Informe 364. BOE Enero 2025.

Admin, 01/01/2025

INFORME Nº 364. (BOE ENERO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 29 de enero

* Sección II: 23 de enero 

* Sección III (Resoluciones): 25 de diciembre

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IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE ENERO

 

Equipo de redacción:
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador diciembre
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Eficiencia Administración de Justicia

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Resumen: Modifica, entre otras leyes la LOPJ, LEC, CC, LH, L.Not., LPH, LSC, LSProf, L.Conc., LIRPF, LJV, ET … Profunda reforma de la LOPJ, destacando que el primer nivel de organización judicial va a operar de forma colegiada y se crean las Oficinas de Justicia de los municipios. Se impulsan los medios alternativos de resolución de conflictos. La LEC cambia en 82 apartados, entre ellos, intentos previos de solución de conflictos o en subastas. Se suprime la competencia del Juez de Paz para celebrar matrimonios. Se concede eficacia ejecutiva a la certificación expedida por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación. Para viviendas en oferta turística, el propietario ha de pedir permiso a la Junta. Cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos en sociedades profesionales. Negociaciones en sociedades con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración. Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Reforma en le Ley de Mediación. Expediente de aceptación y repudiación de herencia que exija autorización judicial. Breve reforma de la Ley Concursal. Asistencia jurídica gratuita en la implantación del sistema de medios adecuados de solución de controversias. Reforma del IRPF en rentas exentas y anualidades por alimentos. Derogación de la «golden visa». Definición de retraso en el abono del salario pactado…

Modelos censales 030, 036 y 037

Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Resumen: Esta orden tiene por objeto introducir modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (identificación de titulares reales), así como suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Modelo 036.

Conforme a la nueva redacción del artículo 93.1 e) de la Ley General Tributaria, las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

En su desarrollo, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, ha introducido como nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

Con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta nueva obligación de información, se introduce en el modelo 036 la nueva página 10 destinada a la identificación de los titulares reales de las personas jurídicas y entidades.

Por otra parte, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modifica la letra u) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento de Gestión e Inspección tributaria, para establecer que la solicitud de rehabilitación del número de identificación fiscal se efectuará a través de la declaración de modificación del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Por ello, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla para indicar este nuevo motivo de presentación. Además, para las entidades en proceso de liquidación, se introduce en el modelo 036 una nueva casilla que deberán cumplimentar en caso de solicitud de la rehabilitación del número de identificación fiscal.

Modelos 030 y 036. Se incluyen modificaciones a efectos de recibir avisos meramente informativos de carácter tributario por vía telefónica o electrónica.

Modelo 037.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declaración censal, la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, aprobó el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Desde entonces, se han desarrollado los servicios de asistencia al contribuyente, también en materia censal, como el denominado informador censal que asiste para solicitar el NIF  e informar de, los distintos modelos de declaraciones censales, forma, lugar de presentación y causas de presentación, así como documentación a adjuntar en cada caso.

También existe en la actualidad el buscador de actividades y sus obligaciones tributarias, que ofrece información sobre los grupos o epígrafes en los que se clasifican las actividades económicas incluidas en las Tarifas del IAE (incluye clasificación en el CNAE a título meramente orientativo). Asimismo, permite determinar las obligaciones tributarias de la actividad realizada por el contribuyente.

Las nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, permiten que la simplificación que representaba el modelo 037 en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores pueda ofrecerse a los contribuyentes a través del propio modelo 036. Por ello, esta orden suprime el modelo 037.

La presente orden entrará en vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha.

Se incluyen como anexos los modelos 036 y 030.

Clasificación CNAE

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025).

Resumen: Este real decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Para actividades jurídicas, el código es el 69.10.

La CNAE es un código numérico por el que se clasifican las actividades económicas. Aunque tiene mero carácter estadístico las sociedades están obligadas a obtenerlo y consignarlo en determinados documentos. 

Estructura de la CNAE-2025. La CNAE-2025 incluye:

a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),

b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),

c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y

d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).

Las actividades jurídicas están dentro de la Sección N. Actividades profesionales, científicas y técnicas . Tienen el código : 69.10 (división 69 – grupo 69.1 – clase 69.10).

La CNAE-2025 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.

Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.

El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

Para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

Asimismo, los sujetos responsables deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

El anexo recoge la estructura de la CNAE-2025

Entró en vigor el 16 de enero de 2025.

