Informe 365. BOE Febrero 2025.

Admin, 01/02/2025

INFORME Nº 365. (BOE FEBRERO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE FEBRERO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE FEBRERO

Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en febrero
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador diciembre
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Instrucción 2/2025, de 30 de enero, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Resumen: Se modifica una Instrucción de la Junta Electoral Central para admitir que será suficiente acreditar ser padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para justificar una excusa a fin de no participar en una mesa electoral.

Copiamos el texto modificado (en cursiva):

Tercero. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

2. Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:…

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

Se aprovecha para transcribir entera la Instrucción tras la modificación puntual referida.

Salario mínimo 2025

Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

Resumen: El salario mínimo queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. La disposición transitoria determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1381,33 euros al mes.

En la Exposición de Motivos se indica que supone un incremento del cuatro con cuarenta y uno por ciento (4,41%) respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) de 1134 euros al mes, vigente durante 2024, fijado en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, prorrogado hasta el presente. Indica también que este aumento progresivo mantiene y consolida el objetivo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales cuando estima que el SMI debe alcanzar el 60 % del salario medio. Supone 50 euros más por cada mensualidad.

Las nuevas cuantías se aplican retroactivamente desde el 1 de enero de 2025, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las personas empleadas de hogar.

Este RD se publica en ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Según el artículo 1, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Según el artículo 2, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán los complementos salariales del art. 26.3 ET, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

El artículo 3 regula la compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, a efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 ET (no afectaría a los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel).

El artículo 4 se dedica a los trabajadores eventuales, temporeros y personas empleadas de hogar (con una retribución mínima, sí es por horas en régimen externo, de 9,26 euros por hora efectivamente trabajada).

El real decreto incorpora reglas de excepción en una disposición transitoria únicacon el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el SMI a sus propios efectos.

 Conforme a dicha D.Tr., las nuevas cuantías del SMI que se establecen en este real decreto no serán de aplicación:

a) A las normas vigentes a la fecha de su entrada en vigor de las CCAA, Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.

b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.

En estos supuestos a) y b), salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2025 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.

No obstante, deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2025 para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.

Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entró en vigor el 13 de febrero de 2025, pero surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2025. D.F. 3ª

Nota: Si en la nómina mensual se prorratean las dos pagas extraordinarias, el salario mínimo bruto mensual será de 1.184 euros por 14 pagas, dividido por 12, que da como resultado 1381,33 euros mensuales.

Ir a la página especial.

Programa estadístico 2025

Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2025 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

Resumen: Un real decreto desarrolla para 2025 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, de reciente publicación. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8. que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.

A su vez, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea (que se desgrana en la exposición de motivos), por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.

Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 para el año 2025, siendo el primero del cuatrienio, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística.

Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas.

Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2025 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2025 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.

En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2025, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2025: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización y las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2025 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística..

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2025.

7. El anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2025 para cada organismo responsable de su ejecución.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores (o al CORPME):

  • 9304 Estadística de Sociedades Mercantiles (a través del Registro Mercantil Central)
  • 9342 Estadística del Procedimiento Concursal.
  • 9343 Estadística de Hipotecas
  • 9344 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
  • 9345 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
  • 9384 Estadística de Precios del Suelo

En éstas, al Consejo General del Notariado:

  • 9198 Estadística de Transacciones Inmobiliarias
  • 9383 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)

Y en éstas, a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:

  • 9861 Censos de Población y Viviendas
  • 9865 Movimiento Natural de la Población.
  • 9873 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes
  • 9874 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia
  • 9882 Estimación Mensual de Nacimientos (desde 2022)
  • 9883 Estimación de Defunciones Semanales (desde 2022)
  • 9885 Censos Anuales de Población

Entró en vigor el día 13 de febrero de 2025.

Servicio de guardia judicial

Acuerdo de 12 de febrero de 2025, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Resumen: Modificaciones al Reglamento 1/2025, en cuanto a los servicios de guardia para disponer o no el internamiento urgente de menores con problemas de conducta y entradas en domicilio al respecto, y para actuaciones urgentes competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria. También determina el mínimo de juzgados de instrucción de guardia en grandes ciudades y la existencia de un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves.

