Informe 76. BOE noviembre 2000

Informe 76. BOE noviembre 2000

Admin, 06/11/2000

INFORME Nº 76.

 

Realizado en colaboración con Joaquín Delgado Ramos, registrador de la propiedad de Archidona (Málaga) y notario excedente y con la de Carlos Ballugera Gómez, registrador de la propiedad de Bilbao.

Los temas que puedan resultar de mayor interés van al principio:

 

EXPEDIENTE DE DOMINIO. R. 9 de octubre de 2000 (BOE 284/00, de 27 nov.). LA DG confirma el defecto de que para inmatricular una finca con edificación por expediente de dominio hay que acreditar que la edificación es anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, y que, o bien, está realizada de conformidad con la ordenación vigente al tiempo de su edificación, o bien, que, respecto de la misma, no cabe ya dictar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística. También confirma que no existe interrupción del tracto sucesivo si los que promueven la reanudación del tracto adquirieron del titular registral. La no expresión en el Auto de la forma en que se han hecho las notificaciones, ha de confirmarse, ya que, al ser la inscripción anterior de menos de treinta años de antigüedad, dichas notificaciones deben cumplir los requisitos especiales establecidos en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, no bastando con la afirmación genérica de que en el expediente se han observado los trámites legales, pues este trámite es de especial calificación por el Registrador, al ser una norma protectora del titular registral. En cambio, revoca la calificación registral en otro punto, al señalar que el hecho de que en el auto recaído en expediente de dominio haya de hacerse constar el título adquisitivo alegado por el promotor no quiere decir que el Registrador pueda calificar la validez de dicha adquisición, pues es ésta una cuestión sustraída a su función calificadora, toda vez que ello supondría poner en cuestión el acierto de la propia decisión judicial, y, con ello, se invadiría el ámbito de la propia función jurisdiccional, reservada en exclusiva a los Jueces y Magistrados . (JDR)

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HIPOTECA EN GARANTÍA DE INTERESES VARIABLES. R. 18 de octubre de 2000 (BOE 283/00, de 25 nov.). En un préstamo a interés variable se garantizan éstos con hipoteca por una suma que coincide con la suma de los intereses de tres años al tipo inicial. Según la DGRN, ello en modo alguno justifica la no inscripción de la cláusula de variación de los intereses remuneratorios; ni hay incompatibilidad alguna entre dicha cláusula y aquella coincidencia, ni esta ultima elimina, ni siquiera frente a terceros, la sustancial diferencia entre un préstamo a interés fijo y otro a interés variable. También revoca la calificación registral que suspendió la inscripción del pacto por el que el deudor renuncia al derecho de ser notificado de la cesión del crédito. El Registrador consideró que dicha notificación es requisito indispensable para la cesión misma. La DG dice lo contrario, ya que la ausencia de notificación únicamente tiene los efectos de atribuir la responsabilidad inherente a tal omisión (cfr. además artículos 176 y 242 Reglamento Hipotecario). La R.17 de octubre de 2000 (BOE 285/00, de 28 nov.) es en el mismo sentido que la anterior. (JDR)

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Fiestas laborales en 2001. RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se aprueba la publicación de las fiestas laborales para el año 2001.

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Transacciones exteriores. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior. Entre otras cosas determina lo siguiente: “La exigencia de declaración establecida en la presente Instrucción no será de aplicación a los cobros, pagos o transferencias cuya cuantía sea inferior a 12.500 euros o 2.079.825 pesetas, siempre que no constituyan pagos fraccionados”.

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Nuevos modelos 115 y 180. ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

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Oposiciones a Registros. ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por la que se dispone la sustitución de un Vocal del Tribunal examinador de las oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, convocadas por Resolución de 14 de marzo de 2000.

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Venta de participación indivisa de finca rustica con asignación de uso de parcela concreta. R. 13 de octubre de 2000 (BOE 284/00, de 27 nov.). y R. 6 de octubre de 2000 (BOE 284/00, de 27 nov.). Reiteran la doctrina de otras R.R. recientes. El Registrador deniega la inscripción por no aportarse la preceptiva licencia municipal o el certificado administrativo de innecesariedad de la misma. La DG confirma el defecto, apreciando fraude de ley, y señalando que “la compatibilidad entre la persistencia de una comunidad sobre el todo y la atribución a cada propietario de un derecho permanente de uso exclusivo sobre una parte suficientemente determinada de aquél, exige que estas partes carezcan de la autonomía física y económica que les impida ser reputados como objetos jurídicos nuevos y absolutamente independientes entre sí, pues, en otro caso (como es el ahora debatido) son susceptibles de constituir físicamente fincas absolutamente independientes entre sí, si se satisfacen las exigencias legales de índole urbanística o agraria), por lo que aquélla atribución implicará una verdadera división, cualquiera que sea la denominación elegida o el mecanismo jurídico bajo el que pretende encubrirse. (JDR)

