Informe 366. BOE Marzo 2025.

Admin, 01/03/2025

INFORME Nº 366. (BOE MARZO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en marzo
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en febrero
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Becas y ayudas al estudio 2025-2026

Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Resumen. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026. Se equiparan las enseñanzas artísticas superiores. 200 euros más si se tiene que residir fuera del hogar familiar. Mejoras para personas con discapacidad inferior al 65%.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece los elementos estructurales básicos del sistema de becas y ayudas al estudio: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.

El marco jurídico se completa con un real decreto anual que determina algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general:

– las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

– las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas;

– los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda;

– la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles

Entre las novedades que introduce este Real Decreto, destacamos:

– Se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, lo que permitirá que a partir de este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.

– Se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios.

– Se incrementarán en un 25 por ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

– Se excluyen en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales motivadas por la DANA.

– Se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos previstos en la D.Ad. 2ª para menores de edad víctimas de violencia sexual a las personas mayores de edad en igual situación.

Este real decreto también introduce algunos cambios en el RD 1721/2007, de 21 de diciembre.

Objeto: Determinar la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.

Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2025-2026, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  1. Bachillerato
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  4. Enseñanzas Deportivas.
  5. Estudios Religiosos superiores.
  6. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  7. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  8. Ciclos formativos de Grado Básico.
  9. Enseñanzas Artísticas superiores
  10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, O.A.
  11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
  12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Cuantías:

Las correspondientes a las letras a) a la h) se encuentran en el artículo 3.

Las correspondientes a las letras i), j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.

Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.

Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad) se encuentran reguladas en el artículo 6.

Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tratan en el artículo 7. Ver también la D. Ad. 1ª para estudiantes con discapacidad.

Umbrales de renta familiar.

Se dedica a determinarlos el capítulo IV.

– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.

– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.

– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, que no podrá superar los 42.900 euros; los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales (1700 euros); o no superar los ingresos familiares que se indican los 155.500 euros brutos. Estos topes no han sufrido variación con respecto a años anteriores, por lo que no se ha tenido en cuenta la inflación. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados de este art. 11, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª.

Estudiantes universitarios y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad. La D.Ad. 1ª recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.

La D.F. 1ª modifica diversos artículos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:

Beca de matrícula: letra a) del artículo 9.1. Añade las Enseñanzas Artísticas superiores.

– Determinación del patrimonio familiar: letra b) del artículo 17.1.

– Principios y criterios de prioridad: apartados 2 y 3 del artículo 33.

–  Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios: artículo 40.2.c) y d).

Entró en vigor el 6 de marzo de 2025.

Modificación de diversas Órdenes Fiscales

Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Resumen: Se modifican tres órdenes previas. Se prepara la posibilidad de la utilización del comercio electrónico seguro en los pagos que hayan de realizar los obligados tributarios. No será posible domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago. En materia de gestión recaudatoria de las tasas estatales, se establece el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y expedientes de devolución de ingresos de tasas. Podrán actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Cada orden se trata en un artículo distinto.

El artículo primero afecta a la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

El Reglamento General de Recaudación establece en su artículo 12 los lugares en los que pueden efectuarse los ingresos de la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

En el ámbito estatal, uno de esos lugares es el de las entidades autorizadas por la AEAT para actuar como colaboradoras en la recaudación, a través de las cuales se realizan la mayor parte de los ingresos. La regulación específica de este canal se encuentra fundamentalmente en los artículo 17 al 19 RGR y en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,

Ahora se modifica esta orden para preparar la posible implementación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de procedimientos que permitan a los obligados efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro:

No será posible la anulación de los ingresos que pudieran ser efectuados a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria en condiciones de comercio electrónico seguro, cualquiera que fuera el medio de pago utilizado al efecto.

– En determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras podrán efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación de los importes ingresados en dichas condiciones.

– Se define con mayor precisión las utilidades del servicio de consultas de Número de Referencia Completo (NRCon line que la Agencia Tributaria pone disposición de sus Entidades colaboradoras.

