuda.
d) Se amplían las cuantías máximas de las ayudas
e) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización tácita de todos los miembros de la unidad familiar para que la Administración recabe los datos necesarios.
A su vez, en relación con las coberturas del seguro de riesgos extraordinarios gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la franquicia para los daños materiales producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA, cuando los asegurados sean pequeñas y medianas empresas (cifra anual de negocios que no supere los 6.000.000 de euros).
Medidas fiscales. Este es el cometido principal del capítulo III, siendo de corte muy heterogéneo. Muchas medidas se justifican por las dificultades que la DANA ha impuesto a determinados obligados tributarios para cumplir sus obligaciones tributarias, desde pagos a requerimientos y plazos.
– Flexibilización de plazos a los domiciliados en las zonas afectadas para realizar pagos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. En concreto, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. Hay excepciones en el artículo 17. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones en procedimientos de aplicación de los tributos, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También hay medidas para aplazamientos como fraccionamientos, procedimiento económico administrativo o interposición de recursos. Ver más detalles en el artículo 8.
– Inembargabilidad de las ayudas. Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo de los artículos 11 y 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 LGT.
– Medidas en materia catastral. Para los domiciliados fiscalmente en la zona afectada, los plazos de presentación de declaraciones catastrales cuyo vencimiento se produzca entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025. También se extienden los de interposición de recursos o los de formulación de alegaciones y atender requerimientos.
– Línea de ayudas directas a empresas y profesionales. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2024, para los obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en las zonas afectadas, que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, Ver art. 11.
– Exenciones y reducciones:
a) en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la DANA, incluso pudiendo pedir la devolución de lo pagada.
b) exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
c) Estarán exentas del IRPF las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3.
d) Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, la expedición de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados en el anexo. Ver 12.
– Reducciones fiscales para las actividades agrarias. Ver art. 13.
– Segundo plazo de IRPF del ejercicio 2023. Para los afectados que no hubieran hecho ya el ingreso, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025. En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del IRPF respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025 (de todos modos, esta medida parece no tener sentido, porque el plazo venció en 5 de noviembre, antes de la entrada en vigor de este RDLey). A los obligados tributarios con domicilio en los municipios afectados, y que ya hayan hecho el pago, se procederá a la retrocesión del citado cargo y se volverá a efectuar el cargo el 5 de febrero de 2025. Ver art. 16.
Seguridad Social. Son las medidas del capítulo IV.
– Las empresas pueden solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un ERTE. Art. 18.
– Se faculta a las empresas y trabajadores por cuenta propia a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta. Art. 19.
– Se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como se suspenden los procedimientos de recaudación de los mencionados conceptos. También se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se amplían los plazos para solicitar bajas y variaciones. Arts. 20 al 23.
– Los trabadores por cuenta propia, que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización. Art. 24.
– En el caso de pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, como consecuencia de la DANA, se considerarán que, a efectos de la prestación económica, las mismas son debidas a un accidente de trabajo. Art. 25.
– Si la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, también se considerará que es debida a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Art. 25.
– Medidas relativas al ingreso mínimo vital. Arts. 27 y 27 bis.
El capítulo V se dedica a las medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos.
Avales. La línea de avales ICO está destinada a la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos para paliar los perjuicios sufridos como consecuencia de la DANA, facilitando que el acceso al crédito sea más rápido. Arts. 29 al 30 bis.
Moratoria. Está destinada a deudas asociadas a créditos y préstamos de las personas afectadas por la DANA.
Por un lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos con garantía hipotecaria para personas físicas y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, de inmuebles situados en la zona afectada que hayan sufrido daños o hayan tenido que ser realojados.
Por otro lado, la moratoria cubre la deuda derivada de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria para los residentes en la zona declarada y para las personas trabajadoras por cuenta propia y las empresas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros, titulares de explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, así como establecimientos mercantiles, industriales y de servicios situados en dicha zona. Se extiende a los contratos de arrendamiento financiero.
La moratoria se extiende también a los préstamos con avales liberados por el Instituto de Crédito Oficial conforme a diversas disposiciones legales.
En cuanto a las condiciones aplicables a la moratoria, siguiendo la experiencia de La Palma, su declaración es automática desde el momento en que se presenta la solicitud, de formalización unilateral por el acreedor y no sujeta a la Ley de contratos de crédito inmobiliario, en particular, en lo que se refiere al régimen de novaciones. Los aranceles registrales y notariales están bonificados y goza de exención del impuesto de actos jurídicos documentados.
Para ampliación de contenido, me remito a las notas de urgencia y esquemas elaborados por los notarios Javier Micó y Vicente Martorell. Arts. 31 al 40. Ver también la D.F. 2ª que recoge una exención en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.
El capítulo VI, que es el último, contiene otras medidas de carácter complementario, relacionadas con los ámbitos judicial, notarial, registral y de los consumidores.
Juzgados. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes podrá preparar un plan de actuación de común acuerdo con la Consellería de Justicia de la Comunitat Valenciana y el CGPJ para agilizar los procedimientos. Cabe autorizar la prestación de servicios a distancia, mientras sea conveniente y se ha de garantizar la asistencia a la sede del personal que pueda desplazarse sin riesgo para la realización del resto de actividades. Arts. 41 y 42.
Notarías.
– Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
– El Decano del Colegio Notarial de Valencia habilitará a los notarios de su territorio que considere necesarios a fin de prestar su servicio en la Comunitat Valenciana, indicando la población en la que tendrá abierta la notaría, para atender a los afectados por la DANA. La jurisdicción notarial de los habilitados se extenderá a toda la Comunitat con objeto de autorizar o intervenir instrumentos cuya finalidad sea paliar los daños única y exclusivamente ocasionados por la DANA. No devengarán derechos arancelarios las actas notariales telemáticas, urgentes y autorizadas sin presencia física del notario por el procedimiento habilitado en la sede electrónica notarial. La DGSJFP podrá habilitar a Notarios de otros Colegios notariales que voluntariamente lo soliciten a los efectos del apartado anterior, si lo pide el Decano de Valencia. Ver contenido adicional en el art. 43.
Registros de la Propiedad.
– El Colegio de Registradores emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
– El Colegio de Registradores publicará en el Geoportal Registradores información gráfica específica que contenga:
a) El ámbito territorial georreferenciado afectado por la DANA.
b) Identificación de fincas con base gráfica inscrita incluidas en el área afectada.
c) Identificación gráfica de fincas sobre parcelario catastral que asocien datos que permitan su geolocalización.
– La DGSJFP acordará la ampliación de los plazos de calificación y despacho de los documentos de toda clase en los Registros cuyo distrito hipotecario comprenda las zonas siniestradas cuando fuera preciso.
– La DGDJFP podrá acordar el cierre, durante el tiempo imprescindible hasta la restitución del servicio público Registral, de aquella Oficina que haya sido afectado por la DANA, con la consiguiente suspensión de los plazos que afecten a la misma. Ver art. 44.
Registro Civil.
– Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
– En caso de que no fuera posible, la realización de aquellas actuaciones urgentes e inaplazables del Registro Civil, se llevarán a cabo según lo establecido en la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, y las funciones en esta materia del Letrado del Juzgado de guardia.
– En los Partidos Judiciales donde se encuentre implantada la aplicación informática DICIREG, se habilitará, por las Administraciones Competentes, la modalidad de trabajo a distancia, facilitando a tal efecto, los medios adecuados para la prestación del mismo. Ver art. 45.
Consumidores.
– Se establece la suspensión de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos adicionales que se puedan haber establecido contractualmente, como puede ser un potencial derecho de devolución. Operará desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. Art. 46.
– Se exime de la obligación de presentación de la documentación necesaria para su ejercicio cuando la misma resulte de imposible obtención o conservación como consecuencia de la DANA. Art. 46.
– Se desarrolla el estatuto de responsabilidades y ejecución de contratos de provisión de bienes o prestación de servicios afectados por la DANA., lo que afecta a la definición de fuerza mayor, a los casos de imposibilidad de ejecución de servicios de tracto sucesivo y a la cláusula rebus sic stantibus, que se positiviza confiriendo al consumidor el derecho a optar entre la resolución del contrato o el aplazamiento de la ejecución de este. Art. 47.