Deuda del Estado 2025

Orden ECM/3/2025, de 14 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026.

Resumen: Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2026, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros por prórroga de los Presupuestos para 2023. El saldo vivo de la Deuda Pública era, a 31 de diciembre de 2024, de 1.440.970 millones de euros.

La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

El artículo 94 Ley General Presupuestaria establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley, siendo el titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa el competente para autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.

Por su parte, el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (ver resumen), autorizó el incremente del saldo vivo de la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2024 en más de 96.021.975.110 euros.

Esta autorización de endeudamiento es extensible, por su mismo importe y condiciones para el ejercicio 2024 y, ahora, para el año 2025, por haberse producido la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2023 hasta la aprobación de los nuevos, de acuerdo con lo que establece el artículo 134.4 de la Constitución, debiendo entenderse prorrogadas las autorizaciones de endeudamiento iniciales establecidas en la Ley de Presupuestos para el año 2023.

Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025. Respecto a las cláusulas de Acción Colectiva, se mantiene la vigencia de las cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

Por otro lado, se añade a la Entidad Pública Empresarial Sociedad Española para la Transformación Tecnológica E.P.E. al listado de entidades autorizadas a presentar peticiones no competitivas por un valor nominal máximo de hasta 500 millones de euros,

La emisión se realizará por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en nombre del Estado y por delegación.

La autorización se extenderá al mes de enero de 2026 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2025, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2026 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

La Deuda del Estado en euros tiene las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.

– Son Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par.

– Son Bonos del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años.

– Son Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión supere los cinco años.

El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par.

Se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.

La Deuda del Estado en valores denominada en euros estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.

Aunque se fije una fecha de amortización, se podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores.

La emisión puede realizarse por cuatro procedimientos básicos o combinación (art..5):

a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos especiales respecto a la colocación de la Deuda o al funcionamiento de sus mercados.

b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra.

c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras.

d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo de operación de que se trate.

En cuanto al tipo de interés (art. 6):

– las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

– Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Secretaría referida. En la emisión se podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice, en cuyo caso, la Secretaría dicha también podrá establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital. Estos valores pueden adoptar la forma de cupón cero o cupón único o incorporar características especiales.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera elaborará un calendario anual de subastas ordinarias que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de febrero de 2025 (fue el 17 de enero). Verlo también en la web del Tesoro. Asimismo, podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.

Los arts. 7 y ss regulan el procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado, pudiendo formular peticiones cualquier persona física o jurídica, con excepciones. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía (2%).

Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas (art. 10).

– Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en tanto por ciento que se solicita. En las letras del tesoro se exige una precisión de 3 decimales, mientras que, en bonos y obligaciones, la precisión se reduce a dos decimales.

– Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés.

La presentación de peticiones u ofertas se regula en el artículo 11. La presentación de ofertas podrá hacerse directamente en el Banco de España (sólo residentes con depósito del 2%) o a través de las Entidades de Crédito o Empresas de Servicios de Inversión o Creadores de Mercado de Deuda Pública en el Reino de España. En el artículo 12 regulan la resolución de las subastas.

Se publicarán los resultados de las subastas en diversos medios y, entre ellos, en el «Boletín Oficial del Estado». Art. 13.

El art. 14 da las fórmulas para el cálculo del tipo de interés.

El art. 15 se dedica al pago del nominal adjudicado en la subasta y el 16 a los casos de prorrateo.

El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Autonomía del Banco de España. Artículo 18.

Queda derogada la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025.

Entró en vigor el 15 de enero de 2025.

El saldo vivo de la Deuda Pública, según el Boletín Estadístico de diciembre de 2024 del Tesoro Público era, a 31 de diciembre de 2024, de 1.440.970 millones de euros, con un incremento en el año de 58.958 millones de euros, un 4,2661% más que en 2023.

Ir al apartado Deuda Pública de la web del Tesoro Público.

Medidas Urgentes en materia económica, SS, Transportes…

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

Resumen: Real Decreto-ley que sustituye parcialmente al no convalidado RDLey 9/2024, recogiendo medidas en el ámbito económico, de transporte o de Seguridad Social: transporte público, pensiones, cotizaciones Seguridad Social, suspensión de desahucios, garantías y avales públicos para inquilinos y propietarios, consumidores vulnerables, bicicletas eléctricas, escudo antiopas, disolución por pérdidas, transmisión al PNV del palacete del Instituto Cervantes de París, endeudamiento autonómico…

Ir a la página especial.