– Se suprimen referencias a una serie de conceptos y procedimientos que, con el transcurso del tiempo, han quedado en desuso, como son las etiquetas identificativas en los documentos de autoliquidación o la referencia al fax como medio de comunicación entre la Agencia Tributaria y sus Entidades colaboradoras.

El artículo segundo modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que regula la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito colaboradoras:

– Respecto de los plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación del pago, se establecen expresamente los días considerados inhábiles a los efectos de ampliar el plazo de presentación al que se refiere la letra b) del artículo 2 (último día, inhábil) y, por otra parte, se introduce un margen mínimo de días que debe existir entre el día de presentación de una autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de esa misma autoliquidación que, no podrá ser reducido, en ningún caso, por la normativa propia de los tributos.

No será posible domiciliar autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aun cuando se trate de autoliquidaciones rectificativas.

– Se complementa la regulación relativa a la adhesión de Entidades colaboradoras al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA).

– Especificaciones técnicas respecto a las peculiaridades del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (modelo 210).

El artículo tercero se centra en la Orden de 4 de junio de 1998, dedicada a la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública. Se establece el procedimiento telemático de presentación de los mandamientos de ejecución y otros aspectos relativos a los expedientes de devolución de ingresos de tasas cuya recaudación compete en su totalidad al Estado, cuando la ejecución de las devoluciones corresponda a los órganos de la Agencia Tributaria.

La Disposición adicional única de esta orden realiza una adaptación terminológica en las tres órdenes ministeriales que se modifican, habilitando la posibilidad de que puedan actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.

Campaña IRPF y Patrimonio 2024

Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Resumen: Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades (como el pago por Bizum o la autoliquidación rectificatoria), borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 25 de junio de 2025.

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Introducción.

La regulación del IRPF (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

Novedades más destacables (según la Exposición de Motivos).

En cuanto a la obligación de declarar en el IRPF, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 LIRPF. El umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo se eleva a 15.876 euros anuales, en los supuestos a que se refiere el artículo 96.3 LIRPF.

De acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.

En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la AEAT en su Sede electrónica.

Los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, se conceden determinadas ventajas a las actividades agrícolas y ganaderas, que se especifican en la exposición de motivos.

En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra:

– se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo

– se amplía el plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales

– y se mantiene la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

En relación con la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo, a través del RD 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.

El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

Se introducen en el modelo 100 dos nuevas casillas (669 y 701) para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Esta nueva figura sustituirá el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar, en el caso de solicitud de rectificación, una resolución administrativa. Este nuevo sistema de rectificación se configura como el procedimiento general con una excepción, cuando el motivo de la rectificación alegado sea exclusivamente la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, en cuyo caso la rectificación se podrá efectuar mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa o bien mediante el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.

En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente.

En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su DNI, según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar el IBAN de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024.

Respecto a la forma de presentación, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Se ofrecen múltiples canales de asistencia. La asistencia personalizada se concreta en la asistencia telefónica, a través del plan «Le Llamamos» y en la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales. Se mantiene el plan especial para la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.

Se admite también como sistema electrónico de identificación eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Se permite, desde antes del inicio de la campaña, obtener el número de referencia, la visualización y descarga de los datos fiscales, así como la obtención de información sobre la campaña de renta.

Los contribuyentes disponen de múltiples herramientas de consulta: Manual de Renta y Patrimonio, el «Informador de Renta», el «Asistente Virtual de Renta», el chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) y el tradicional canal telefónico para la realización de preguntas o consultas; también se elabora material de consulta específico para las personas mayores (folletos y manual).

Además de todos los servicios anteriores, como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación mucho más sencilla.

También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior. La presentación de esta declaración se realizará exclusivamente por medios electrónicos, como en años anteriores.