– Los consumidores y usuarias afectadas tendrán el derecho a poner fin a un contrato de transporte sin pagar ninguna penalización, similar a la regulación de los viajes combinados. Art. 47.
– Se determina la forma y plazos para el ejercicio de derechos. Y se prevé un plazo de prescripción de seis meses para el ejercicio de los derechos por parte de consumidores o usuarios afectados. Art. 48.
Disposiciones adicionales. De ellas, entresacamos:
La D.Ad. 3ª prevé la posibilidad de que las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad al 7 de noviembre de 2024 se puedan volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 3, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
La D.Ad. 5ª habilita la dispensa del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, para la tramitación de expedientes de contratación de obras no incluidas en el artículo 236.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
La D.Ad. 6ª suspende la aplicación de determinados requisitos procedimentales establecidos en la legislación sectorial de residuos, con el fin de facilitar las labores de limpieza.
La D.Ad. 7ª recoge medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.
– La D.Ad. 8ª crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA, que quedará adscrito al GRUPO TRAGSA. Le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.
– La D.Ad. 9ª exceptúa de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en la gestión y obtención de las ayudas.
– La D.Ad. 10ª se refiere a la suspensión de los plazos procesales, lo que exige una norma con rango de ley; Se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales con sede en la provincia de Valencia del 30 de octubre al 10 de noviembre de 2024, con excepciones.
– La D.Ad. 11ª establece la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de insolvencia con domicilio en la zona afectada.
– Y la D.Ad. 12ª recoge la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos correspondientes a aquellos cuyo domicilio radique en alguno de los municipios del anexo, o que deba ejercitarse con carácter imperativo en sus partidos judiciales, quedarán suspendidos durante el plazo de suspensión de los plazos procesales a que se refiere la D.Ad. 10ª.
La disposición transitoria única determina que lo dispuesto en los artículos 8 y 9 (suspensión de plazos tributarios e inembargabilidad de ayudas) será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los iniciados con posterioridad, hasta el 30 de enero de 2025.
Disposiciones finales:
Ley Procedimiento Administrativo. Por su parte, la disposición final primera modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para añadir la D.Ad. 9ª donde se prevé la posibilidad de que, mediante los acuerdos que en su caso adopte el Consejo de Ministros para declarar zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, se establezca la suspensión de los términos e interrupción de los plazos para el cumplimiento de los trámites de los procedimientos administrativos del sector público que correspondan a los interesados residentes en los términos municipales afectados por la emergencia de protección civil. D.F. 1ª
Exención AJD moratorias. Se añade una exención del impuesto de actos jurídicos documentados (la número 36 al artículo 45.I.B) para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal conforme a los artículos 31 a 40. D.F. 2ª.
El resto de disposiciones finales recogen los títulos competenciales, las habilitaciones para el desarrollo, aplicación y ejecución y la entrada en vigor.
El anexo recoge el listado de municipios afectados por la DANA.
Entró en vigor el 7 de noviembre de 2024.
RDLey 7/2024: Otras medidas DANA
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen: Es un segundo paquete de medidas para mitigar los efectos de la DANA. Entre ellas se encuentran novaciones, avales, suspensión de plazos procesales, medidas energéticas, tributarias, agrarias, para la vivienda, el empleo, Seguridad Social, transportes y una amplia modificación del muy reciente RDLey 6/204.
El RDLey 7/2024 consta de doce títulos, 89 artículos y 30 disposiciones entre adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Objeto y ámbito de aplicación.
Es el contenido del breve título I.
Objeto. Es la adopción de medidas urgentes para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento frente los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Ámbito de aplicación. las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024y 6/2024, de 5 de noviembre.
– Se exceptúan de ese ámbito lo dispuesto en el título IV (medidas agrarias) y en el título VIII (medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración),
– En el caso de las medidas en materia de empleo, previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
Medidas energéticas.
El título II está dedicado a las medidas en materia energética.
– Se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la DANA, que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
– Se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los municipios principalmente afectados por la DANA.
– Se flexibilizan los contratos de suministro de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025.
– Se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor.
– Se aplican medidas de garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
– Se recoge que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al cobro.
– Y se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Medidas tributarias.
Es el contenido del título III. Capítulo I.
– En cuanto a flexibilización de plazos, se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 RDley 6/2024, de 5 de noviembre, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho RDLey realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito de aplicación de la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos en el anexo, siendo asimismo aplicable, en relación con las Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por la Ley de Haciendas Locales.
– Para el IRPF, se aprueba una reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre de 2024. Se aplicará una reducción análoga en el régimen especial simplificado del IVA.
– Se articula un nuevo plazo extraordinario de renuncia al método de estimación objetiva, para poder determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
– Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, si se hace uso de este plazo extraordinario, pudiendo volver a la estimación objetiva en 2025 o 2026.
El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional.
El capítulo III contempla medidas de apoyo a la actividad industrial. La medida más significativa es la moratoria del pago de los préstamos de programas industriales que se citan. Supone un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses, sin necesidad de solicitarlo.
Medidas en materia agraria.
Están en el título IV. Tienen un ámbito de aplicación especial, pues, para las medidas contempladas en los arts. 24, 27 y 28, ha de acudirse al anexo de este RDLey para conocer los municipios afectados. Se incluyen, entre otras medidas, ayudas extraordinarias para sufragar parte de las pérdidas.
Vivienda.
El título V recoge medidas variadas en materia de vivienda.
– Concesión directa de una subvención a SEPES, Entidad Pública Empresarial de Suelo, de 25 millones de euros, que financiará la adquisición de viviendas para conceder alojamiento con carácter temporal a las familias afectadas por la DANA, en régimen de arrendamiento con carencia en el pago inicial de las rentas. Se establece el régimen aplicable a dichas ayudas.
– A los planeamientos municipales ha de incorporarse los mapas de riesgos naturales.
– Se crean mecanismos de concertación con las administraciones competentes que posibiliten facilitar y/o agilizar la obtención de suelos finalistas mediante procedimientos extraordinarios y urgentes.
Empleo.
Estas medidas se encuentran en el título VI:
– Protección de la salud. La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho al trabajador a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo. Artículo 41.
– Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario. Artículo 42.
– Obligatoriedad del trabajo a distancia. En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste. Artículo 43.
– Suspensiones de la actividad laboral y reducciones de jornada por fuerza mayor. Artículo 44.
– Protección por desempleo para empleados del hogar familiar. Artículo 45.
– Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo. Artículo 46.
– Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Artículo 47.
– Normas especiales en materia de desempleo. Artículo 48.
– Plan de empleo para contratar personas desempleadas en zonas afectadas por la DANA. Artículo 49.
Seguridad Social.
Complementando las medidas del RDLey 6/2024, el título VII incluye las siguientes:
– En determinados casos, se modifica el cálculo de las prestaciones de clases pasivas, considerando algunas de ellas, dentro del ámbito de afectación por la DANA, como ocasionadas en acto de servicio. Art. 50.
– Con carácter de supuesto excepcional, se permite disponer anticipadamente de los derechos consolidados en los planes de pensiones de los que sean partícipes, fijándose las condiciones y el importe máximo de disposición. Art. 51.
– Se establece un incremento adicional del 30 % del Complemento de Ayuda a la Infancia, en el marco del Ingreso Mínimo Vital. Art. 52.
– Habrá una moratoria en la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas por los afectados por la DANA, suspendiéndose los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de la Seguridad Social. Arts. 53 y 54.
– Y se extiende la exención de cotizaciones a todos los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor que se declaren en la zona afectada por la DANA. Art. 55.
Abastecimiento, saneamiento y depuración
Citamos algunas medidas incluidas en el título VIII:
– El RDLey aborda la fase de reconstrucción de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, destinándose 500 millones de euros a su reparación y adecuación.
– Exención del canon de control de vertidos.
– Reducción del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.
– Exención del impuesto para los residuos generados en las zonas afectadas.
– Declaración de interés general de las actuaciones de restauración hidrológico-forestal que permitan la recuperación de la funcionalidad de las masas forestales en la protección y regulación de los cauces y barrancos de las cuencas del territorio afectado por la DANA y la restauración de los humedales asociados a los lechos de inundación de las ramblas, incluida La Albufera.
Educación.
