Informe 366. BOE Marzo 2025.

Admin, 01/03/2025

INFORME Nº 366. (BOE MARZO de 2025)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 15 de marzo.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 15 de marzo

* Sección II: 14 de marzo 

* Sección III (Resoluciones): 3 de marzo

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Equipo de redacción:
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona), coordinador en marzo
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en febrero
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en enero
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
* Beatriz Zamora Rodríguez. registradora de Las Palmas de Gran Canaria y notaria en excedencia
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valoria la Buena (Valladolid)
DISPOSICIONES GENERALES
Becas y ayudas al estudio 2025-2026

Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Resumen. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026. Se equiparan las enseñanzas artísticas superiores. 200 euros más si se tiene que residir fuera del hogar familiar. Mejoras para personas con discapacidad inferior al 65%.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece los elementos estructurales básicos del sistema de becas y ayudas al estudio: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.

El marco jurídico se completa con un real decreto anual que determina algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general:

– las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

– las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas;

– los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda;

– la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles

Entre las novedades que introduce este Real Decreto, destacamos:

– Se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, lo que permitirá que a partir de este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.

– Se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios.

– Se incrementarán en un 25 por ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

– Se excluyen en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales motivadas por la DANA.

– Se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos previstos en la D.Ad. 2ª para menores de edad víctimas de violencia sexual a las personas mayores de edad en igual situación.

Este real decreto también introduce algunos cambios en el RD 1721/2007, de 21 de diciembre.

Objeto: Determinar la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.

Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2025-2026, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

  1. Bachillerato
  2. Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
  3. Enseñanzas Artísticas Profesionales.
  4. Enseñanzas Deportivas.
  5. Estudios Religiosos superiores.
  6. Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
  7. Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
  8. Ciclos formativos de Grado Básico.
  9. Enseñanzas Artísticas superiores
  10. Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, O.A.
  11. Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
  12. Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

Cuantías:

Las correspondientes a las letras a) a la h) se encuentran en el artículo 3.

Las correspondientes a las letras i), j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.

Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.

Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad) se encuentran reguladas en el artículo 6.

Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tratan en el artículo 7. Ver también la D. Ad. 1ª para estudiantes con discapacidad.

Umbrales de renta familiar.

Se dedica a determinarlos el capítulo IV.

– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.

– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.

– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, que no podrá superar los 42.900 euros; los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales (1700 euros); o no superar los ingresos familiares que se indican los 155.500 euros brutos. Estos topes no han sufrido variación con respecto a años anteriores, por lo que no se ha tenido en cuenta la inflación. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados de este art. 11, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª.

Estudiantes universitarios y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad. La D.Ad. 1ª recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.

Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.

La D.F. 1ª modifica diversos artículos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:

Beca de matrícula: letra a) del artículo 9.1. Añade las Enseñanzas Artísticas superiores.

– Determinación del patrimonio familiar: letra b) del artículo 17.1.

– Principios y criterios de prioridad: apartados 2 y 3 del artículo 33.

–  Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios: artículo 40.2.c) y d).

Entró en vigor el 6 de marzo de 2025.

Modificación de diversas Órdenes Fiscales

Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Modelos IRPF y Patrimonio 2024

Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

Disposiciones autonómicas

CANARIAS. Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.

CANARIAS. Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.

EXTREMADURA. Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

LA RIOJA. Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.

 
Tribunal Constitucional 

CANTABRIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.

NAVARRA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1143-2025, contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Conflicto positivo de competencia n.º 1071-2025, contra el Acuerdo de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.

SECCIÓN II
Convocados exámenes para ejercer la abogacía

Orden PJC/233/2025, de 7 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2025.

Concurso de Registros: resultado en el BOE

DGSJFP: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 320 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 320, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 39 de las 42 plazas ofertadas.

En el concurso de Cataluña se han cubierto 5 de las 6 plazas.

En su conjunto, se han cubierto 44 plazas y han quedado para Aspirantes 4 plazas. Con las anteriores plazas vacantes, según nuestro recuento, quedan para los que aprueben las oposiciones en curso, de momento, 34 plazas, (3 en Cataluña y 31 en el resto de España).

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Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Zaragoza doña María Jesús Lacruz Pérez.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich.

se declara la jubilación forzosa del notario de Málaga don Miguel Ángel Krauel Alonso.

RESOLUCIONES: 

En MARZO, se ha publicado UNA, de momento. Se ofrece en archivo aparte. 

 

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