La D.F. 16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, regula la tramitación a seguir por la AEAT para las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022. Cambia la tramitación de estas devoluciones, lo que implica que su exigibilidad, y en consecuencia el montante total de los pagos asociadas a ellas, se distribuirá en cuatro años en función de la antigüedad del período impositivo del IRPF a que se refiere la devolución, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025. Por tanto, en 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos. El formulario de apoderamiento se pondrá a disposición de los contribuyentes dentro del plazo reglamentario de declaración del IRPF (entre los días 2 de abril y 30 de junio, ambos inclusive) y ha de presentarse para la tramitación del correspondiente procedimiento de devolución.

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2024.

Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.

Quiénes han de declarar.

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96Tr 18ª34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 15.876 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2023, salvo rendimientos del trabajo con varios pagadores (pasa de 15.000 a 15.876).

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

También lo estarán las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia. Ver apartados 1.f) y 2.c) del artículo 36 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Ver resumen de esta Ley 19/2021.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el artículo 37de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

Modelos aprobados.

– Se aprueba el modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador y su presentación.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), o alternativamente su Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 10.1. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, solicitando cita por medios electrónicos, si cumple los requisitos que aparecen en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y el Código de Cuenta Bancaria, que puede estar abierta en el extranjero. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Plazo de presentación de las declaraciones.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 13.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2025 inclusive. Art. 13.3

Forma de presentación y sus especialidades. 

Está regulada en el artículo 9:

IRPF. La presentación electrónica del borrador de declaración o las declaraciones del IRPF se realizará con sujeción a las formas de presentación establecidas en los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve), c) (número de referencia) y d) (confirmación de borrador) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. Se excluye la presentación en papel.

Patrimonio. Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. No cabe por confirmación del borrador ni en papel.

Especialidades:

– Como sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma, se admiten cuatro: Certificado electrónico reconocido, Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN) y Número de referencia (indicándose cómo se obtiene) y eIDAS, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014.

– Para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración en la modalidad conjunta y para la presentación de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)».

– Si se realiza, mediante servicio de ayuda telefónico o físicamente en una oficina habilitada la confirmación y presentación del borrador o la declaración del IRPF, en las declaraciones con resultado a ingresar, las modalidades de confirmación y presentación del borrador de declaración descritas en las letras b) y c) del artículo 7.2 podrán utilizarse si el contribuyente opta por la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) del importe total o, en su caso, del correspondiente al primer plazo; si se realiza el pago mediante número de referencia completo (NRC), mediante el documento de ingreso aprobado en el artículo 3.b), o mediante Bizum.

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante el periodo de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración por Internet o por teléfono o presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en este artículo y en el artículo 10 de esta orden.

– Los contribuyentes del IRPF acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, presentarán su declaración de acuerdo con las reglas previstas en los números Uno y Dos del apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de número de identificación fiscal (NIF).

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

– Cuando los contribuyentes del IRPF deban acompañar a la declaración la documentación adicional que se indica en el artículo 11 y, en general, cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, a través del registro electrónico de la AEAT.

A partir del 2 de julio de 2029 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2024.

Procedimiento para la presentación electrónica

Se regulan las especialidades en el artículo 10, refiriéndose tanto al borrador como a las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, encontrándose la regulación básica en los artículos 7 a 11 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Se accede al servicio de tramitación del borrador/declaración a través de Internet, a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/,

A continuación, según el resultado del borrador de declaración, el contribuyente deberá actuar del modo siguiente:

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo, introducirá el IBAN de su cuenta y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

– Si el resultado del borrador de declaración es a ingresar y no opta por la domiciliación bancaria actuará conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 12.

– Si el resultado del borrador es a devolver o negativo el declarante introducirá el IBAN de su cuenta (que puede ser extranjera) y procederá a la confirmación y presentación del borrador de declaración.

Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF, como justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación (csv) de 16 caracteres, con fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

Documentación adicional para el IRPF.

El artículo 11 trata de algunos casos especiales en los que los contribuyentes han de aportar documentación adicional:

contribuyentes a quienes sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional;

– los que hayan efectuado en el período impositivo inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias o en Illes Balears;

– Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España;

– operaciones de los artículos 76 (fusión) y 87 (aportaciones no dinerarias) de la ley del Impuesto sobre sociedades.