Las medidas del título IX se refieren a las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica de Educación, en la Ley por la que se regulan las enseñanzas artísticas, así como a la totalidad de acciones formativas del sistema de formación profesional, en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del RDLey 6/2024. En el caso de medidas referidas al alumnado, podrán acogerse a las mismas aquellos estudiantes que estén matriculados en centros sitos en los municipios afectados o cuyo domicilio esté ubicado en ellos, aunque cursen estudios en otra zona. Se podrán extender hasta la finalización del curso académico 2024-2025.
Cultura.
El título X contiene medidas como las siguientes:
– ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas
– concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica, librerías y entidades culturales
– ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023.
Transportes.
El título XI incluye:
– medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.
– medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica
– y ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales que utilizó sus propios medios personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
Otras medidas
Tiene un contenido muy variado el título XII, que es el último:
– medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres. Capítulo I.
– medidas de protección de la infancia, adolescencia y juventud. Capítulo II.
– medidas de carácter sanitario y social. Capítulo III.
– medidas en el ámbito de las mutualidades administrativas. Capítulo IV.
– compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. Art. 88.
– garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad. Art. 89.
Disposiciones adicionales.
Destacamos:
– La D.Ad. 2ª establece la excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
– La D.Ad. 3ª dispone la inembargabilidad de las ayudas previstas en la norma y devoluciones tributarias.
– La D.Ad. 4ª establece medidas en materia de personal de las Administraciones Públicas afectadas, especialmente, personal interino.
La D.Ad. 8ª amplía el plazo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos que se sometan a la tramitación de emergencia.
– La D.Ad. 12ª se refiere a la suspensión de los plazos procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia, habilitando al Consejo de Ministros para levantar la suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen en todos los partidos judiciales o en algunos. Correlativamente a esta suspensión de plazos procesales, se prevé, durante el periodo en que esté en vigor, la dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
Disposiciones transitorias.
– D.T. 1ª: Lo dispuesto en el título VI (empleo) producirá efectos desde el día 28 de octubre de 2024.
– D.T. 2ª: Las modificaciones, operadas por la D.F. 8ª en el reciente RDLey 6/2024, se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDLey 6/2024, de 5 de noviembre.
Disposiciones finales.
Muchas de ellas modifican otras normas:
La D.F. 1ª, en la Ley de Bases del Régimen Local, añade un apartado cuarto al artículo 57 para dar cobertura legal para actuaciones de cooperación a las administraciones afectadas en circunstancias excepcionales como la vivida.
Las D.F. 2ª y D.F. 6ª modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de contratos o autorizaciones existentes relacionados con el servicio público de transporte regular de viajeros por carretera, en los casos de fuerza mayor.
La D.F. 3ª se dedica a la Ley de Cooperativas, añadiendo la D.Ad. 14ª para extender el régimen de permisos extraordinario a las personas socias trabajadoras o de trabajo.
La D.F. 4ª modifica la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de concretar el deber general de promoción de la cultura de la prevención y la formación en respuesta a emergencias de todo tipo, estableciendo planes de formación de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios.
La D.F. 5ª afecta a la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
La D.F. 6ª modifica la Ley del sector ferroviario, en términos parecidos a los referidos en la D.F. 2ª.
La D.F. 7ª varía de nuevo el RDLey 19/2022, de 22 de noviembre (Código de Buenas Prácticas) para prorrogar su vigencia por un plazo de 12 meses, y de 18 para las personas físicas residentes en los municipios principalmente afectados por la DANA. Ver nota de urgencia de Javier Micó.
La D.F. 8ª modifica, en 18 apartados, al cabo de una semana, el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre:
– En materia de vivienda, se simplifican los mecanismos orientados a paliar daños en viviendas y enseres. También se declara la exención de determinadas tasas de inmigración y extranjería.
– Se modifican los artículos 18 y 19 dedicados a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social y al aplazamiento y moratoria en su pago.
– Respecto a los trabajadores por cuenta propia, en el artículo 24 se trata también del cese parcial de su actividad.
– En relación a la asimilación como contingencia profesional de las Incapacidades Temporales, a efectos de prestación, se exime de cumplir el periodo de carencia establecido normativamente.
– Se amplía el plazo de solicitud para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital para los afectados por la DANA, que podrán solicitar el reconocimiento del derecho a esta prestación durante el ejercicio 2025 a partir del día 1 de enero. Art. 27 bis.
– Se amplía el ámbito subjetivo de la línea de avales creada para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos, de modo que alcance no solo a los afectados con domicilio en los municipios del anexo del real decreto-ley, sino también a quienes tengan su centro de trabajo, residencia esporádica o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los mismos. No repercusión de comisiones ICO. Se habilita el ICO para obtener información de los impagados en la Central de Información de Riesgos. Arts 29 y 30.
– Los contratos de financiación avalados de conformidad con los artículos anteriores podrán novarse sin pérdida del aval cuando la novación tenga por objeto ampliar el importe de la financiación por haber solicitado los hogares, empresas o autónomos nuevas ayudas de conformidad con los programas aprobados por la Administraciones competentes, y estas ayudas se constituyan en garantía financiera según lo dispuesto en el artículo 30. Las entidades acreedoras podrán promover unilateralmente la formalización de la póliza en la que se documente la novación efectuada. Los aranceles notariales devengados por esta novación modificativa se sujetarán a lo establecido en el artículo 36.5. Nuevo art. 30 bis.
La D.F. 10ª mandata al Gobierno la modificación del Reglamento General de Conductores, para incluir en la formación teórica contenidos en materia de protección civil, especialmente para casos de emergencias de protección civil.
El anexo que acompaña a este real decreto-ley -y que no se debe confundir con el del RDLey 6/2024- tan sólo delimita el ámbito de aplicación de las medidas del título IV, en materia agraria.
El RDLey entró en vigor el 13 de noviembre de 2024.
RDLey 8/2024: nuevas medidas DANA
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen: Medidas complementarias a las de los dos RDLeyes anteriores: de carácter procesal y societario, renovación y compra de vehículos, sostenimiento de la actividad productiva o de transición energética, entre otras. Reforma del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo un permiso retribuido en caso de catástrofe. Modificación de los dos RDLeyes anteriores.
La norma cuenta con seis títulos, 53 artículos, 27 últimas disposiciones y ocho anexos.
El título preliminar contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma.
Su objeto es la adopción de medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
Su ámbito se circunscribe, con carácter general, a los municipios del anexo del RDLey 6/2024, que resultaron especialmente damnificados por la DANA. Salvo lo dispuesto en el título I y en el capítulo I del título II, las medidas de esta norma serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la DANA,
El título I se centra en la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Mediante el PLAN REINICIA AUTO+, de promueve la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe. Las ayudas tendrán la forma de subvenciones, mediante concesión directa. En los anexos I y II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas . La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma centralizada.
El título II se dedica a las medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional. En el capítulo I se implementa el Plan REINICIA PLUS INDUSTRIA Y TURISMO. En el capítulo II se adoptan medidas de apoyo al comercio internacional.
El título III recoge distintas medidas de carácter procesal y societario. En esquema, son las siguientes:
– Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir. Con efectos desde el 2 de diciembre de 2024, en toda la provincia de Valencia se alzará la suspensión de los plazos procesales, que volverán a computarse desde su inicio.
– Procedimientos de tramitación preferente.
– Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales. incluyen la posibilidad de que el deudor solicite, en las subastas no conclusas, que éstas queden sin efecto.
– Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Si tuvieran su domicilio en los municipios más afectados, se prevé, por ejemplo la posibilidad de reunión mediante videoconferencia o las votación por escrito para tomar acuerdos, la suspensión de la obligación de formular cuentas anuales y de su posterior aprobación por Junta general, la suspensión del ejercicio del derecho de separación y de las causas de disolución de las sociedades. El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar los medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.
– Plazo del deber de solicitud de concurso. Hasta el 31 de diciembre de 2025, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial para microempresas. Tampoco el que hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores.
El título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética. Se incluyen medidas para la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados dentro de los programas de apoyo a la transición energética, así como para aumentar el plazo de ejecución de los proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las ayudas. Se prevé un régimen especial en el tratamiento de las subvenciones.