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Préstamo hipotecario: cláusulas inscribibles. R. 28 de septiembre de 2000 (BOE de 27 de noviembre). Según el primer defecto tratado, estima el Registrador que hay indeterminación en las cláusulas relativas a la fijación de los intereses ordinarios y moratorios que devengará el préstamo que se garantiza con la hipoteca cuya inscripción se pretende, toda vez que, pactándose la variabilidad del tipo de interés aplicable, no se establece tope máximo a la variación de unos y otros, y en la cláusula de constitución de hipoteca, aunque se fija un tipo máximo al definir la respectiva cobertura hipotecaria, se añade que tal fijación lo es a “efectos meramente hipotecarios”. Resuelve la DGRN que no cabe imponer la fijación de un tipo máximo al que pueden ascender los intereses ordinarios o moratorios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se señala el limite al que puede ascender su cobertura hipotecaria, de modo que mas allá del cual no podrán ser ya satisfechos con cargo al precio de remate del bien hipotecado, aun cuando los efectivamente devengados y exigibles en las relaciones personales acreedor-deudor, fueren superiores. Por otra, es indudable que la expresión «a efectos meramente hipotecarios» no puede ser entendida sino en el sentido de fijar la extensión de la cobertura hipotecaria de tales intereses, esto es, de definir el alcance del propio derecho real de hipoteca y, por ende, con alcance tanto “inter partes” como “erga omnes”.

El segundo defecto recurrido se refiere a la determinación de la deuda en el procedimiento ejecutivo mediante la expedición de la oportuna certificación que recoja el saldo que presente la cuenta del deudor. Se pactó que “bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva la presentación de copia autorizada de esta escritura y la aportación de un certificado expedido por el Banco del saldo que resulta a cargo del deudor por todos los conceptos…” El Registrador suspende la inscripción por tratarse de materias sustraídas a la autonomía de la voluntad, y por vulnerar lo dispuesto en los artículos 1.435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 153 de la Ley Hipotecaria y 245 del Reglamento Hipotecario. Aunque la DGRN parte de ser incuestionable el carácter de orden publico de la regulación del juicio ejecutivo, entiende que se da cierto margen a la autonomía de la voluntad.

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Modelo 347. ORDEN de 24 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 347, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

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IVA y estimación objetiva. ORDEN de 29 de noviembre de 2000 por la que se desarrollan para el año 2001 el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Asistencia gratuita. REAL DECRETO 1949/2000, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

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Alguna noticia…

Retenciones a profesionales.   Los colegios profesionales han recurrido ante el Tribunal Supremo el tipo de retención que se aplica en el IRPF cuando el cliente es un empresario o una sociedad (como ocurre en la mayor parte de los casos). Este colectivo considera que el 18 por ciento de IRPF actual es abusivo y solicitan la rebaja hasta el 10 por ciento.

 

Hacienda e Internet. El Ministerio de Hacienda prepara una batería de medidas para combatir el fraude fiscal que actualmente se comete en Internet. La pérdida del control fiscal clásico y la dificultad a la hora de identificar a los operadores comerciales en la Red suponen las principales trabas para la Agencia Tributaria en el control de la legalidad del comercio electrónico, como se refleja en el informe presentado por dicho Ministerio. El informe propone estudiar el IRPF, el Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para adaptarlos a las actividades mercantiles desarrolladas on-line, junto a un seguimiento especial de aquellos sitios web donde se produzcan transacciones comerciales. El Ministerio estudia la viabilidad de conceder “etiquetas de conformidad fiscal” a las compañías que acrediten una buena conducta tributaria. El resto serían atentamente investigadas por la Agencia Tributaria.

http://vlex.com/es/actualidad/articulos/3281

 

Comercio electrónico. La DGRN afirma que las empresas de comercio electrónico deben correr con los gastos de devolución de las mercancías en consulta formulada por la Asociación Española de Comercio Electrónico. Para confirmar la realización de la compra bastará con la remisión por parte del proveedor de cualquier justificante como puede ser el albarán y la factura junto con el producto. Sobre la utilización de la firma electrónica, la DGRN estima que, tanto la firma avanzada como la que no reúna sus requisitos pueden ser admitidas como prueba.

http://www.cincodias.es/scripts/cincodias/noticias/articulo.asp?ap=9&ntc=186412

 

Intereses excesivos. El Tribunal Supremo italiano ha considerado ilegales por usurarios los intereses que sean superiores al duplo del interés oficial. Aquí sigue vigente la Ley Azcárate…

 

            La Orotava, Archidona y Bilbao, a 11 de diciembre de 2000.

 

LISTA DE INFORMES MENSUALES

INDICE DISPOSICIONES 2015-2016

NORMAS 2002-2014 

RESUMEN DISPOSICIONES + IMPORTANTES 

RESOLUCIONES DGRN POR MESES

 

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