Estructura de la norma: Contiene cuatro títulos, 83 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales y dos anexos.

Título I: medidas económicas y de financiación territorial.

El Título I, subdividido en dos capítulos, recoge medidas en materia económica y de financiación territorial.

En el Capítulo I, relativo a las medidas económicas, se dispone la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026, del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), regulado en los apartados 2 y 5 del art. 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Se modifica al efecto la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

También incluye, en su artículo 2, la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Aquellas sociedades mercantiles que se hayan visto afectadas por pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA (de otoño 2024), no incluirán el importe de las mismas a efectos del cálculo de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) TRLSC, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. En la memoria que acompañe a las cuentas anuales se incluirá información al respecto. Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El Capítulo II contempla un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025. De forma excepcional, el Estado podrá autorizar a la Comunidad Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Título II: Ayudas directas al transporte de viajeros:

El Título II se dedica a medidas en materia de transporte terrestre. Sigue la estela del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, que introdujo medidas relativas a la gratuidad del transporte público de media distancia por ferrocarril y el incremento de la línea de ayudas directas para el transporte urbano y por carretera, apoyando financieramente a entidades locales y CCAA que prestan servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, a RENFE y a los concesionarios nacionales del servicio regular de viajeros por carretera. El Real Decreto-ley insiste en estas medidas, justificándolo en que no se han conseguido los objetivos marcados por el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en materia de trasvase modal y descarbonización, por lo que se crea un nuevo sistema de ayudas que entrará en vigor a partir del 1 de julio. Hasta entonces, se extienden hasta el 30 de junio las medidas contenidas en los arts. 64 a 73 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

Estas medidas se centran en los títulos de transporte multiviaje, la gratuidad de los títulos dirigidos a población infantil y la ayuda del 50% en los de población juvenil, y para el resto de la población, una ayuda del 20% de la tarifa en la adquisición de dichos títulos multiviaje, siempre que la administración beneficiaria de la ayude subvencione la tarifa con, al menor, otro 20%.

A lo largo de sus siete capítulos, se desgranan los distintos transportes y descuentos, así como ayudas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.

Título III: medidas en materia de Seguridad Social y empleo:

El Título III contiene medidas en materia de Seguridad Social y empleo.

El Capítulo I se dedica a medidas en materia de pensiones y otras prestaciones públicas. La falta de aprobación de Presupuestos Generales del Estado para 2025 determina la prórroga de los de 2023, a falta de aprobación de los de 2024. El Consejo de Estado dictaminó que la revalorización de las pensiones no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el art. 134.4 CE, lo que requiere un expreso pronunciamiento legislativo, objeto de este capítulo, revalorizándolas en un 2,8% junto a otras prestaciones públicas, cifra resultante del valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Asimismo, se ha actualizado la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social, así como la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el art. 19 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se aplica desde el 1 de enero de 2025.

El Capítulo II contempla otras medidas en materia de Seguridad Social:

  1. Una nueva disposición transitoria en el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Especial la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en el art. 57 de aquella norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024.
  2. Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  3. Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED; que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
  4. Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta TRLGSS, para establecer que esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

El Capítulo III incluye como medida en materia de empleo que las empresas beneficiaras de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-ley no podrán esgrimir el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 ET por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Título IV: medidas de apoyo a colectivos vulnerables:

El Título IV abarca medidas de apoyo a colectivos vulnerables.

El Capítulo I:

– Suspende, hasta el 31 de diciembre de 2025, los procedimientos de desahucio y lanzamientos, modificando al efecto los arts. 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

– Asimismo, amplía el plazo hasta el 31 de enero de 2026 para solicitar compensación por parte del arrendador o propietario al amparo del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre. Así, se establece que la referencia al 31 de diciembre de 2024 que se realiza en la Disp. Trans. 3ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025.

– Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables, cuyas condiciones deberán ser objeto de desarrollo reglamentario.