Y el título V, en seis capítulos, tiene un contenido heterogéneo siendo casi todo un elenco de ayudas y subvenciones:
– Medidas de apoyo en materia educativa y universitaria
– Medidas de apoyo al sector cultural
– Medidas de apoyo a entidades deportivas
– Actuaciones en materia de personas con discapacidad
– Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.
– Habilitación de funcionarios de la Administración estatal y local en los municipios afectados que así lo requieran, para asistir a las personas afectadas que lo soliciten, en la identificación y firma electrónica
Entre las disposiciones adicionales cabe citar:
La 1ª amplía el plazo en que podrán solicitarse las ayudas en el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las CCAA afectadas.
La 3ª se refiere a la tramitación que han de seguir las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La 4ª exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley.
La 5ª determina el carácter inembargable de dichas ayudas.
La 6ª se refiere a las limitaciones previstas para la ampliación de plazos que se planteen para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La 7ª contiene previsiones relativas a la adopción de acuerdos en comunidades de propietarios no de viviendas: En los doce meses posteriores a la declaración de zona especialmente afectada por la DANA, en los municipios del anexo citado, los acuerdos adoptados en junta de propietarios de edificios o complejos inmobiliarios, cuando en ellos no haya unidades con destino de uso de viviendas, se adoptarán válidamente con el voto de la mayoría de las cuotas de participación en la propiedad presentes. Sólo será aplicable a acuerdos relativos a la reconstrucción o rehabilitación del inmueble, edificio o similar, y a actuaciones encaminadas a la reactivación de la actividad comercial.
La 8ª establece los efectos derivados del incumplimiento de la prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.
La 9ª prevé la creación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa de ENISA (FEPYME), cuyo fin es incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y que proporcionará préstamos participativos directamente al sector privado y a entidades del sector público que se dediquen a actividades.
La 10ª se ocupa de la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA.
La 11ª mandata al Instituto Geográfico Nacional y al Centro Nacional de Información Geográfica, O. A., para que desarrollen un visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA.
La 13ª dispone una nueva línea de financiación destinada a la reconstrucción y recuperación de las capacidades innovadoras del tejido industrial, destinada a acelerar la recuperación de la actividad innovadora de las zonas afectadas por la DANA.
La 15ª establece el régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas.
La 16ª regula la aplicación de especialidades de las ayudas para situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
La disposición transitoria concreta diferentes reglas de aplicación retroactiva.
La D.F. 1ª introduce una nueva medida a fin de garantizar el acceso a bienes o servicios esenciales en esta situación provocada por la DANA, con el objetivo de prevenir potenciales subidas abusivas de precios.
La D.F.2ª incorpora diferentes novedades en el ordenamiento jurídico laboral, pensando en posibles catástrofes futuras, lo que afecta al Estatuto de los Trabajadores:
– Se regula un permiso retribuido de hasta cuatro días que cubra situaciones en las que resulte imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente.
– Cuando estas situaciones se alarguen puede darse causa de fuerza mayor a efectos de suspensión de contratos y reducciones de jornada en un expediente de regulación de empleo.
– Se incrementa el nivel de información sobre las medidas previstas por la dirección de empresa, motivadas por estos fenómenos, que ha de recibir la representación legal de las personas trabajadoras
– La negociación colectiva ha de abordar protocolos de actuación frente a estas situaciones.
La D.F. 3ª modifica el RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, a fin de introducir distintas mejores de carácter técnico:
– se mejora el régimen de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
– se elimina el límite del 50 % de los daños valorados para daños estructurales y no estructurales en viviendas.
– se permite que los familiares directos de un fallecido puedan recibir la ayuda por daños en la vivienda y enseres de la persona fallecida que vivía sola.
– se amplía de dos meses a tres meses el plazo para solicitar las ayudas.
– se establece una excepción expresa a la necesidad de autorización previa de Consejo de Ministros para cuantías superiores a 12 millones de euros.
– una regulación más amplia y general del consentimiento tácito para recabar datos necesarios para la instrucción del expediente
– se aclaran las obligaciones tributarias de los potenciales beneficiarios de la ayuda que se hubieran dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores a lo largo del 2024
– en el ámbito de la Seguridad Social, se incluye a los trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la denominada «tarifa plana» de cotización que no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad
– en apoyo a la financiación otorgada a hogares, empresas y autónomos, se diseña un tramo de línea de préstamos en condiciones preferenciales con dos subtramos, uno destinado a Pymes para la financiación de circulante y otro para autónomos, destinado a circulante y activos necesarios para su actividad.
La D.F. 4ª afecta al RDLey 7/2024, de 11 de noviembre:
– se modifica el artículo 40 con el objetivo de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana.
– se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
– se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad
– régimen de un vertedero especial
La D.F. 5ª encomienda al Gobierno la aprobación de un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático.
El anexo I contempla los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección Etiqueta Cero».
El anexo II abarca los requisitos de los vehículos subvencionables en la «Sección ECO-C».
El anexo III detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado.
Los anexos IV a VII recogen las distintas convocatorias del PLAN REINICIA AUTO +.
Finalmente, el anexo VIII refleja el presupuesto de explotación del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La norma entró en vigor el 30 de noviembre de 2024.
Protección civil: Zona afectada por la DANA,
Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Resumen: Esta orden recoge un Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de noviembre de 2024, que declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio de la Península y Baleares afectado por la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024. Se podrá habilitar un Portal Registral de Emergencias. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
Esta declaración se produce de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y afecta a las siguientes CCAA: Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.
Noveno. Medidas de carácter notarial, registral, procesal y organizativo en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Ministerio PJyRC podrá adoptar, impulsar o instar, según proceda, en colaboración y coordinación con el CGPJ y con las corporaciones de derecho público correspondientes, en tanto persista la situación excepcional ocasionada por la emergencia, las siguientes medidas:
a) Habilitar un Portal Registral de Emergencias (PRE), para facilitar estadísticas de parcelas, fincas afectadas, edificios o construcciones dañadas por catástrofes naturales.
b) Acordar pautas de actuación respecto a la prestación del servicio por los Letrados de la Administración de Justicia en los órganos judiciales afectados.
c) Reforzar los medios personales y materiales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses afectados.
Decimonoveno. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
En los términos previstos en la D. Ad. 9ª LPA, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo acuerdo de Consejo de Ministros decretando la finalización de esta medida. Dicha previsión será de aplicación a los interesados que residan en los términos municipales incluidos en el anexo RDLey 6/2024, de 5 de noviembre, así como a aquellos otros interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La suspensión no será de aplicación a los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social, que se ajustarán a lo dispuesto en el RDLey 6/2024.
Aparte de las anteriores, se incluyen otras medidas:
– Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
– Daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular y otras infraestructuras públicas.
– Régimen de contratación.
– Consorcio de compensación de seguros
– Medidas laborales y de Seguridad Social
– Compatibilidad de las ayudas
– Excepción de requisitos
– Límites de las ayudas
– Peritación, valoración y cuantificación de daños.
Agencia Estatal de Administración Digital. Estatuto
Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Resumen: Se aprueba el Estatuto de esta nueva Agencia, que, en el plazo de un mes, se constituirá de modo efectivo para, entre otros fines, ayudar en la digitalización del sector público o para la prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales en un mundo donde cada vez tiene mayor importancia la economía del dato y la inteligencia artificial
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la regulación del sector público institucional estatal previsto en la Ley del Sector Público, que fue modificada al respecto configurando las agencias estatales como entidades de Derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas. Se crean por el Gobierno y están dotadas de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados.
La Ley de Presupuestos del año siguiente dispuso la creación de la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposición adicional centésima décima séptima.
Según la exposición de motivos, la existencia de esta Agencia responde a la necesidad de “la construcción de una administración basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la utilización y reutilización eficiente de la información, la economía del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se están produciendo con la progresiva maduración de tecnologías disruptivas y su aplicación a la gestión de la información y la ejecución de políticas públicas”.