Se introducen dos nuevos apartados en el artículo 42 y se modifica el artículo 50 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con el siguiente contenido:

«8. El juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción judicial desempeñe el servicio de guardia conocerá también, en sustitución, de la ratificación o no ratificación de medidas de internamiento urgente no voluntario o de la autorización o denegación del ingreso urgente de menores con problemas de conducta, en los casos en los que no se haya establecido un servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos para atender a estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, siempre que el periodo de inhabilidad se extienda a las veinticuatro horas siguientes o más a contar desde que es comunicado el internamiento o el ingreso. Igualmente, el juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción desempeñe el servicio de guardia, conocerá, en sustitución, de la entrada en domicilios y restantes lugares para la ejecución forzosa de las medidas de protección de menores cuando concurran razones de urgencia, en los casos en los que no se haya establecido un servicio de guardia especial de los órganos de la jurisdicción civil o de turnos entre ellos para atender a estas actuaciones urgentes en periodo inhábil, siempre que la solicitud de la Entidad Pública competente se reciba fuera de las horas de audiencia o en días inhábiles. En todo caso, adoptada la decisión que proceda, el juez, jueza, magistrado o magistrada de instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente.

9. El juez, jueza, magistrado o magistrada que en cada circunscripción desempeñe el servicio de guardia igualmente conocerá, en sustitución, de las actuaciones urgentes y de carácter inaplazable competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria, cuando se susciten fuera de las horas de audiencia o en días inhábiles. Adoptada la decisión que proceda, el juez, jueza, magistrado o magistrada de instrucción en funciones de guardia remitirá lo actuado al órgano competente.»

«Artículo 50.

1. En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por al menos cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.

2. En los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción, hasta cuarenta y cuatro, el servicio de guardia se prestará por al menos cuatro Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por al menos un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves. Las Salas de Gobierno, a propuesta de las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.

3. No obstante lo anterior, en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, previa iniciativa de las Juntas de Jueces y Juezas y donde el número de asuntos lo justifique, que el servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves se realice de lunes a domingo, en horario de 9 a 21 horas.»

Este Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 2025. 

Seguridad social 2025: resumen de la Orden de desarrollo

Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Resumen:  Esta orden desarrolla para 2025, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.

Ir al archivo especial.

Introducción.

Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, resultando de aplicación el artículo 122 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, y que fueron actualizadas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (ver resumen).

En 2024, fue aprobado el RDLey 9/2024, de 23 de diciembre, no convalidado por el Congreso de los Diputados. Ante tal situación, fue aprobado seguidamente un nuevo real decreto-ley, el RDLey 1/2025, de 28 de enero (ver resumen), que establece las referencias a las bases mínimas, máximas y tope máximo de cotización de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional y de la cotización adicional de solidaridad, hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje establecido en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (ver resumen), incrementado en un sexto, y las bases máximas y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, al que se sumará el establecido en la D.TR. 38 TRLGSS.

Además, se establece la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 bis y en la D.Tr.43ª TRLGSS, que será este año de 0,80 puntos porcentuales.

Asimismo, desde el 1 de enero de 2025, resulta de aplicación la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis y en la D.Tr. 42ª TRLGSS. Esta cotización adicional de solidaridad varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.

Respecto a las personas trabajadoras por cuenta propia, en el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan de conformidad con la D.Tr. 1ª RDLey 13/2022, de 26 de julio. Asimismo, la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad, fijada en el artículo 18.8 de esta orden, proviene de la aplicación a la base máxima para el año 2025 del apartado 1 para doce mensualidades del tipo de cotización del 28,30 del apartado 2.a), ambos del mismo artículo.

En lo que respecta al salario mínimo interprofesional, es de aplicación el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las personas trabajadoras por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad. 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

También en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

Igualmente, se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Y se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, siendo las principales las derivadas del RDLey 1/2025, de 28 de enero.

Al margen de las previsiones y novedades con rango de ley reseñadas, se ha mantenido la regulación de bases y tipos restantes prevista en la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 4.909,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2025 (el anterior era 4.720,50, por lo que sufre un incremento del 4%). Se aplica a todas las categorías profesionales.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas coma según la categoría, oscilan entre los 1.929,00 y los 1.381,20 euros.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,8 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,13 por ciento, a cargo del trabajador. En 2004 fue el 0,7%, por lo que se incrementa una décima. Art. 16.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.

Cotización adicional de solidaridad.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis TRLGSS, aplicando los siguientes tipos de cotización:

a) El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora. Ver art. 17.

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 35. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 18 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

– Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.

– Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 18. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 653,59 euros (menos que en 2024) y 1.928,10 euros.

– El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

– El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

– Ver más contenido en el propio art. 18 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 37 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesionalpor cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de marzo de 2025, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 22 y 23.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 24.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 26 y 27.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 28),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 29),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 30),

– salarios de tramitación (art. 31),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 32), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán (art.33):

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver el art. 33 para ampliar casos.