El Capítulo II contempla la aplicación, hasta el 30 de junio de 2025, de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja:

  1. Se mantiene el régimen de expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacote, afectados por la erupción.
  2. Se extiende hasta dicha fecha el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
  3. Se incluye una nueva disposición en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, con el fin de permitir a los deudores inscritos en el Registro de personas afectadas por el volcán, de los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte y cuyos ingresos principales provengan de la agricultura, solicitar una suspensión por seis meses adicionales de sus obligaciones de pago derivadas de los contratos de préstamo o crédito con o sin garantía hipotecaria; aliviando de este modo la situación de familias de agricultores que no pueden trabajar en sus fincas porque aún se encuentran afectadas.

El Capítulo III incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables:

  1. Se aplica hasta el 31 de diciembre de 2025 la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social, conceptos definidos en los arts. 3 y 4 del RD 897/2017, de 6 de octubre.
  2. Se aplican también los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados aprobados en el contexto de crisis energética, a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.

Disposiciones adicionales. En particular, título traslativo del Palacete de París a favor del PNV:

La Disp. Adic. 1ª mantiene la vigencia en 2025 del título IV y del título VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y sus normas de desarrollo, con las modificaciones y excepciones previstas en este real decreto-ley. Con ello se garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de las disposiciones sobre las pensiones y las cotizaciones sociales en 2025 en la situación actualmente existente de prórroga presupuestaria.

La Disp. Adic. 2ª recoge actuaciones concretas en materia de traspaso y compensación de inmuebles al Partido Nacionalista Vasco. En particular, y por la entrada en vigor del Real Decreto-ley, se transfiere la propiedad de un inmueble sito en la Avenue Marceau número once de París al Partido Nacionalista Vasco, constituyendo esta misma disposición el título traslativo del inmueble en virtud del cual se podrá hacer constar la transferencia en cualesquiera registros públicos. El inmueble en cuestión estaba siendo utilizado por el Instituto Cervantes, siendo su sede en la capital francesa, por lo que la disposición recoge que el Instituto podrá seguir ocupando el inmueble hasta el 31 de diciembre de 2030, abonando desde el 1 de enero de 2025 una renta de mercado.

Esta disposición ha sido objeto de recurrente aparición en los medios. En primer lugar, merece un repaso de hechos, para lo cual, y huyendo de cuestiones ideológicas, utilizaremos los hechos que figuran en la STS 17-10-2003, que resolvió el contencioso-administrativo que, sobre el particular, interpuso el PNV contra el Gobierno de España:

  1. Iniciada la Guerra Civil Española, los miembros del Gobierno vasco se exiliaron. En 1937, la sociedad “FINANCES ET ENTERPRISES, S. A.”, domiciliada en Londres y de nacionalidad británica, adquirió el inmueble siguiendo instrucciones del PNV, el cual carecía de personalidad jurídica en Francia y, con arreglo a las leyes del país vecino, no podía optar a constituirse como asociación política en dicho país, por lo que la citada compañía actúo como testaferro (en términos de la sentencia que se indica en el párrafo siguiente), en lo que consideraríamos hoy un supuesto de fiducia.
  2. Cuando Alemania invade Francia y ocupa París, toma el edificio el 20 de junio de 1940. Ante la posibilidad de que las autoridades alemanas confisquen el edificio, por tratarse de propiedad británica, o bien que las denominadas Potencias del Eje pierdan la guerra, el Estado español ve la necesidad de hacerse con la propiedad del mismo, para convertirlo en embajada y tener así un título jurídico-político de cierta solidez. Así las cosas, interpone demanda contra “FINANCES ET ENTERPRISES, S. A.” ante el Tribunal Civil del Sena, ganando el pleito. Consideró el Tribunal que la adquisición del inmueble se había producido con fondos procedentes del Gobierno vasco, teniendo en cuenta que la persona que llevaba la contabilidad de dicho Gobierno vasco era el mismo que la llevaba del PNV. Se rechazó que el inmueble fuera adquirido con donativos procedentes de exiliados en América u otras vías de financiación de la organización política.
  3. La Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 reconocía el derecho a recuperar los bienes incautados, incluso si estos se encontraban en el extranjero, y de no ser posible por no haber quedado suficientemente identificados, por pertenecer a terceras personas distintas del Estado, por pertenecer al dominio público o por otra causa, el Estado compensaría pecuniariamente su valor.
  4. El 22 de enero de 2001 el Consejo de Ministros rechaza la petición presentada por el PNV de la restitución del inmueble y, en su defecto, de obtener una compensación, por considerar que el supuesto de hecho no encaja en la norma: la incautación no había sido por las autoridades españolas, sino por Alemania, y el Estado español había recuperado la propiedad en virtud de una sentencia de un Tribunal francés, sentencia válida y firme.
  5. El PNV recurrió la resolución en vía judicial. El Tribunal Supremo confirmó la validez y firmeza de la resolución dictada por el Tribunal francés y consideró que el supuesto de hecho no entraba dentro de la Ley 43/1998. La cuestión de la continuidad en la personalidad jurídica de la organización a lo largo de todo el siglo XX no fue esgrimida ni por el Consejo de Ministros ni tampoco a lo largo del proceso judicial, por lo que no existe pronunciamiento alguno sobre este extremo, al no ser objeto de controversia entre Administración y administrado.