La Agencia Estatal de Administración Digital es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional. Tiene su sede en Madrid, estando adscrita al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Regulación. Se le aplica la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley del Sector Público (dedicada a las Agencias Estatales) y la D.Ad. 117 de la de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aparte del presente real decreto (que incluye su Estatuto) y el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. Corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realización de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Fines de la Agencia. Destacamos:
a) La digitalización del sector público, mediante el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y ejecución del proceso de transformación digital e innovación de la Administración a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) La prestación eficiente de los servicios públicos a través de la adopción de soluciones digitales.
c) La transformación digital de las AAPP.
d) La coordinación funcional de la actuación de las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y el apoyo informático a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.
La constitución efectiva de la Agencia se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar antes del 7 de diciembre de 2024.
Este real decreto entró en vigor el 7 de noviembre de 2024
Instrucción DGSJFP sobre opción en nacionalidad
Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Resumen: Modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022 que estableció las directrices para ejercitar el derecho de opción, previsto en la Ley de Memoria Democrática. Esta reforma permite realizar solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas admitiendo la posibilidad de comparecencias válidas, aunque fueran ya fuera de plazo si la solicitud estaba en plazo.
Según la D.Ad. 8ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
La instrucción de 25 de octubre de 2022 vino a establecer las directrices sobre el ejercicio y alcance del citado derecho de opción así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.
Con esta modificación de la instrucción de 25 de octubre de 2022, se va a posibilitar la presentación de solicitudes de cita previa a través de herramientas telemáticas que permitan a las Oficinas Consulares, principales receptoras de la documentación, gestionar las peticiones de nacionalidad por opción que se realicen, con independencia del momento en el que se produzca la comparecencia presencial de la persona interesada en la Oficina Consular para presentar la documentación original.
A través de herramientas telemáticas puestas a disposición para ello por las Oficinas Consulares, las personas interesadas podrán solicitar una cita presencial para ejercer su derecho de opción a la nacionalidad española. Estas herramientas telemáticas deberán garantizar el carácter personal de la solicitud de cita, así como la fecha de presentación de la misma.
A las personas solicitantes se les facilitará un acuse de recibo que les permitirá acreditar que han solicitado cita dentro del plazo de vigencia de la D.Ad. 8ª, con independencia de que obtengan su cita para presentar la documentación original de forma presencial en un momento posterior. Las citas habrán de darse respetando el orden cronológico de la presentación de solicitudes de cita.
La reforma tan sólo afecta a dos apartados de la directriz séptima en su criterio IV «Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse» que establece la forma de presentación de la solicitud de ejercicio del derecho de opción.
Entró en vigor el 12 de noviembre de 2024.
Ley del Derecho de Defensa. Medida sobre discapacidad
Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
Resumen: Esta ley orgánica regula en un único texto básico el desarrollo y garantía del derecho de defensa. Tiene un fin didáctico para los ciudadanos y de guía de ruta para los operadores jurídicos. Su ámbito excede del derecho penal. Regula, entre otros contenidos, la asistencia jurídica, derechos y deberes de los abogados o la asistencia jurídica gratuita, cuyo ámbito amplía. Se anuncia una futura ley sobre el turno de oficio. Importante reforma del derecho transitorio en la Ley sobre personas con discapacidad.
Exposición de Motivos:
El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho. Junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía.
Este derecho cobra una relevancia especial en el orden penal, pero el derecho de defensa se extiende a toda situación de controversia jurídica en la que pueda verse una persona y sea cual sea su posición.
El artículo 24 de la Constitución consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, vinculándolo indisolublemente al también fundamental derecho a la no indefensión o, en términos positivos, al derecho de defensa. Su apartado 2, además de reconocer expresamente el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, consagra algunas de las manifestaciones de este derecho fundamental: “derecho a … ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”
La jurisprudencia ha ido perfilando este derecho fundamental y su contenido de conformidad con nuestra Constitución y tratados internacionales ratificados por España en materia de derechos humanos, así como con las pautas interpretativas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ha confirmado que, dentro del derecho a la defensa, se garantizan tres derechos al acusado: a defenderse por sí mismo, a defenderse mediante asistencia letrada de su elección y, en determinadas circunstancias, a obtener asistencia letrada gratuita.
Aunque se reconoce la posibilidad de la defensa privada o personal, hay un claro nexo entre el derecho a la defensa y la intervención de letrados que, por sus conocimientos técnicos, permite como regla general un resultado más garantista. Por ello, en esta ley, la defensa personal está tratada como un mero mecanismo excepcional y siempre que no sea preceptiva la asistencia de profesional o cuando exista una habilitación legal expresa.
La Constitución consagra el derecho a la asistencia jurídica gratuita en su artículo 119, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se amplía en esta Ley, desde un punto de vista objetivo, a los procedimientos extrajudiciales y a los mecanismos de solución de controversias reconocidos legalmente, y, desde un punto de vista subjetivo a personas con especial vulnerabilidad.
Seguidamente se citan diversas Directivas europeas, fundamentalmente referidas a procesos penales.
Durante los años transcurridos desde la aprobación de la Constitución en 1978, la jurisprudencia y la práctica judicial han ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los diversos órdenes jurisdiccionales, procedimientos y actuaciones. Todo ese acervo, ahora se consagra en una ley orgánica, que desarrolla algunas de sus facetas y que tiene también un fin didáctico tanto para facilitar que las personas conozcan el alcance de este derecho como para dejar constituida una guía de ruta para todos los operadores jurídicos.
En cambio, no es objetivo primordial de esta ley la recopilación de normas procesales, ni la reiteración de principios consagrados, o la determinación de la regulación de la profesión de la abogacía.
La ley, que entremezcla preceptos de rango orgánico y otros propios de una ley ordinaria, cuenta con cuatro capítulos, aparte de las disposiciones de cierre.
El capítulo I se centra en el objeto, su ámbito de aplicación y el contenido del derecho de defensa.
Objeto: regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución como derecho fundamental indisponible. Su contenido será desarrollado por las leyes procesales en sus respectivos ámbitos.
Definición. El derecho de defensa comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.
Contenido.
Comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente, así como el asesoramiento previo al eventual inicio de estos procedimientos.
Incluye los siguientes derechos:
– el libre acceso a los tribunales de justicia,
– a un proceso público sin dilaciones indebidas, con todas las garantías
– a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por la juez predeterminado por la ley,
– a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos
– conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario,
– utilizar los medios de prueba pertinentes
En las causas penales, procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, también están el derecho de defensa integra, a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
El legislador podrá condicionar el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación y a otros remedios de carácter jurisdiccional al cumplimiento de plazos o requisitos de procedibilidad, que habrán de ser suficientes para hacer efectivo el derecho de defensa.
La utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras administraciones públicas, deberá ser accesible universalmente y compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho.
Los principios establecidos en este artículo resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite una acción, petición o controversia ante las administraciones públicas, en procedimientos arbitrales o, en su caso, cuando se opte por un medio adecuado de solución de controversias. Ver art. 3.
Derecho a la defensa de las personas.
El capítulo II desarrolla la regulación del derecho de defensa de las personas. En particular, regula el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica, la protección jurisdiccional del derecho de defensa, el derecho de información, el derecho a la prestación de unos servicios jurídicos de calidad en el que los profesionales de la abogacía y de la procura y los graduados sociales estén formados adecuadamente y con unos conocimientos actualizados, el derecho a ser oídas y los derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia. Ver también su protección en el art. 16.
Derecho a la asistencia jurídica.
Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa, que incluye instrumentos de accesibilidad y la utilización de los medios técnicos, humanos o profesionales para asegurar la efectividad de este derecho.
La prestación de la asistencia jurídica para el ejercicio del derecho de defensa corresponde al profesional de la abogacía.
Toda persona puede defenderse por sí misma y renunciar a la asistencia jurídica profesional en los casos en que la ley lo prevea expresamente.
Las personas que acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita. En determinados supuestos podrá extenderse a personas en situaciones de especial vulnerabilidad y en otras situaciones reconocidas legalmente.
Una ley regulará las funciones de los profesionales del turno de oficio en el servicio público de asistencia jurídica gratuita.
En el caso de menores de edad, la asistencia jurídica deberá velar por el posible conflicto de intereses con los representantes legales, solicitando la designación de un defensor judicial en su caso.
Todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios, con excepciones justificadas. En caso de cambio de letrado, ha de garantizarse que el nuevo reciba la información necesaria. Arts. 4 y 5.
Derecho de información.
Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos.