Los citados documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta, podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración). También podrán presentarse en el registro presencial de la AEAT.

Pago de la deuda tributaria y devolución

Conforme al art. 12, los contribuyentes, obligados a declarar por el IRPF, deberán determinar la deuda tributaria que corresponda e ingresar, en su caso, el importe al tiempo de presentar las respectivas declaraciones, sin perjuicio de los regímenes de fraccionamiento, domiciliación o solicitud de suspensión del ingreso por compensación con el cónyuge.

Se prevén las siguientes modalidades de ingreso:

– pago electrónico,

– domiciliación,

– reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago, o con solicitud de aplazamiento, de compensación, o con entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español,

– ingreso parcial con los mismos tipos de reconocimiento de deuda

– reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia.

El pago electrónico puede realizarse mediante:

cargo en cuenta,

tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico,

– mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum)

– o mediante número de referencia completo (NRC) en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En las declaraciones del IRPF con resultado a ingresar, el contribuyente también podrá efectuar el pago en una entidad colaboradora utilizando el documento de ingreso, que deberá imprimir.

Si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora, el pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, o mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive. Para ello, es preciso que la declaración se presente en plazo y no se extiende a las autoliquidaciones complementarias.

Pago mediante domiciliación bancaria.

Conforme al artículo 13, la domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito colaboradora sita en territorio español en una cuenta que esté a nombre del contribuyente. Cuando el contribuyente no disponga de ninguna cuenta de su titularidad abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la AEAT, podrá efectuarse la domiciliación bancaria en una cuenta abierta en una entidad de crédito no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), si bien en los supuestos de declaración conjunta, será suficiente que la cuenta de domiciliación sea de titularidad de cualquiera de los declarantes.

Si se opta por el fraccionamiento y por la domiciliación, los dos plazos han de efectuarse en la misma entidad y cuenta. Pero también se puede domiciliar solo uno de los dos pagos. Si no domicilia en el segundo pago, podrán hacer el pago en una cuenta abierta en una entidad colaboradora o no colaboradora de la Zona SEPA), por vía electrónica o directamente en la oficina situada en territorio español hasta el 5 de noviembre de 2025, inclusive, mediante el modelo 102. Si se ha domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.

La domiciliación bancaria de ambas declaraciones (Renta y Patrimonio) podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 25 de junio de 2025, ambos inclusive. Pero, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, el plazo termina el 30 de julio de 2025, inclusive.

Efectuada la presentación de la declaración, la gestión de la orden de domiciliación se regirá por lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado sus representados.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones. Se considerará justificante del ingreso realizado el que expida la entidad de crédito colaboradora donde se encuentre domiciliado el pago.

En el caso de que la domiciliación se realice en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), los pagos y el justificante se regulan por el artículo 5 bis de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.

Devoluciones por el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores

El artículo 14 determina la forma y plazo de presentación del formulario de apoderamiento para la solicitud de la devolución por aportaciones a mutualidades en relación con el periodo impositivo 2019 y ejercicios anteriores no prescritos. El plazo es el comprendido entre los días 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

La orden incluye cuatro anexos para sendos modelos:

– el anexo I recoge el modelo D-100, Declaración del IRPF

– el anexo II es el modelo 002, Documento de ingreso y devolución del IRPF

– el anexo III se dedica al modelo D-714, Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio

– y el anexo IV contiene el modelo 714, Documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entró en vigor el 15 de marzo de 2025. 

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Modelos 202 y 222.

Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Se modifican los anexos de la orden que aprueba los modelos 202 y 222 relativos al Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarlos a las últimas modificaciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La adaptación de los anexos se corresponde con los siguientes cambios normativos en la ley:

– La Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 16 LIS para excluir, en todo caso, de la determinación del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que, no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en dicho artículo a los fondos de titulización hipotecaria y a los fondos de titulización de activos.

– La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha modificado la letra b) del artículo 15 LIS para incluir como gasto no fiscalmente deducible los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario (multinacionales).