Para salvar el escollo de la norma, la Disp. Adic. 9ª de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su primer apartado, extendió la aplicación de la Ley 43/1998 a bienes y derechos obtenidos en el extranjero en ejecución del Acuerdo Internacional firmado entre el Estado Español y la República de Francia, el 25 de febrero de 1939 (Acuerdo Bérard-Jordana), la Ley de 30 de enero de 1940 y el Decreto de 6 de mayo de 1940; aun cuando el título de propiedad del Reino de España hubiera venido a ser atribuido por resoluciones administrativas o judiciales de estados extranjeros. Y en su apartado segundo declara como beneficiarios a los partidos políticos aun cuando tales bienes hubieran sido objeto de una fiducia o cualquier otra forma de cobertura jurídica sustentada en negocios o pactos de interposición personal.

Ahora bien, la referida Disp. Adic. 9ª prevé el plazo de un año para el ejercicio de los derechos y acciones de reclamación, que comenzaría a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la ley, que tuvo lugar el 21 de octubre de 2022. Transcurrido el plazo, y teniendo en cuenta que la adjudicación de la propiedad al PNV tiene lugar por acto normativo y no por acto administrativo singular, realmente no nos encontramos ante el procedimiento regulado en la citada disposición, sino en una medida singular, de caso único, que plantea el debate de las disposiciones legislativas de caso único y si es posible, a través de disposición legislativa, la transferencia de propiedad: una cosa es establecer un procedimiento general de restitución de la propiedad sobre determinados bienes, con arreglo a un procedimiento administrativo a desarrollar en ciertos plazos -lo que contempla la Disp. Adic. 9ª-, y otra distinta es, directamente, atribuir la propiedad de un bien público a un sujeto privado al margen del sistema general de transferencia de la propiedad y como caso único en cuanto al medio, al bien y al sujeto privado beneficiado por la misma.

A mayor abundamiento, destacar que el estatuto jurídico de la propiedad se rige por la lex rei sitae, la francesa, con la dificultad que puede tener el reconocimiento de la norma fuera de suelo español, por cuanto no es una resolución judicial que pueda reconducirse a las genéricas disposiciones sobre reconocimiento de efectos entre Estados.

Finalmente, esta disposición adicional contiene una compensación económica a favor del PNV por la privación del inmueble sito en Noyon (Francia) conocido como Hotel de Mont Renaud (…) y del localizado en Compans (Francia), denominado Ferme de I’Hotel de Dieu. Estos inmuebles fueron, asimismo, reclamados al Gobierno de España, siendo objeto de desestimación en la referida resolución, reclamación que terminó también en el Tribunal Supremo, quien se pronunció en la sentencia antes aludida. Dichos inmuebles, y según se indica en los “hechos” de la sentencia, fueron adquiridos por la ya aludida sociedad británica, y la solicitud al Gobierno fue desestimada por formularse fuera de plazo. El Tribunal Supremo acogió la misma argumentación que para el inmueble de París.

La Disp. Adic. 3ª amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia agraria previstas en el título IV del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley.

Disposiciones transitoria, derogatoria y finales:

Disposición transitoria única:

Establece la aplicación de determinadas medidas del Real Decreto-ley.

Disposición derogatoria única:

Suprime cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-ley.

Disposiciones Finales:

La Disp. Final 1ª modifica la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados, atribuyendo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la instrucción de estos procedimientos.

La Disp. Final 2ª modifica la Disp. Final 1ª de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados, permitiendo el desarrollo reglamentario por el Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia.