Tienen derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte.
Se exponen ocho contenidos respecto de los que se le puede solicitar información al abogado como la gravedad del conflicto, estrategias procesales, el estado del asunto, los costes o la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita.
En el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales, se podrá, con auxilio judicial, requerir a personas, administraciones públicas o instituciones privadas, la información o documentos que se precisen en los casos, por los procedimientos y con las limitaciones establecidas por la ley. Art. 6.
Derecho a ser oídas.
Las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte tienen derecho, antes de que se dicte la resolución, a ser oídas, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos.
Los menores tienen derecho a ser oídos en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que estén afectados en los términos del art. 9 de la Ley del Menor..
Cabe en el ámbito judicial excluir de momento la audiencia para adoptar decisiones provisionales en casos de urgencia. Art. 7.
Formación continua de los abogados. Los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada según los casos. Art. 8.
Lenguaje claro.
– Los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado.
– Las resoluciones judiciales, las del MF y las dictadas por los LAJ estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible para su destinatario, según sus características personales, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas. Se prevén adaptaciones para personas con discapacidad y menores, aunque estén asistidos.
– También se aplicará a interrogatorios y declaraciones. Art. 9.
Derechos ante los tribunales y en sus relaciones con la Administración de Justicia.
Se recogen 18 en los arts. 10 y 11 para los titulares del derecho de defensa, encontrándose entre ellos:
– Identificar autoridades, MF y funcionarios
– exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
– utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma
– puntualidad en las vistas, comparecencias y actos judiciales
– relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con juzgados y tribunales
– conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos y documentos
– comparecencia personal lo menos gravosa posible y sólo si es indispensable
– formular reclamaciones, quejas y sugerencias
– disponer de formularios necesarios si no han de intervenir abogado y procurador.
– derecho a intérprete y/o traductor en determinadas circunstancias .Arts. 10 y 11.
Asistencia jurídica.
El capítulo III desarrolla el régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica en el derecho de defensa, estructurándose a su vez en dos secciones. Por una parte, la Sección 1.ª se refiere a las garantías de la abogacía en el marco del derecho de defensa, desarrollando entre ellas, la de la prestación del servicio por los abogados, las garantías de ellos mismos, las del encargo profesional, la de la confidencialidad de las comunicaciones y del secreto profesional, la de la libertad de expresión y las del profesional de la abogacía con discapacidad. Por otra parte, la Sección 2.ª se refiere a los deberes de la abogacía en el marco del derecho de defensa, desarrollando los deberes de actuación y sus deberes deontológicos.
Garantías de la abogacía
– Garantía de la prestación del servicio. La asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, con título para ejercer las profesiones de la abogacía y la procura, incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial. El turno de oficio es un pilar esencial de las garantías del derecho de defensa. Art. 13.
– Garantías del propio abogado. Se incluyen su actuación libre e independiente, ser tratados con respeto por los poderes públicos, acceso en igualdad a escritos y procedimientos, derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, o solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en determinados casos, la libertad de expresión salvo manifestaciones contrarias a la deontología y las ayudas precisas, si tiene discapacidad. Art. 14, 17 y 18.
– Garantías del encargo profesional. Puede solicitarse que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se haga por escrito con determinados requisitos y pedir presupuesto previo. Art. 15.
– Garantía de confidencialidad de las comunicaciones. Se extiende a las mantenidas entre el profesional y el cliente y también a las comunicaciones que tengan lugar entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio procedimiento.
– Garantía de secreto profesional. Implica, entre otras manifestaciones, la inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del abogado que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa. También la dispensa de prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con excepciones. Art. 16.
Deberes de la abogacía.
– Sobre el modo de actuar. Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación de conformidad con la Constitución y las leyes, con buena fe procesal y cumplimiento de los deberes deontológicos, atendiendo a las normas y directrices de sus colegios profesionales. No intervendrán si existe conflicto de intereses y deberán utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por la Administración de Justicia. Art. 19.
– Deberes deontológicos. Han de regir sus actuaciones por unos deberes deontológicos que garanticen su confiabilidad, estando fundamentalmente recogidos en el Estatuto General de la Abogacía Española, (RD 135/2021, de 2 de marzo) y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. Los colegios podrán iniciar de oficio procedimientos disciplinarios, con separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Art. 20.
Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía
El capítulo IV recoge:
– las garantías de los colegios profesionales para asegurar el cumplimiento de las normas deontológicas y el amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones
– las garantías de protección de los clientes de servicios jurídicos, a través de los colegios profesionales, que tendrán servicios para recibir y resolver reclamaciones y quejas
– las garantías de las circulares deontológicas interpretativas emitidas por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española
– y las garantías de procedimiento en casos especiales para sancionar en materia deontológica con un ámbito superior a un colegio profesional
Disposiciones adicionales.
La D.Ad. 2ª establece como finalidad de los servicios de orientación jurídica organizados por los colegios de la abogacía, facilitar toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita.
La D.Ad. 3ª dispone que los trabajadores tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales.
La Disposición transitoria determina el régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica hasta que se proceda a la modificación del RD 141/2021, de 9 de marzo.
La D.F. 1ª modifica el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “No se podrá detener por la presunta comisión de delitos leves, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la autoridad o agente que intente detenerle.”
La D.F. 2ª modifica el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», relativo a las personas que podrán instar este procedimiento, incluyendo también al abogado defensor del privado de libertad.
La D.F. 3ª afecta a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. En concreto, dentro del artículo 2, que determina qué personas tienen derecho a la misma, se modifica la letra g) (referida al ámbito concursal) y se añade la letra i), concediendo esta asistencia a determinadas personas jurídicas en el ámbito penal.
La D.F. 4ª modifica la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas en dos disposiciones adicionales, la tercera y la séptima (nueva).
La D.F. 5ª amplía los plazos de la D.Tr. 5ª de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se transcribe íntegra por su gran importancia práctica:
«Disposición transitoria quinta. Revisión de las medidas ya acordadas.
«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años. (Hasta ahora eran tres años que se cumplieron el 3 de septiembre de 2024).
Para la tramitación de estos procedimientos de revisión los órganos judiciales se podrán auxiliar de herramientas tecnológicas que permitan obtener de manera automatizada la información sobre el fallecimiento de la persona interesada, en su caso.».». Este párrafo es nuevo.
La D.F. 6ª determina qué disposiciones tienen el carácter de ley ordinaria, lo que es necesario, porque el legislador ha considerado preferible publicar una sola norma y no dos.
Las demás disposiciones finales se refieren a los títulos competenciales, la habilitación para el desarrollo normativo y la entrada en vigor.
Esta Ley Orgánica entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024.
Pasaporte provisional y salvoconducto.
Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto.
Resumen: Los pasaportes provisionales se expiden por las Oficinas Consulares de carrera a aquellos españoles no residentes a los que no se les pueda expedir el pasaporte ordinario, y acreditará la identidad y nacionalidad de la persona con una validez máxima de 12 meses. Los salvoconductos están pensados para aquellas personas que han de viajar a España y no disponen del pasaporte por pérdida robo o destrucción, teniendo vigencia solo para el viaje.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario, otorgan la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento.
Pero existen situaciones en que hay necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por razones acreditadas. Para estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas.
También se regula el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto.
La regulación del pasaporte provisional y del salvoconducto ya se encontraba en él RD 116/2013, de 15 de febrero, que ahora se deroga para transponer dos directivas europeas, introducir cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto.
Pasaporte provisional
El pasaporte provisional es una modalidad de pasaporte ordinario que se podrá expedir a las personas de nacionalidad española en las Oficinas Consulares de carrera españolas, cuando no sea posible expedir el modelo que incorpora el soporte de almacenamiento de los identificadores biométricos.
Acreditará fuera de España la identidad y la nacionalidad de sus titulares salvo prueba en contrario y, dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellas personas de nacionalidad española no residentes.
Lo podrán solicitar las personas de nacionalidad española ante las Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.
En circunstancias excepcionales, se expedirá a las personas de nacionalidad española que no puedan comparecer personalmente ante la Oficina Consular de carrera por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia.
El procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del pasaporte ordinario.
Tendrá como máximo una validez improrrogable de doce meses.