El artículo 35 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicado, pero no se hace referencia a la Formación Profesional

Contrato a tiempo parcial

En los arts 38 al 45 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Conforme al art. 46, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros a cargo del trabajador, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 46 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.

Empleados públicos

Ver D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril de 2025.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 27 de febrero de 2025, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Ir al archivo especial.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Asturias (proyectos de Interés Estratégico, presupuestos), Cataluña (necesidades financieras, centros recreativos turísticos, juego y tributación), Galicia (presupuestos, medidas fiscales, estadística), Madrid (medidas fiscales para extranjeros y acceso a la vivienda, discapacidad), Navarra (cuentas generales).

ASTURIAS. Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico.

ASTURIAS. Ley 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

CATALUÑA. Decreto-ley 11/2024, de 17 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria, de incremento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña y de medidas en el ámbito de las prestaciones sociales.

CATALUÑA. Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

GALICIA. Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

GALICIA. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

GALICIA. Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia.

MADRID. Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MADRID. Ley 5/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incorporar medidas fiscales con el fin de favorecer el acceso a la vivienda y el cambio de residencia a municipios en riesgo de despoblación.

MADRID. Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad.

NAVARRA. Ley Foral 1/2025, de 30 de enero, de Cuentas Generales de Navarra de 2023.

TRIBUNALES: 

Resumen: Tribunal Constitucional. Sentencias: Creación literaria. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria. Prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor de edad(16). Corrección por letrados de la Administración de Justicia (2). Diputado no adscrito. Proceso de reclamación de cantidad. Cataluña: vivienda. Ley estatal de vivienda. Temporalidad en el empleo público. Otros: Cataluña: medidas tributarias. Código civil catalán. Navarra: temporalidad de funcionarios con habilitación. Impuesto sobre sociedades. Tribunal Supremo: Profesiones de abogacía y procura. 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CREACIÓN LITERARIA. Sala Segunda. Sentencia 1/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 1436-2022. Promovido por doña Ana Martínez Vidal en relación con las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Murcia que desestimaron su demanda de protección de derechos fundamentales.

Supuesta vulneración del derecho al honor: improcedencia de ponderar el derecho fundamental invocado con el derecho a la producción y creación literaria por referencia a un texto respecto del cual no puede concluirse que la recurrente haya servido de modelo de su protagonista.

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Sala Segunda. Sentencia 2/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 5759-2022. Promovido por la entidad Pinazo Abogados, SL, en relación con los autos dictados por un juzgado de primera instancia de Eivissa en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de notificación personal al administrador de la mercantil demandada (STC 12/2024).

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO MENOR DE EDAD. Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

CORRECCIÓN POR LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.

Sala Segunda. Sentencia 13/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4986-2016. Promovido por don José Miguel Morcillo Gómez respecto del acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y la resolución de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz imponiéndole corrección disciplinaria.

Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdos correctores adoptados en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025).

DIPUTADO NO ADSCRITO. Sala Segunda. Sentencia 14/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 230-2022. Promovido por don Messod Maxo Benalal Bendrihem respecto de los acuerdos de la mesa del Parlamento de las Illes Balears que le inadmitieron o rechazaron diversas peticiones.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: resoluciones parlamentarias relativas a los derechos o facultades de un diputado no adscrito (STC 159/2019). Voto particular.

PROCESO DE RECLAMANCIÓN DE CANTIDAD. Sala Segunda. Sentencia 16/2025, de 27 de enero de 2025. Recurso de amparo 4594-2023. Promovido por don Francisco Javier Pulgarín Milara en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona en proceso ordinario sobre reclamación de cantidad.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadmisión de un incidente de nulidad de actuaciones fundada en la procedencia del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal (STC 143/2020).

CATALUÑA: VIVIENDA. Pleno. Sentencia 25/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 4038-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

Competencias sobre vivienda, condiciones básicas de igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes constitucionales, legislación procesal y civil y régimen de expropiación forzosa; derecho de propiedad: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 120/2024, de 8 de octubre; nulidad parcial del precepto legal autonómico que regula la expropiación forzosa de viviendas; interpretación conforme con la Constitución del precepto que tipifica como infracción grave el incumplimiento de los requisitos de la propuesta obligatoria de alquiler social. Votos particulares.