– La nueva redacción para los apartados 1 y 2 del artículo 29 LIS, que regulan los tipos de gravamen aplicables a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

– La modificación de la D. Ad. 19ª LIS, sobre medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.

Documentos notariales electrónicos timbrados

Orden HAC/305/2025, de 27 de marzo, por la que se aprueban los documentos notariales electrónicos timbrados y por la que se modifica la Orden de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen: Esta Orden aprueba las especificaciones técnicas del folio de matriz electrónica timbrado y del folio de copia autorizada electrónica timbrado con destino a tercero y modifica el apartado dedicado a la recaudación del ITPyAJD mediante efectos timbrados. Se regula la colaboración del Consejo General del Notariado.

Se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, que establece los criterios y dicta las instrucciones necesarias para el funcionamiento de la AEAT, tanto desde la perspectiva del régimen económico financiero propio como por las adaptaciones que la Agencia exige en el desenvolvimiento de las actuaciones del Tesoro Público.

La finalidad de la reforma es adaptarlo, tras más de veinte años de vigencia, a las reformas habidas, sucesivas reestructuraciones organizativas y a la creación de nuevos documentos o efectos que implican el devengo y recaudación de la figura impositiva de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En este sentido, el artículo 34 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, crea dos nuevos tipos de documentos notariales electrónicos, constituidos por el folio de matriz electrónica y el folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Estos nuevos documentos, de conformidad con el TRLITPyAJD y su reglamento de desarrollo, están sujetos al impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales y, por tanto, a la llamada cuota fija de esta modalidad impositiva.

En la distribución y recaudación del impuesto devengado por la utilización de estos nuevos documentos, se dispone la intervención del Consejo General del Notariado que ha de asumir las funciones en el procedimiento de ingreso en el Tesoro Público del rendimiento del impuesto y de suministro de información necesaria para su correcta imputación en los supuestos de utilización de documentos electrónicos. Se definen sus obligaciones de manera análoga al procedimiento y obligaciones establecidas en el caso de documentos físicos, correspondiendo en ambos casos al Comisionado para el Mercado de Tabacos las competencias relativas al control público de dicha distribución.

Transcribimos, a continuación, la parte del Apartado tercero bis que alude al Consejo General del Notariado:

«Tercero bis. Recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados mediante efectos timbrados.

1. En el supuesto de documentos físicos:…

2. En el supuesto de documentos electrónicos:

a) Dentro de los veinticinco primeros días de cada mes, el Consejo General del Notariado, comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos el desglose de los ingresos y el número de documentos utilizados en el mes inmediato anterior, clasificando la información en los siguientes grupos y conceptos:

Grupo 4.º Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, concepto “Actos Jurídicos Documentados”.

Concepto: folio de matriz electrónica.

Concepto: folio de copia autorizada electrónica con destino a tercero.

Los distintos conceptos se presentarán desglosados por comunidades autónomas.

b) Realizadas las comprobaciones que fuesen oportunas, de acuerdo con las competencias públicas atribuidas por el artículo 4.n) del Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos comunicará a la Dirección General del Tesoro y al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo indicado en el apartado a) anterior, el número de documentos y los importes correspondientes a la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)], desglosada por comunidades autónomas.

Dichos importes habrán de ser ingresados en el Tesoro Público por el Consejo General del Notariado como máximo el día último del mes siguiente a aquel en que fueron utilizados los documentos, y si este fuese inhábil en el inmediato hábil anterior.

c) En base a la información suministrada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos y las cantidades ingresadas en el Tesoro Público, la Dirección General del Tesoro ordenará y realizará el correspondiente pago extrapresupuestario a favor de la Agencia de la recaudación por impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (correspondiente a las comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento). El pago se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del Comisionado para el Mercado de Tabacos a que se refiere el apartado b).