El pasaporte provisional estará constituido por una libreta que, además de las cubiertas, tendrá 16 páginas numeradas correlativamente. Contará con un número de serie que se repetirá en todas sus páginas, excepto en la primera y en la segunda, mediante perforación.
Salvoconducto
El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.
Se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.
Todas las personas de nacionalidad española tienen derecho a que se les expida un salvoconducto si precisan desplazarse a España y carecen de pasaporte ordinario o provisional.
Las Oficinas Consulares de carrera españolas podrán expedir también salvoconducto a las siguientes personas:
a) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que no estén representados en el país de solicitud del salvoconducto, para un único viaje al Estado miembro de nacionalidad o residencia de dichos ciudadanos, según lo solicitado por el mismo, o, excepcionalmente, a otro destino.
b) Ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea que estén representados en el país en el que dichos ciudadanos deseen obtener el salvoconducto y en el que existan acuerdos entre España y el país de origen a tal efecto.
c) Familiares que acompañen a los anteriores y sean residentes legales en un Estado miembro, sin perjuicio de los requisitos aplicables que existan en materia de visados.
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser precisas. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.
Revestirá la forma del documento provisional de viaje de la Unión Europea.
Los beneficiarios de un salvoconducto con destino en España deberán entregarlo a los policías nacionales encargados del control de entrada en España o, en su caso, en una Comisaría de Policía Nacional en el plazo máximo de siete días hábiles desde su entrada en España.
La disposición adicional primera regula el procedimiento aplicable a solicitudes de documento provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) por parte de personas con nacionalidad española ante autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Por la disposición transitoria única, los pasaportes provisionales que hayan sido expedidos o sigan expidiéndose con el modelo de libreta anterior conservarán su validez hasta que expire el periodo por el que fueron expedidos.
El presente real decreto entrará en vigor el 9 de diciembre de 2025.
Reglamento de extranjería
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Resumen: En desarrollo de la Ley 4/2000, este extenso reglamento regula, entre otros contenidos, la entrada y salida de España, visados, estancias, residencia de corta y larga duración, contrataciones individual y colectiva, o modificación en las situaciones. El título XIII regula la documentación de los extranjeros (NIE, tarjeta de identidad, pasaporte…).
Según la exposición de motivos, el haberse optado por un nuevo texto en vez de modificar el anterior (se deroga a su entrada en vigor el anterior Reglamento, RD 2393/2004, de 30 de diciembre), se debe a la importancia de las reformas, enumerando estos aspectos en los que se incide:
– simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos;
– reducir los tiempos empleados para algunas vías de migración regular;
– mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos;
– contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea;
– conseguir una mayor claridad en las disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones;
– la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares.
Este real decreto se estructura en un artículo único que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las normas del Reglamento se aplicarán, con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del RD 178/2003, de 14 de febrero. También serán supletorias para quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Curiosamente, estas dos normas a las que se hace remisión se encuentran derogadas desde hace muchos años.
El Reglamento en sí es muy extenso, con 265 artículos, divididos en quince títulos, 19 disposiciones adicionales, y una disposición transitoria.
En el título I, relativo al régimen de entrada y salida de territorio español, se ajusta su contenido a la normativa de la UE y especialmente al Código de Fronteras Schengen. Así, por ejemplo, se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo. Enlazamos con algunos de los apartados más significativos:
- Entrada por pasos fronterizos.
- Requisitos de entrada.
- Autorización de regreso a España.
- Documentación para la entrada.
- Exigencia de visado para extranjeros y sus excepciones.
- Acreditación de medios económicos por los extranjeros.
- Requisitos sanitarios.
- Forma de efectuar la entrada.
- Extranjeros que tienen prohibida la entrada. Denegación de entrada.
- Salidas: requisitos y prohibiciones
- Devolución y salidas obligatorias
El título II, dedicado al tránsito, que anteriormente únicamente regulaba el tránsito aeroportuario, pasa a disponer todo lo relativo a visados, contemplando así su definición, las clases de visado que existen (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración), así como el procedimiento y los requisitos de los que unos son generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y otros requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
– Definición. El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español
– Solicitudes de visado. Como regla general se presentarán ante la oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado.
– Visados de tránsito aeroportuario
– Visado de estancia de corta duración y su prórroga. Es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen. Puede ser uniforme (para todo el espacio Schengen) o limitado a determinados países o territorios.
— Permite a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a noventa días naturales.
— El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 208.
— Una vez en España, el visado autorizará al extranjero a permanecer en España en situación de residencia, sin perjuicio de la obligación, para periodos de residencia superiores a seis meses, de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
— Tiene una regulacion especial el visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española., los visados de residencia de carácter extraordinario. y los visados para la búsqueda de empleo
– Enumeración de las situaciones de las personas extranjeras en España. Son cuatro posibles situaciones: estancia de corta duración, estancia de larga duración, residencia o tránsito aeroportuario.
El título III, relativo a la estancia, sufre cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración.
En el ámbito de las estancias de corta duración, se hace una remisión más directa al derecho de la UE y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, con el fin de formar talentos, fomentar su empleabilidad y retención.
Se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Destacamos:
– Estancia de corta duración y su prórroga. Se distingue entre las que son con visado y sin visado. Será válida, en principio, durante un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales.
– Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se regulan diversos contenidos como la definición, requisitos, duración, procedimiento, acceso al empleo, familiares o movilidad.
El título IV, dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a este tipo de autorizaciones. Se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales para todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años. Han de ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización de residencia temporal:
- no lucrativa.
- por reagrupación familiar.
- trabajo por cuenta ajena.
- trabajo por cuenta propia.
- con excepción de la autorización de trabajo.
- de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país
- de familiares de ciudadanos españoles.
– Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
– Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
– Respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges, se introduce la definición de vivienda, se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse y se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge
– Se regula en un nuevo capítulo la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y su estatuto. Se amplía la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
El título V, de nueva creación, está dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, que se introduce también a nivel individual, así como los contenidos relativos a derechos y garantías de estas personas trabajadoras.
El título VI regula la contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones, entre las que destacan las situaciones de arraigo aplicable a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127
El título VIII, que se refiere a las personas trabajadoras transfronterizas, no ha sufrido modificaciones.
El título IX, sobre menores extranjeros, regula la residencia de hijos o tutelados, el desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados. En el capítulo referente a menores no acompañados no ha habido cambios.
El título X trata de la residencia de larga duración. Introduce ligeros cambios procedimentales para transponer la Directiva 2003/109/CE. También transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
Tiene cuatro capítulos:
– Residencia de larga duración-Unión Europea
– Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro
– Residencia de larga duración nacional
– Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal de trasponer al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Recoge en tres artículos:
– el cambio de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
– y las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
El título XII regula las disposiciones comunes. Entre sus muy diversos contenidos se encuentran:
– Régimen competencial. Cuando no se determine una atribución específica, corresponderá a los Delegados o Subdelegados del Gobierno
– Especialidades procedimentales sobre autorización inicial de trabajo por Comunidades Autónomas.
– Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario.
– Lugares de presentación de las solicitudes.
– Extinción de las autorizaciones
El título XIII regula la documentación de las personas extranjeras,.
Derechos y deberes. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Número de identidad de extranjero.
– El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que tiene efectos de identificación.
– Deberá ser concedido de oficio (salvo en el tercer caso), por la Dirección General de la Policía a:
- las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español,
- aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería
- y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España (la solicitud se resolverá en cinco días)
Deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
Las diferentes situaciones de las personas extranjeras en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado, la resolución administrativa que autorice su permanencia en España, la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
El pasaporte o documento de viaje. El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
El visado. Acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
La tarjeta de identidad de extranjero:
– Es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
– Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.
– El titular de esta tarjeta no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes orgánicas que se indican.
– La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
– Cuando ya no sea válida, las personas extranjeras titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.
– El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.
– Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio producido, con la vigencia que determine la resolución que se dicte.
– Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio.
En este título XIII, también se regulan:
- la situación de los indocumentados
- el Registro Central de Extranjeros
- y el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. No ha sufrido apenas modificaciones.
El título XV – y último- contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
– Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
– Para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera.
Disposiciones adicionales. De las 19, destacamos algunas:
– Desarrollo normativo. El título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial antes de un año.
– Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a los procedimientos. En lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA).
– Plazos de resolución de los procedimientos. Salvo que se prevea otra duración, en determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
– Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas con las excepciones previstas en la D. Ad. 1ª LO 4/2000, de 11 de enero.
– Recursos. La mayor parte de las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.
– No cotización por la contingencia de desempleo. Se extiende a las personas extranjeras titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida
La única disposición transitoria es relativa a los centros e instituciones de educación superior reconocidos.
El Real Decreto tiene, a su vez, otras disposiciones transitorias:
– Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas. D. Tr. 1ª
– Las solicitudes presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2025 se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. D. Tr. 2ª
– Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión. D. Tr. 3ª
– Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1 que tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional el 20 de noviembre de 2024 podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV hasta el 20 de noviembre de 2015. D. Tr. 4ª
– Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Están pensadas para personas que lleven en situación irregular en España durante más de 6 meses y cumplan los requisitos establecidos en el capítulo I del título VII, excepto el de permanencia. D. Tr. 5ª
Las disposiciones finales del Real Decreto recogen el título competencial, la incorporación de derecho de la Unión Europea, el desarrollo normativo y la entrada en vigor.
El presente Real Decreto -y el Reglamento que incorpora- entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2025.
IRPF e IVA: Estimación objetiva y régimen simplificado para 2025
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Resumen: Esta orden desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para las actividades que se enumeran.
El artículo 32 RIRPF y el artículo 37 RIVA establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda. La presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2025 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Se mantiene la misma estructura que tenía la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, para el año 2024 y la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, para el año 2023.
En relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se dispone una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos.
Es novedad la eliminación de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas
Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2025, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, ya vigentes en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. De todos modos, se hacen determinadas salvedades con respecto a productos alimentarios como el aceite de oliva y a territorios afectados por la DANA.
El artículo 1 determina las actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado (IRPF e IVA).
El artículo 2 concreta las actividades adicionales incluidas en el método de estimación objetiva (sólo IRPF).
El artículo 3 regula las magnitudes excluyentes de su aplicación.
El artículo 4 aprueba los signos, índices o módulos, que se desarrollan en los anexos I, II y III.
Según el art. 5, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2025, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre del año 2024. También se entenderá hecha la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del 2025. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En los mismos términos se pronuncia el artículo 6 para la renuncia por los sujetos pasivos del IVA al régimen especial simplificado.
La disposición adicional primera regula la reducción en 2025 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.
La disposición adicional quinta trata de las situaciones especiales producidas por la DANA.
La orden concluye con tres extensos anexos.
Esta orden entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos para el año 2025.
Disposiciones autonómicas
Resumen: Normas de Canarias (transición energética, empleo público, La Palma), Cantabria (memoria histórica) y Navarra (IRPF, vivienda)
CANARIAS. Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
CANARIAS. Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
CANARIAS. Decreto-ley 8/2024, de 30 de septiembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma.
CANTABRIA. Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
NAVARRA. Ley Foral 16/2024, de 30 de octubre, de modificación del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
NAVARRA. Ley Foral 17/2024, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Tribunal Constitucional
Resumen: Sentencias: régimen de visitas, síndrome por Agreal, plusvalía municipal, caducidad de concesión, legislación de vivienda en Cataluña, fondo de riesgos en Cataluña, motivación reforzada, voto telemático, retribución función pública. Resto: Ley de Amnistía, pensión de viudedad de pareja de hecho, libertad educativa en Cataluña, Código Civil catalán (concepto de pareja estable), plusvalía en Guipúzcoa.
RÉGIMEN DE VISITAS. Sala Segunda. Sentencia 115/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 3901-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de ejecución de sentencia.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género. Votos particulares.
SÍNDROME POR AGREAL. Sala Segunda. Sentencia 116/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6144-2021. Promovido por la Asociación Agreal Luchadoras de España respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en proceso especial de derechos fundamentales.
Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y acceso al recurso): resoluciones judiciales que inadmitieron, motivadamente y con fundamento en Derecho, la demanda y el posterior recuso de casación frente a la pretendida inactividad de la administración sanitaria en relación con el denominado «síndrome por Agreal» y los daños ocasionados por este fármaco.
PLUSVALÍA MUNICIPAL: RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN. Sala Segunda. Sentencia 117/2024, de 23 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6381-2022. Promovido por Obratunalia, S.L., en relación con la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Granada que desestimó su demanda de rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): sentencia que aplicó al caso los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 182/2021, dictada durante la pendencia del proceso contencioso-administrativo.
CADUCIDAD DE CONCESIÓN. Pleno. Sentencia 119/2024, de 25 de septiembre de 2024. Conflicto positivo de competencia 3870-2024. Planteado por el Gobierno de Canarias respecto de la resolución de 27 de febrero de 2024, de la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que declara la caducidad de la concesión otorgada, por orden ministerial de 8 de julio de 2003, a la entidad mercantil Geafond Número Uno Lanzarote, S.A., para la ocupación y aprovechamiento del dominio público.
Competencias sobre el litoral: competencia de la administración del Estado para la declaración de caducidad de una concesión de uso y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
CATALUÑA VIVIENDA. Pleno. Sentencia 120/2024, de 8 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 3955-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social. Votos particulares.
CATALUÑA FONDO DE RIESGOS. Pleno. Sentencia 121/2024, de 9 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5542-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del fondo complementario de riesgos de la Generalitat de Cataluña.
Límites de los decretos leyes: nulidad de la norma autonómica al no levantarse la carga de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.
MOTIVACIÓN REFORZADA. Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
VOTO TELEMÁTICO. Pleno. Sentencia 129/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de amparo 917-2022. Promovido por doña María Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, portavoz del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, respecto de las resoluciones dictadas por la presidenta de la Cámara sobre la votación de convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: STC 114/2024 (ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido). Voto particular.
RETRIBUCIÓN FUNCIÓN PÚBLICA. Pleno. Sentencia 131/2024, de 23 de octubre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024. Planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto del artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública: nulidad parcial del precepto legal que establece diferencias retributivas entre los letrados coordinadores del gabinete técnico del Tribunal Supremo en función de su cuerpo de procedencia.
LEY DE AMNISTÍA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 6436-2024, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados y más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
PENSIÓN DE VIUDEDAD DE PAREJAS DE HECHO. Pleno. Auto 89/2024, de 24 de septiembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 7368-2023, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en relación con el segundo párrafo del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
CATALUÑA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 7174-2024, contra artículo 3, apartados 5 y 8; artículo 4, apartado 1; artículo 5, apartados 1, 3 y 4; artículo 6, apartados 1 y 5; artículo 7, apartado 5; artículo 8; artículo 9; artículo 10; artículo 11, apartado 5; artículo 12, apartados 3 y 4; artículo 13; artículo 17; artículo 18; artículo 19, apartado 2.c); artículo 20, apartado 1, y disposición adicional cuarta de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por cincuenta diputados y diputadas de distintos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, contra los artículos que constan en el título.
CÓDIGO CIVIL CATALÁN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6205-2023, en relación con el artículo 234.1 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del art. 10.1 de la Constitución Española.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en recurso de apelación en relación con el artículo 234.1 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
Artículo 234-1. Pareja estable.
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
c) Si formalizan la relación en escritura pública.
PLUSVALÍA GUIPÚZCOA. Pleno. Auto 103/2024, de 22 de octubre de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 2279-2024. Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2279-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con el artículo 4.1 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
SECCIÓN II
Resumen: Resultado provisional del concurso de Registros. Jubilación de cuatro notarios.
Concurso Registros: resultado
De momento, sólo se ha publicado el resultado provisional en la Sede Electrónica del Ministerio:
De las 39 plazas ofertadas, se han cubierto 37 y han quedado vacantes, para el Cuerpo de Aspirantes, sólo 2.
Ir al archivo de concursos.
Jubilaciones
Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Lucena don Emilio García Peña.
se declara la jubilación forzosa de la notaria de Donostia/San Sebastián doña Guadalupe María Inmaculada Adanez García.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Albacete don Miguel Ángel Vicente Martínez.
RESOLUCIONES:
En NOVIEMBRE, se han publicado CIENTO QUINCE. Se ofrecen en archivo aparte.
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