La Disp. Final 3ª modifica el art. 4 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, ampliando el plazo de presentación de ayudas, que vencía el 6 de febrero, extendiéndolo a cuatro meses a contar desde la publicación del presente Real Decreto-ley en el BOE (29 de enero), plazo que podrá ser ampliado por el Consejo de Ministros.

La Disp. Final 4ª modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA, introduciendo mejoras de carácter técnico que permiten una mejor aplicación de la norma y sus finalidades.

La Disp. Final 5ª modifica el Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias, ampliando el plazo de justificación previsto en el párrafo primero del apartado 6, de su artículo 4.

La Disp. Final 6ª establece la salvaguardia de rango de las disposiciones normativas de rango reglamentario que se ven modificadas por este Real Decreto-ley.

La Disp. Final 7ª recoge los títulos competenciales: reglas 1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 21.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación procesal y mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; obras públicas de interés general; bases de régimen minero y energético; y seguridad pública.

La Disp. Final 8ª recoge habilitaciones a los distintos Ministerios para el desarrollo, aplicación y ejecución del Real Decreto-ley.

La Disp. Final 9ª prevé la entrada en vigor de la norma el 30 de enero de 2025. Los artículos 64, 65 y 66 (pensiones y cotizaciones a la Seguridad Social) producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.

Los anexos I y II recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.

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Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Andalucía (presupuestos), Aragón (energía), Baleares (simplificación administrativa, espacios naturales, zonas inundables), Galicia (cultura), La Rioja (presupuestos, medidas fiscales), Navarra (presupuestos, impuestos), País Vasco (cooperativas, presupuestos) y Valencia (simplificación administrativa, universidades públicas, accesibilidad).

ANDALUCÍA. Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

ARAGÓN. Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.

BALEARES. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

BALEARES. Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.

BALEARES. Decreto-ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

GALICIA.  Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.

LA RIOJA. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.

LA RIOJA. Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.

NAVARRA. Ley Foral 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.

NAVARRA. Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

PAÍS VASCO. Ley 7/2024, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

PAÍS VASCO. Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.

VALENCIA. Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.

VALENCIA. Ley 7/2024, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, para su adaptación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

VALENCIA. Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias: Régimen de visitas, anulación de laudo arbitral, prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor (5),  Iniciativa legislativa Cataluña.

RÉGIMEN DE VISITAS. Sala Segunda. Sentencia 145/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 7684-2021. Promovido por doña V.F.C., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y un juzgado de violencia sobre la mujer de San Sebastián en proceso de divorcio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que no satisfacen la obligación de motivación reforzada al pronunciarse sobre el régimen de visitas en un contexto de violencia de género (STC 115/2024). Votos particulares.

ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Sala Primera. Sentencia 146/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 921-2022. Promovido por Auro New Transport Concept, S.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, ignorando los límites propios de la acción de anulación del laudo y extendiendo irrazonablemente la noción de orden público, lleva a cabo una revisión del fondo (STC 46/2020).

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO MENOR. Sala Primera. Sentencia 147/2024, de 2 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6078-2023. Promovido por doña Laura Yoldi Sada en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

Hay tres sentencias más sobre la materia. 

CATALUÑA. Sala Primera. Sentencia 154/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2024-2024. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros veintinueve diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña».

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).

 
SECCIÓN II

Resumen: Convocado concurso notarial. Lista definitiva de admitidos en las oposiciones entre notarios.

CONCURSO TRASLADO NOTARÍAS 

A) CATALUÑA:  

Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se convocan 42 plazas, de las que 4 son de primera, 9 de segunda y 29 de tercera.

El plazo vence, salvo error, el jueves 6 de febrero.

RESULTADO FINAL BOE

Ir al archivo de concursos.

B) RESTO de ESPAÑA

Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Se convocan 145 plazas, de las que 23 son de primera, 17 de segunda y 105 de tercera.

Entre los dos concursos se convocan 187 plazas.

El plazo vence, salvo error, el jueves 6 de febrero.

RESULTADO FINAL BOE

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones entre Notarios: lista definitiva de admitidos

Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas para tomar parte en la oposición entre notarias y notarios, convocada por Resolución de 1 de octubre de 2024.

Se han presentado 26 personas.

Lista en la web del Ministerio.

RESOLUCIONES: 

En ENERO, NO se ha publicado ninguna resolución DGSJFP. 

 

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