LEY ESTATAL DE VIVIENDA. Pleno. Sentencia 26/2025, de 29 de enero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 5514-2023. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, legislación civil y procedimiento administrativo común; principios de autonomía local y autonomía financiera de las comunidades autónomas; derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva: pérdida parcial de objeto del proceso en los preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos por la STC 79/2024, de 21 de mayo; nulidad parcial de los preceptos legales que regulan la inadmisión de las demandas que pretendan la recuperación de la posesión de una finca cuando el demandante tenga la condición de gran tenedor; extensión de los efectos de la declaración de nulidad al precepto que enumera los documentos que deben acompañar a las demandas ejecutivas. Votos particulares.

TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO. Pleno. Sentencia 27/2025, de 29 de enero de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Derecho de acceso a las funciones públicas y competencias en materia de función pública: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por incorrecta formulación del juicio de aplicabilidad.

CATALUÑA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5367-2024, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE.

CÓDIGO CIVIL CATALÁN. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8613-2024, en relación con los artículos 234.1.a) y 442.3.2 del Código Civil de Cataluña, por posible vulneración del artículo 10.1 CE.

NAVARRA. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9801-2024, en relación con los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, trata de modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

TRIBUNAL SUPREMO

Profesiones de Abogacía y Procura. Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 407/2023 contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 407/2023, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura (ver resumen), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024, estimando el recurso y anulando el real decreto impugnado por ser contrario a derecho.

Se imponen las costas a la Administración demandada.

SECCIÓN II

Resumen: Convocatoria del concurso 320 de Registros y resultado provisional. Convocadas Oposiciones libres al título de notario. Resultado en el BOE del concurso notarial. Jubilación de diez notarios, tres registradores y excedencia de una notaria.

Concurso Registros 

DGSJFP: Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña: Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Corrección de errores: Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se corrigen errores en la de 27 de enero de 2025, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Ver RESULTADO PROVISIONAL en la web del Ministerio.

Ver RESULTADO DEFINITIVO en el BOE.

En la Resolución DGSJFP salen 42 plazas. En la Resolución de Cataluña, otras 6. Por rectificación e errores, el registro que sale a concurso es Badalona nº 3 y no Barcelona nº 3.

EN CUANTO AL VENCIMIENTO DEL PLAZO, VER NOTA INFORMATIVA DEL MINISTERIO. Al publicarse la rectificación el miércoles 12 de febrero, tanto en el BOE como en el DOGC, el plazo vencerá el jueves 27 de febrero.

Según nota informativa  publicada en la web del Ministerio de justicia:

«Advertida discrepancia entre las versiones en catalán y castellano de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 320 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña de 10 de febrero de 2025, así como la versión en castellano publicada en esa misma fecha en el Boletín Oficial del Estado, se informa que el plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación de la oportuna corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o al día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de la oportuna corrección de errores no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña»

Ir al archivo de concursos.

Convocadas Oposiciones a Notarías

Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario.

Resumen: Se celebrarán en Madrid con dos Tribunales para cubrir 126 plazas más 14 del turno especial. Su comienzo será antes del 26 de octubre. Termina el plazo para presentar la instancia, salvo error, el 9 de abril de 2025. 

La convocatoria está firmada por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública María Ester Pérez Jerez, en aplicación de lo dispuesto en el art. 5 RN, conforme al artículo 14 de la Constitución,  la LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Destacamos de las bases lo siguiente:

1. Se fija en ciento cuarenta el número de plazas que se convocan de las que se reservan catorce plazas para las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 863/2006, de 14 de julio, (ver resumen), que podrán solicitar las adaptaciones que precisen adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo. Estas catorce plazas no podrán ser cubiertas por otros opositores declarados aptos (frente a lo que ocurre en la Judicatura).

2. Los requisitos para participar en la oposición son los previstos en el artículo 10 LN, el Reglamento Notarial y, supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública. Son, en resumen:

  • ser nacional de un país de la Unión Europea o aplicarse el art. 57 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, (cónyuges, por tratados internacionales…).
  • ser mayor de edad.
  • no encontrarse comprendido en ninguno de los casos que incapacitan o imposibilitan para el ejercicio del cargo de Notario.
  • ser Doctor o Licenciado en Derecho o haber concluido los estudios de esta Licenciatura o estar en posesión del título de Grado en Derecho, pudiendo ser necesaria la homologación de los títulos obtenidos en el extranjero

3. El programa es el aprobado en 2015 (BOE de 3 de agosto de 2015). Han de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por Resolución DGSJFP de 15 de diciembre de 2021Verlo en esta web (con las modificaciones incluidas).

4.- las solicitudes se presentarán en el modelo 790 que estará disponible en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: pinchar aquí.