Estas cantidades se abonarán mediante transferencia en la cuenta corriente abierta en la agrupación 12.41 del Banco de España que el Servicio de Gestión Económica de la Agencia le comunique.

d) El Servicio de Gestión Económica de la Agencia, a propuesta del Departamento de Recaudación, procederá a efectuar el pago de la recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados [grupo 4.º del apartado a)] a las respectivas comunidades autónomas que tuviesen cedido su rendimiento, como máximo antes de terminar el mes siguiente al de la recepción del ingreso en la cuenta de la Agencia.

e) Efectuado el pago a las distintas comunidades autónomas según lo establecido en el apartado anterior, el Servicio de Gestión Económica de la Agencia, comunicará a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local el montante y efectividad de las cantidades abonadas, dentro del mes siguiente a haberse efectuado el pago a las diferentes comunidades autónomas.»

La Disposición adicional segunda aprueba las especificaciones técnicas del folio de matriz electrónica timbrado y del folio de copia autorizada electrónica timbrado con destino a tercero, que figuran en el anexo, según el siguiente texto:

«Soporte en formato electrónico según el estándar ISO 19005. Cada folio constituye un timbre móvil que incorpora la siguiente información:

– Mes y año de generación del soporte, en color negro.

– Identificador único del timbre en formato texto alfanumérico, en color negro.

– Código 2D que incluye el identificador único, en color negro.

– Imagen de Timbre del Estado, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

– Valor del soporte con escudo del Estado de España, en color similar a azul gama o Pantone 180 U.

– Número de timbre, que incluye codificado el identificador de Colegio Notarial, en color negro.»

La presente orden entró en vigor el 1 de abril de 2025.

Carta municipal de Barcelona

Ley 3/2025, de 18 de marzo, de modificación de la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.

Resumen: Esta Ley modifica la Carta municipal de Barcelona en cuanto a las formas de gestión. Incorpora las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. Se potencian las sociedades municipales. El Ayuntamiento ha de regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal.

Barcelona dispone de un régimen especial reconocido por el artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Este régimen especial está regulado esencialmente por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y por la Ley del Estado 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, lo que incluye un régimen financiero especial.

La Ley 22/1998 ha sido objeto de tres modificaciones, cuyo alcance se desgrana en la exposición de motivos, siendo esta su cuarta reforma, que afecta a cinco artículos, añadiéndose también una disposición adicional:

– Se adecua la redacción del artículo 45 al artículo 85 LBRL preservando el régimen especial establecido por este artículo en cuanto a la denominación de las formas de gestión: gestión indiferenciada, gestión desconcentrada y gestión funcionalmente descentralizada. Asimismo, se incorporan, por un lado, el reconocimiento de que los servicios y las actividades municipales deben gestionarse de la forma más sostenible y eficiente y, por otro, la gestión indirecta como forma de gestión de las actividades y los servicios públicos municipales, que en la anterior regulación aparecía en un artículo autónomo. Así pues, un mismo artículo recoge todas las formas de gestión de actividades y servicios municipales, directas e indirectas.

En cuanto al artículo 47, se adapta la terminología de los instrumentos de gestión a la legislación básica; se incorpora la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, de conformidad con la Ley General Tributaria; se precisan los instrumentos municipales de planificación y evaluación de las actividades de las entidades municipales que gestionan actividades y servicios municipales, y se pretende dotar de mayor seguridad jurídica a la actividad de las sociedades municipales cuando ejercen las funciones propias establecidas por sus estatutos en ejercicio de la gestión funcionalmente descentralizada de los servicios y actividades municipales, las cuales, podrán asumir también la gestión de encargos puntuales.

En cuanto a la modificación del artículo 48, se incorporan a la Carta municipal las obligaciones de supervisión continua y de control de eficacia establecidas por el artículo 81 de la Ley del Estado 40/2015.

Con relación al artículo 49, se adecua la denominación de los instrumentos de gestión establecidos por el artículo 45 de la Carta municipal.

Se añade un apartado 5 al artículo 54 para disponer que al Ayuntamiento de Barcelona ha de regular, por reglamento, el sistema de carrera horizontal del personal municipal, que consiste en la progresión de tramos de desarrollo profesional u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de lugar de trabajo.