Pasos:

  • Tras la identificación, deberá elegir la convocatoria de acceso al Cuerpo de Notarias y Notarios, pulsar en «inscribirse»
  • elegir la opción «realice su inscripción online».
  • cumplimentar la solicitud
  • proceder al pago electrónico de la tasa de derechos de examen a través de la misma plataforma
  • descargar el justificante de pago y de registro de la solicitud firmado electrónicamente.

Este acceso electrónico permitirá:

  • Inscripción en línea del modelo 790.
  • Anexar documentos a su solicitud.
  • Pago telemático de las tasas.
  • Registro electrónico de la solicitud.
  • Modificación y subsanación de datos en el tiempo permitido.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar este formulario  o llamar al teléfono 060.

Excepcionalmente, también cabe de modo presencial, previo pago de la tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle Bolsa, 8, 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPACAP.  Solo será posible en caso de imposibilidad técnica acreditada o cuando la persona aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas.

Se prevé la presentación mediante representante.

Las solicitudes deberán presentarse, siguiendo las instrucciones del anexo I. dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar desde el jueves 27 de febrero, por lo que el plazo concluiría (salvo error) el miércoles 9 de abril de 2025, por aplicación sólo de los días inhábiles a nivel nacional para 2025. Ver también lo previsto en el art. 30.6 LPA. Esas instrucciones podrán ser completadas por las que figuren en la página web del Ministerio. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

Además de la solicitud, el pago de la tasa de derechos de examen, de 31,10 euros con carácter general, que se podrá pagar en línea o físicamente en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Se enumeran los casos de personas exentas del pago de la tasa conforme al apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.

5. Pasado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución, aprobando las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el BOE, ofreciendo plazo de subsanación de defectos y, seguidamente, se publicarán las listas definitivas, también en el BOE y en otros lugares como la web del Ministerio.

6. Actuarán dos Tribunales simultáneamente, cuya composición será equilibrada entre hombres y mujeres y su nombramiento se realizará conforme a los arts. 9 y 10 RN.

La designación del Tribunal que corresponda a cada opositor se realizará con posterioridad mediante sorteo público que se celebrará en la DGSJFP (ver art. 12 RN).

7. Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 y ss RN.

Los opositores del turno de personas con discapacidad serán llamados al concluir cada vuelta del turno ordinario de los dos primeros ejercicios.

Se prevé un tratamiento especial para embarazos de alto riesgo o parto.

8. La oposición se celebrará en el Colegio Notarial de Madrid.

9. El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no superior a ocho meses a contar desde la publicación de la convocatoria, es decir, como tarde el 26 de octubre de 2025.

10.- Los opositores aprobados deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 21 RN

El Anexo I recoge instrucciones para cumplimentar la solicitud

Próximamente se abrirá una página especial para la Oposición.

Concurso Notarial: resultado en el BOE

DGSJFP: Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 15 de enero de 2025, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA:  Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 15 de enero de 2025.

Han participado también los 92 nuevos notarios procedentes de la Oposición libre.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 119 plazas, quedando desiertas 26 notarías.

En el concurso de Cataluña se han cubierto 38 plazas, quedando desiertas 4 notarías.

En total, de las 187 plazas ofertadas, se han cubierto 157 notarías (de ellas 92 por los nuevos notarios) y han quedado desiertas 30.

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Lorenzo de El Escorial don Sebastián Barril Roche.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Carmelo Lacaci de la Peña.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Alcalá de Henares doña Pilar Viciana Ortiz de Galisteo.

Se declara la jubilación de don Enrique Madero Jarabo, registrador de la propiedad, mercantil y de bienes muebles en situación de excedencia voluntaria.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Sevilla don Vicente Ramón Soriano García.

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Pilar Moratiel Llarena.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Girona don Enrique Brancós Núñez.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Palamós don Joan Ignasi Sorigué Abel.

Se declara la jubilación de don José Carrasco Poveda, registrador de la propiedad de Sagunto/Sagunt n.º 1.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Motril don Rafael Eduardo Díaz Garijo.

Se declara la jubilación de don José Miguel Masa Burgos, registrador mercantil Central I.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Ponferrada don Jorge Luis Sánchez Carballo.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Murcia don Andrés Francisco Martínez Pertusa.

RESOLUCIONES: 

En FEBRERO, se han publicado CIEN, más veinticinco resoluciones que recogen sentencias. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE FEBRERO

LISTA DE INFORMES MENSUALES

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Costa en recesión en Puerto de la Cruz (al lado del Paseo de San Telmo). Por JFME.

 

 

Deja una respuesta