La nueva disposición adicional tercera refuerza el reconocimiento legislativo de la posibilidad de que la gestión de la contratación de la obra pública municipal sea asumida por cualquiera de los entes instrumentales municipales que reconoce el artículo 45 de la Carta municipal y, en particular, por las sociedades mercantiles municipales.

La Ley entró en vigor el 20 de marzo de 2025 (día siguiente a su publicación en el DOGC).

Disposiciones autonómicas

Resumen: Disposiciones de Canarias (vivienda protegida, presupuestos), Castilla-La Mancha (integridad pública, aguas), Cataluña (alquiler), Extremadura (medidas tributarias), Galicia (comunicación audiovisual), La Rioja (vivienda), Madrid (ordenación del territorio, gestión pública, presupuestos) y Navarra (estadística)

CANARIAS. Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

CANARIAS. Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.

EXTREMADURA. Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

GALICIA. Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

LA RIOJA. Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.

MADRID. Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

MADRID. Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid.

MADRID. Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

NAVARRA. Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Tribunales

Resumen. Tribunal Constitucional. Sentencias: Delito contra la Hacienda Pública, fomento de la actividad productiva en Andalucía, Menores no acompañados, normas procedimentales de La Rioja. Recursos: Memoria histórica de Cantabria, protección civil en Navarra. Conflicto sobre Sede de la Comunidad de Madrid. Tribunal Supremo: Empleo público 2024, títulos extranjeros en el País Vasco (2), 

Tribunal Constitucional 

DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Sala Primera. Sentencia 31/2025, de 10 de febrero de 2025. Recurso de amparo 5242-2023. Promovido por doña Wenzhou Zeng respecto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que anuló su previa absolución de varios delitos contra la hacienda pública.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial que, sin ponderar adecuadamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio, incorpora a la causa las pruebas de cargo obtenidas a partir de una diligencia de entrada y registro anulada en la instancia y cuya conformidad a Derecho no puede volver a ser enjuiciada.

ANDALUCÍA. Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.

MENORES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS. Pleno. Sentencia 43/2025, de 12 de febrero de 2025. Impugnación de disposiciones autonómicas 7118-2024. Formulada por el Gobierno de la Nación en relación con diversos apartados del acuerdo del Gobierno de Canarias en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias por la que se establece el protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias sobre inmigración, extranjería y asistencia social: resolución administrativa y acuerdo gubernamental que excluyen de la función protectora a los menores migrantes no acompañados rescatados en el mar o interceptados a su llegada a la costa.

LA RIOJA. Pleno. Sentencia 44/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 7245-2024. Interpuesto por el presidente del Gobierno frente a los apartados primero y segundo del artículo 12 de la Ley del Parlamento de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2024.

Competencias sobre procedimiento administrativo y contratación pública: constitucionalidad de la regulación autonómica sobre la tramitación urgente de procedimientos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

CANTABRIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

NAVARRA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1143-2025, contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Conflicto positivo de competencia n.º 1071-2025, contra el Acuerdo de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.

Tribunal Supremo

EMPLEO PÚBLICO 2024. Sentencia de 6 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024.

PAÍS VASCO. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

PAÍS VASCO. Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

SECCIÓN II

Resumen: Exámenes para el ejercicio de la abogacía. Resultado del concurso de Registros.  Jubilación de ocho notarios y de un registrador.

Convocados exámenes para ejercer la abogacía

Orden PJC/233/2025, de 7 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2025.

Resumen: Se convoca la prueba para el año 2025, única, idéntica, gratuita y simultánea para toda España. La matrícula ha de formalizarse telemáticamente en 15 días hábiles a contar desde el 13 de marzo de 2025. La prueba será escrita con una duración de 3 horas y online. No hay un número de plazas máximo. Un anexo enumera las materias objeto de examen.

El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

El artículo 18 de su Reglamento, asigna a los Ministerios de Justicia y de Educación la competencia para convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Esta orden convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo:

1. Convocatoria. La prueba evaluará la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, comprobando la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

Esta convocatoria no contiene limitación del número de plazas.

Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.

2. Descripción de la evaluación

La prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

3. Programa de materias. El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.

4. Requisitos de los candidatos

a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados. Han de cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada, con excepciones.

b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura, durante el periodo de vigencia del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas tuteladas. Se ha de cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Se requerirá a la fecha en la que se realice la prueba.

5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación

La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo vence, salvo error, el 2 de abril de 2025.

En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a determinados datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba.

Se ha de cumplimentar un formulario.

6. Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

7. Acceso a personas con discapacidad. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad. Se ha de aportar el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

8. Admisión de las personas aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio.

9. Comisión Evaluadora. Se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del Reglamento. Se indica su composición.  Le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba.

10. Idioma. La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección de la persona aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél.

11. Actuaciones previas a la celebración de la prueba. En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma.

La persona aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba.

12. Desarrollo de la prueba. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.

Esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.

Se realizará a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento, siendo excluidas las personas aspirantes que no accedan en hora al aula virtual, salvo los casos debidamente justificados y apreciados por la Comisión Evaluadora.

Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.

La persona aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí, se le pedirá que introduzca su cuenta de correo electrónico y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas de la prueba, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.

La primera parte de la prueba o parte común consistirá en 50 preguntas más seis preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria. Durará dos horas.

La segunda parte de la prueba o parte específica consistirá en 25 preguntas más dos preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida. Para los que hayan escogido civil o y mercantil, la pregunta número 25 será del derecho foral elegido.

13. Problemas de conexión. Se prevén tanto los casos de problemas generales como los particulares de un examinando, qué tiene 15 minutos para buscar otro dispositivo.

14. Resultados y calificación

A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, la persona aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido de la prueba. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, en el portal web del Ministerio.

En un plazo de cinco días, los interesados podrán presentar impugnaciones. La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que resuelva las impugnaciones de las preguntas pondrá fin a la vía administrativa, con posible recurso potestativo de reposición o bien de recurso contencioso-administrativo.

Para valorar la prueba, se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración.

– El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final de la prueba.

– El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final de la prueba.

La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.

La nota final de la evaluación será de apto o no apto.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia pone fin a la vía administrativa, con recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La calificación se conocerá de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio.

Cabe solicitar la revisión de errores materiales en los 3 días siguientes a la publicación de las calificaciones.

La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.

15. Aportación de documentación. Las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria,

La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica.

16. Expedición de títulos

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción. En Andalucía y Cataluña los títulos serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.

ANEXO. Programa de materias

A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía.

   A.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía (11 apartados).

   A.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso (13).

B. Materias específicas.

   B.1 Materia civil y mercantil (20).

   B.2 Materia penal (21).

   B.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa (20).

   B.4 Materia laboral (20).

Concurso de Registros: resultado en el BOE

DGSJFP: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 320 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 320, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 39 de las 42 plazas ofertadas.

En el concurso de Cataluña se han cubierto 5 de las 6 plazas.

En su conjunto, se han cubierto 44 plazas y han quedado para Aspirantes 4 plazas. Con las anteriores plazas vacantes, según nuestro recuento, quedan para los que aprueben las oposiciones en curso, de momento, 34 plazas, (3 en Cataluña y 31 en el resto de España).

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Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Zaragoza doña María Jesús Lacruz Pérez.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich.

se declara la jubilación forzosa del notario de Málaga don Miguel Ángel Krauel Alonso.

Se declara la jubilación de don Carlos Pindado López, registrador de la propiedad de Madrid n.º 40.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Zarautz don Félix María Isaac González de Echavarri Ara.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Joaquín-Martín Rovira Perea.

Se declara la jubilación forzosa del notario de El Viso del Alcor don Anselmo Martínez Camacho.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Alcorcón don Juan Antonio Moncada y del Prado.

Se declara la jubilación del notario de Sabadell don Juan Bosch Boada.

RESOLUCIONES: 

En MARZO, se han publicado DIECINUEVE. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

ENLACES:

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